picture_as_pdf 2014-04-09

MINISTERIO DE ECONOMIA


DIRECCION GENERAL DE DESPACHO

Y SERVICIO INTERMINISTERIAL


AVISO


DECRETO N° 4839 - SANTA FE, 30 de Diciembre de 2013.

VISTO:. y CONSIDERANDO:

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA

ARTICULO 1°: Desestímese el recurso de apelación directa por ante el Poder Ejecutivo interpuesto por el señor HERMAN JUAN BECK (D.N.I. N° 6.175.093), por derecho propio, con domicilio fiscal y legal en calle Santiago Nº 495 de la ciudad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, contra las Resoluciones Individuales Nros. 599/08 y 600/08 de la Administración Provincial de Impuestos, por no haber dado cumplimiento al pago previo de la obligación fiscal prevista en los artículos 64° y 66° del Código Fiscal vigente y demás razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI - C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA”. Nota: Hágase saber que mediante el acto administrativo notificado se ha agotado la vía administrativa, asistiéndole el derecho de interponer el recurso contencioso administrativo previsto en la Ley N° 11.330 ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1, con sede en la Ciudad de Santa Fe, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales desde la presente notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° de la citada Ley N° 11.330.

S/C 11236 Abr. 9

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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. Cristian Hugo SOTO que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero - E/Acta de infracción N° 005621 Ley de pesca, acopio sin licencia habilitante y poseer especies prohibidas, Sr. Zapata Antonio”, se ha dictado la Resolución Nº 055 de fecha 30 de enero de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0084447-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Cristian Hugo SOTO, D.N.I. Nº 21.932.457, con domicilio en Avenida Rosario N° 1012 Bis de la Localidad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, constituido en Acta de Procedimiento Policial incorporado a las actuaciones, con una multa de un valor correspondiente a 50.000 M.T. (CINCUENTA MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 5.000 (PESOS CINCO MIL), y proceder al comiso definitivo de 10.000 Kg de pescado de las especies sábalo, boga, patí, dorado y armado, por infracción a los artículos 38 y 40 de la Ley Nº 12212 y artículo 2 de la Ley N° 12722, sin licencia habilitante para el acopio de pescado, tenencia de especies de pescado sin la guía correspondiente y tenencia de especie de pescado prohibida permanentemente (dorado).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64° del Decreto N° 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 11239 Abr. 9 Abr. 10

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. Norma PERROTTA que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero - E/Acta de infracción N° 005408 Ley de pesca artículo 38 de la misma, sra. Norma Perrotta”, se ha dictado la Resolución Nº 052 de fecha 30 de enero de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0084206-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar a la señora Norma PERROTTA, D.N.I. Nº 16.073.306, con domicilio en calle Quintana N° 1240, Dpto 2° de la Localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 3 patíes, 4 mandubés, 5 amarillos, 6 sábalos y 5 Kg. de filetes, por infracción al artículo 38 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para el acopio de pescado (categoría venta minorista de pescado).- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe, y dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 11244 Abr. 9 Abr. 10

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. Sebastián AMHERD que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero - E/Acta de comprobación de infracción Serie “A-1” Nº 002388 infracción Ley Nº 12212”, se ha dictado la Resolución Nº 756 de fecha 24 de junio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0071324-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Sebastián AMHERD, D.N.I. Nº 24.670.943, con domicilio en calle Avenida San Martín N° 250 de la Localidad de Arroyo Aguiar, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 3.333 M.T. (TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 333,30 (PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA CENTAVOS), capturar especie prohibida (dorado), por infracción al artículo 2 de la Ley Nº 12722.- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 11246 Abr. 9 Abr. 10

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. Pedro Ismael SUÁREZ que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero - E/Acta de infracción Nº 004972 Ley de pesca artículo 1 Ley N° 12703 artículo 44 y 27 de la Ley N° 12212 artículo 27, Sr. Suarez Pedro I.”, se ha dictado la Resolución Nº 066 de fecha 30 de enero de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0083404-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Pedro Ismael SUÁREZ, C.I. Nº 2838522/0, con domicilio en Calle 63 s/n de la Localidad de Sauce Viejo, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 5 redes, por infracción al artículo 1 de la Ley Nº 12703, y artículos 27 y 44 de la Ley N° 12212, pescar en época de veda, sin licencia habilitante para la pesca deportiva y tenencia de artes de pesca fuera de medida reglamentaria.-ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 11245 Abr. 9 Abr. 10

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. Moisés SANCHEZ que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero - E/Acta de Infracción Ley 12212, Moises SANCHEZ”, se ha dictado la Resolución Nº 1101 de fecha 29 de julio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0079294-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Moisés SANCHEZ, D.N.I. Nº 14.538.942, con domicilio en calle Estrella Federal s/n, de la Localidad de Sauce Viejo, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 1.000 (PESOS UN MIL) por lo que corresponde dejar sin efecto su designación como depositario legal de 18 sábalos y confirmar el comiso definitivo de 4 redes y 18 sábalos, por infracción a los artículos 10, 19, 24 y 44 de Ley N° 12212, tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria (sábalo), sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de artes de pesca prohibidos.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el 64 de la Ley N° 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos A. FASCENDINI Ministro de la Producción” Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 11243 Abr. 9 Abr. 10

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. Sergio Daniel MEDINA que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 3902 - Ley 12.212 Sr. Sergio Daniel Medina – Red de pesca fuera de medida.-”, se ha dictado la Resolución Nº 867 de fecha 21 de diciembre de 2012, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0079911-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Sergio Daniel MEDINA, D.N.I. 33.643.824, con domicilio en zona rural s/n de la localidad de Campo del Medio, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 13 armados, 1 boga, 2 patíes y 1 red, por infracción a los artículos 19, 24 y 44 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de artes prohibidas para la pesca.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe, a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 11247 Abr. 9 Abr. 10

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. Diego Alberto GÓMEZ que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero E/Acta de infracción N° 005256 Ley N° 12212 artículos 24 y 44 de la misma, señor Gómez Diego Alberto”, se ha dictado la Resolución Nº 1477 de fecha 30 de octubre de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0082395-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- Sancionar al señor Diego Alberto GÓMEZ, D.N.I. Nº 40.307.340, con domicilio en barrio Santa Teresita de la Localidad de Helvecia, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 8.000 M.T. (OCHO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, la suma de $ 800 (PESOS OCHOCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de las redes, por infracción a los artículos 24 y 44 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de artes de pesca fuera de medida reglamentaria.- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 11240 Abr. 9 Abr. 10

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. Juan Eduardo NINI que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero - E/Acta de infracción Nº 004660 Ley N° 12212, sin licencia habilitante, Sr. Nini Juan Eduardo”, se ha dictado la Resolución Nº 034 de fecha 27 de enero de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0081351-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Juan Eduardo NINI, D.N.I. N° 25.721.756, con domicilio en Colastiné Sur de la Localidad de Colastiné Sur, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 7.000 M.T. (SIETE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 700 (PESOS SETECIENTOS), dejar sin efecto su designación como depositario legal y proceder al comiso definitivo de 88 sábalos, 78 Kg. de mandubé, 30 bogas y 5 patíes, por infracción al artículo 38 de la Ley N° 12212, sin licencia habilitante para la venta de pescado.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 11242 Abr. 9 Abr. 10

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. Jorge Alberto CHAPUY que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero - E/Acta de infracción N° 005372 Ley Nº 12212, pescar sin licencia en época de veda”, se ha dictado la Resolución Nº 045 de fecha 27 de enero de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0082704-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Jorge Alberto CHAPUY, D.N.I. N° 11.551.411, con domicilio en calle La Pampa N° 56 de la Localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 30 sábalos, 2 bogas, 1 patí y 1 mandubé, por infracción a los artículos 24 de la Ley Nº 12212 y 1 de la Ley N° 12703, sin licencia habilitante para la pesca comercial y pescar en época de veda.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe, y dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64° del Decreto N° 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 11241 Abr. 9 Abr. 10

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AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA

EL MES DE ABRIL 2014


En cuanto a lo establecido por al Artículo 84 de la Ley Nacional N° 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto provincial Nº 0869/09, conforme la modificación dispuesta por el Artículo 5 del Decreto provincial Nº 0409/13 y la Resolución N° 0074/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)

1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 11,350

Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor.

1 UF = 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL = $ 10,150

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial

S/C 11256 Abr. 9 Abr. 11

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DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 152


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 03-04-2014

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN

DE BIENES

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: PRIMO OMAR DANIEL CUIT Nº 20-14180945-9.

ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “SANTA FE INSUMOS Y SERVICIOS” de BUSTAMANTE ALBANA CUIT Nº 27-26016202-6; DR. LAZAR Y CIA. S.A. QUIMICA E INDUSTRIAL CUIT Nº 30-20119062-0; “NEO-MEDICA” de FERNIGRINI ANIBAL ALEARDO CUIT Nº 20-06047958-6; FRANZINI ALBERTO OMAR CUIT Nº 20-12215367-4; “DENTAL ARGENTINA” de SARGATAL ROCA

LUIS CUIT Nº 20-93944497-2; SUMPLEMENTOS MEDICOS S.R.L. CUIT Nº 30-65040212-6.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 11248 Abr. 9 Abr. 10

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