picture_as_pdf 2012-04-09

DECRETO Nº 0969


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 28 MAR 2012

VISTO:

El Expediente Nº 00320-0004433-7 del Registro del S.I.E. relacionado con la política salarial para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.); y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las políticas salariales acordadas para los agentes de la Administración Pública Provincial, se considera necesario definir la Política Salarial específica para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.);

Que por lo expuesto resulta apropiado incrementar los sueldos básicos de los escalafones enumerados en el considerando anterior, en los plazos y proporciones similares a los incrementos otorgados a los demás sectores de la administración pública provincial;

Que con igual criterio, se considera conveniente incrementar las sumas remunerativas no bonificables otorgadas mediante Decreto Nº 380/11 al personal comprendido en el Escalafón Policial (artículo 13º), y al personal comprendido en los Escalafones Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (artículo 14º);

Que en el incremento de las sumas mencionadas en el considerando anterior, se encuentran incluidos el incremento a partir del 1º de Marzo de 2012 de los conceptos previstos 10º del Decreto Nº 3106/10 y 16º del Decreto Nº 380/11, y la transformación de éstos en remunerativos, a partir del 1º de Julio de 2012, en sintonía con la recomposición y simplificación del salario policial y penitenciario implementadas mediante el Decreto Nº 380/11;

Que en concordancia con el segundo considerando, se estima adecuado modificar los valores de los complementos previstos en los artículos 3º, 5º, y 6º Inciso b) del Decreto 3106/06, así como los complementos consolidados establecidos por el artículo 15º del Decreto Nº 380/11;

Que en concordancia con lo expuesto, deviene razonable modificar los valores vigentes de: a) la asignación Especial Remunerativa No Bonificable otorgada por el artículo 5º del Decreto Nº 1027/2008, para el Personal que revista en la Brigada de Granadas y Explosivos, b) la Asignación Mensual Remunerativa no bonificable por Dedicación Jerárquica instituida por el artículo 4º del Decreto Nº 3820/2003 -Anexo I-, c) la “Asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable Por Mayor Jornada Horaria Laboral” creada por el artículo 1º del Decreto Nº 3003/2008 y modificatorias, y d) la suma remunerativa otorgada por artículo 12º del Decreto Nº 380/11;

Que asimismo, resulta adecuado trasladar similares criterios a las bases de cálculo de las Compensaciones Sustitutivas Mensuales por Traslado dispuestas en los artículos 3º del Decreto Nº 1414/1986 y 3º del Decreto Nº 2482/1987, al sólo efecto del cálculo de las mismas;

Que, en el marco normativo previsto por la Ley Nº 11530, corresponde adecuar el monto de las pasividades de los sectores comprendidos en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que se estima oportuno otorgar un incentivo extraordinario, con carácter de no remunerativo y no bonificable, por única vez, de $ 600.- a todos los agentes activos alcanzados por el presente decreto, pagadero con los haberes del mes de marzo de 2012;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72º, inciso 1º de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 13.226;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Establécese, a partir de las fechas detalladas más abajo, los siguientes sueldos básicos para el Escalafón Policial de la Provincia:

Grados A partir del 1° de A partir del Marzo de 2012 1° de

Julio de 2012

Director general$ 3.009,27 $ 3.085,77

Director $ 2.509,20 $ 2.573,00

Subdirector $ 2.071,57 $ 2.124,24

Comisario

supervisor $ 1.740,12 $ 1.784,36

Comisario $ 1.657,26 $ 1.699,39

Subcomisario $ 1.450,10 $ 1.486,97

Inspector $ 1.160,08 $ 1.189,57

Subinspector $ 683,62 $ 701,00

Oficial $ 580,04 $ 594,79

Suboficial $ 414,31 $ 424,85

ARTICULO 2º: Establécese, a partir de las fechas establecidas más abajo, los siguientes sueldos básicos para el personal perteneciente al Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.):

Grados A partir del 1° de A partir del Marzo de 2012 1° de

Julio de 2012

Inspector general$ 3.009,27 $ 3.085,77

Prefecto $ 2.509,20 $ 2.573,00

Subprefecto $ 2.071,57 $ 2.124,24

Alcaide mayor $ 1.740,12 $ 1.784,36

Alcalde $ 1.657,26 $ 1.699,39

Subalcaide $ 1.450,10 $ 1.486,97

Adjutor principal$ 1.160,08 $ 1.189,57

Adjutor $ 1.015,07 $ 1.040,88

Subadjutor $ 807,91 $ 828,45

Subadjutor

ayudante $ 683,62 $ 701,00

Ayudante mayor$ 1.242,94 $ 1.274,54

Ayudante principal$ 1.077,22 $ 1.104,60

Ayudante de 1ra.$ 890,77 $ 913,42

Ayudante de 2da.$ 683,62 $ 701,00

Ayudante de 3ra.$ 580,04 $ 594,79

Ayudante de 4ta.$ 507,53 $ 520,44

Ayudante de 5ta.$ 466,10 $ 477,95

Subayudante $ 414,31 $ 424,85

ARTICULO 3º: Modifícase los montos establecidos para la suma remunerativa no bonificable otorgada mediante artículo 13º del Decreto Nº 380/11 al personal comprendido en el Escalafón Policial, conforme el detalle y a partir de las fechas que se detallan a continuación:

Grados A partir del 1° de A partir del Marzo de 2012 1° de

Julio de 2012

Director general$ 10.029,90 $ 10.661,26

Director $ 8.791,74 $ 9.391,63

Subdirector $ 7.995,54 $ 8.575,18

Comisario supervisor$ 7.138,36 $ 7.696,21

Comisario $ 6.631,80 $ 7.176,77

Subcomisario $ 6.021,69 $ 6.551,15

Inspector $ 5.288,23 $ 5.799,04

Subinspector $ 4.598,99 $ 5.092,28

Oficial $ 4.380,88 $ 4.868,62

Suboficial $ 3.716,69 $ 4.187,55

ARTICULO 4º: Modifícase los montos establecidos para la suma remunerativa no bonificable otorgada mediante artículo 14º del Decreto Nº 380/11 al personal comprendido en los Escalafones Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP), conforme el detalle y a partir de las fechas que se detallan a continuación:

Grados A partir del 1° de A partir del Marzo de 2012 1° de

Julio de 2012

Inspector general$ 10.029,90 $ 10.667,91

Prefecto $ 8.791,75 $ 9.398,28

Subprefecto $ 7.995,55 $ 8.581,83

Alcaide mayor $ 7.138,37 $ 7.702,86

Alcalde $ 6.631,80 $ 7.183,42

Subalcaide $ 6.021,70 $ 6.557,80

Adjutor principal$ 5.288,24 $ 5.805,69

Adjutor $ 4.918,03 $ 5.426,08

Subadjutor $ 4.398,86 $ 4.893,71

Subadjutor ayudante$ 4.101,64 $ 4.588,93

Ayudante mayor$ 5.250,34 $ 5.766,84

Ayudante principal$ 4.881,85 $ 5.388,98

Ayudante de 1ra.$ 4.532,31 $ 5.030,55

Ayudante de 2da.$ 4.230,53 $ 4.721,10

Ayudante de 3ra.$ 3.930,52 $ 4.413,46

Ayudante de 4ta.$ 3.808,07 $ 4.287,89

Ayudante de 5ta.$ 3.733,76 $ 4.211,70

Subayudante $ 3.716,69 $ 4.194,20

ARTICULO 5º: Increméntase en un 18% (dieciocho por ciento) a partir del 1º de Marzo de 2012 y en un 3% (tres por ciento) adicional a partir del 1º de Julio de 2012, los valores de los ítems enunciados más abajo. Ambos incrementos, serán aplicados sobre los importes vigentes al 31 de Enero de 2012:

a) Complemento Sueldo Básico Decreto Nº 3106/2006 Artículo Nº 3º

b) Complemento Riesgo y Dedicación Decreto Nº 3106/2006 Artículo Nº 5º

c) Complemento Decreto Nº 3106/06 Artículo Nº 6º Inciso b)

d) Complementos Consolidados Decreto Nº 380/11, artículo 15º

ARTICULO 6º: Modifícase el valor de la asignación Especial Remunerativa No Bonificable otorgada por el artículo 5º del Decreto Nº 1027/2008, modificado por el artículo 6º del Decreto Nº 380/11 para el Personal que revista en la Brigada de Granadas y Explosivos que perciben el respectivo suplemento, el que ascenderá a los montos y a partir de las fechas que se detallan seguidamente:

a) A partir del 1º de Marzo de 2012: $ 130.- (pesos ciento treinta)

b) A partir del 1º de Julio de 2012: $ 134.- (pesos ciento treinta y cuatro)

ARTICULO 7º: Modifícanse los valores vigentes -según artículo 7º del Decreto Nº 380/11- de la Asignación Mensual Remunerativa no bonificable por Dedicación Jerárquica instituida por el artículo 4º del Decreto Nº 3820/2003 -Anexo I- y sus modificatorios, los que quedarán establecidos en los montos y a partir de las fechas que a continuación se detallan:

Decreto Nº 3820/2003

Art. 4º, Anexo I

(según art. 7º del Decreto Nº 380/11)

A partir del 1° de A partir del Marzo de 2012 1° de

Julio de 2012

De $ 2.437 $ 2.876 $ 2.949

De $ 1.951 $ 2.302 $ 2.361

De $ 1.561 $ 1.842 $ 1.889

De $ 1.248 $ 1.473 $ 1.510

ARTICULO 8º: Establézcase, a partir de las fechas que se detallan a continuación, el valor de la “Asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable Por Mayor Jornada Horaria Laboral” creada por el artículo 1º del Decreto Nº 3003/2008 y modificada por el artículo 1º del Decreto Nº 237/2010, cuyo monto fuera fijado por el artículo 2º del Decreto Nº 3003/2008, modificado por el artículo 8º del Decreto Nº 380/11:

a) A partir del 1º de Marzo de 2012: $ 644.-

b) A partir del 1º de Julio de 2012: $ 661.-

ARTICULO 9º: Dispónese que, al sólo efecto del cálculo de las Compensaciones Sustitutivas Mensuales por Traslado dispuestas en los artículos 3º del Decreto Nº 1414/1986 y 3º del Decreto Nº 2482/1987 se aplicará sobre sus bases de cálculo vigentes al 31 de enero de 2012, un incremento del 18% (dieciocho por ciento) a partir del 1º de Marzo de 2012 y un incremento del 3% (tres por ciento) adicional, a partir del 1º de Julio de 2012.

ARTICULO 10º: Modifícase el valor asignado a la suma remunerativa para los Escalafones del personal Policial, del Servicio Penitenciario y del Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) de la Provincia, otorgada por artículo 12º del Decreto Nº 380/11 que ascenderá a $646 (pesos seiscientos cuarenta y seis) a partir del 1º de Marzo de 2012, y a $662,42 (pesos seiscientos sesenta y dos con cuarenta y dos centavos) a partir del 1º de Julio de 2012.

ARTICULO 11º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a partir del 1º de Marzo de 2012 y del 1º de Julio de 2012, el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios de los sectores respectivos, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en los artículos 1º a 10º del presente decreto.

ARTICULO 12º: El gasto que demande la aplicación del artículo precedente, será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTICULO 13º: Otórgase un incentivo extraordinario, con carácter de no remunerativo y no bonificable, por única vez, de $ 600.- a todos los agentes activos alcanzados por el presente decreto, pagadero con los haberes del mes de marzo de 2012.

ARTICULO 14º: Hasta tanto tenga plena aplicación el Decreto Nº 2420/11, elimínase a partir del 1º de Abril de 2012, la exclusión dispuesta por los Decretos que fijaron política salarial de la base de cálculo para la determinación de los códigos de descuentos de terceros, a efectos de que los montos afectables sujetos a descuento de terceros se enmarquen dentro de lo dispuesto en artículo 13º del Anexo II del referido decreto.

La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia deberá trasladar similar criterio a los haberes de jubilados y pensionados provinciales, para lo cual la misma, procederá a evaluar la determinación y alcance del mismo.

ARTICULO 15º: Los descuentos que se practiquen en los haberes del personal involucrado en los artículos anteriores por el Sistema de Códigos de Descuentos -excluidos los derivados de la aplicación de Leyes Nacionales y/o Provinciales, de mandatos judiciales, de regímenes creados por el Poder Ejecutivo, cuotas de afiliación gremial y cuotas de asociación a otras entidades-, hasta tanto tenga aplicación plena el Decreto Nº 2420/11, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente Decreto.

ARTICULO 16º: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11º.

ARTICULO 17º: La Jurisdicción correspondiente elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 18º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 19º: Deróganse a partir del 1º de Julio de 2012, los artículos 10º del Decreto Nº 3106/10 y 16º del Decreto Nº 380/11.

ARTICULO 20º: Refréndase por los Señores Ministros Seguridad, de Economía, y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 21º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Leandro Corti

CPN Angel José Sciara

Rubén Darío Galassi

7943

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