DECRETO N°
0736
Santa Fe, 28 de Abril de 2005.
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el
Expediente N° 13301-0122072-2 del Registro de
Información de Expedientes, la Ley N° 12.373 y su
Decreto Reglamentario N° 0547/05; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 3° del
mencionado decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley
N° 12.373, se determina que el Poder Ejecutivo, a
propuesta del Ministerio de Hacienda y Finanzas, fijará las condiciones a los
que deberán sujetarse los convenios de pagos que se habiliten para que las
empresas de transporte automotor, de carga o pasajeros, regularicen sus deudas
tributarias devengadas al 31 de diciembre de 2004;
Que resulta necesario, en consecuencia,
determinar los alcances de los mencionados planes especiales de pago, así como
las condiciones a en que se celebrarán los mismos;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°- Establécese
un régimen especial de facilidades de pagos para los sujetos incluidos en el
Decreto N° 0547/05, el que tendrá vigencia hasta el
31 de mayo de 2005.
ARTICULO 2°- Las facilidades de pago
que se otorgarán a las empresas de transporte automotor de cargas o pasajeros,
consistirán en convenios de pagos sujetos a las siguientes condiciones:
1. Monto mínimo a convenir por cada
tributo: $ 500,00 (Pesos quinientos).
2. Cuota mínima: $ 100,00 (Pesos cien)
3. Anticipo de convenio: 10% (diez por
ciento) de la deuda a convenir.
4. Número máximo de cuotas: 36 (treinta
y seis) mensuales y consecutivas.
Para los convenios formalizados bajo
las condiciones enunciadas regirán, de manera supletoria y en aspectos no
contemplados en la presente, las disposiciones de la Resolución General N° 021/02 - API (t.o. por
Resolución General N° 010/04 - API), o la que en el
futuro la sustituya, excepto en lo que refiere a sistema de cancelación
especial mediante cheques de pago diferido, vigencia y a la prohibición
establecida en el inciso h) de su artículo 2°.
ARTICULO 3°- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
CPN Walter Alberto Agosto
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