picture_as_pdf 2015-04-09

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


ELEVACIÓN DE PROPUESTAS


Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 27 de Marzo de 2015.

Atento a lo establecido en el Art. 25 del Dcto. N° 3904/12 y la Resolución N° 006/2015 de la Presidencia del Consejo de la Magistratura, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta ordenada alfabéticamente y sin expresión de orden de mérito en el concurso para cubrir un (01) cargo de Defensor Público Adjunto del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal para la sede Rafaela – Circunscripción Judicial N° 5: Bumaguin Gustavo Javier, DNI N° 24.523.535 y Cassina Amalia Rosalía, DNI N° 25.954.964.

S/C. 12953 Ab. 9

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Administración Federal

de Ingresos Públicos


REMATE POR

MIRTHA N. CARDINALETTI


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal N° 1-A de Rosario, a cargo del Dr. Héctor Zucchi, Secretaría de la Dra. Mercedes Andrada, se hace saber que en los autos caratulados: “FISCO NACIONAL (A.P.I.P.) c/ PIERETTI JORGE ANTONIO s/ Ejecución Fiscal”, Exp. N° 102.915-A, Boleta de Deuda Nº 6078/2013, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 29 de Abril de 2015, a las 14 horas, la que se llevará a cabo en el local cedido de Bv. Balcarce N° 946 de Cañada de Gómez, Pcia. de Santa Fe y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: El 50% indiviso de un lote de terreno, situado en el Distrito Las Parejas, Dpto. Belgrano, Pcia. de Santa Fe, que según plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Ingeniero Geógrafo Daniel R. Puppo, y archivado en la Dirección Gral. de Catastro de la Pcia. de Santa Fe, Delegación Rosario, Dpto. Topográfico bajo el N° 79.360 en el año 1974, es el designado como lote “4”, se encuentra ubicado sobre calle pública (a abrir) a los 272 m. de la esquina formada por calle pública (a abrir) y ruta Nacional N° 13, hoy Ruta Pcial. N° 178 hacia el Oeste, y se compone de 32m. de frente al Sur por 77,50 m. de fondo, encerrando una superficie total de 2.480 m2.- Lindando: al Sur con calle pública (a abrir); al Este con el lote “5”; al Norte con mismo propietario y al Oeste con el lote “3”, ambos dei mismo plano.- Inscripción Dominio 1º 148 F° 12 N° 100.401 Dpto. Belgrano. Informe del Reg. Gral. de Propiedades: Consta inscripto el dominio a nombre del 50% indiviso del demandado, no registrándose inhibiciones, pero si lo siguiente: Hipoteca: Al T° 590 B F° 399 N° 386.671, 1° grado, por $ 1.600.000.- del 11.10.2012. Escritura N° 267 del 30.08.2012, Esc. Valdano, Graciela, acreedor: Asociación Mutual de Ayuda entre Asociados y Adherentes del Sportivo Atlético Club; Embargos: Al T° 123 E F° 3003 N° 375676 por $ 1.439,44 del 17.09.2014 o/Juz.Federai N° 1, Exp. N° 102.737/2013, autos Fisco Nac. (AFIP) c/Pieretti Jorge Antonio y Volpato Enzo Olivio Juan s/Ej. Fiscal; Al T° 123 E F° 1833 N° 344.044 por $ 1.750,26 del 05.06.2014 o/Juz.Federal N° 2-B, Exp. N° 82.066/2013, autos Fisco Nac. (AFIP) c/Pieretti Jorge y Volpato Enzo Olivo s/Ej. Fiscal; Al Tº 123 E F° 2212 N° 353.207 por $ 1.368,19 del 04.07.2014 o/Juz.Federal N° 2-B, Exp. N° 80.188/2013, autos Fisco Nac. (AFIP) c/Pieretti Jorge y Volpato Enzo Olivo s/Ej. Fiscal; y al T° 123 E F°2372 N° 359.183 por $ 10.689.07 del 28.07.2014 o/los presentes autos. El 50% indiviso del inmueble saldrá a la venta, con la condición de “Ocupado” según constancias de autos, siendo de aplicación para su desocupación el Art. 589 del CPC y CN, con la Base de $ 1.600.000.- Si por la Base no hubiere postores saldrá nuevamente a la venta con una 1° Retasa del 25% de la Base o sea $ 1.200.000.- y de persistir la falta de oferentes por la Retasa saldrá a la venta con una 2° Retasa del 25% de la 1° Retasa o sea $ 900.000.- y de persistir la falta de oferentes por la 2° Retasa, la subasta se declarará desierta.- El que resulte comprador deberá abonar en el acto de subasta el 10% del precio de compra como seña, con mas el 3% de comisión a la Martillera, todo en efectivo o cheque certificado de plaza.- El saldo de precio de compra deberá ser depositado judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta, en el Banco de la Nación Argentina de Rosario, Sucursal 3020, a la orden del Juzgado y para los presentes autos.- Obran agregados en autos acta de constatación del inmueble y fotocopias del titulo de propiedad a disposición de los interesados, acotándose que luego de la subasta no se aceptarán reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Todos los impuestos, tasas, servicios, y/o contribuciones que se adeudaren, como así también los gastos de transferencia de dominio e I.V.A. si correspondiere serán a cargo del comprador. Además los gastos, senados y honorarios notariales producido por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso, como así también la demarcación y deslinde. El adquirente deberá acreditar su condición ante la A.F.I.P. con fotocopia de la documentación pertinente. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizará al día siguiente hábil a la misma hora y en eí mismo lugar.- Para la exhibición y mayores informes comunicarse con la Martillera (TE. 0341-4402392). En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el N° de C.U.I.T. del ejecutado es 20-11615048-5 y de la Martillera C.U.L.T. 27-04292229-9 (Monotributista).- Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 25 de Marzo de 2015. Fdo. Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nac. 25.239 y su modificatoria Decreto 65/2005.

S/C.- 257205 Abr. 9 Abr. 10

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCION N° 0007 / 15


SANTA FE, 01 de abril de 2015

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0069177-0, del registro de la Mesa General de Entradas y Notificaciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia, por el que se tramita el incremento de haberes para el personal de este Órgano de Control; y,

CONSIDERANDO:

Que, este Tribunal de Cuentas estima necesario definir la Política Salarial de su personal para el corriente año;

Que, tal decisión, es una de las facultades conferidas al Organismo por el artículo 200°, inciso b), de la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

Que, por Acta Acuerdo N° 001/2015 de la Comisión Paritaria Central Ley N° 10052 y modificatoria Ley N° 12750, homologada por Decreto N° 780/15, el Poder Ejecutivo ha dispuesto una nueva política salarial a los agentes comprendidos en dicho Convenio para el corriente año, modificando los salarios básicos de los agentes incluidos en el Escalafón Decreto Acuerdo Nº 2695/83, a partir de las siguientes fechas 1º de Marzo y 1º de Julio del corriente año;

Que, este Tribunal de Cuentas considera conveniente establecer una recomposición salarial, conforme a lo acordado por el Poder Ejecutivo para su personal en el Decreto mencionado en el párrafo precedente, modificando diversos conceptos que conforman el haber, los que se encuentran detallados expresamente en los artículos Nºs 2º , 3º, 4º y 7º;

Que, corresponde trasladar la política salarial definida en los considerandos precedentes, a los jubilados de este Tribunal de Cuentas de la Provincia, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe;

Que, dentro de los lineamientos establecidos en la Ley Nacional de Pasantías -Nº 26427- y según Acuerdos Marco de Pasantías suscriptos con las Universidades Nacionales, corresponde actualizar el monto en concepto de Asignación Estímulo a los estudiantes que desarrollan la extensión de su instrucción formal en este Organismo;

Que, resulta razonable determinar los nuevos valores del viático diario establecido en el artículo 6º del Régimen de Comisiones de Servicios aprobado por Acta Paritaria Nº 20/1989, homologado por Decreto Nº 1745/89 y fijado actualmente por el artículo 7° de la Resolución N° 0015-14-TCP;

Que, corresponde autorizar a la Dirección General de Administración TCP, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender la mayor erogación derivada de la nueva política salarial, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente o, en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto;

Que, en el marco de las competencias establecidas por Ley N° 12510 para este Tribunal de Cuentas, las modificaciones al régimen salarial del Personal del Organismo deben disponerse, previa intervención y dictamen de la Comisión Legislativa de Control y Revisora de Cuentas creada por el artículo 245º de la citada Ley;

Que, atento al carácter de dicha intervención y que a la fecha dicha Comisión no se encuentra integrada plenamente, tal intervención se cumplimentará con la notificación del presente acto administrativo a las Honorables Cámaras Legislativas;

Que, corresponde encomendar a la Dirección General de Administración la adopción de los recaudos administrativos y presupuestarios necesarios para la implementación de la presente decisión plenaria;

Por ello, de acuerdo a lo resuelto por unanimidad en Reunión Plenaria realizada el 01-04-2015 y registrada en Acta Nº 1432; en uso de las facultades conferidas por el artículo 200°, inciso b) de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1° : Incrementar los sueldos básicos del Escalafón “Decreto Acuerdo N° 2695/83” -Niveles y Subniveles Anexo I Resolución Nº 21/93 TCP-, modificada por Resolución Nº 08/08-TCP; que se fijan en los valores y a partir de las fechas que se detallan a continuación:


Categorías - Nivel - Subnivel A partir de 01/03/15 A partir de 01/07/15

1 -Nivel VI Subnivel I $642,45 $696,43

2 -Nivel VI Subnivel I $685,02 $742,58

3 -Nivel V Subnivel I -

Nivel IV Subnivel II $731,69 $793,18

4 -Nivel IV Subnivel I $885,01 $959,38

6 -Nivel III Subnivel II $1.102,72 $1.195,38

7 Nivel III Subnivel I $1.190,51 $1.290,56

8 Nivel II Subnivel I $1.311,63 $1.421,85

9 Nivel I Subniveles I y II $1.512,42 $1.639,51

Artículo 2°: Trasladar en la misma proporción y a partir de las mismas fechas que las establecidas en el artículo anterior para el sueldo básico, a los valores vigentes al 31 de Enero de 2015 de los conceptos enunciados a continuación:

1) Adicional Especial Remunerativo (código de liquidación 078)

2) Suplemento Plan Equiparación (código liquidación 072)

3) Asignación Remunerativa No Bonificable Decreto 969/05 (código liquidación 177)

4) Suplemento Remunerativo No Bonificable Decreto 667/06 (código. Liquidación 169)

5) Presentismo (código liquidación 193)


Artículo 3º: Establecer, a partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación, los valores de la Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 332/2007 - artículo 3° (Código 178):

Categorías - Nivel - Subnivel A partir de 01/03/15 A partir de 01/07/15

1 -Nivel VI Subnivel I $3.614,47 $4.001,40

2 -Nivel VI Subnivel I $3.679,88 $4.047,31

3 -Nivel V Subnivel I -

Nivel IV Subnivel II $3.792,89 $4.144,82

4 -Nivel IV Subnivel I $4.317,38 $4.663,38

6 -Nivel III Subnivel II $4.742,36 $5.124,07

7 Nivel III Subnivel I $4.896,98 $5.291,68

8 Nivel II Subnivel I $5.229,25 $5.651,87

9 Nivel I Subniveles I y II $5.651,26 $6.109,3


Artículo 4º: Establecer, a partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación, los valores para la Asignación Especial Remunerativa para el Personal de Órganos Rectores (Código 110):


Categorías - Nivel - Subnivel A partir de 01/03/15 A partir de 01/07/15

1 -Nivel VI Subnivel I $2.197,07 $2.396,89

2 -Nivel VI Subnivel I $2.237,12 $2.440,58

3 -Nivel V Subnivel I -

Nivel IV Subnivel II $2.881,66 $3.143,74

4 -Nivel IV Subnivel I $3.490,65 $3.773,89

6 -Nivel III Subnivel II $4.073,06 $4.405,25

7 Nivel III Subnivel I $4.481,95 $4.848,50

8 Nivel II Subnivel I $4.928,92 $5.333,03

9 Nivel I Subniveles I y II $5.495,30 $5.947,01


Artículo 5º: Autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, según corresponda, los haberes de los beneficiarios pasivos del Tribunal de Cuentas de la Provincia, sobre la base de las disposiciones de los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente Resolución.

Artículo 6°: Actualizar el importe de la Asignación Estímulo de Pasantías Educativas -artículo 15º de la Ley Nº 26427, a partir del 1º de Marzo de 2015 en pesos cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro con 27/100 ($ 5.434,27), y a partir del 1º de Julio de 2015 en pesos cinco mil novecientos cuarenta y seis con 36/100 ($ 5.946,36).

Artículo 7°: Fijar el valor del Viático Diario (artículo 6º del Régimen de Comisiones de Servicios) determinado actualmente por Resolución N° 0015/14-TCP; a partir del 1º de Marzo de 2015 en la suma de pesos ochocientos ($ 800.-); y, a partir de 1º de Julio de 2015 en la suma de pesos ochocientos sesenta y cinco ($ 865.-).

Artículo 8°: Encomendar a la Dirección General de Administración de este Organismo, la adopción de los recaudos administrativos y presupuestarios necesarios para la efectiva implementación de la presente decisión plenaria; autorizándola a practicar la liquidación y pago de los incrementos dispuestos en el presente acto.

Artículo 9°: Disponer que, hasta tanto se efectúen las modificaciones presupuestarias necesarias para atender el gasto derivado de la presente Resolución, la Dirección General de Administración del Tribunal de Cuentas proceda a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente; o, en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto, previa modificación presupuestaria aprobada por este Tribunal.

Artículo 10º: Regístrese, notifiquese a las Honorables Cámaras Legislativas, a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, al Ministerio de Economía, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, dése intervención a la Dirección General de Administración, y archívese.


Dr Gerardo Gasparrini- Presidente.

CPN Germán Luis Huber-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN María Cristina Ordíz-Vocal Subrogante.

CPN María de los Ángeles Moreno-Vocal Subrogante.

CPN Estela Imhof- Dtora Gral Asuntos de Plenario.


S/C. 12975 Ab. 9 Ab. 13

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CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA


RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL

MES: ENERO 2015


* TRIBUTARIOS -


RUBRO RECAUDACION

($)

11.2.0.00. Sobre el Patrimonio 49.498.869,85

11.2.3.00. Impuesto Inmobiliario 47.886.325,65

11.2.4.00. Patente única s/Vehículos 1.612.544,20

11.3.0.00. Sobre Producción, consumo y transacciones 1.389.041.397,12

11.3.5.00. Imp.de Sellos y tasas Ret.de Servicios 148.362.699,31

11.3.6.00. Impuesto s/los Ingresos Brutos 1.240.678.697,81

11.5.0.00. Otros Tributos 3.567.848,01

TOTALES 1.442.108.114,98


NOTAS:

PATENTE UNICA s/VEHICULOS: Corresponde al 10% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO INMOBILIARIO: Corresponde al 100% de la recaudación conforme al mecanismo previsto

en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO DE SELLOS: Total de Sellos Enero $ 148.418.249,31. Se deduce el importe de $ 55.550,00 correspondiente al mes de Enero - Reintegro Registro Civil por matrimonio fuera del Asiento - Ley Nro.12.229 -

Decreto Nro. 1.659 del 13 de Julio de 2006

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto Nº 0162/2015, publicados en el BOLETIN OFICIAL N° 25.266 del 18/02/2015, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2014 y provisorios para el ejercicio 2015.-

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Comunas de la Provincia, fue realizada con los índices definitivos de Distribución, aprobados por decreto Nº 4248/2014 para el trienio 2015/2017,

Para la distribución del Impuesto Inmobiliario y Patente Unica sobre Vehículos los índices de distribución fueron comunicados al Nuevo Banco de Santa Fe por Expediente Nro. 00304-0007950-2 de fecha 27 de Enero de 2014 que son aplicados a partir del 1ero. de Marzo del año 2014.

FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Enero de 2015.-

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 26 de Marzo de 2015.


REGIMENES DE COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES

MES: ENERO 2015


CONCEPTO IMPORTES


A - COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS LEY N° 23.548

I - COPARTICIPACION FEDERAL 2.118.720.536,36

II - AFECTACIONES -393.374.481,55

III- RECAUDACION NETA DE AFECTACIONES (I-II) 1.725.346.054,81

B - OTROS REGIMENES DE COPARTICIPACION 396.094.205,91

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 26 de Marzo de 2015.


Nota:

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto Nº 0162/2015, publicados en el BOLETIN OFICIAL N° 25.266 del 18/02/2015, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2014 y provisorios para el ejercicio 2015.-


TRANSFERENCIAS

MES: ENERO 2015


RUBRO RECAUDACION


17.0.0.00. Transferencias Corrientes 112.292.694,83

17.1.0.00. Del sector Privado 0,00

17.1.2.00. De Instituciones Privadas sin Fines de Lucro 0,00

17.1.3.00. De Empresas Privadas 0,00

17.2.0.00- De La Administración Nacional 112.292.694,83

17.2.1.00. De Administración Central Nacional 110.892.694,83

17.2.2.00. Inst. Desc.Nacionales 1.400.000,00

17.2.4.00. de Ot.Inst.Pcas.Nac. 0,00

17.2.6.00. Del Sector Externo 0,00

17.4.0-00- De Empresas Públicas Nacionales 0,00

17.4.1.00. De Empresas Públicas Nacionales no financieras 0,00

17.5.0.00. De Gobierno, Empresas e Instituciones Pcas. Pciales. 0,00

17.5.1.00. De Gobiernos e Instituciones Provinciales y Municipales 0,00

17.5.3.00. De Empresas Públicas no Financieras 0,00

17.6.0.00. Del Sector Externo 0,00

17.6.1.00. De Gob. Extranjeros 0,00

17.6.2.00. De Org. Internacionales 0,00

22.0.0.00. Transferencias De Capital 64.756.877,91

22.2.0.00. De La Administración Nacional 64.756.877,91

22.2.1.00. De La Administración Central Nacional 63.888.774,14

22.2.2.00. De Inst.Desc.Nac. 868.103,77

22.6.0.00. Del Sector Externo 0,00

22.6.2.00. De Organismos Internacionales 0,00

TOTALES 177.049.572,74


FUENTE: Ejecución de Recursos Clasificación por Rubro Enero 2015

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 26 de Marzo


S/C 12968 Ab. 9

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Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL Nº 051/15


REF.: APROBANDO PROGRAMACION DE SORTEOS DE LA “QUINIELA DE SANTA FE” CORRESPONDIENTES AL MES DE ABRIL/2015.


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente N° 00302-0123623-2 el S.I.E, mediante el cual se elevan para su aprobación Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe”, proyectada por el Departamento respectivo para el mes de ABRIL 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de referencia prevé la realización de jugadas de Quiniela El Primero por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, Provincia de Buenos Aires, Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe y Tómbola (Quiniela) de Entre Ríos de lunes a sábados; de Quiniela Matutina por Sorteos Propios de Quiniela, Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional, Sorteos de Quiniela de Lotería de Buenos Aires, Tómbola (Quiniela) de Entre Ríos de lunes a sábados, de Quiniela Vespertina por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, de Lotería Provincia de Buenos Aires, Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe, Quiniela y/o Lotería de Montevideo y Tómbola (Quiniela) de Entre Ríos; de Quiniela Nocturna de lunes a sábados por Quiniela o Lotería de Lotería Nacional S E., Quiniela y/o Lotería de Lotería Provincia de Buenos Aires, Quiniela o Lotería de Santa Fe, Quiniela o Lotería de Montevideo. Tómbola (Quiniela y/o Lotería) de Entre Ríos y Lotería de Córdoba y Quiniela Poceada Federal que se resolverá por Quiniela y/o Lotería de Lotería de Santa Fe y Quiniela (Tómbola) de Lotería de Entre Ríos, de lunes a sábados; asimismo se programan sorteos de Tómbola Santafesina, los días martes, jueves y sábados de cada semana, resolviéndose los mismos a través de los resultados de Quiniela Nocturna y/o Lotería Tradicional de Lotería de Santa Fe;

Que con respecto a las otras Instituciones, cuyos sorteos se utilizan para resolver los de nuestra Quiniela, se han tenido en cuenta sus programaciones, ya que las mismas han comunicado su aprobación definitiva;

Que en fecha 02/04/15, no se realizarán Sorteos atento al Feriado Nacional del Día del Veterano y los Caídos en la Guerra de Malvinas;

Que en fecha 03/04/15, no se realizarán Sorteos atento al Feriado Nacional por el Viernes Santo;

Que el Sorteo N° 9474 de Quiniela Nocturna, a realizarse en fecha 04/04/.15, se resolverá por los Códigos de Loterías 1, 2, 3 y 5 (Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S.E, Lotería Provincia de Buenos Aires, Lotería de Santa Fe y Tómbola (Quiniela) de Entre Ríos) en razón de que para la citada fecha no programa su sorteo habitual Lotería de Montevideo.

Que en el Sorteo N° 9485 de fecha 17/04/15 el cód. Lotería 4 corresponde a Sorteo de Lotería de Montevideo;

Que en concordancia con la medida adoptada por Lotería Nacional S.E., Lotería Provincia de Buenos Aires y Lotería de Entre Ríos, a partir de Enero/14, esta Caja de Asistencia Social ha dispuesto que durante el mes de Abril de 2015, los sorteos Propios de Quiniela Matutina y Vespertina se lleven a cabo a la hora 14:00 y 17:30 de lunes a sábados;

Que de acuerdo a los convenios celebrados oportunamente con el I.A.F.A.S, durante el mes de Abril/15, los sorteos de la Quiniela Poceada Federal los realizará el Instituto de. Ayuda Financiera a la Acción Social de la Provincia de Entre Ríos (IAFAS);

Que se estima conveniente asegurar un Pozo Mínimo de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000.-) para el primer premio, de la categoría Poceada Federal, en el caso de registrarse ganador o ganadores con ocho (8) aciertos, caso contrario el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes, correspondientes por venta de apuestas. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva, previsto en el Artículo 45° del Reglamento General del Juego de la Quiniela de Santa Fe;

Que para la categoría Quiniela Expres, implementada a partir del 01/06/2012, por Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 277/12, durante el presente mes se mantendrá en vigencia el horario de 20.45 horas fijado para el cierre de transmisión de apuestas;

Que también se programan Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe con los tickets no ganadores de sorteos realizados en determinados períodos, instituyéndose dinero en efectivo en todos sus premios;

Que se ha dispuesto mantener la política de premios implementada a partir del Sorteo N° 855 de los Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe que establece para cada una de las zonas, la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000) para el primer premio, PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) para el segundo premio, PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para el tercer premio, PESOS DOS MIL ($2.000) para los premios cuarto y quinto respectivamente, PESOS UN MIL para los premios sexto al décimo, respectivamente y un premio estímulo para agencieros de PESOS UN MIL QUINIENTOS (1.500);

Que las apuestas a cinco cifras se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de Quiniela de Santa Fe, abonándose los aciertos a cinco cifras Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado;

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto-Acuerdo N° 2480/09,

LA DIRECCION GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe” del mes de ABRIL de 2015 obrante en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente Resolución.-

ARTICULO 2°.- Disponer que los aciertos a las apuestas de cinco cifras se abonarán Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado y dichas apuestas se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de la Quiniela de Santa Fe.

ARTICULO 3°.- Disponer que para los Concursos Extras continúen en vigencia las modificaciones que fueran previstas en el Artículo 5° de la Resolución de Dirección General N° 170/08, otorgándose la suma de PESOS QUINCE MIL al primer premio, PESOS DIEZ MIL al segundo premio, PESOS CINCO MIL al tercer premio, PESOS DOS MIL al cuarto y quinto premio respectivamente y PESOS UN MIL para los premios sexto al décimo, respectivamente, y PESOS UN MIL QUINIENTOS para el Premio Estímulo Agencieros, para cada una de las zonas, política de premios que rige a partir del Sorteo N° 855.

ARTICULO 4°.- Asegurar un Pozo Mínimo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) para el Primer Premio, de la categoría Quiniela Poceada, en el caso de registrarse ganador o ganadores con ocho (8) aciertos, caso contrario, el Pozo para premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas.

ARTICULO 5°.- Disponer que continúe en vigencia el horario de cierre de captura de apuestas para la Categoría Quiniela Expres fijado en la hora 20.45, de lunes a sábados.

ARTICULO 6°.- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley Nacional N° 25.917 - Ley Provincial N° 12.402, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas de Operación

ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

Santa Fe, 30 Mar 2015.

Dra. MONICA CALDERON

Directora General

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe

S/C 12967 Ab. 9

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