picture_as_pdf 2012-04-09

MINISTERIO DE SALUD


NOTIFICACIONES


Se notifica por este medio al Dr. Meliton Romero Leguizamón que en los autos caratulados: AGUERO JESUS DANIEL - REF.; INSTRUIR SUMARIO EN RELACION A LA ATENCIÓN BRINDADA EN EL SAMCO DE SAN JORGE AL MENOR FRANCO VALLEJOS (Expte. Nº 00501-0092219-5), se ha dictado la Resolución N° 111 de fecha 07 de febrero de 2012; que en lo pertinente expresa: ARTICULO 1°.-Levántese provisionalmente la imputación que recayera en los Dres. Meliton Romero Leguizamón (M.I. N° 92.214.308), Claudio Prado (M.I. N° 17.695.267), Cristian Renato Prencesvalle (M.I. Nº 23.350.789), con funciones en el Servicio para la Atención Médica de la Comunidad de San Jorge, en el marco del Sumario administrativo ordenado mediante Resolución N° 2055 de fecha 29/12/08.-Fdo.- Dr. Miguel Angel Cappiello - Ministro de Salud.-

De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 12071 se le hace saber el derecho a interponer recurso, en el plazo de diez (10) días hábiles conforme a la normativa vigente.

S/C 7920 Agr. 9 Agr. 10

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Se notifica por este medio, que en los autos caratulados; “ALLORI MIGUEL ANGEL REF: INSTRUIR SUMARIO ADMINISTRATIVO P/DESLINDAR RESPONSABILIDADES POR EL DECESO DEL SR. PONCE BRIGIDO FELIPE EL 19/2/2006 s/ADJUNTAN INFORMES MEDICOS Y DE AUTOPSIA (expte. Nº 00501-0072075-9 con agreg.-por cuerda floja Nº 00501-0074285-4 y 00501-0073805-7) se ha dictado la Resolución N° 098 de fecha 7 de febrero de 2012, que en lo pertinente expresa:

ARTICULO 1°.- Danse por concluido los sumarios administrativos ordenados mediante Resoluciones Nros. 749 y 1314 del 27/06/06 y 18/10/06, respectivamente.-

ARTICULO 2º.- Declárase extinguida -con retroactividad al 27 de junio de 2006, por renuncia- la relación de empleo público establecida con el Dr. MIGUEL ANGEL ALLORI (M.I. N° 13.695.074), quien revistara como Profesional Ayudante (Médico de Guardia), Interino, con 24 horas semanales de labor en el Hospital Provincial “San Carlos” de Casilda.-

ARTICULO 3°.- Establécese que no obstante la responsabilidad administrativa acreditada en los hechos investigados en autos por parte del Dr. MIGUEL ANGEL ALLORI, durante su desempeño en el Hospital Provincial “San Carlos” de Casilda, el mismo no resulta pasible de sanción por haberse extinguido su vinculación laboral con la Administración Pública Provincial y cesado en consecuencia la potestad disciplinaria de ésta, comunicándose la presente a la Dirección General de Personal, para su debida registración y archivo en el legajo personal del referido ex-agente.-

De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 12071, se hace saber el derecho a interponer recurso en el plazo de diez (10) días hábiles, conforme a la normativa vigente.-

S/C 7921 Abr. 9 Abr. 10

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ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS -DGI


REMATE POR

GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP-DGI dentro de los autos caratulados FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/DRI JOSÉ ALDO (cuit nº 20059994884) s/ EJEC. FISCAL, expte. Nº 40845 (Ley 11.683 Modif. Ley 25.239), que tramitan por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1A de Rosario a cargo de El Dr. Héctor Zucchi, Secretaría a cargo de la Dra. Mercedes Andrada hace saber a sus efectos que ha dispuesto que el Martillero Gustavo Monteferrante (Cuil nº 20-16491315-6), venderá en pública subasta el jueves, 26 de abril de 2012 a las 15:00 hs. en la Sala de remates de la Asociación de Martilleros -Entre Ríos 238- de Rosario, o el día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquel resultare inhábil el siguiente bien inmueble: Un lote de terreno con todo lo edificado, clavado y plantado, situado es esta ciudad de Rosario, designado con el número “9-B”, en el plano archivado bajo el n° 79657 año 1974, ubicado en la avenida Mendoza entre las calles Colombia y Ecuador a los 11,02m de la ultima calle al Oeste; compuesto de 1,30m de frente al Norte, en donde linda con la avenida Mendoza; 8,66m de contrafrente al Sud, por donde linda con Antonio Ghiglione; 25,26m de fondo en el costado Este, por donde linda con Fanny Singer; estando formado su lado Oeste por una línea quebrada de tres tramos: el primero de los cuales partiendo del extremo Oeste de la línea del frente y en dirección al Sud mide 14,20m, de allí y hacia el Oeste corre el segundo tramo que mide 7,36m y desde su final y en dirección al Sud nuevamente sigue el tercer y último tramo que mide 1l,06m y cierra la figura al unirse con el extremo Oeste de la línea del contrafrente Sud, lindando con el lote número “9-A”, del mismo plano y con Gerónimo Ibarra. El edificio lleva el número 6911 de la expresada avenida Mendoza Dominio inscripto a Tº563 F°168 Nº222768 del Departamento Rosario. Informe del Registro General de la Propiedad: El dominio consta a nombre del demandado. Embargos al Tº 119E F° 1422 N° 327079 de fecha 15/04/2010 por $5.604,22.- embargo por el que se ejecuta, al Tº 116E F° 6602 Nº 398658 de fecha 06/11/2007 por $ 20.146,74.- Fisco Nacional c/Dri José Aldo s/ejec fiscal. Hipotecas no se registran. Inhibiciones al Tº 1211 F° 9585 Nº 381713 de fecha 22/10/2009 por $14.549,00.- AFIP-DGI c/Dri José Aldo s/ejec fiscal, al Tº 1211 F° 3975 Nº 333876 de fecha 08/05/2009 por $5.261,57.- AFIP-DGI c/Dri José Aldo s/ejec fiscal, al T° 1221 F°4351 Nº 336727 de fecha 14/05/2010 por $ 840.- Municipalidad de Rosario c/Dri José Aldo s/apremio al Tº 1221 Fº4329 Nº 336697 de fecha 14/05/2010 por $ 840,00.- Municipalidad de Rosario c/Dri José Aldo s/apremio, al T° 1221 F°2624 Nº 323317 de fecha 31/03/2010 por $57.800.- Municipalidad de Rosario c/Dri José Aldo s/apremio. Dicho inmueble se venderá con la base de $157.500.- y de no haber postores por dicha base seguidamente con la retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes la subasta se declarará desierta adjudicándose al último y mejor postor, quien deberá abonar en el acto de la subasta el 10% del precio de su compra y como a cuenta del mismo, más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado, el saldo deberá depositarse en el Banco de la Nación Argentina a la orden del tribunal y para estos autos al aprobarse la subasta y bajo los apercibimientos previstos por el art. 580 del C.P.N. Se vende en las condiciones de ocupado según constancias del acta de constatación efectuada. Y con la condición especial que las deudas por impuestos, tasas, y/o contribuciones adeudadas, son a cargo exclusivo del comprador, como así los impuestos que graven la ventas-correspondiente, transferencia de dominio en I.V.A. si correspondiere. Copia de títulos se encuentra a disposición de los interesados, adjunto al expediente, con acta de constatación e informes de deudas en el juzgado interviniente y/o en la oficina del Agente Fiscal AFIP Santa Fe 849 1º piso, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos una vez realizada la subasta. De conformidad con lo normado por el art. 598 inc. 7º del C.P.C.C.N., no procederá la compra en comisión. El inmueble podrá ser visitado en el horario de 10 a 12 hs. los días 24 y 25 de abril de 2012. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, lunes 26 de marzo de 2012. Fdo. Dr. Carlos Marc Agente Fiscal.

S/C 163079 Abr. 9 Abr. 10

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AGUAS SANTAFESINAS S.A.


AUMENTO DE CAPITAL ART. 188


Por estar así dispuesto en los autos “AGUAS SANTAFESINAS S.A. (ASSA) s/ AUMENTO DE CAPITAL ART. 188, Expte. 773 Folio 415 Año 2011 de trámite por ante el Registro Público de Comercio, se hace saber que por Asamblea General Ordinaria de fecha 27 de mayo de 2011, procedió en el marco del artículo 6to. del Estatuto Social y el art. 188 de la ley 19.550, resolver por unanimidad el aumento de capital de la sociedad en virtud de la aceptación de aportes, aprobación de capitalización y el resguardo de las proporciones de cada clase de accionistas. De tal forma: “se mociona la aprobación del aumento de capital de la sociedad por la suma de $ 197.138.453, equivalente a la emisión de 197.138.453 acciones de un peso cada una de valor nominal, distribuyéndose las mismas conforme las proporciones establecidas en el artículo 5° del Estatuto, es decir; 51% a las acciones clase A: que representan 100.540.611 acciones; 39% a las acciones clase B, que representan 76.883.997 acciones y 10% a las acciones clase C, que representa 19.713.845 acciones. Que de tal forma, el capital social quedaría constituido en la suma de $ 297.138.453”.

S/C 7934 Abr. 9 Abr. 13

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


EDICTOS NOTIFICATORIOS


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo Nº 1264 “Pintos Juan Ramón y otros s/ resolución definitiva de Medida de protección excepcional”, que tramitara oportunamente por ante el Tribunal Colegiado N° 3 de Rosario, se hace saber a la Sra. María Florencia Blanco, DNI N° 22.535.382, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 12 de octubre de 2011.- VISTO… CONSIDERANDO… RESUELVE: 1.-Resolver definitivamente la Medida de Protección Excepcional dispuesta oportunamente en relación a los niños: PINTOS JUAN RAMON, PINTOS MARISOL, PINTOS NADIA ESTEFANIA, y BLANCO PAOLA MARIA JULIA, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario 619/10, debido a que según lo informado por el equipo interviniente, se ha agotado el trabajo con la familia de origen y con la familia ampliada, no habiendo posibilidades de revinculación en forma permanente y definitiva. 2.- Proponer por ante el Tribunal Colegiado de Familia que intervenga las medidas definitivas sugeridas fundadamente por el Equipo de Vinculación Familiar Permanente, que seguidamente se enuncian, en cuanto a que, prima facie, se considere la posibilidad de que los niños sean declarados en estado de adoptabilidad, a fin de que puedan acceder a una guarda con fines de adopción conforme a la ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil, CPC y C Santa Fe, LOPJ, y leyes complementarias. Sugiriendo para la guarda pre adoptiva al matrimonio compuesto por Carmen Curaba, DNI N° 20.148.946 y Américo Jośe Fasciutto DNI N° 13.923.098, en razón del fuerte vínculo creado entre ellos y los niños desde su egreso institucional. 3.- Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional a la progenitora. 4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo. Mónica Varetto, Directora Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia, 2da. Circunscripción Rosario.-

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967:

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 7941 Abr. 9

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