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DECRETO Nº 0968


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 MAR 2012

VISTO:

El Expediente N° 16101-0134498-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la Política Salarial, para personal de la Dirección Provincial de Vialidad; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 22 de Marzo de 2012 se reunió la Comisión Paritaria Provincial de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, labrándose el Acta N° 07/12 entre la Dirección Provincial de Vialidad y el Sindicato de Trabajadores Viales, en la que se dispusieron políticas salariales para los agentes del Estatuto Escalafón para Agentes Viales;

Que la mencionada Acta fue ratificada por la Comisión Paritaria Provincial mediante Resolución N° 02/12 la que fue, a su vez, ratificada por la Resolución N° 203 del 22 de Marzo de 2012 del Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda;

Que atento a lo expuesto, corresponde ratificar por el presente, la referida Resolución N° 203/12 del Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad;

Que trasladando similares criterios a las políticas salariales acordadas a otros sectores de la Administración Pública Provincial, en la mencionada acta se dispuso incrementar el Salario Básico de la Clase I del referido Estatuto Escalafón, a partir del 1º de Marzo de 2012 y del 1º de Julio de 2012;

Que asimismo, se dispuso garantizar un sueldo mínimo de bolsillo al personal activo del referido escalafón;

Que se acordó que los trabajadores que se encuentren alcanzados por la cláusula de garantía salarial mínima prevista en el considerando anterior y afectados a un régimen de mayor cumplimiento horario “Mayor Jornada Horaria” o “Dedicación Intensiva” perciban los mismos por fuera de la mencionada cláusula;

Que corresponde trasladar la política salarial establecida en los considerandos anteriores a los jubilados y pensionados del sector, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe;

Que asimismo, en aplicación de las políticas más arriba mencionadas, se dispuso el otorgamiento de una suma fija no remunerativa, no bonificable de $600.- a todos agentes de Planta Permanente por única vez, y con carácter de incentivo;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.226;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Ratifícase la Resolución Nº 203/12 del Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad.

ARTICULO 2º: Modifícase el Salario Básico de la Clase I del Estatuto Escalafón para Agentes Viales, el que se fija en los valores y a partir de las fechas que a continuación se detallan:

a) A partir del 1° de Marzo de 2012: $980.-

b) A partir del 1° de Julio de 2012: $1.005.-

ARTICULO 3º: Establécese que ningún agente incluido en el convenio respectivo percibirá un sueldo neto de los descuento de ley inferior a $3.151.- (pesos tres mil ciento cincuenta y uno) a partir del 1° de Marzo de 2012, y a $3.231.- (pesos tres mil doscientos treinta y uno) a partir del 1° de Julio de 2012.

ARTICULO 4º: Dispónese que aquellos agentes alcanzados por las previsiones dispuestas en el artículo anterior, y que perciban los adicionales “Mayor Jornada Horaria” o “Dedicación Intensiva”, percibirán éstos por sobre la referida garantía.

ARTICULO 5º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a partir del 1° de Marzo de 2012 y del 1º de Julio de 2012, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios del sector respectivo, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en los artículos 2° a 4° del presente Decreto.

ARTICULO 6º: El gasto que demande la aplicación del artículo precedente, será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTICULO 7º: Otórgase con carácter de incentivo, una suma fija no remunerativa, no bonificable por única vez de $ 600.- a todos agentes activos de Planta Permanente comprendidos en el Estatuto Escalafón para Agentes Viales. El mismo será abonado junto con los haberes del mes de Marzo de 2012.

ARTICULO 8º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo N° 6°.

ARTICULO 9º: El organismo elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 10º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza al organismo, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 11º: Refréndese por los señores Ministros de Obras Públicas y Vivienda, de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 12º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

CPN Julio Luis R. Schneider

CPN Angel José Sciara

Rubén Dario Galassi

Nota: Se publica sin la Resolución 203, pudiéndose consultar la misma en la página web del Gobierno de Santa FE.

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