DECRETO N°
0742
Santa Fe, 28 de Abril de 2005.
VISTO:
El expediente N°
00601-0021420-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el
cual se gestiona la adecuación del servicio interurbano de pasajeros que presta
la Empresa SERVICIOS FERROVIARIOS DEL CHACO S.A. (SE.FE.CHA.
S.A.), en el norte de la Provincia de Santa Fe; y,
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 la Secretaría de
Transporte, Obras y Servicios Públicos de la Provincia del Chaco, plantea la
necesidad de lograr un acuerdo para continuar el servicio Cacuí
- Los Amores, y compensar la diferencia de los 53,4 Km. (ida y vuelta) entre La
Sábana y Los Amores, por la cantidad de días que se cumpla dicho Servicio y los
22 Km. que percibe la Empresa;
Que sostiene además que la misma no
puede absorber los mayores costos que significa disponer una frecuencia diaria
hasta Los Amores, debido a la ínfima venta de pasajes y a la diferencia en
kilómetros que no se cobra para llegar a dicho destino;
Que también plantea la necesidad de
incorporar nuevas frecuencias con destino a Cañada Ombú, adjuntando a fojas 3 y
4 la determinación del costo mensual del servicio a esa localidad y a Los
Amores;
Que obra a fojas 31/33 obra el Convenio
N° 1365/01 celebrado entre las Provincias de Chaco y
Santa Fe y a fojas 34/36 el Decreto N° 0033 de fecha
13 de febrero de 2003 por el cual se estableció el costo operativo por kilometro de vía recorrido dentro del territorio
provincial, por la explotación de los Servicios Interurbanos de Pasajeros (S.I.P.) por ferrocarril -prestados por la Empresa referida-
en la suma $ 2,58, para el período comprendido entre los meses de noviembre de
2002 a abril de 2003 inclusive, y se delegó en el Ministerio de Obras,
Servicios Públicos y Vivienda la facultad de disponer para futuras gestiones,
la actualización del costo operativo por kilometraje recorrido;
Que a foja 40 se determina que la
modalidad del servicio acordado con la Empresa SE.FE.CHA.
S.A. será de tres viajes semanales, manteniendo el costo operativo del servicio
de $ 2,58 por Km., asumiendo la Provincia de Santa Fe dos frecuencias semanales
de dicho costo por Km., desde el Paralelo 28° (Límite Provincial), y para el
3er. viaje se asumirá el mismo costo desde la localidad de Charaday
(Provincia del Chaco) hasta Los Amores;
Que de los informes producidos y la
documental obrante en autos, surge que en la presente gestión, si bien no se
modifican las pautas generales y los fines del convenio oportunamente firmado,
la decisión de asumir el costo total de dos frecuencias diarias, deberá darla
el Poder Ejecutivo, resultando necesario efectuar una delegación al Ministerio
de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, a los fines de evitar futuros
inconvenientes, conforme se aconseja a foja 40;
Que la delegación mencionada resulta
concordante con las funciones que la Ley de Ministerios le acuerda a la Jurisdicción
aludida, pero en el caso se encuadra en un convenio interprovincial y se
observa limitado su texto en cuanto a las instrucciones para ponerlo en
funcionamiento, haciéndose necesario otorgar el marco jurídico suficiente para
llevar adelante los objetivos propuestos;
Que la Dirección General de
Administración del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda informa a
foja 48 que el gasto que demande la adecuación del servicio de pasajeros que
presta la Empresa referida fue contemplado en el Proyecto de Presupuesto Año
2005;
Que Fiscalía de Estado se expidió en su
Dictamen N° 0497/05 (fojas 55/56) estimando que
respecto a la delegación de facultades en el Ministerio de Obras, Servicios
Públicos y Vivienda que se propone, en general no es objetable, en tanto que es
susceptible de ser encuadrada dentro de las previsiones del Artículo N° 4 de la Ley de Ministerios, aunque deberá preverse a los
fines de un adecuado control por el delegante, que dicho Ministerio comunique
al Poder Ejecutivo a través del Ministerio Coordinador los actos que emita en
ejercicio de esa delegación;
Que por otra parte la delegación
propuesta encontraría justificación no solo en la periódica revisión de los
costos operativos (semestralmente según la Cláusula 3 del Anexo del Convenio de
fecha 28 de febrero de 2001), sino también por la posibilidad de ampliación del
servicio a otras localidades del norte de la Provincia;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1. - Determínase
que la modalidad del servicio que presta la Empresa SERVICIOS FERROVIARIOS DEL
CHACO SA. (SE.FE.CHA. S.A.) será de tres (3) viajes
semanales, manteniendo el costo operativo por Km. de $ 2,58 (Pesos DOS CON
58/100) según Decreto N° 033/03, asumiendo la
Provincia de Santa Fe dos (2) frecuencias semanales, desde el paralelo 28°
(Límite Provincial) y para un tercer viaje se asumirá dicho costo desde Charaday (Provincia de Chaco) hasta la localidad de Los
Amores.
ARTICULO 2.- Deléguese en el Ministerio
de Obras, Servicios Públicos y Vivienda la facultad de disponer para futuras
gestiones, la modificación del costo operativo por kilómetro recorrido, cambios
en la distribución de los costos con la Empresa, el destino de viajes y demás
condiciones imperantes relacionadas con el servicio que presta la Empresa
SERVICIOS FERROVIARIOS DEL CHACO S.A. (SE.FE.CHA.
S.A.) entre el paralelo 28° y la localidad de Los
Amores, en el marco establecido por el Convenio de fecha 28 de febrero de 2001.
ARTICULO 3. - El Ministerio de Obras,
Servicios Públicos y Vivienda deberá comunicar al Poder Ejecutivo a través del
Ministerio Coordinador los actos que emita en ejercicio de la delegación
aludida en el Artículo anterior.
ARTICULO 4. - Regístrese, comuníquese y
archívese,
OBEID
Arq. Alberto N. Hammerly
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