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DECRETO 0736

 

Santa Fe, 28 de Abril de 2005.

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente 13301-0122072-2 del Registro de Información de Expedientes, la Ley 12.373 y su Decreto Reglamentario 0547/05; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 3° del mencionado decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 12.373, se determina que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Finanzas, fijará las condiciones a los que deberán sujetarse los convenios de pagos que se habiliten para que las empresas de transporte automotor, de carga o pasajeros, regularicen sus deudas tributarias devengadas al 31 de diciembre de 2004;

Que resulta necesario, en consecuencia, determinar los alcances de los mencionados planes especiales de pago, así como las condiciones a en que se celebrarán los mismos;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°- Establécese un régimen especial de facilidades de pagos para los sujetos incluidos en el Decreto 0547/05, el que tendrá vigencia hasta el 31 de mayo de 2005.

ARTICULO 2°- Las facilidades de pago que se otorgarán a las empresas de transporte automotor de cargas o pasajeros, consistirán en convenios de pagos sujetos a las siguientes condiciones:

1. Monto mínimo a convenir por cada tributo: $ 500,00 (Pesos quinientos).

2. Cuota mínima: $ 100,00 (Pesos cien)

3. Anticipo de convenio: 10% (diez por ciento) de la deuda a convenir.

4. Número máximo de cuotas: 36 (treinta y seis) mensuales y consecutivas.

Para los convenios formalizados bajo las condiciones enunciadas regirán, de manera supletoria y en aspectos no contemplados en la presente, las disposiciones de la Resolución General 021/02 - API (t.o. por Resolución General 010/04 - API), o la que en el futuro la sustituya, excepto en lo que refiere a sistema de cancelación especial mediante cheques de pago diferido, vigencia y a la prohibición establecida en el inciso h) de su artículo 2°.

ARTICULO 3°- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

CPN Walter Alberto Agosto

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