picture_as_pdf 2005-05-09

DECRETO 0742

 

Santa Fe, 28 de Abril de 2005.

VISTO:

El expediente 00601-0021420-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se gestiona la adecuación del servicio interurbano de pasajeros que presta la Empresa SERVICIOS FERROVIARIOS DEL CHACO S.A. (SE.FE.CHA. S.A.), en el norte de la Provincia de Santa Fe; y,

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 la Secretaría de Transporte, Obras y Servicios Públicos de la Provincia del Chaco, plantea la necesidad de lograr un acuerdo para continuar el servicio Cacuí - Los Amores, y compensar la diferencia de los 53,4 Km. (ida y vuelta) entre La Sábana y Los Amores, por la cantidad de días que se cumpla dicho Servicio y los 22 Km. que percibe la Empresa;

Que sostiene además que la misma no puede absorber los mayores costos que significa disponer una frecuencia diaria hasta Los Amores, debido a la ínfima venta de pasajes y a la diferencia en kilómetros que no se cobra para llegar a dicho destino;

Que también plantea la necesidad de incorporar nuevas frecuencias con destino a Cañada Ombú, adjuntando a fojas 3 y 4 la determinación del costo mensual del servicio a esa localidad y a Los Amores;

Que obra a fojas 31/33 obra el Convenio 1365/01 celebrado entre las Provincias de Chaco y Santa Fe y a fojas 34/36 el Decreto 0033 de fecha 13 de febrero de 2003 por el cual se estableció el costo operativo por kilometro de vía recorrido dentro del territorio provincial, por la explotación de los Servicios Interurbanos de Pasajeros (S.I.P.) por ferrocarril -prestados por la Empresa referida- en la suma $ 2,58, para el período comprendido entre los meses de noviembre de 2002 a abril de 2003 inclusive, y se delegó en el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda la facultad de disponer para futuras gestiones, la actualización del costo operativo por kilometraje recorrido;

Que a foja 40 se determina que la modalidad del servicio acordado con la Empresa SE.FE.CHA. S.A. será de tres viajes semanales, manteniendo el costo operativo del servicio de $ 2,58 por Km., asumiendo la Provincia de Santa Fe dos frecuencias semanales de dicho costo por Km., desde el Paralelo 28° (Límite Provincial), y para el 3er. viaje se asumirá el mismo costo desde la localidad de Charaday (Provincia del Chaco) hasta Los Amores;

Que de los informes producidos y la documental obrante en autos, surge que en la presente gestión, si bien no se modifican las pautas generales y los fines del convenio oportunamente firmado, la decisión de asumir el costo total de dos frecuencias diarias, deberá darla el Poder Ejecutivo, resultando necesario efectuar una delegación al Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, a los fines de evitar futuros inconvenientes, conforme se aconseja a foja 40;

Que la delegación mencionada resulta concordante con las funciones que la Ley de Ministerios le acuerda a la Jurisdicción aludida, pero en el caso se encuadra en un convenio interprovincial y se observa limitado su texto en cuanto a las instrucciones para ponerlo en funcionamiento, haciéndose necesario otorgar el marco jurídico suficiente para llevar adelante los objetivos propuestos;

Que la Dirección General de Administración del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda informa a foja 48 que el gasto que demande la adecuación del servicio de pasajeros que presta la Empresa referida fue contemplado en el Proyecto de Presupuesto Año 2005;

Que Fiscalía de Estado se expidió en su Dictamen 0497/05 (fojas 55/56) estimando que respecto a la delegación de facultades en el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda que se propone, en general no es objetable, en tanto que es susceptible de ser encuadrada dentro de las previsiones del Artículo 4 de la Ley de Ministerios, aunque deberá preverse a los fines de un adecuado control por el delegante, que dicho Ministerio comunique al Poder Ejecutivo a través del Ministerio Coordinador los actos que emita en ejercicio de esa delegación;

Que por otra parte la delegación propuesta encontraría justificación no solo en la periódica revisión de los costos operativos (semestralmente según la Cláusula 3 del Anexo del Convenio de fecha 28 de febrero de 2001), sino también por la posibilidad de ampliación del servicio a otras localidades del norte de la Provincia;

POR ELLO,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1. - Determínase que la modalidad del servicio que presta la Empresa SERVICIOS FERROVIARIOS DEL CHACO SA. (SE.FE.CHA. S.A.) será de tres (3) viajes semanales, manteniendo el costo operativo por Km. de $ 2,58 (Pesos DOS CON 58/100) según Decreto 033/03, asumiendo la Provincia de Santa Fe dos (2) frecuencias semanales, desde el paralelo 28° (Límite Provincial) y para un tercer viaje se asumirá dicho costo desde Charaday (Provincia de Chaco) hasta la localidad de Los Amores.

ARTICULO 2.- Deléguese en el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda la facultad de disponer para futuras gestiones, la modificación del costo operativo por kilómetro recorrido, cambios en la distribución de los costos con la Empresa, el destino de viajes y demás condiciones imperantes relacionadas con el servicio que presta la Empresa SERVICIOS FERROVIARIOS DEL CHACO S.A. (SE.FE.CHA. S.A.) entre el paralelo 28° y la localidad de Los Amores, en el marco establecido por el Convenio de fecha 28 de febrero de 2001.

ARTICULO 3. - El Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda deberá comunicar al Poder Ejecutivo a través del Ministerio Coordinador los actos que emita en ejercicio de la delegación aludida en el Artículo anterior.

ARTICULO 4. - Regístrese, comuníquese y archívese,

OBEID

Arq. Alberto N. Hammerly

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