ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
NOTIFICACIONES
Por disposición de la
Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente, MAGROSA
SRL, cuenta Nº 021-274680-0 con domicilio fiscal en Catamarca 1640; (C.P.2000 )
Rosario- Provincia de Santa Fe, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica
a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del
Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nro. 1300-0/09-dictada en autos
caratulados: “Expediente Nº 13302-0717451-0”: Rosario - 3 de Julio de 2009
VISTO: ...CONSIDERANDO: ... RESUELVE:
Artículo 1°:
Establecer de oficio, Sobre base presunta, los importes adeudados en concepto
de Impuestos sobre los Ingresos Brutos, por parte del contribuyente MAGROSA
S.R.L.; cuenta Nº 021-274680-0, con domicilio fiscal en Catamarca 1640 - 2000 -
Rosario -Pcia. Santa Fe, de acuerdo al procedimiento y liquidaciones obrantes
en fojas 09 a 15 de conformidad al siguiente detalle:
Impuesto Recargo Multa
Omisión
Período Determinado e Intereses (Res.04/98) Totales
2009/02 3.549,92 318,64 1.419,96 5.288,52
3.549,92 318,64 1.419,96
Suma Parciales 5.288,52
Multa infrac. a los
deberes formales (Res. 06/93) 300,00
Total General 5.588,52
Artículo 2°: Requerir
a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días de su notificación,
bajo apercibimiento de cobro judicial por vía de apremio, el ingreso de la suma
de pesos cinco mil quinientos ochenta y ocho con 52/100.- ( $ 5.588,52 ),
conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los
accesorios que procedan por falta de pago en término y de lo establecido por el
Art. 156 del citado instrumento legal, en cuanto instituye que se trata de un
pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que
ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo
de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda
subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia
resultante.
Artículo 3°: Intimar
para que en el plazo de 5 (Cinco) Días de efectuado el ingreso para cancelar la
deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia
respectiva en Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes sito en calle
Tucumán 1853 - Rosario- Santa Fe.
Artículo 4°: Conforme
lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de
interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del
Código Fiscal vigente
T.O. 1997 y modificaciones, todo dentro de los 15 (quince ) días hábiles
contados a partir de la notificación de la presente.
Artículo 5°:
Regístrese. Notifíquese al responsable. Con las constancias y comprobantes,
dése intervención a Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes para
verificar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.
Líbrese, en su caso,
el respectivo título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio.
Procédase.
Cumplimentado, archívese.
C.P.N. MARCELA PATRICIA VIELVA
Administradora Regional Rosario
Administración Provincial de Impuestos
Por disposición de la
Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente, MUZZIO
JORGE DANIEL(PROV) cuenta N° 021-337591-7 con domicilio fiscal en Ciudadela
3410 (C.P. 2000 ) Rosario - Provincia de Santa Fe, por edicto en el Boletín
Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nro.
1299-1/09- dictada en autos caratulados: “Expediente N° 13302-0717453-2”:
Rosario - 3 de Julio de 2009 - VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:
Artículo 1º:
Establecer de oficio. Sobre base presunta, los importes adeudados en concepto
de Impuestos sobre los Ingresos Brutos, por parte del contribuyente MUZZIO
JORGE DANIEL (PROV) cuenta N° 021-337591-7, con domicilio fiscal en Ciudadela
3410-( C.P.2000 ); Rosario -Pcia. Santa Fe, de acuerdo al procedimiento y
liquidaciones obrantes en fojas 06 a 11
de conformidad al siguiente detalle:
Impuesto Recargo Multa
Omisión
Período Determinado e Intereses (Res.
04/98) Totales
2009/02 2.307,59 202,56 923,03 3.433,18
2.307,59 202,56 923,03
Suma Parciales 3.433,18
Multa Infrac.a los
deberes formales (Res. 06/93) 300,00
Total General 3.733,18
Artículo 2°: Requerir
a la citada firma, dentro del plazo de 15 (QUINCE) DIAS de su notificación,
bajo apercibimiento de cobro judicial por vía de apremio, el ingreso de la suma
de pesos Tres Mil Setecientos Treinta Y Tres Con 18/100.- ( $ 3.733,18 ),
conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los accesorios
que procedan por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 156
del citado instrumento legal, en cuanto instituye que se trata de un pago
provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello
implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de
aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda
subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia
resultante.
Artículo 3°: Intimar
para que en el plazo de 5 (cinco) días de efectuado el ingreso para cancelar la
deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia
respectiva en Departamento Pequeños Y Medianos Contribuyentes sito en calle
Tucumán 1853 - Rosario- Santa Fe.
Artículo 4º: Conforme
lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de
interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del
Código Fiscal vigente T.O. 1997 y modificaciones, todo dentro de los 15 (quince
) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
Artículo 5°:
Regístrese. Notifíquese a la responsable. Con las constancias y comprobantes,
dese intervención a Departamento Pequeños Y Medianos Contribuyentes para
verificar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.
Líbrese, en su caso,
el respectivo título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio.
Procédase.
Cumplimentado, archívese.-
C.P.N. MARCELA PATRICIA VIELBA
Administradora Regional Rosario
Administración Provincial de Impuestos
Por disposición de la
Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente TRANSCOM
S.R.L., cuenta Nº 921-759591-4- con domicilio fiscal en San Martín 475 D.36 -
2128- Arroyo Seco - Provincia de Santa Fe, por Edicto en el Boletín Oficial que
se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el
Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución nº 1421-6/09 - dictada en
autos caratulados: “Expediente N° 13302-0714146-4”: Rosario - 30 de Julio de
2009 - VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:
Artículo 1°:
Establecer de oficio, sobre base presunta, los importes adeudados en concepto
de Impuestos sobre los Ingresos Brutos, por parte del contribuyente Trascom
S.R.L.. cuenta Nº 921-759591-4, con domicilio fiscal en San Martín 475 D.36
2128 - Arroyo Seco -Pcia. Santa Fe, de acuerdo al procedimiento y liquidaciones
obrantes en fojas 06 a 11 de conformidad al siguiente detalle:
Impuesto Recargo Multa
Omisión
Período Determinado e Intereses (Res.
04/98) Totales
2009/01 5.422,87 662,13 2.169.14 8.254,14
5.422,87 662,13 2.169,14
Suma parciales 8.254,14
Multa Infrac. a los
deberes formales(Res. 06/93) 300,00
Total General 8.554,14
Artículo 2°: Requerir
a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días de su notificación,
bajo apercibimiento de cobro judicial por vía de apremio, el ingreso de la suma
de pesos Ocho Mil Quinientos Cincuenta Y Cuatro Con 14/100.- ($ 8.554,14),
conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los
accesorios que procedan por falta de pago en término y de lo establecido por el
Art. 156 del citado instrumento legal, en cuanto instituye que se trata de un
pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que
ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo
de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda
subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia
resultante.
Artículo 3°: Intimar
para que en el plazo de 5 (Cinco) Días de efectuado el ingreso para cancelar la
deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia
respectiva en Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes sito en calle
Tucumán 1853 - Rosario- Santa Fe.
Artículo 4°: Conforme
lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de
interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del
Código Fiscal vigente T.O. 1997 y modificaciones, todo dentro de los 15 (quince
) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
Artículo 5°:
Regístrese. Notifíquese a la responsable. Con las constancias y comprobantes,
dese intervención a Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes para
verificar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.
Líbrese, en su caso,
el respectivo título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio.
Procédase. Cumplimentado, archívese.-
CPN. MARCELA PATRICIA VIELBA
Administradora Regional Rosario
Administración Provincial de Impuestos
Por disposición de la
Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente, TRANSCOM
SRL cuenta N° 921-759591-4 con domicilio fiscal en San Martín 475 D 36 ( C.P.
2128 ) Arroyo Seco - Provincia de Santa Fe, por Edicto en el Boletín Oficial
que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en
el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nº 1423-4/09- dictada en
autos caratulados: “Expediente Nº 13302-07193341-2”:
ROSARIO - 30 de Julio
de 2009 - VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:
Artículo 1°:
Establecer de oficio, sobre base presunta, los importes adeudados en concepto
de Impuestos sobre los Ingresos Brutos, por parte del contribuyente TRANSCOM
SRL cuenta N° 921-759591-4, con
domicilio fiscal en San Martín 475 D.36-(C.P.2128); Arroyo Seco -Pcia. Santa
Fe, de acuerdo al procedimiento y liquidaciones obrantes en fojas 07 a 12 de
conformidad al siguiente detalle:
Impuesto Recargo Multa
Omisión
Período Determinado e Intereses (Res.
04/98) Totales
2009/02 5.429,14 566,15 2.171,65 8.166,94
5,429,14 566,15 2.171,65
Suma Parciales 8.166,94
Multa Infrac. a los
deberes formales (Res. 06/93) 300,00
Total General 8.466,94
Artículo 2°: Requerir
a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días de su notificación, bajo
apercibimiento de cobro judicial por vía de apremio, el ingreso de la suma de
pesos Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta Y Seis Con 94/100.- ( $ 8.466,94 ),
conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los
accesorios que procedan por falta de pago en término y de lo establecido por el
Art. 156 del citado instrumento legal, en cuanto instituye que se trata de un
pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que
ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo
de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda
subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia
resultante.
Artículo 3°: Intimar
para que en el plazo de 5 (Cinco) Días de efectuado el ingreso para cancelar la
deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia
respectiva en Departamento Pequeños Y Medianos Contribuyentes sito en calle
Tucumán 1853 - Rosario- Santa Fe.
Artículo 4°: Conforme
lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de
interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del
Código Fiscal vigente T.O. 1997 y modificaciones, todo dentro de los 15
(quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
Artículo 5°:
Regístrese. Notifíquese a la responsable. Con las constancias y comprobantes,
dese intervención a Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes para
verificar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Líbrese, en su caso,
el respectivo título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio.
Procédase.
Cumplimentado, archívese.-
C.P.N. MARCELA PATRICIA VIELBA
Administradora Regional Rosario
Administración Provincial de Impuestos
Por disposición de la
Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente
SISTEMATIZACIONES RURALES S.R.L.,
cuenta N° 921-759451-4 con domicilio fiscal en Matheu Domingo 636- 2000-
Rosario - Provincia de Santa Fe, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica
a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del
Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución
Nº 1797-8/09 - dictada en autos caratulados: “Expediente N° 13302-0726904-7”:
Rosario - 30 de Octubre de 2009 - VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:
Artículo 1°:
Establecer de oficio, Sobre base presunta, los importes adeudados en concepto
de Impuestos sobre los Ingresos Brutos, por parte del contribuyente SISTEMATIZACIONES RURALES S.R.L. cuenta N°
921-759451-4, con domicilio fiscal
en Matheu Domingo 636
- 2000 - Rosario -Pcia. Santa Fe, de acuerdo al procedimiento y liquidaciones
obrantes en fojas 06 a 16 de
conformidad al siguiente detalle:
Impuesto Recargo Multa
Omisión
Período Determinado e Intereses (Res.
04/98) Totales
2004/12 998,31 837,98 399,32 2.235,61
2005/04 a 09 9.299,41 6.967,13 3.579,40 19.845,94
2006/12 1.183,74 623,45 473,49 2.280,68
11.481,46 8.428,56 4.452,21
Suma Parciales 24.362,23
Multa Infrac. a los
deberes formales (Res. 06/93) 300,00
Total General 24.662,23
Artículo 2º: Requerir
a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días de su notificación,
bajo apercibimiento de cobro judicial por vía de apremio, el ingreso de la suma
de pesos veincuatro mil seiscientos sesenta y dos con 23/100.- ( $ 24.662,23 ),
conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los
accesorios que procedan por falta de pago en término y de lo establecido por el
Art. 156 del citado instrumento legal, en cuanto instituye que se trata de un
pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que
ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo
de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda
subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia
resultante.
Artículo 3°: Intimar
para que en el plazo de 5 (cinco) días de efectuado el ingreso para cancelar la
deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia
respectiva en Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes sito en calle
Tucumán 1853 - Rosario- Santa Fe.
Artículo 4°: Conforme
lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de
interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del
Código Fiscal vigente T.O. 1997 y modificaciones, todo dentro de los 15
(quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
Artículo 5°:
Regístrese. Notifíquese a la responsable. Con las constancias y comprobantes,
dese intervención a Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes para
verificar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Líbrese, en su caso,
el respectivo título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio.
Procédase. Cumplimentado, archívese.-
CPN. MARCELA PATRICIA VIELBA
Administradora Regional Rosario
Administración Provincial de Impuestos
Por disposición de la
Señora administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente DEL
CORRIPIO ANDREA RITA, cuenta Nº
091-036133-6 con domicilio fiscal en Porvenir 270 - 2154- Capitán Bermúdez -
Provincia de Santa Fe, por edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus
efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código
Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nro.
1594-5/09 - dictada en autos caratulados: “Expediente Nº 13302-0724155-7”:
Rosario - 15 de Septiembre de 2009 - VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:
Artículo 1º:
Establecer de oficio, sobre base presunta, los importes adeudados en concepto
de Impuestos sobre los Ingresos Brutos, por parte del contribuyente DEL CORRIPIO ANDREA RITA cuenta Nº 091-036133-6,
con domicilio fiscal en Porvenir 270 - 2154 - Capitán Bermúdez -Pcia. Santa Fe,
de acuerdo al procedimiento y liquidaciones obrantes en fojas 08 a 13 de
conformidad al siguiente detalle:
Impuesto Recargo Multa
Omisión
Período Determinado e Intereses (Res.
04/98) Totales
2009/03 6.551,21 700,46 2.620,48 9.872,15
6.551,21 700,46 2.620,48
Suma Parciales 9.872,15
Multa Infrac.a los
deberes formales (Res. 06/93) 300,00
Total General 10.172,15
Artículo 2°: Requerir
a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días de su notificación,
bajo apercibimiento de cobro judicial por vía de apremio, el ingreso de la suma
de pesos diez mil ciento setenta y dos con 15/100.- ($ 10.172,15 ), conforme a
lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los accesorios que
procedan por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 156 del
citado instrumento legal, en cuanto instituye que se trata de un pago
provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello
implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de
aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda
subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia
resultante.
Artículo 3°: Intimar
para que en el plazo de 5 (cinco) días de efectuado el ingreso para cancelar la
deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia
respectiva en Departamento Pequeños Y Medianos Contribuyentes sito en calle
Tucumán 1853 -
Rosario- Santa Fe.
Artículo 4°: Conforme
lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de
reconsideración en los términos del art. 63 del Código Fiscal vigente T.O. 1997
y modificaciones, todo dentro de los 15 (quince ) días hábiles contados a
partir de la notificación de la presente.
Artículo 5°:
Regístrese. Notifíquese a la responsable. Con las constancias y comprobantes,
dese intervención a Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes para verificar el cumplimiento de lo dispuesto
precedentemente. Líbrese, en su caso, el respectivo título ejecutivo para el
cobro por vía judicial, de apremio. Procédase. Cumplimentado, archívese.-
CPN. MARCELA PATRICIA VIELBA
Administradora Regional Rosario
Administración Provincial de Impuestos
S/C 96536 Abr. 9 Abr. 15
__________________________________________
RECAUDACION TOTAL POR IMPUESTO
Noviembre 2009
(en miles de pesos corrientes)
Ingresos Brutos 229.983,96
Inmobiliario 16.527,57
Actos Jurídicos 40.978,29
Patentes Vehículos 37.723,84
Aportes Sociales 352,62
Otros Rubros 888,94
Total 326.455,21
S/C 4372 Abr. 9 Abr. 12
RECAUDACION TOTAL POR IMPUESTO
Diciembre 2009
(en miles de pesos corrientes)
Ingresos Brutos 218.545,50
Inmobiliario 10.931,29
Actos Jurídicos 42.855,89
Patente Vehículos 17.090,15
Aportes Sociales 447,63
Otros Rubros 903,11
Total 290.773,57
S/C 4373 Abr. 9 Abr. 12
RECAUDACION TOTAL POR IMPUESTO
Enero 2010
(en miles de pesos corrientes)
Ingresos Brutos 240.727,11
Inmobiliario 9.246,35
Actos Jurídicos 43.013,05
Patente Vehículos 13.497,62
Aportes Sociales 379,00
Otros Rubros 853,99
Total 307.717,13
S/C 4374 Abr. 9 Abr. 12
__________________________________________
SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA
LA GESTION
RESOLUCION Nº 0017
SANTA FE, 5 de abril de 2010
VISTO:
El Expediente N°
00101-0199633-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes,
mediante el cual la Dirección Provincial de Comunicaciones del Ministerio de
Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización
para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley N° 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose
diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías
para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada por la Dirección Provincial de Comunicaciones del Ministerio de
Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, está relacionada con
la solicitud de adquisición de dos computadoras portátiles (netbooks) y dos
computadoras portátiles (notebooks), todas con sistemas operativos MS Windows
última versión en español, que se gestiona a través de este mismo expediente;
Que sobre la licencia
del sistema operativo Ms Windows a utilizar en computadoras portátiles, se debe
considerar que no existe certificación de los fabricantes de correcto
funcionamiento de este tipo de equipamiento bajo ambientes Linux;
Que las empresas
proveedoras de este tipo de equipamiento informan que el mismo funciona
únicamente en entornos operativos Ms Windows;
Que el Decreto
1820/2005 que reglamenta a la Ley 12360, establece en el Art. 4° inciso -a-
“... o aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos de
Artículo 1° de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte técnico y/o
respaldo del fabricante o de un tercero equivalente, de forma de garantizar el
adecuado mantenimiento, guarda y conservación de los datos involucrados...”,
que es el caso en el que se encuentra el pedido de excepción del sistema
operativo Ms Windows para computadoras portátiles;
Que conforme lo
expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial de
Comunicaciones del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia
de Santa Fe, en carácter de excepción, a adquirir y utilizar el software
propietario peticionado;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la
elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación
actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de
tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
Artículo 1°.-
Autorizar a la Dirección Provincial de Comunicaciones del Ministerio de
Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe la compra e
instalación del software propietario de conformidad al siguiente detalle:
MS Windows última
versión en español, cuatro (4) licencias.
Artículo 2°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 4378 Abr. 9
__________________________________________
SECRETARIA DE ESTADO
DE CIENCIA, TECNOLOGIA
E INNOVACION
PROYECTO DE RESOLUCION Nº
010
SANTA FE, 31 Marzo 2010
VISTO:
El Expediente Nº
02201-0000269-6, del registro del Sistema de Información de Expedientes,
Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación, mediante el cual se
gestiona el llamado a concurso interno a efectos de cubrir el cargo de Director
General de Programas y Proyectos de esta Jurisdicción, en el marco de lo
establecido por el Decreto N° 1.729/2009; y
CONSIDERANDO:
Que el referido
Decreto reemplazó en virtud de lo dispuesto en su art. 1º el Capítulo XIV
“REGIMEN DE CONCURSOS” del Escalafón Decreto-Acuerdo Nº 2.695/1983, por el
Régimen de Concursos obrante en el Anexo “A” de dicho decisorio;
Que a través del
citado Acto art. 27° se derogaron diversas normas que mantenían suspendidos los
llamados a concursos en el ámbito de la Administración Pública Provincial;
Que además el mismo
Decreto Nº 1.729/2009 en su art. 5° dispuso que los titulares de las
Jurisdicciones deberán llamar a concurso interno para la cobertura de todos los
cargos vacantes de categorías 8 y 9 del Escalafón Decreto-Acuerdo 2695/83, que
se encuentren subrogados con anterioridad al 31 de Diciembre de 2008, con
continuidad en los mismos hasta la fecha del presente;
Que la Dirección
General de Programas y Proyectos de la Subsecretaría de Promoción Científica
Tecnológica de esta Secretaría de Estado cuenta con un cargo vacante nivel 09;
Que en función de lo
precedentemente expuesto, resulta procedente convocar a concurso a efectos de
la cobertura del cargo vacante mencionado;
Que en la definición
del perfil del postulante, se deben considerar las competencias específicas de
la Jurisdicción determinadas por el art. 33 de la Ley N° 12.817 y además la
injerencia del organismo en las diversas áreas asignadas por otras normas;
Que han asumido la
participación que por la normativa vigente Ley N° 10.052 y modificatorias en la
materia les corresponde, los representante de las entidades sindicales U.P.C.N.
y A.T.E.;
Que la composición de
los Jurados obedece a lo ordenado por el artículo 94° del Decreto-Acuerdo N°
2695/83 modificado por el Decreto 1729/09, integrándose con personas que poseen
en su actividad jerarquías equivalentes a la requerida y especialidades afines
a las concursadas, por no haber resultado posible cumplimentar con las
condiciones especificadas en el 1° párrafo del citado artículo;
Que la Subsecretaría
de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, de acuerdo
a lo dispuesto por el Artículo 91° del Decreto-Acuerdo N° 2.695/1983 (mod. por
Decreto N° 1.729/2009) ha tomado la intervención de su competencia;
Que este trámite
puede ser resuelto por el Titular de la Jurisdicción, en mérito a las
facultades que le son propias;
POR ELLO;
EL SECRETARIO DE ESTADO
DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
Convóquese a concurso interno para cubrir un (1) cargo nivel 09 - Agrupamiento
Administrativo - Director General de Programas y Proyectos de la Subsecretaría
de Promoción Científica Tecnológica perteneciente a esta Secretaría de Estado
de Ciencia, Tecnología e Innovación.
ARTICULO 2º: El
concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV -
Decreto-Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón
del Personal Civil de la Administración Pública Provincial”, con las
modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de
planta permanente de la Administración Pública Provincial comprendidos dentro
del citado escalafón; eventualmente, en caso de ser declarado desierto se
llamara a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con
carácter provisional (art. 4° Ley N° 8525), de otros escalafones y personas
ajenas a la Administración Pública Provincial; en cuyo caso deberá estarse a lo
dispuesto en el Anexo II - art. 102° - Decreto Acuerdo N° 2695/83, modificado
por su similar número 1729/09.
ARTICULO 3°: La
descripción del cargo y determinación de los requisitos solicitados así como
las condiciones generales y competencias, los conocimientos generales,
específicos y técnicos exigibles que integran el perfil se encuentran
detallados en el “Anexo I”. La composición del Jurado, el procedimiento de
inscripción, las etapas de la selección fecha, lugar y hora en que se llevará a
cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la
determinación del orden de mérito según la categoría a concursar se explicitan
en el “Anexo II” de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.
ARTICULO 4°:
Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo N° 92,
texto actual Decreto Acuerdo N° 2695/83 y archívese.
Ing. DAVID ESTEBAN ASTEGGIANO
Secretario de Estado de Ciencia,
Tecnología e Innovación
ANEXO I
DESCRIPCION DEL CARGO
Jurisdicción:
Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Cargo a cubrir: Nivel
09 - Agrupamiento Administrativo - Director General de Programas Proyectos.
Dirección: Dirección
General de Programas y Proyectos dependiente de la Subsecretaría de Promoción
Científica y Tecnológica.
Lugar de prestación
de servicios: Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación sita en
calle Bv. Pellegrini N° 3.167 de la ciudad de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe.
Cantidad de puestos a
cubrir: Uno (1)
Horario de trabajo:
Según reglamentación vigente.
MISION Y FUNCIONES ESPECIFICAS
DEL CARGO
MISION:
Dirigir las acciones
pertinentes a efecto de cumplir las políticas fijadas por la Subsecretaría en
lo referente a la elaboración, ejecución y control de programas de promoción y
desarrollo de la Innovación, la Ciencia y la Tecnología.
FUNCIONES:
1. Dirigir y
controlar la aplicación de los instrumentos provinciales y nacionales de
promoción científica y tecnológica en el ámbito provincial.
2. Difundir,
administrar y controlar los proyectos presentados en las convocatorias de la
Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica.
3. Evaluar la
pertinencia de las rendiciones contables correspondientes a los beneficios
otorgados por la aplicación de los instrumentos de promoción provinciales y
nacionales.
4. Administrar las
bases de datos relacionadas a la gestión de la innovación tecnológica, normas
de confidencialidad y privilegios de usuarios.
5. Administrar y
gestionar las plataformas y herramientas informáticas.
PERFIL
REQUISITOS:
1. Título
universitario en Ciencias y/o Ingeniería (excluyente), con título de
Especialidad o Maestría en cualquiera de las áreas relacionadas a la Ciencia,
Tecnología e Innovación (preferentemente).-
2. Experiencia en el
análisis de los aspectos técnicos de los trámites de los instrumentos de
promoción científica-tecnológica y de innovación de leyes nacionales y
provinciales (preferentemente).
1. Condiciones
Generales y Competencias
> Liderazgo para
el cambio
> Pensamiento
estratégico, habilidad analítica
> Marcada
capacidad de trabajo y de gestión
> Profunda
responsabilidad y compromiso
> Integridad,
honestidad y ética
> Iniciativa,
creatividad e innovación
> Orientación al
trabajo por resultados
> Capacidad para
la resolución de problemas
2. Conocimientos
generales, específicos y técnicos
A) Conocimientos
generales del ordenamiento público provincial
* Constitución de la
Provincia de Santa Fe.-
* Ley Orgánica de
Ministerios de la Provincia de Santa Fe N° 12.817.-
* Estructura
orgánica-funcional de la Jurisdicción.
* Decreto-Ley N°
10.204/58 y Ley N° 7.234 y modificatorias (texto vigente).-
* Ley N° 12.510 y
Decreto-Ley de Contabilidad Provincial N° 1.757/56.-
* Decretos N°
0291/2009 y 1729/2009.-
* Ley N° 8.525,
Decretos Nº 2.695/1983 y mod., y 1.919/1989 y mod.
* Régimen legal
vigente en materia de delegación de facultades.
B) Conocimientos
específicos de las áreas de competencia de la Jurisdicción
* Sistema Nacional de
Ciencia y Tecnología: Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación N° 25.467.
Organismos del Sistema: Gabinete Científico y Tecnológico - Consejo Federal de
Ciencia y Tecnología - Agencia Nacional de Promoción Científica, Tecnológica y
de Innovación - Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología - Comisión
Asesora para el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.-
Ley Nacional de
Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica y su reglamentación Nº 23.877.
Mecanismos de promoción y fomento fiscales y financieros previstos en la norma.
Régimen legal tributario y de procedimiento de los mecanismos de créditos
fiscales para la promoción de la innovación. Normas locales de adhesión a la
Ley N° 23.877.
Régimen legal de las
Unidades de Vinculación Tecnológica.-
Ley N° 26.075
(Incremento de la Inversión en Educación, Ciencia y Tecnología) y Ley Nacional
de Educación Superior. Normas que regulan la transferencia de tecnologías.-
Protección jurídica
de la innovación y los datos confidenciales. Ley de Propiedad Intelectual N°
11.723 (texto vigente) y Ley de Patentes de Invención. Marco legal de
protección del software y las bases de datos.-
Reglamentación de los
Programas Provinciales de Promoción de las actividades Científico-Tecnológicas
y de Innovación 2008 y 2009.
Estructuras jurídicas
de los parques y polos tecnológicos, e incubadoras de empresas.-
Otros organismo del
Sector Ciencia y Tecnología: Instituto Nacional de Tecnología Industrial -
Comité Nacional de Etica en la Ciencia y la Tecnología - Fondo Tecnológico
Argentino - Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria - Fondo para la
Investigación Científica y Tecnológica.
C) Conocimientos
técnicos
Excelente redacción.
Manejo de
herramientas informáticas de oficina, procesador de texto (Word), planilla
electrónica y base de datos, administración de Sistemas operativos y
herramientas vinculadas a Internet a nivel usuario.-
ANEXO II
COMPOSICION DEL JURADO
El Jurado estará
integrado de la siguiente manera:
El Presidente:
1) El Sr. Secretario
de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación, Ing. David Esteban Asteggiano o
quien este designe, que no deberá poseer un rango inferior a Subsecretario.
Miembros Titulares:
1) El Subsecretario
de Ciencia, Tecnología e Innovación, Dr. Oscar Alberto Di Paolo
2) El Subsecretario
de Promoción Científica Tecnológica, Dr. Roberto Oscar Aquilano
3) El Secretario del
Sistema de Empresas de Base Tecnológica del Ministerio de la Producción, Ing.
Rubén Oscar Giorgetti
4) La Directora
Provincial de Administración, CPN Cristina Gladys Tonelatto
5) El Sr. Heriberto
Martínez (por UPCN)
6) El Sr. Gaspar
Sánchez (por UPCN)
7) El Sra. Mónica
Paya (por UPCN)
8) El Sr. Oscar A.
Previale (por ATE)
Miembros suplentes:
1) La Directora
Provincial de Planificación y Coordinación, Mtr. Mariana Lahitte
2) El Sec. Priv. de
la Sec. de Est. de Ciencia, Tec. e Inn., Arq. Omar Danilo Landucci
3) El Subsecretario
de Apropiación Social, Ing. Marcelo Barat
4) La Secretaria de
Ciencia y Técnica, Dra. Erika Ruth Hynes
5) La Sra. María
Cristina Olmedo (por UPCN)
6) El Sr. Francisco
Ramos (por UPCN)
7) El Sr. Pedro
Aizenberg (por UPCN)
8) El Sr. Ricardo M.
Delfor (por ATE)
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION
Fecha: Desde el día 5
de abril de 2010 hasta el día 23 de Abril de 2010, en el horario de 8 a 12 hs.
Lugar de presentación
de la documentación:
En la sede de la
Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación, sita en calle Bv.
Pellegrini Nº 3.100 1° piso de la ciudad de Santa Fe. Se deberá bajar el
Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en
los lugares mencionados en el horario de 8 a 12 hs.
Esta Jurisdicción
tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro
de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos
Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial
con ámbito de actuación provincial precisados en la Ley N° 10.052 y
modificatorias.
El llamado a concurso
deberá difundirse dentro de las 48 horas de la fecha de aprobación de la
presente Resolución, durante un plazo de diez (10) días, y la inscripción
permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de su difusión. Se
realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por
parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada
en la sede de la Jurisdicción y en la Página Web Oficial de la Provincia.
Para el supuesto de
declararse desierto el presente, la convocatoria a concursos abierto será
publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito
provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del
cierre de inscripción.
En la difusión se
transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que
la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.
Los postulantes
deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su
Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o
documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado;
y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido
formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título
en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes
pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente
certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de
Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La
documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda:
“CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido,
nombre y número de D.N.I. del postulante, todas las hojas deberán estar
numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la
presentación (ejemplo: 1 de 10 o 1/10). No serán considerados los antecedentes
respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.
Los aspirantes, en
ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y
dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la
convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se
efectúen.
Se emitirá una
constancia firmada y sellada por la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología
e Innovación en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la
única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.
No se admitirá la
invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al
cierre del plazo de inscripción.
Todos los datos
denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada.
Cualquier falsedad
incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que
será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.
La presentación de la
solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y
aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente
procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en
que han de prestar servicios y las tareas exigidas.
La falta de
documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los
requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la
presentación al concurso.
ETAPAS DEL LLAMADO A
CONCURSO INTERNO
Etapa I: Evaluación
de Antecedentes:
Fecha: 28/ABRIL/10
Lugar: Sec. de Estado
de Ciencia, Tec. e Inn. - Bv. Pellegrini Nº 3.100, 1° piso - Santa Fe - Hora:
09.00 hs.
La calificación de
antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos de la siguiente
manera:
Para Concursos
Internos
PUNTAJE PUNTAJE
TOTAL ITEM COMPONENTES MAXIMOS
1.1. Educación Formal 20
40 1. Estudios y 1.2. 1.2.1
Cursos
Capacitación Capacitación 1.2.2.
jornadas, 20
específica Seminarios, Congresos,
2.1.1.
en el Organismo
2.1. Posición 2.1.2. En la
Escalafonaria Administración 25
Provincial
2.2. 2.2.1. Actual
2. Desempeño 20
60 Antecedentes específico 2.2.2.
Ultimos 5 años
Laborales
2.3 Antigüedad en la
Administración
Provincial 5
2.4.
Otros 5
2.5. Docentes y de
investigación 5
Etapa II: Evaluación
Técnica:
Fecha 11/MAYO/10
Lugar: Sec. de Estado
de Ciencia. Tec. e Inn. - Bv. Pellegrini N° 3 100.1° piso - Santa Fe - Hora:
09.00 hs.
La calificación será
numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los
aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del
puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos,
habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos
típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los
requerimientos establecidos en el perfil del puesto.
Las evaluaciones
escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales
de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo
después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los
exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.
Para acceder a la
siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.
Etapa III: Evaluación
Psicotécnica:
Fecha: 18/MAYO/10
Lugar: Sec. de Estado
de Ciencia. Tec. e Inn. - Bv. Pellegrini N° 3.100.1° piso - Santa Fe - Hora:
09.00 hs.
Se calificará de 0 a
100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la
temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más
profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la
personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto
específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El
resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando
así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.
Etapa IV: Entrevista
Personal:
Fecha: 27/MAYO/10
Lugar: Sec. de Estado
de Ciencia. Tec. e Inn. - Bv. Pellegrini N° 3.100, 1° piso - Santa Fe - Hora:
09.00 hs.
Se calificará de 0 a
100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de
ajuste global experiencia, comportamientos, características de personalidad si
así se requiriese y motivación de los mismos a los requerimientos y condiciones
del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando
las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir
obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes
académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o
generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas
características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje
deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo
día que se efectuara.
Orden de Méritos:
El Jurado tendrá un
plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal
para elaborar el Orden de Méritos.
En esta fase, se
deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.
Para ello se
multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa
establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se
obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el
Orden de Mérito.
El Orden de Mérito se
confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor
a 60 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este
puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a
concurso abierto.
Cada etapa tendrá el
siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:
Evaluación Evaluación Evaluación Entrevista Total
Antecedentes Técnica Personalidad Personal
30% 40% 20% 10% 100%
La participación de
los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser
causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La
dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizara y
facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo
presentar al efecto las constancias pertinentes.
S/C 4381 Abr. 9
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