DECRETO N° 0967
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 MAR 2012
VISTO:
El Expediente N° 00320-0004431-5 del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial y Laboral, para personal de la Administración Pública Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo determinado por la Ley Nº 10.052 y su modificatoria Ley Nº 12.750, con fecha 02 de Marzo de 2012, se reunió la Comisión Paritaria Central, en la cual se trataron diversos temas laborales, salariales y gremiales, habiéndose celebrado el Acta Acuerdo Nº 01/12. En la referida reunión los representantes del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe propusieron la política salarial correspondiente al año 2012 a las entidades gremiales integrantes de la referida Comisión Paritaria (Unión del Personal Civil de la Nación -Seccional Santa Fe-, y ATE Consejo Directivo Provincial -Santa Fe-);
Que con fecha 15 de Marzo de 2012, se reunió la referida Comisión Paritaria labrándose el Acta N° 02/12 en la cual los representantes de las entidades gremiales aceptaron la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo. En tal sentido se determinó la política salarial para el corriente año a aplicarse a los agentes comprendidos por la ley 10.052, resolviéndose asimismo, diferentes temáticas planteadas por las entidades sindicales;
Que atento al acuerdo obtenido, y conforme lo establece el artículo 6° de la ley 10.052, corresponde dictar al acto administrativo homologatorio de las mencionadas actas;
Que en aplicación de la mencionada acta, se estima conveniente modificar a partir del 1° de Marzo de 2012, y a partir del 1° de Julio de 2012 y conforme se detalla en el articulado del presente decreto, los salarios básicos así como todos los ítems que componen los haberes, tanto remunerativos como no remunerativos, a excepción del Salario Familiar, que perciben los agentes incluidos en el Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83;
Que corresponde modificar el suplemento remunerativo funcional "Función Cocinero" creado por Decreto N° 516/10;
Que asimismo corresponde modificar los valores del suplemento creado por el artículo 5° del Decreto N° 2654/02 para el personal del Agrupamiento Asistentes Escolares del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/1983 que efectúa las actividades complementarias al Servicio de Comedores Escolares los días sábados y feriados;
Que de igual forma, se resolvió adicionar una suma fija al cálculo del Suplemento Función Asistencial Escolar establecido por el artículo 38º del Agrupamiento Asistentes Escolares aprobado por Decreto Nº 516/10;
Que se considera apropiado otorgar una Compensación no remunerativa no bonificable para el personal del Agrupamiento Asistentes Escolares (Decreto Nº 516/10) que presta servicios en las cocinas centralizadas del Ministerio de Educación, cuya modalidad laboral implique -de acuerdo a las necesidades del servicio- el ingreso diario a la jornada laboral a las 05:00 (cinco) horas;
Que se estima oportuno establecer nuevos valores para el suplemento “Presentismo Crítico” previsto en el art. 79 b, del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83;
Que en la referida acta Nº 02/12, se acordó incrementar la “Asignación Remunerativa Asistencial y Hospitalaria” (Decreto Nº 3464/90), absorbiéndose la Asignación establecida por artículo 3º del Decreto Nº 427/04;
Que asimismo, se resolvió modificar el coeficiente de cálculo establecido para el Suplemento “Función Previsional y Mayor Jornada Horaria” en el artículo 1º de los Decretos Nº 2514/92, 2515/92 y 2698/04;
Que asimismo, de acordó fijar nuevos montos para la Asignación Especial Remunerativa Complementaria del Suplemento "Función Previsional y Mayor Jornada Horaria", establecida por artículo 2° del Decreto N° 2695/08;
Que conforme lo acordado, resulta razonable adicionar a la Asignación Especial Remunerativa Complementaria del Suplemento "Función Previsional y Mayor Jornada Horaria", establecida por artículo 2° del Decreto N° 2695/08 que perciben los agentes del Instituto Autárquico de Obra Social una suma a calcularse sobre el sueldo nominal sujeto a aportes que a cada agente le corresponde según su nivel de revista, excluidos los suplementos o asignaciones remunerativos no bonificables -Decretos 1840/04, 969/05, 667/06 y 332/07-;
Que resulta apropiado modificar los coeficientes del suplemento Juegos de azar establecidos en el artículo 2º del Decreto Nº 935/91, modificado por artículo 3º del Decreto Nº 232/10;
Que se considera oportuno aplicar a los agentes que percibieron el concepto “Diferencia Acta-Acuerdo Decreto 3092/98”, la política salarial dispuesta por Decreto Nº 667/06, abonando la diferencia resultante entre lo efectivamente percibido por tal concepto y lo que le hubiere correspondido por aplicación del mencionado Decreto;
Que en la referida acta se dispuso modificar el artículo 80º del Decreto - Acuerdo Nº 2695/83, estableciendo el alcance del suplemento orgánico funcional para al personal de los Agrupamientos Administrativo y Servicios Generales que presta servicios en Fiscalía de Estado;
Que conforme lo acordado, se ampliará el alcance del suplemento por Extensión Horaria creado por el artículo 5º del Decreto Nº 2347/05 y sus modificatorios, al personal que revista en las Direcciones Generales de Despacho de todas las Jurisdicciones, incorporándose a este personal a las excepciones previstas en el 2º párrafo del artículo 8º del referido Decreto;
Que se considera conveniente apropiado modificar los haberes del personal incluido en los Estatutos y Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95);
Que conforme se acordara oportunamente, y ante la necesidad de acortar en el tiempo la carrera administrativa, se modificarán los Estatutos y Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95) fijando el máximo de la promoción automática en 15 años. Asimismo, se resolvió computar la permanencia en el nivel y grado prevista en el artículo 94º inciso c) del Decreto 4447/92 y en el artículo 95 inciso c) del Decreto 201/95, a todos los auxiliares que arriben al máximo de la promoción por aplicación de lo establecido precedentemente;
Que en el acta mencionada, se resolvió modificar el Régimen de Licencias Justificaciones y Franquicias (Decreto-Acuerdo Nº 1919/89), a fin de incluir en tal régimen la justificación de inasistencias motivadas por la presentación en llamados a concursos internos y/o abiertos, como así también por el tiempo que demande la realización de la Carpeta Médica. Todo ello aplicable tanto para los agentes de planta permanente (artículo 63º), como para el personal no permanente (art. 71º);
Que asimismo, se considera apropiado trasladar las justificaciones mencionadas en el párrafo anterior a los Estatutos y Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), incorporando los mismos a los artículos 159º y 167º del primer escalafón y 160º y 168º del segundo;
Que asimismo, por razones de equidad se considera conveniente extender a los agentes pertenecientes a los Estatutos y Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95) lo dispuesto en el artículo 36º de la Ley 8525 para el caso de indemnización por fallecimiento del empleado;
Que en la referida reunión paritaria se acordó crear la Comisión Paritaria de Formación con el fin de analizar las temáticas o necesidades que se relacionan con la capacitación de los agentes públicos y su implementación. En tal sentido, el Poder Ejecutivo con el asesoramiento y participación de la referida comisión liderará y coordinará aquellas políticas de formación que se relacionan con la misión institucional, la visión y los objetivos estratégicos de la gestión de gobierno y reforma del estado;
Que asimismo, se resolvió crear la Comisión Central de Salud y Seguridad en el Trabajo, la que dentro de sus facultades reglamentará la aplicación de la ley Nº 12913;
Que se estima necesario prorrogar los llamados a concursos de los cargos pertenecientes a Unidades Rectoras Centrales definidas por la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, equiparados por ésta a los niveles escalafonarios de Director General y Subdirector General hasta tanto la Comisión de Análisis respectiva defina la metodología a aplicarse;
Que asimismo se considera adecuado autorizar la promoción, conforme lo establece la normativa respectiva, a los agentes que se desempeñan como inspectores de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y a los agentes designados como inspectores de transporte en la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;
Que en relación al personal bancario transferido, se entiende conveniente que la política salarial acordada en el presente le sea de aplicación, luego de producida su incorporación al Escalafón “Decreto-Acuerdo N° 2695/1983” y Agrupamiento pertinente, con idénticos efectos que los que le correspondiere si a determinadas fechas, dicha incorporación ya se hubiere efectuado;
Que asimismo, se estima oportuno otorgar al personal ex bancario transferido comprendido en la Ley N° 11.387 aún no incorporados en categoría escalafonaria alguna, un anticipo remunerativo, no bonificable, a cuenta de la remuneración que le correspondiere por su incorporación al escalafón pertinente;
Que en el marco de la Política Salarial del Sector Público establecido en este Decreto se estima oportuno establecer incrementos salariales a ciertos sectores no incluidos en el Acta Paritaria de la Comisión Paritaria Central referida más arriba;
Que en ese orden de ideas, se considera oportuno otorgar un incremento al Sueldo Básico para el personal del Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales, a cuenta de lo que pudiere resolverse sobre el reclamo interpuesto por la representación sindical en sede judicial;
Que en idéntico sentido, se considera pertinente incrementar los haberes del Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado;
Que de la misma forma, resulta oportuno modificar la parte fija de la clase I que percibe el personal comprendido en el Escalafón “Convenio 113/1994 – E” dependiente de la Administración Central otorgándosele, asimismo, una asignación remunerativa no bonificable, a cuenta de futuros aumentos y/o modificaciones escalafonarias o convencionales, según el Agrupamiento y la categoría de revista del agente;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 10174, resulta pertinente extender a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo los alcances de lo dispuesto por el presente Decreto para el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, trasladando en idéntica proporción la variación producida en la categoría correspondiente del citado Escalafón;
Que corresponde trasladar la política salarial definida en las Actas Paritarias referidas precedentemente, a los jubilados y pensionados de los sectores alcanzados por la presente política salarial, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe;
Que conforme lo establecido por la Ley Nº 6.915, y sus modificatorias, es procedente determinar un nuevo valor para el haber mínimo de las jubilaciones y pensiones conforme la política salarial incluida en el presente Decreto;
Que deviene oportuno, por aplicación del artículo 2° de la Ley 10480, incrementar las pensiones de los beneficiarios de la Ley 5110;
Que atento a lo acordado en el seno de la referida Comisión Paritaria, resulta razonable otorgar un incentivo extraordinario, con carácter de no remunerativo y no bonificable, por única vez, de $ 600.- a todos los agentes activos alcanzados por el presente decreto, pagadero con los haberes del mes de marzo de 2012, no siendo alcanzadas las Autoridades Superiores;
Que se considera razonable que la suma prevista en el artículo anterior se hará efectiva a favor del personal reemplazante del Agrupamiento Asistentes Escolares -Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/1983- que se desempeña en el Ministerio de Educación, con prestación de servicios durante el mes de Marzo de 2012 y proporcional al tiempo trabajado en dicho mes;
Que asimismo, se considera apropiado disponer que los establecimientos educativos de gestión privada, fiscalizados por el Ministerio de Educación, que abonaran el incentivo previsto en el artículo 37º, al personal del Agrupamiento Asistentes Escolares incluido en las Plantas Orgánico Funcionales (P.O.F.) declaradas por los empleadores en el Sistema de Administración de Recursos Humanos (S.A.R.H.), reconociendo en tal caso, un aporte estatal del 100% para todos los casos;
Que hasta tanto tenga plena aplicación el Decreto Nº 2420/11, resulta necesario eliminar a partir del 1° de Abril de 2012, la exclusión dispuesta por los Decretos que fijaron política salarial de la base de cálculo para la determinación de los códigos de descuentos de terceros, a efectos de que los montos afectables sujetos a descuento de terceros se enmarquen dentro de lo dispuesto en artículo 13º del Anexo II del referido decreto. La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia trasladará similar criterio a los haberes de jubilados y pensionados provinciales;
Que asimismo, los descuentos que se practiquen en los haberes del personal involucrado en los artículos anteriores por el Sistema de Códigos de Descuentos, hasta tanto tenga aplicación plena el Decreto Nº 2420/11, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente Decreto:
Que resulta necesario establecer nuevos valores del viático diario establecido en el artículo 6º del Régimen de Comisiones de Servicios aprobado por Acta Paritaria Nº 20/1989 y homologado por Decreto Nº 1745/89;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial; en las leyes 6.915, 10.052, 10.480 y sus modificatorias, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.226;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Homológanse las Actas Acuerdo Nos 01/12 y 02/12 de la Comisión Paritaria Central - Ley 10.052, considerándose las mismas partes integrantes del presente Decreto.
ARTICULO 2º: Increméntanse los sueldos básicos del Escalafón “Decreto-Acuerdo N° 2695/1983”, los que se fijan en los valores y a partir de las fechas detallados más abajo, manteniéndose en sus valores vigentes al 31 de Enero de 2012, el Suplemento “Decreto Acuerdo N° 3157/88”, los que resultaren equivalentes por aplicación del artículo 85° del Decreto N° 2695/1983, y el Suplemento establecido a través del artículo 62° del Decreto N° 2695/1983:
a) A partir del 1° de Marzo de 2012:
Nivel Básico
1 $ 348,02
2 $ 371,09
3 $ 396,36
4 $ 479,42
5 $ 512,24
6 $ 597,35
7 $ 644,92
8 $ 710,53
9 $ 819,29
b) A partir del 1° de Julio de 2012:
Nivel Básico
1 $ 356,87
2 $ 380,52
3 $ 406,44
4 $ 491,61
5 $ 525,26
6 $ 612,54
7 $ 661,31
8 $ 728,59
9 $ 840,12
ARTICULO 3º: Increméntase en un 18% (dieciocho por ciento) a partir del 1° de Marzo de 2012 y en un 3% (tres por ciento) adicional a partir del 1° de Julio de 2012, los valores de los ítems enunciados más abajo que perciban los agentes comprendidos en la ley 10.052. Ambos incrementos, serán aplicados sobre los importes vigentes al 31 de Enero de 2012:
a) Incompatibilidad Profesional, Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, artículo 62°.
b) Suplemento Decreto N° 341/1987, artículo 2°, Anexo II, 2° párrafo.
c) Suplemento Decreto N° 341/1987, artículo 2°, Anexo II, 3° párrafo
d) Suplemento Actividad Orquestal, Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, artículo 70°, modificado por Decretos N° 022/2009 y 391/2009.
e) Diferencia Remunerativa, Decreto N° 029/1994, artículo 7°.
f) Adicional Especial Remunerativo, Decreto N° 1174/1990, artículo 2°.
g) Suplemento “Decreto-Acuerdo N° 3157/1988” (Plan Equiparación), artículo 3°.
h) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto 969/2005.
i) Diferencia Salarial por Reubicación (Personal ex bancario transferido, artículo 6° de la Ley 11.387), Decreto 2557/2005, artículo 5°
j) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 667/2006, artículo 2°.
k) Suplemento Remunerativo No Bonificable, Decreto N° 993/2008, artículo 9º
l) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 332/2007, artículo 3°.
m) Suplemento Remunerativo No Bonificable, Decreto N° 332/2007, artículo 11°.
n) Incentivo Laboral por productividad, Decreto N° 3324/1993, artículo 2°.
o) Suplemento “Presentismo”, Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, artículo 79°, inciso a).
p) Asignación Salarial-Funcional, Decreto N° 150/2009, artículo 2°.
q) Asignación Salarial-Funcional, Decreto N° 2399/2009.
r) Cualquier otra asignación salarial que no tuviere movilidad automática y no estuviere incluida particularmente en el presente Decreto, excepto las Asignaciones Familiares.
ARTICULO 4º: Modifícase, a partir del 1° de Marzo de 2012, el suplemento remunerativo funcional denominado "Función Cocinero" creado por artículo 7° del Decreto N° 516/2010, fijándose el mismo en la suma de $ 190.- (ciento noventa pesos)
ARTICULO 5º: Modifícase, a partir del 1º de Marzo de 2012, el valor hora del suplemento creado por el artículo 5° del Decreto N° 2654/2002 para el personal del Agrupamiento Asistentes Escolares que efectúa las actividades complementarias al Servicio de Comedores Escolares los días sábados y feriados, de conformidad al siguiente detalle:
- Categorías 1 y 2: $ 100
- Categoría 3: $ 110
ARTICULO 6º: Adiciónase al cálculo del Suplemento Función Asistencial Escolar establecido por el artículo 38º del Agrupamiento Asistentes Escolares aprobado por Decreto Nº 516/10, una suma fija de $141,60.- a partir del 1º de Marzo de 2012, y de $145,20 a partir del 1º de Julio de 2012.
ARTICULO 7º: Otórgase una Compensación no remunerativa no bonificable de $150.- para el personal del Agrupamiento Asistentes Escolares (Decreto Nº 516/10) que presta servicios en las cocinas centralizadas del Ministerio de Educación, cuya modalidad laboral implique -de acuerdo a las necesidades del servicio- el ingreso diario a la jornada laboral a las 05:00 (cinco) horas. Tal compensación será otorgada mediante Resolución Ministerial.
ARTICULO 8º: Fíjase el valor del suplemento “Presentismo Crítico” previsto en el art. 79 b, del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, en la suma de $ 313,30 a partir del 1º de marzo de 2012 y de $ 321,25 a partir del 1º de Julio de 2012.
ARTICULO 9º: Increméntase la “Asignación Remunerativa Asistencial y Hospitalaria” (Decreto Nº 3464/1990), absorbiéndose la Asignación establecida por artículo 3º del Decreto Nº 427/04, fijando el monto de:
a) la Asignación Remunerativa Asistencial en $ 672.- a partir del 1º de marzo de 2012 y en $ 689,10 a partir del 1º de Julio de 2012.
b) la Asignación Remunerativa Hospitalaria en $ 711.- a partir del 1º de Marzo de 2012 y en $ 729.- a partir del 1º de Julio de 2012.
ARTICULO 10º: Modifícase, a partir del 1º de Marzo de 2012, el coeficiente de cálculo establecido para el Suplemento “Función Previsional y Mayor Jornada Horaria” en el artículo 1º de los Decretos Nº 2514/92, 2515/92 y 2698/04, el que será elevado al coeficiente 0,50.
ARTICULO 11º: Fijáse los montos de la Asignación Especial Remunerativa Complementaria del Suplemento "Función Previsional y Mayor Jornada Horaria", establecida por artículo 2° del Decreto N° 2695/08 a partir de las fechas y conforme el siguiente detalle:
a) A partir del 1° de Marzo de 2012:
Nivel Monto
1 $1.047,78
2 $1.068,10
3 $1.100,35
4 $1.387,83
5 $1.452,23
6 $1.649,47
7 $1.837,27
8 $2.011,32
9 $2.255,79
b) A partir del 1° de Julio de 2012:
Nivel Monto
1 $1.074,41
2 $1.095,26
3 $1.128,33
4 $1.423,12
5 $1.489,15
6 $1.691,41
7 $1.883,98
8 $2.062,46
9 $2.313,14
ARTICULO 12º: Adiciónase a la Asignación Especial Remunerativa Complementaria del Suplemento "Función Previsional y Mayor Jornada Horaria", establecida por artículo 2° del Decreto N° 2695/08 -cuyos montos fueran fijados en el artículo anterior-, que perciben los agentes del Instituto Autárquico de Obra Social el monto que resulta de la aplicación del coeficiente 0,10 sobre la base de cálculo compuesta por el sueldo nominal sujeto a aportes que a cada agente le corresponde según su nivel de revista, excluidos los suplementos o asignaciones remunerativos no bonificables -Decretos 1840/04, 969/05, 667/06 y 332/07-.
ARTICULO 13º: Modifícase, a partir del 1º de Marzo de 2012, los coeficientes del suplemento Juegos de azar establecidos en el artículo 2º del Decreto Nº 935/91, modificado por artículo 3º del Decreto Nº 232/10 conforme el siguiente detalle:
NIVEL Agrupam. Agrupam.
Administrativo Servicios Generales
1 36% 30%
2 36% 30%
3 69% 37%
4 69% 37%
5 69%
6 69%
7 69%
8 130%
9 280%
ARTICULO 14º: Aplícase a los agentes que percibieron el concepto “Diferencia Acta-Acuerdo Decreto 3092/98”, la política salarial dispuesta por Decreto Nº 667/06, abonando la diferencia resultante entre lo efectivamente percibido por tal concepto y lo que le hubiere correspondido por aplicación del mencionado Decreto.
ARTICULO 15º: Modifícase a partir del 1º de Marzo de 2012, el artículo 80º del Decreto - Acuerdo Nº 2695/83, el que quedará redactado de la siguiente manera: “PERSONAL DE FISCALIA DE ESTADO: Establécese para el personal de los Agrupamientos Administrativo y Servicios Generales que presta servicios en Fiscalía de Estado, un suplemento orgánico-funcional equivalente al 100% sobre la asignación de la categoría de revista.”
Incorpórase el suplemento precedente, dentro de las excepciones previstas en el 2º párrafo del artículo 8º del Decreto Nº 2347/05. El mismo, no constituye base de cálculo para ningún adicional, suplemento y/o compensación vigente o a crearse.
ARTICULO 16º: Amplíase el alcance del suplemento por Extensión Horaria creado por el artículo 5º del Decreto Nº 2347/05, modificado por Decretos Nº 2556/05, 0667/06 y 257/11, al personal que revista en las Direcciones Generales de Despacho de todas las Jurisdicciones. El referido personal comenzará a percibir este suplemento a partir del 1º de Marzo de 2012, salvo aquellos agentes que de manera fehaciente expresen que optan por no cumplir la mayor dedicación requerida.
Incorpórase a las excepciones previstas en el 2º párrafo del artículo 8º del Decreto 2347/05, el personal referido en el párrafo anterior.
ARTICULO 17º: Fíjase la Asignación Básica Inicial para los Estatutos y Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95) en $ 3530.- a partir del mes de Marzo de 2012, y en $ 3750.- a partir del mes de Julio de 2012.
ARTICULO 18º: Modifícase, a partir del 1º de Enero de 2012 los Estatutos y Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/1992) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/1995) conforme Anexo “A”.
Compútase la permanencia en el nivel y grado prevista en el artículo 94º inciso c) del Decreto 4447/92 y en el artículo 95 inciso c) del Decreto 201/95, a todos los auxiliares que arriben al máximo de la promoción por aplicación de lo establecido en el párrafo anterior.
Establécese que aquellos auxiliares que a la fecha del presente decreto cumplan con las premisas anteriores, gozarán de dichos beneficios a partir del 01/01/12.
ARTICULO 19º: Incorpórase al artículo 63º del Decreto-Acuerdo Nº 1919/89 “Régimen de Licencias Justificaciones y Franquicias”, los siguientes incisos:
“k) Para la participación en Concursos Internos y/o Abiertos: hasta 4 días hábiles, debiendo tres de ellos corresponder a la efectivización de las etapas de evaluación técnica, evaluación psicotécnica y entrevista final. Para validar la presente justificación se deberá presentar ante el Jefe Inmediato la constancia de inscripción en el correspondiente llamado, y deberá acreditarse posteriormente la presentación del agente en cada una de las etapas evaluatorias. No podrán justificarse más de 12 días hábiles de inasistencias imputables al presente inciso por año calendario.”
“l) Por el término que demande el trámite de iniciar y/o completar la carpeta médica respecto a los días que fuere citado por el organismo competente.”
ARTICULO 20º: Incorpórase a las Licencias, Justificaciones y Franquicias aplicables al personal no permanente, determinadas en el Artículo 71º del Decreto Nº 1919/89, los siguientes supuestos:
-Exámenes Secundarios y/o Universitarios (Art. 54º), si contara como mínimo con dos (2) meses de servicios inmediatos anteriores en el cargo.
-Para la participación en Concursos Abiertos -para la cobertura de cargos en el ámbito de la Ley 10052-, o en convocatorias para la conformación de Escalafones para Suplencias e Ingresos: hasta 4 días hábiles, debiendo tres de ellos corresponder a la efectivización de las etapas de evaluación técnica, evaluación psicotécnica y entrevista final. Para solicitar la presente justificación se deberá presentar ante el Jefe Inmediato la constancia de inscripción en el correspondiente llamado, y deberá acreditarse posteriormente la presentación del agente en cada una de las etapas evaluatorias. No podrán justificarse más de 8 días hábiles de inasistencias imputables al presente inciso por año calendario.
-Por el término que demande el trámite de iniciar y/o completar la carpeta médica respecto a los días que fuere citado por el organismo competente.”
ARTICULO 21º: Incorpórase a los artículos 159º y 160º de los Estatutos y Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), respectivamente, los siguientes incisos:
“l) Para la participación en Concursos Internos y/o Abiertos: hasta 4 días hábiles, debiendo tres de ellos corresponder a la efectivización de las etapas de evaluación técnica, evaluación psicotécnica y entrevista final. Para validar la presente justificación se deberá presentar ante el Jefe Inmediato la constancia de inscripción en el correspondiente llamado, y deberá acreditarse posteriormente la presentación del agente en cada una de las etapas evaluatorias. No podrán justificarse más de 12 días hábiles de inasistencias imputables al presente inciso por año calendario.”
“ll) Por el término que demande el trámite de iniciar y/o completar la carpeta médica respecto a los días que fuere citado por el organismo competente.”
ARTICULO 22º: Incorpórase a los artículos 167º y 168º de los Estatutos y Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), respectivamente, el siguiente párrafo:
“Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, el personal no permanente gozará, en todos los casos, de las siguientes justificaciones:
a) La prevista para este escalafón para Exámenes Secundarios y/o Universitarios, si contara como mínimo con dos (2) meses de servicios inmediatos anteriores en el cargo.
b) Para la participación en Concursos Abiertos -para la cobertura de cargos en el ámbito de la Ley 10052-, o en convocatorias para la conformación de Escalafones para Suplencias e Ingresos: hasta 4 días hábiles, debiendo tres de ellos corresponder a la efectivización de las etapas de evaluación técnica, evaluación psicotécnica y entrevista final. Para solicitar la presente justificación se deberá presentar ante el Jefe Inmediato la constancia de inscripción en el correspondiente llamado, y deberá acreditarse posteriormente la presentación del agente en cada una de las etapas evaluatorias. No podrán justificarse más de 8 días hábiles de inasistencias imputables al presente inciso por año calendario.
c) Por el término que demande el trámite de iniciar y/o completar la carpeta médica respecto a los días que fuere citado por el organismo competente.”
ARTICULO 23º: Extiéndase a los agentes pertenecientes a los Estatutos y Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95) lo dispuesto en el artículo 36º de la Ley 8525 para el caso de indemnización por fallecimiento del empleado.
ARTICULO 24º: Créase la Comisión Paritaria de Formación con el fin de analizar las temáticas o necesidades que se relacionan con la capacitación de los agentes públicos y su implementación. El Poder Ejecutivo con el asesoramiento y participación de la referida comisión liderará y coordinará aquellas políticas de formación que se relacionan con la misión institucional, la visión y los objetivos estratégicos de la gestión de gobierno y reforma del estado.
ARTICULO 25º: Créase la Comisión Central de Salud y Seguridad en el Trabajo, la que dentro de sus facultades reglamentará la aplicación de la ley Nº 12913.
ARTICULO 26º: Prorrógase hasta tanto la Comisión de Análisis respectiva defina la metodología a aplicarse, los llamados a concursos de los cargos pertenecientes a Unidades Rectoras Centrales definidas por la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, equiparados por ésta a los niveles escalafonarios de Director General y Subdirector General.
ARTICULO 27º: Autorizar la promoción, de acuerdo a las funciones realizadas, y conforme lo establece la normativa establecida para cada caso:
a) A los agentes que se desempeñen como inspectores de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a Categoría 3 del Escalafón Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.
b) A los agentes designados como inspectores de transporte en la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, en la categoría determinada para dicha función por decreto N° 421/99
ARTICULO 28º: Aplíquese las políticas salariales dispuestas, al personal bancario transferido, luego de producida su incorporación al Escalafón y agrupamiento pertinentes, con idénticos efectos que los que les correspondiere si al día 29 de Febrero o al 30 de Junio de 2012, según corresponda, dicha incorporación ya se hubiere efectuado.
ARTICULO 29º: Otórgase al personal ex bancario transferido comprendido en la Ley N° 11.387 aún no incorporados en categoría escalafonaria alguna, un anticipo remunerativo, no bonificable, a cuenta de la remuneración que le correspondiere por su incorporación al escalafón pertinente, equivalente al 18% (dieciocho por ciento) a partir del 1° de Marzo de 2012 y al 3% (tres por ciento) más, a partir del 1° de Julio de 2012 del total de sus haberes vigentes al 29 Febrero de 2012, excluidas las asignaciones familiares.
ARTICULO 30º: Otórgase un incremento del 18% (dieciocho por ciento) a partir del 1° de Marzo de 2012 y un 3% (tres por ciento) adicional a partir del 1° de Julio de 2012 al Sueldo Básico para los agentes incluidos en el Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales, ambos porcentajes serán aplicados sobre los sueldos básicos vigentes al 31 de Enero de 2012, a cuenta del resultado del reclamo realizado en sede judicial por las entidades gremiales representantes del mencionado Escalafón.
ARTICULO 31º: Extender, al Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado los alcances de lo dispuesto para el Escalafón “Decreto-Acuerdo N° 2695/1983” en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 10373, trasladando el incremento de un 18% (dieciocho por ciento) a partir del 1° de Marzo de 2012 y en un 3% (tres por ciento) adicional a partir del 1° de Julio de 2012, al Sueldo Básico, al Adicional Especial Remunerativo de las categorías B1 a B6, a la Asignación Especial Remunerativa por Cumplimiento de Sentencia vigentes al 31 de Enero de 2012. A su vez, se mantendrán sin aplicación las fórmulas de cálculo establecidas para los suplementos previstos en el Decreto N° 646/2001 en los artículos 1º, 2º y 6º, en este último artículo, exclusivamente respecto del Personal Profesional regido por la Ley Nº 10373, sin perjuicio que sobre sus montos vigentes al 31 de Enero de 2012, se aplicarán los incrementos establecidos sobre el Sueldo Básico, en las mismas fechas que las fijadas más arriba.
ARTICULO 32º: Increméntase al personal comprendido en el Escalafón “Convenio 113/1994 – E” dependiente de la Administración Central, la parte fija de la clase I, que partir del 1° de Marzo de 2012 será de $ 52,50 (pesos cincuenta y dos con cincuenta centavos) y a partir del 1° de Julio de 2012 será de $ 53,90 (pesos cincuenta y tres con noventa centavos).
ARTICULO 33º: Otórgase al personal referido en el artículo anterior, una asignación remunerativa no bonificable para los Agrupamientos Administrativo, Técnico-Profesional y Obreros de Oficio, a cuenta de futuros aumentos y/o modificaciones escalafonarias o convencionales, que ascenderá a los montos que se detallan a continuación, según las categorías y las fechas siguientes:
a) Agrupamiento Administrativo, Técnico-Profesional y Obreros de Oficio:
Categoría A partir del 1° de A partir del Marzo de 2012 1° de
Julio de 2012
VI-XIV $745 $840
XV-XVI $850 $960
XVII $990 $1.110
XVIII $1.090 $1.230
XIX $1.270 $1.430
XX $1.390 $1.565
b) Agrupamiento de Conducción:
Categoría A partir del 1° de A partir del Marzo de 2012 1° de
Julio de 2012
XVII a XIX $630 $710
XX $670 $755
XXI $710 $800
XXII $750 $845
XXIII $800 $900
XXIV $850 $960
ARTICULO 34º: Extender a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo los alcances de lo dispuesto por el presente Decreto para el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, en virtud de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 10174, trasladando en idéntica proporción la variación producida en la categoría correspondiente del citado Escalafón.
ARTICULO 35º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a partir del 1° de Marzo y del 1 de Julio de 2012, según corresponda, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios de los sectores respectivos, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en los artículos 1º a 34º del presente Decreto.
ARTICULO 36º: Establécese a partir 1° de Marzo de 2012 en la suma de $ 2.633,00 (pesos dos mil seiscientos treinta y tres), haber mínimo de Jubilación y en la suma de $ 1.975,00 (pesos un mil novecientos setenta y cinco), el haber mínimo de Pensión. A partir del 1° de Julio de 2012, dichos montos se establecen en la suma de $ 2.700,00 (pesos dos mil setecientos), y en $ 2.025,00 (pesos dos mil veinticinco), respectivamente.
ARTICULO 37º: El gasto que demande la aplicación de los dos artículos precedentes, será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
ARTICULO 38º: Increméntase las pensiones determinadas por la Ley 5110, conforme lo establecido por el artículo 2º de la Ley 10.480.
ARTICULO 39º: Otorgar un incentivo extraordinario, con carácter de no remunerativo y no bonificable, por única vez, de $ 600.- a todos los agentes activos alcanzados por el presente decreto, pagadero con los haberes del mes de marzo de 2012. Exclúyase de la percepción del presente incentivo a las autoridades superiores y personal de gabinete referido en el artículo 34º.
ARTICULO 40º: Establécese que la suma prevista en el artículo anterior se hará efectiva a favor del personal reemplazante del Agrupamiento Asistentes Escolares -Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/1983- que se desempeña en el Ministerio de Educación, con prestación de servicios durante el mes de Marzo de 2012 y proporcional al tiempo trabajado en dicho mes.
ARTICULO 41º: Establécese que los establecimientos educativos de gestión privada incorporados o autorizados, fiscalizados por el Ministerio de Educación a través del Servicio Provincial de Enseñanza Privada, que abonaran el incentivo previsto en el artículo 39º, al personal del Agrupamiento Asistentes Escolares incluido en las Plantas Orgánico Funcionales (P.O.F.) declaradas por los empleadores en el Sistema de Administración de Recursos Humanos (S.A.R.H.), lo realizarán con un aporte estatal del 100% para todos los casos.
ARTICULO 42º: Hasta tanto tenga plena aplicación el Decreto Nº 2420/11, elimínase a partir del 1° de Abril de 2012, la exclusión dispuesta por los Decretos que fijaron política salarial de la base de cálculo para la determinación de los códigos de descuentos de terceros, a efectos de que los montos afectables sujetos a descuento de terceros se enmarquen dentro de lo dispuesto en artículo 13º del Anexo II del referido decreto.
La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia deberá trasladar similar criterio a los haberes de jubilados y pensionados provinciales, para lo cual la misma, procederá a evaluar la determinación y alcance del mismo.
ARTICULO 43º: Los descuentos que se practiquen en los haberes del personal involucrado en los artículos anteriores por el Sistema de Códigos de Descuentos -excluidos los derivados de la aplicación de Leyes Nacionales y/o Provinciales, de mandatos judiciales, de regímenes creados por el Poder Ejecutivo, cuotas de afiliación gremial y cuotas de asociación a otras entidades-, hasta tanto tenga aplicación plena el Decreto Nº 2420/11, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente Decreto.
ARTICULO 44º: Fíjase el valor del viático diario establecido en el artículo 6º del Régimen de Comisiones de Servicios aprobado por Acta Paritaria Nº 20/1989 y homologado por Decreto Nº 1745/1989, a partir del 1º de Marzo de 2012 en la suma de $ 420.-, y a partir del 1° de Julio de 2012 en la suma de $430.
ARTICULO 45º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo N° 37°.
ARTICULO 46º: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTICULO 47º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTICULO 48º: Refréndese por los Señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía
ARTICULO 49º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
Rubén Darío Galassi
CPN Angel José Sciara
Nota: Las Actas Acuerdo y el Anexo A, pueden consultarse en la página Web del Gobierno de Santa Fe
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