picture_as_pdf 2013-04-09

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL N° 004/2013


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 27 de marzo de 2013.-

VISTO :

El expediente Nº 13301-0229699-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, las disposiciones de la Ley Nº 13.319 del Régimen de Regularización Tributaria y de la Resolución General Nº 30/12 - A.P.I.; y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 7 inc. a.1 y 8 inc. a.1 de la Ley 13319 – Régimen de Regularización Tributaria establecen que hasta el 3 de abril de 2013 los contribuyentes alcanzados por lo dispuesto en los artículos mencionados, podrán acceder a la reducción de intereses y multas en un 100%;

Que entidades representativas de distintos sectores de la actividad económica de la Provincia y entidades de profesionales han solicitado que este Organismo adopte las medidas necesarias para no perjudicar a los contribuyentes que quieran acceder al Régimen de Regularización;

Que atento a la totalidad de liquidaciones de deudas solicitadas por los contribuyentes y teniendo en cuenta tanto la fecha establecida por la Resolución General Nº 30/12 – API -artículo 8- para que éstos puedan gestionarla, como así también la fecha prevista para el ingreso del pago contado o el pago de la primera cuota del plan, corresponderá considerarlos ingresados en término cuando los mismos se efectúen hasta el 08 de abril de 2.013;

Que el artículo 17 de la Ley 13.319 faculta al Poder Ejecutivo para que, a través de esta Administración Provincial de Impuestos, dicte las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de dicha ley;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 18, 21 y c.c. del Código Fiscal - Ley 3456, texto según Ley 13260;

Que Dirección General Técnica y Jurídica se expide mediante el Informe Nº 079/2013 de fs. 54, no encontrando objeciones técnicas que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Considéranse abonadas en término las liquidaciones de deudas

con vencimiento el 03 de abril de 2.013 correspondientes al pago contado o ingreso de la primera cuota del plan de pagos del Régimen de Regularización Tributaria – Ley 13.319, cuyo ingreso se efectúe hasta el 8 de abril de 2.013.

ARTICULO 2º- Establécese que los pagos ingresados con posterioridad a la fecha

inserta en el artículo precedente, se considerarán fuera de término; tal circunstancia implicará la pérdida de los beneficios establecidos por Ley 13.319.

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. José Daniel Raffin

Administrador Provincial de Impuestos.

S/C. 9005 Ab. 9

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TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA


VISTO:

El Expediente nro. 0017102-P-10 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “‘PRODUCCION Y TRABAJO’ – LAGUNA PAIVA – DPTO. LA CAPITAL S/ RECONOCIMIENTO”.

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 54, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que las autoridades del partido denominado PRODUCCIÓN Y TRABAJO que “...no han cumplimentado con lo dispuesto en los artículos 9 y 32 de la ley 6.808...” pese a estar debidamente intimados a su cumplimiento.

Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 56, solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”, atento a lo cual, ordena la presidencia de este Cuerpo se cite a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 63), sin resultado alguno de parte de los encartados.

Que atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 68 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. d) de la ley 6.808...”

II) Que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación....”.

Que surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “PRODUCCIÓN Y TRABAJO” no ha realizado –desde la obtención de su reconocimiento- la elección para constituir las autoridades definitivas del partido prevista en el artículo 9° de la Ley N° 6.808, sirviendo de intimación suficiente a los efectos previstos en el artículo 44° del mismo plexo normativo, la notificación cursada a los interesados a fs. 60, cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado PRODUCCIÓN Y TRABAJO, reconocido por Auto Nº 0012 del 30.06.2010, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Laguna Paiva, departamento La Capital, y cuyo número de identificación fuera Mil cuarenta (1040).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido PRODUCCIÓN Y TRABAJO en el registro respectivo.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. OTTO H. R. CRIPPA GARCIA – Vocal

Dr. NORAH SUSANA ECHARTE– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C. 9009 Ab. 9

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VISTO:

El Expediente nro. 0017159-B-10 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “‘BIGAND EN ACCIÓN’ – BIGAND – DPTO. CASEROS S/ RECONOCIMIENTO”.

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 90, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que las autoridades del partido denominado BIGAND EN ACCION que “...no han cumplimentado con lo dispuesto en los artículos 9 de la ley 6.808...” pese a estar debidamente intimados a su cumplimiento.

Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 92, solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”, atento a lo cual, ordena la presidencia de este Cuerpo se cite a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 97), sin resultado alguno de parte de los encartados.

Que atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 101 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. d) de la ley 6.808...”

II) Que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación....”.

Que surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “BIGAND EN ACCION” no ha realizado –desde la obtención de su reconocimiento- la elección para constituir las autoridades definitivas del partido prevista en el artículo 9° de la Ley N° 6.808, sirviendo de intimación suficiente a los efectos previstos en el artículo 44° del mismo plexo normativo, la intimación cursada a los interesados a fs. 88, cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado BIGAND EN

ACCION, reconocido por Auto Nº 0020 del 01.02.2011, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Bigand, departamento Caseros, y cuyo número de identificación fuera Mil cincuenta y siete (1057).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido BIGAND EN ACCION en el registro respectivo.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. OTTO H. R. CRIPPA GARCIA – Vocal

Dra. NORAH SUSANA ECHARTE – Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C. 9008 Ab. 9

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EMPLAZAMIENTO


Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Señor Mario Hector Rodriguez, que en los autos caratulados “Expedientes Nros. 00901-0047988-0 TCP s/ Resoluciones de emplazamiento Nro. S.I. 075/12, como consecuencia de los reparos formulados a la Rendición de Cuenta Nro. 2007/3433, en concepto de Peculio Mayo/2007 que integrara el Balance del 1er. Trimestre del año 2009 del Ex-Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto. Se ha resuelto formular cargo por la suma de $ 567,40 habiéndose dictado al efecto la Resolución Nro. S.I. 226/12 de fecha 26 de diciembre de 2012, la cual en su parte pertinente expresa: “VISTO: ----------CONSIDERANDO: -------------- RESUELVE: Artículo 1ro.: Formular cargo a los señores Sub Prefecto Mario Héctor Rodriguez y C.P.N. Enrique J. Sobrero, Director y Jefe de Administración del Instituto de Detención Rosario U3, respectivamente, relacionado al expediente 00901-0047988-0 TCP (Rendición de Cuentas 2007/3433) Resolución de Emplazamiento 075/12 por $ 567,40. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de “Tasa de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común” – Comunicación “A” 1828 BCRA – Punto 1, conforme surge deL Anexo de la presente y según lo establecido en Resolución Nro. 0048/03 TCP. Artículo 2º: Intimar a los responsables para que, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley 12510. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada fundamentarse en el mismo acto”. (artículo 238 de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06). Artículo 4to.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. FDO.: Dr. Gerardo Gasparrini – Presidente -Dr. Mario C. Esquivel – Vocal - CPN German Luis Huber – CPN Alicia Zulema Escudero – Secretaria Sala I.

S/C. 9002 Ab. 9 Ab. 10

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RESOLUCION Nº 006/13 - TCP


SANTA FE, 27 de marzo de 2013

VISTO:

Las Resoluciones Nºs 004/13-TCP y 005/13-TCP; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 004/13-TCP se convocó a concurso interno de antecedentes y oposición para cubrir un cargo vacante Categoría 3 – Nivel V – Subnivel I, con funciones de Auxiliar de Servicios Generales en la Dirección General de Administración;

Que, por Resolución Nº 005/13-TCP se convocó a concurso interno de antecedentes y oposición para cubrir un cargo vacante Categoría 4 – Nivel IV – Subnivel I, con funciones de División Ingresos y Transferencias en la Tesorería Jurisdiccional, dependiente de la Dirección General de Administración;

Que, las mencionadas resoluciones establecieron en su artículo 1º, como fecha de Inscripción de postulantes: “Inicio 8 de Abril de 2013. Cierre 19 de Abril de 2013”;

Que, a los fines de dar estricto cumplimiento a las disposiciones del artículo 6º de la Resolución Nº 006/08-TCP, reglamentaria del Régimen de Concursos de este Tribunal de Cuentas, resulta necesario modificar el Artículo 1° de las Resoluciones Nºs 004/13-TCP y 005/13-TCP en la condición Inscripción de postulantes a los efectos de posponer el plazo de inscripción para los concursos convocados por las mismas;

Por ello, y de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 200º, incisos b) y d) de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado; y a lo resuelto, por unanimidad, en Reunión Plenaria realizada el 27-03-2013 y registrada en Acta Nº 1364;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Modificar el artículo 1° de la Resolución N° 004/13- TCP en la condición Inscripción de postulantes, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Inscripción de postulantes: Inicio 29 de Abril de 2013. Cierre 10 de Mayo de 2013”.

Artículo 2º: Modificar el artículo 1° de la Resolución N° 005/13- TCP en la condición Inscripción de postulantes, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Inscripción de postulantes: Inicio 29 de Abril de 2013. Cierre 10 de Mayo de 2013”.

Artículo 3º: Regístrese, notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas,comuníquese, dése la intervención pertinente a la Dirección General de Administración TCP, publíquese en el Boletín Oficial y sitio Web-intranet de este Tribunal de Cuentas; luego, archívese.

Dr. Gerardo Gasparrini-Presidente.

CPN Germán L.Huber-Vocal.

CPN Ma. del Carmen Crescimanno-Vocal.

Dr. Mario C. Esquivel-Vocal.

CPN María Cristina Ordíz de Dadea-Vocal Subrogante.

CPN Estela Imhof-Dtora Gral Asuntos de Plenario

S/C. 9003 Ab. 9 Ab. 10

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCION Nº 0017


SANTA PE, Cuna de la Constitución

Nacional, 25 MAR 2013

VISTO:

El Expediente N° 00201-0150728-8 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Romang solicita la habilitación para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores de la Provincia de Santa Fe;

CONSIDERANDO:

Que el art. 7 inc. 4 de la Ley Provincial N° 13.133, expresa que serán funciones de la Agencia Provincial de Seguridad Vial “entender como autoridad de aplicación en el diseño, gestión y control de! sistema uniforme de habilitación de conductores particulares y profesionales en el ámbito provincial, estableciendo las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia de Conducir, acorde a la normativa provincial y en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes; habilitar, auditar y supervisar el funcionamiento de centros de otorgamiento situados en las localidades adheridas al sistema provincial de Licencias de Conducir.

Que, asimismo, el art. 22 de la mencionada Ley provincial crea los Centros de Habilitación de Conductores, disponiendo que “la Licencia de Conducir Provincial será otorgada por Municipios y Comunas autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial a funcionar como Centros de Habilitación de Conductores mediante convenios de delegación de facultades. La Agenda autorizará la apertura de Centros de Habilitación de Conductores en aquellos Municipios y Comunas que lo soliciten y cumplan con los requisitos que determine la reglamentación...”;

Que estos requisitos a los que se hace referencia en el apartado anterior se encuentran determinados en el articulo 23 de la Ley provincial N° 13.133 y en lo dispuesto en el Anexo I del Decreto Provincial N° 2311/99;

Que en fecha 12 de Febrero de 2013, se ha suscripto el respectivo Convenio de Delegación de Facultades, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Romang, el cual se encuentra registrado al N° 5221, Folio N° 14, Tomo X del Registro de Tratados, Convenios y Contratos interjurisdiccionales;

Que en la Cláusula Primera del citado Convento la Agencia Provincia! de Seguridad Vial, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley de Tránsito N° 13.133 y del Decreto Provincias N° 2311/99, autoriza a la Comuna de Romang a funcionar como Centro de Habilitación de Conductores;

Que conforme obran agregados al expediente de referencia, la Comuna de Romang ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada;

Que han intervenido las áreas técnicas y jurídicas del organismo, sin expresar observaciones al dictado de la presente;

Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial N° 13.133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Habilitar a la Comuna de Romana a funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, a los efectos de otorgar la Licencia de Conducir Provincial, de acuerdo a lo establecido la Ley provincial N° 13.133 y en el Decreto provincial Nº 2311/99 y/o en sus sucesivas modificaciones, a los habitantes de esa Localidad y a los de las Localidades que adhieran a futuro a dicho Centro de Habilitación de Conductores.

ARTICULO 2°: La presente habilitación se regirá por las cláusulas del Convenio suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Víal y ia Comuna de Romang, registrado al Nº 5221, Folio Nº 14, Tomo X del Registro de Tratados, Convenios y Contratos interjurisdiccionales y supletoriamente por las disposiciones de la Ley provincial N° 13.133, el Decreto provincial N° 2311/99, y por las resoluciones e instructivos que la Agencia Provincial de Seguridad Vial dicte en el futuro.

ARTÍCULO 3º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial autorizará la adhesión y desafectación de los distintos Municipios y Comunas al Centro de Habilitación de Conductores de Romang, previo informe sobre la necesidad y viabilidad del cambio solicitado.

ARTÍCULO 4°: En caso de incumplimiento/s por parte de la Comuna de Romang de la normativa o resoluciones vigentes, de las cláusulas del convenio o de cualquier exigencia que a futuro se implemente, la Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva el derecho de aplicar las sanciones de:

a) Apercibimientos

b) Suspensiones temporarias

c) Cese definitivo de la autorización para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, con la revocación por parte de la Provincia de las facultades oportunamente delegadas.

Todas ellas conforme a la entidad y reiteración de los incumplimientos por parte del Centro.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 9010 Abr. 9 Abr. 10

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SUBSECRETARIA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA


NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Subsecretaría de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia de la ciudad de Santa Fe, en los autos BOROVACHI, MARIANELA EVELIN Y BOROVACHI, MARIA SOLEDAD s/Medida de Protección Excepcional, Legajo Signa N° 7717-7718, Expte. Administrativo Nº 01503-0001868-0 se cita llama y emplaza a la Sra. Natalia Romina Pardini, D.N.I. 33.730.669, a los fines de que comparezca por ante la Subsecretaría de la Niñez; Adolescencia y Familia a notificarse de la Disposición Nº 000015 de fecha 27 de marzo de 2013, para hacer valer sus derechos en los autos mencionados, dentro del término que establece la Ley Provincial Nº 12967 de Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes conforme lo establecido en los arts. 60, 61 y 62 y su decreto Reglamentario N° 0619/2010. Se transcribe la disposición: “Santa Fe, 27 de marzo de 2013. Disposición N° 000015. VISTO:... CONSIDERANDO:... DISPONE: Artículo N° 1: Se adopte una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a las niñas María Soledad Borovachi, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 47.037.432, fecha de nacimiento 20 de febrero de 2006, de 7 años de edad, y Marianela Evelin Borovachi, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 50.406.148, fecha de nacimiento 3 de julio de 2010, siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad el Sr. Víctor Omar Borovachi, D.N.I. 31.676.528 domiciliado en Pasaje Mantovani 6300 Barrio Los Troncos de la ciudad de Santa Fe y de su progenitora la Sra. Natalia Romina Pardini, D.N.I. 33.730.669 de quien se desconoce su domicilio actual. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojada transitoriamente en el ámbito familiar considerado alternativo a su familiar de origen Artículo N° 2 - La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnostico del Noroeste - Barranquitas-, Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los profesionales del centro de salud de Barrio Las Lomas, y demás profesionales -intervinientes en la situación de las niñas Artículo N° 3 - El Equipo de Atención y Diagnóstico del Distrito Noroeste -Barranquitas - Santa Fe de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. Artículo N° 4 - En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. Artículo Nº 5 - Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: Artículo 60 - Resolución. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva Artículo 61 - Notificación: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. Artículo 62 - Recursos: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Reglamentación Ley 12.967 - Decreto Provincial N° 10.204. Artículo 60: Resolución: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas Notificación Artículo 61: La notificación de la resolución por 1 que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. Artículo 62: Recursos: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la resolución que antecede y de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe, con copia de la Disposición N° 000015 de fecha 27 de marzo de 2013, que se adjunta.

S/C 194488 Abr. 9 Abr. 11

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE PRECIO 9368


Objeto: Contratación en alquiler de un automóvil tipo sedan modelo 2006 en adelante por 800 horas y 17.000 kms., para el servicio en Unidad Normas EPE, recorriendo ciudad de Santa Fe o cualquier punto del país.

Apertura de Propuestas: día 23/04/13 - Hora: 10,00.

Consultas Técnicas A: Movilidad y Transporte EPE - Tacuarí 6151 - Santa Fe.

Entrega de Pliego e Informes: Empresa Provincial de la Energía.

Primera Junta 2558 - 1er. Piso - Of. 4.

Santa Fe - Tel. 0342 - 4505849.

S/C 9023 Abr. 9 Abr. 11

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AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS

PARA EL MES DE ABRIL DE 2013


En cuanto a lo establecido por el Artículo 84 de la Ley Nacional Nº 24.449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF).

1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 6.989

Asimismo a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 0869/09, se fija como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de gas oil Ultra Diesel en las estaciones de Servicios YPF del Automóvil Club Argentino.

1 UF= 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL = $ 6,489

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 9024 Abr. 9 Abr. 10

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