picture_as_pdf 2010-04-09

 

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

NOTIFICACIONES

 

Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente, MAGROSA SRL, cuenta Nº 021-274680-0 con domicilio fiscal en Catamarca 1640; (C.P.2000 ) Rosario- Provincia de Santa Fe, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nro. 1300-0/09-dictada en autos caratulados: “Expediente Nº 13302-0717451-0”: Rosario - 3 de Julio de 2009 VISTO: ...CONSIDERANDO: ... RESUELVE:

Artículo 1°: Establecer de oficio, Sobre base presunta, los importes adeudados en concepto de Impuestos sobre los Ingresos Brutos, por parte del contribuyente MAGROSA S.R.L.; cuenta Nº 021-274680-0, con domicilio fiscal en Catamarca 1640 - 2000 - Rosario -Pcia. Santa Fe, de acuerdo al procedimiento y liquidaciones obrantes en fojas 09 a 15 de conformidad al siguiente detalle:

 

                                      Impuesto        Recargo Multa Omisión

Período                   Determinado    e Intereses    (Res.04/98)      Totales

2009/02                            3.549,92           318,64         1.419,96     5.288,52

                                        3.549,92           318,64         1.419,96

Suma Parciales                                                                            5.288,52

Multa infrac. a los deberes formales (Res. 06/93)                               300,00

Total General                                                                               5.588,52

 

Artículo 2°: Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días de su notificación, bajo apercibimiento de cobro judicial por vía de apremio, el ingreso de la suma de pesos cinco mil quinientos ochenta y ocho con 52/100.- ( $ 5.588,52 ), conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los accesorios que procedan por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 156 del citado instrumento legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.

Artículo 3°: Intimar para que en el plazo de 5 (Cinco) Días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia respectiva en Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes sito en calle Tucumán 1853 - Rosario- Santa Fe.

Artículo 4°: Conforme lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del

Código Fiscal vigente T.O. 1997 y modificaciones, todo dentro de los 15 (quince ) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Artículo 5°: Regístrese. Notifíquese al responsable. Con las constancias y comprobantes, dése intervención a Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes para verificar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.

Líbrese, en su caso, el respectivo título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio.

Procédase. Cumplimentado, archívese.

C.P.N. MARCELA PATRICIA VIELVA

Administradora Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

 

Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente, MUZZIO JORGE DANIEL(PROV) cuenta N° 021-337591-7 con domicilio fiscal en Ciudadela 3410 (C.P. 2000 ) Rosario - Provincia de Santa Fe, por edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nro. 1299-1/09- dictada en autos caratulados: “Expediente N° 13302-0717453-2”: Rosario - 3 de Julio de 2009 - VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer de oficio. Sobre base presunta, los importes adeudados en concepto de Impuestos sobre los Ingresos Brutos, por parte del contribuyente MUZZIO JORGE DANIEL (PROV) cuenta N° 021-337591-7, con domicilio fiscal en Ciudadela 3410-( C.P.2000 ); Rosario -Pcia. Santa Fe, de acuerdo al procedimiento y liquidaciones obrantes en fojas 06  a 11 de conformidad al siguiente detalle:

 

                                      Impuesto        Recargo Multa Omisión

Período                   Determinado    e Intereses   (Res. 04/98)      Totales

2009/02                            2.307,59            202,56           923,03     3.433,18

                                        2.307,59            202,56           923,03

Suma Parciales                                                                             3.433,18

Multa Infrac.a los deberes formales (Res. 06/93)                                 300,00

Total General                                                                                3.733,18

 

Artículo 2°: Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (QUINCE) DIAS de su notificación, bajo apercibimiento de cobro judicial por vía de apremio, el ingreso de la suma de pesos Tres Mil Setecientos Treinta Y Tres Con 18/100.- ( $ 3.733,18 ), conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los accesorios que procedan por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 156 del citado instrumento legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.

Artículo 3°: Intimar para que en el plazo de 5 (cinco) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia respectiva en Departamento Pequeños Y Medianos Contribuyentes sito en calle Tucumán 1853 - Rosario- Santa Fe.

Artículo 4º: Conforme lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del Código Fiscal vigente T.O. 1997 y modificaciones, todo dentro de los 15 (quince ) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Artículo 5°: Regístrese. Notifíquese a la responsable. Con las constancias y comprobantes, dese intervención a Departamento Pequeños Y Medianos Contribuyentes para verificar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.

Líbrese, en su caso, el respectivo título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio.

Procédase. Cumplimentado, archívese.-

C.P.N. MARCELA PATRICIA VIELBA

Administradora Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

 

Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente TRANSCOM S.R.L., cuenta Nº 921-759591-4- con domicilio fiscal en San Martín 475 D.36 - 2128- Arroyo Seco - Provincia de Santa Fe, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución nº 1421-6/09 - dictada en autos caratulados: “Expediente N° 13302-0714146-4”: Rosario - 30 de Julio de 2009 - VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:

Artículo 1°: Establecer de oficio, sobre base presunta, los importes adeudados en concepto de Impuestos sobre los Ingresos Brutos, por parte del contribuyente Trascom S.R.L.. cuenta Nº 921-759591-4, con domicilio fiscal en San Martín 475 D.36 2128 - Arroyo Seco -Pcia. Santa Fe, de acuerdo al procedimiento y liquidaciones obrantes en fojas 06 a 11 de conformidad al siguiente detalle:

 

                                      Impuesto        Recargo Multa Omisión

Período                   Determinado    e Intereses   (Res. 04/98)      Totales

2009/01                            5.422,87           662,13        2.169.14     8.254,14

                                        5.422,87           662,13        2.169,14                 

Suma parciales                                                                             8.254,14

Multa Infrac. a los deberes formales(Res. 06/93)                                 300,00

Total General                                                                                8.554,14

 

Artículo 2°: Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días de su notificación, bajo apercibimiento de cobro judicial por vía de apremio, el ingreso de la suma de pesos Ocho Mil Quinientos Cincuenta Y Cuatro Con 14/100.- ($ 8.554,14), conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los accesorios que procedan por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 156 del citado instrumento legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.

Artículo 3°: Intimar para que en el plazo de 5 (Cinco) Días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia respectiva en Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes sito en calle Tucumán 1853 - Rosario- Santa Fe.

Artículo 4°: Conforme lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del Código Fiscal vigente T.O. 1997 y modificaciones, todo dentro de los 15 (quince ) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Artículo 5°: Regístrese. Notifíquese a la responsable. Con las constancias y comprobantes, dese intervención a Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes para verificar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.

Líbrese, en su caso, el respectivo título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio. Procédase. Cumplimentado, archívese.-

CPN. MARCELA PATRICIA VIELBA

Administradora Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

 

Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente, TRANSCOM SRL cuenta N° 921-759591-4 con domicilio fiscal en San Martín 475 D 36 ( C.P. 2128 ) Arroyo Seco - Provincia de Santa Fe, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nº 1423-4/09- dictada en autos caratulados: “Expediente Nº 13302-07193341-2”:

ROSARIO - 30 de Julio de 2009 - VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:

Artículo 1°: Establecer de oficio, sobre base presunta, los importes adeudados en concepto de Impuestos sobre los Ingresos Brutos, por parte del contribuyente TRANSCOM SRL  cuenta N° 921-759591-4, con domicilio fiscal en San Martín 475 D.36-(C.P.2128); Arroyo Seco -Pcia. Santa Fe, de acuerdo al procedimiento y liquidaciones obrantes en fojas 07 a 12 de conformidad al siguiente detalle:

 

                                      Impuesto        Recargo Multa Omisión

Período                   Determinado    e Intereses   (Res. 04/98)      Totales

2009/02                            5.429,14           566,15        2.171,65     8.166,94

                                        5,429,14           566,15        2.171,65

Suma Parciales                                                                            8.166,94

Multa Infrac. a los deberes formales (Res. 06/93)                               300,00

Total General                                                                                8.466,94

 

Artículo 2°: Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días de su notificación, bajo apercibimiento de cobro judicial por vía de apremio, el ingreso de la suma de pesos Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta Y Seis Con 94/100.- ( $ 8.466,94 ), conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los accesorios que procedan por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 156 del citado instrumento legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.

Artículo 3°: Intimar para que en el plazo de 5 (Cinco) Días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia respectiva en Departamento Pequeños Y Medianos Contribuyentes sito en calle Tucumán 1853 - Rosario- Santa Fe.

Artículo 4°: Conforme lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del Código Fiscal vigente T.O. 1997 y modificaciones, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Artículo 5°: Regístrese. Notifíquese a la responsable. Con las constancias y comprobantes, dese intervención a Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes para verificar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Líbrese, en su caso, el respectivo título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio.

Procédase. Cumplimentado, archívese.-

C.P.N. MARCELA PATRICIA VIELBA

Administradora Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

 

Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente SISTEMATIZACIONES RURALES S.R.L.,  cuenta N° 921-759451-4 con domicilio fiscal en Matheu Domingo 636- 2000- Rosario - Provincia de Santa Fe, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o.  1997, la Resolución Nº 1797-8/09 - dictada en autos caratulados: “Expediente N° 13302-0726904-7”: Rosario - 30 de Octubre de 2009 - VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:

Artículo 1°: Establecer de oficio, Sobre base presunta, los importes adeudados en concepto de Impuestos sobre los Ingresos Brutos, por parte del   contribuyente SISTEMATIZACIONES RURALES S.R.L. cuenta N° 921-759451-4, con domicilio fiscal

en Matheu Domingo 636 - 2000 - Rosario -Pcia. Santa Fe, de acuerdo al procedimiento y liquidaciones obrantes en fojas  06 a 16 de conformidad al siguiente detalle:

 

                                      Impuesto       Recargo Multa Omisión

Período                   Determinado   e Intereses   (Res. 04/98)       Totales

2004/12                               998,31           837,98           399,32      2.235,61

2005/04 a 09                     9.299,41        6.967,13        3.579,40    19.845,94

2006/12                            1.183,74           623,45           473,49      2.280,68

                                      11.481,46        8.428,56        4.452,21

Suma Parciales                                                                           24.362,23

Multa Infrac. a los deberes formales (Res. 06/93)                                300,00

Total General                                                                              24.662,23

 

Artículo 2º: Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días de su notificación, bajo apercibimiento de cobro judicial por vía de apremio, el ingreso de la suma de pesos veincuatro mil seiscientos sesenta y dos con 23/100.- ( $ 24.662,23 ), conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los accesorios que procedan por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 156 del citado instrumento legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.

Artículo 3°: Intimar para que en el plazo de 5 (cinco) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia respectiva en Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes sito en calle Tucumán 1853 - Rosario- Santa Fe.

Artículo 4°: Conforme lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del Código Fiscal vigente T.O. 1997 y modificaciones, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Artículo 5°: Regístrese. Notifíquese a la responsable. Con las constancias y comprobantes, dese intervención a Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes para verificar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Líbrese, en su caso, el respectivo título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio. Procédase. Cumplimentado, archívese.-

CPN. MARCELA PATRICIA VIELBA

Administradora Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

Por disposición de la Señora administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente DEL CORRIPIO ANDREA RITA,  cuenta Nº 091-036133-6 con domicilio fiscal en Porvenir 270 - 2154- Capitán Bermúdez - Provincia de Santa Fe, por edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o.  1997, la Resolución Nro. 1594-5/09 - dictada en autos caratulados: “Expediente Nº 13302-0724155-7”: Rosario - 15 de Septiembre de 2009 - VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer de oficio, sobre base presunta, los importes adeudados en concepto de Impuestos sobre los Ingresos Brutos, por parte del  contribuyente DEL CORRIPIO ANDREA RITA cuenta Nº 091-036133-6, con domicilio fiscal en Porvenir 270 - 2154 - Capitán Bermúdez -Pcia. Santa Fe, de acuerdo al procedimiento y liquidaciones obrantes en fojas 08 a 13 de conformidad al siguiente detalle:

 

                                      Impuesto       Recargo Multa Omisión

Período                   Determinado   e Intereses    (Res. 04/98)       Totales

2009/03                            6.551,21          700,46          2.620,48      9.872,15

6.551,21                              700,46        2.620,48

Suma Parciales                                                                             9.872,15

Multa Infrac.a los deberes formales (Res. 06/93)                                 300,00

Total General                                                                               10.172,15

 

Artículo 2°: Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días de su notificación, bajo apercibimiento de cobro judicial por vía de apremio, el ingreso de la suma de pesos diez mil ciento setenta y dos con 15/100.- ($ 10.172,15 ), conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los accesorios que procedan por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 156 del citado instrumento legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.

Artículo 3°: Intimar para que en el plazo de 5 (cinco) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia respectiva en Departamento Pequeños Y Medianos Contribuyentes sito en calle

Tucumán 1853 - Rosario- Santa Fe.

Artículo 4°: Conforme lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el  derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del Código Fiscal vigente T.O. 1997 y modificaciones, todo dentro de los 15 (quince ) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Artículo 5°: Regístrese. Notifíquese a la responsable. Con las constancias y comprobantes, dese intervención a Departamento Pequeños y Medianos  Contribuyentes para verificar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Líbrese, en su caso, el respectivo título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio. Procédase. Cumplimentado, archívese.-

CPN. MARCELA PATRICIA VIELBA

Administradora Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C             96536     Abr. 9 Abr. 15

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RECAUDACION TOTAL POR IMPUESTO

Noviembre 2009

(en miles de pesos corrientes)

 

Ingresos Brutos             229.983,96

Inmobiliario                     16.527,57

Actos Jurídicos               40.978,29

Patentes Vehículos         37.723,84

Aportes Sociales                 352,62

Otros Rubros                      888,94

Total                            326.455,21

S/C             4372      Abr. 9 Abr. 12

 

RECAUDACION TOTAL POR IMPUESTO

Diciembre 2009

(en miles de pesos corrientes)

 

Ingresos Brutos             218.545,50

Inmobiliario                     10.931,29

Actos Jurídicos               42.855,89

Patente Vehículos           17.090,15

Aportes Sociales                 447,63

Otros Rubros                      903,11

Total                            290.773,57

S/C             4373      Abr. 9 Abr. 12

 

RECAUDACION TOTAL POR IMPUESTO

Enero 2010

(en miles de pesos corrientes)

 

Ingresos Brutos             240.727,11

Inmobiliario                       9.246,35

Actos Jurídicos               43.013,05

Patente Vehículos           13.497,62

Aportes Sociales                 379,00

Otros Rubros                      853,99

Total                            307.717,13

S/C             4374      Abr. 9 Abr. 12

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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

 

RESOLUCION Nº 0017

 

SANTA FE, 5 de abril de 2010

VISTO:

El Expediente N° 00101-0199633-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Comunicaciones del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Dirección Provincial de Comunicaciones del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, está relacionada con la solicitud de adquisición de dos computadoras portátiles (netbooks) y dos computadoras portátiles (notebooks), todas con sistemas operativos MS Windows última versión en español, que se gestiona a través de este mismo expediente;

Que sobre la licencia del sistema operativo Ms Windows a utilizar en computadoras portátiles, se debe considerar que no existe certificación de los fabricantes de correcto funcionamiento de este tipo de equipamiento bajo ambientes Linux;

Que las empresas proveedoras de este tipo de equipamiento informan que el mismo funciona únicamente en entornos operativos Ms Windows;

Que el Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley 12360, establece en el Art. 4° inciso -a- “... o aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos de Artículo 1° de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte técnico y/o respaldo del fabricante o de un tercero equivalente, de forma de garantizar el adecuado mantenimiento, guarda y conservación de los datos involucrados...”, que es el caso en el que se encuentra el pedido de excepción del sistema operativo Ms Windows para computadoras portátiles;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial de Comunicaciones del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, en carácter de excepción, a adquirir y utilizar el software propietario peticionado;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a la Dirección Provincial de Comunicaciones del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe la compra e instalación del software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS Windows última versión en español, cuatro (4) licencias.

Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C             4378                  Abr. 9

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SECRETARIA DE ESTADO

DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION

 

PROYECTO DE RESOLUCION Nº 010

 

SANTA FE, 31 Marzo 2010

VISTO:

El Expediente Nº 02201-0000269-6, del registro del Sistema de Información de Expedientes, Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación, mediante el cual se gestiona el llamado a concurso interno a efectos de cubrir el cargo de Director General de Programas y Proyectos de esta Jurisdicción, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 1.729/2009; y

CONSIDERANDO:

Que el referido Decreto reemplazó en virtud de lo dispuesto en su art. 1º el Capítulo XIV “REGIMEN DE CONCURSOS” del Escalafón Decreto-Acuerdo Nº 2.695/1983, por el Régimen de Concursos obrante en el Anexo “A” de dicho decisorio;

Que a través del citado Acto art. 27° se derogaron diversas normas que mantenían suspendidos los llamados a concursos en el ámbito de la Administración Pública Provincial;

Que además el mismo Decreto Nº 1.729/2009 en su art. 5° dispuso que los titulares de las Jurisdicciones deberán llamar a concurso interno para la cobertura de todos los cargos vacantes de categorías 8 y 9 del Escalafón Decreto-Acuerdo 2695/83, que se encuentren subrogados con anterioridad al 31 de Diciembre de 2008, con continuidad en los mismos hasta la fecha del presente;

Que la Dirección General de Programas y Proyectos de la Subsecretaría de Promoción Científica Tecnológica de esta Secretaría de Estado cuenta con un cargo vacante nivel 09;

Que en función de lo precedentemente expuesto, resulta procedente convocar a concurso a efectos de la cobertura del cargo vacante mencionado;

Que en la definición del perfil del postulante, se deben considerar las competencias específicas de la Jurisdicción determinadas por el art. 33 de la Ley N° 12.817 y además la injerencia del organismo en las diversas áreas asignadas por otras normas;

Que han asumido la participación que por la normativa vigente Ley N° 10.052 y modificatorias en la materia les corresponde, los representante de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que la composición de los Jurados obedece a lo ordenado por el artículo 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 modificado por el Decreto 1729/09, integrándose con personas que poseen en su actividad jerarquías equivalentes a la requerida y especialidades afines a las concursadas, por no haber resultado posible cumplimentar con las condiciones especificadas en el 1° párrafo del citado artículo;

Que la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 91° del Decreto-Acuerdo N° 2.695/1983 (mod. por Decreto N° 1.729/2009) ha tomado la intervención de su competencia;

Que este trámite puede ser resuelto por el Titular de la Jurisdicción, en mérito a las facultades que le son propias;

POR ELLO;

EL SECRETARIO DE ESTADO

 DE CIENCIA,

TECNOLOGIA E INNOVACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Convóquese a concurso interno para cubrir un (1) cargo nivel 09 - Agrupamiento Administrativo - Director General de Programas y Proyectos de la Subsecretaría de Promoción Científica Tecnológica perteneciente a esta Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación.

ARTICULO 2º: El concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV - Decreto-Acuerdo N° 2695/83  “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial”, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial comprendidos dentro del citado escalafón; eventualmente, en caso de ser declarado desierto se llamara a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (art. 4° Ley N° 8525), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial; en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II - art. 102° - Decreto Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar número 1729/09.

ARTICULO 3°: La descripción del cargo y determinación de los requisitos solicitados así como las condiciones generales y competencias, los conocimientos generales, específicos y técnicos exigibles que integran el perfil se encuentran detallados en el “Anexo I”. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según la categoría a concursar se explicitan en el “Anexo II” de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo N° 92, texto actual Decreto Acuerdo N° 2695/83 y archívese.

Ing. DAVID ESTEBAN ASTEGGIANO

Secretario de Estado de Ciencia,

Tecnología e Innovación

 

ANEXO I

DESCRIPCION DEL CARGO

Jurisdicción: Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Cargo a cubrir: Nivel 09 - Agrupamiento Administrativo - Director General de Programas Proyectos.

Dirección: Dirección General de Programas y Proyectos dependiente de la Subsecretaría de Promoción Científica y Tecnológica.

Lugar de prestación de servicios: Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación sita en calle Bv. Pellegrini N° 3.167 de la ciudad de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe.

Cantidad de puestos a cubrir: Uno (1)

Horario de trabajo: Según reglamentación vigente.

 

MISION Y FUNCIONES ESPECIFICAS

 DEL CARGO

MISION:

Dirigir las acciones pertinentes a efecto de cumplir las políticas fijadas por la Subsecretaría en lo referente a la elaboración, ejecución y control de programas de promoción y desarrollo de la Innovación, la Ciencia y la Tecnología.

FUNCIONES:

1. Dirigir y controlar la aplicación de los instrumentos provinciales y nacionales de promoción científica y tecnológica en el ámbito provincial.

2. Difundir, administrar y controlar los proyectos presentados en las convocatorias de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica.

3. Evaluar la pertinencia de las rendiciones contables correspondientes a los beneficios otorgados por la aplicación de los instrumentos de promoción provinciales y nacionales.

4. Administrar las bases de datos relacionadas a la gestión de la innovación tecnológica, normas de confidencialidad y privilegios de usuarios.

5. Administrar y gestionar las plataformas y herramientas informáticas.

 

PERFIL

REQUISITOS:

1. Título universitario en Ciencias y/o Ingeniería (excluyente), con título de Especialidad o Maestría en cualquiera de las áreas relacionadas a la Ciencia, Tecnología e Innovación (preferentemente).-

2. Experiencia en el análisis de los aspectos técnicos de los trámites de los instrumentos de promoción científica-tecnológica y de innovación de leyes nacionales y provinciales (preferentemente).

1. Condiciones Generales y Competencias

> Liderazgo para el cambio

> Pensamiento estratégico, habilidad analítica

> Marcada capacidad de trabajo y de gestión

> Profunda responsabilidad y compromiso

> Integridad, honestidad y ética

> Iniciativa, creatividad e innovación

> Orientación al trabajo por resultados

> Capacidad para la resolución de problemas

2. Conocimientos generales, específicos y técnicos

A) Conocimientos generales del ordenamiento público provincial

* Constitución de la Provincia de Santa Fe.-

* Ley Orgánica de Ministerios de la Provincia de Santa Fe N° 12.817.-

* Estructura orgánica-funcional de la Jurisdicción.

* Decreto-Ley N° 10.204/58 y Ley N° 7.234 y modificatorias (texto vigente).-

* Ley N° 12.510 y Decreto-Ley de Contabilidad Provincial N° 1.757/56.-

* Decretos N° 0291/2009 y 1729/2009.-

* Ley N° 8.525, Decretos Nº 2.695/1983 y mod., y 1.919/1989 y mod.

* Régimen legal vigente en materia de delegación de facultades.

B) Conocimientos específicos de las áreas de competencia de la Jurisdicción

* Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología: Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación N° 25.467. Organismos del Sistema: Gabinete Científico y Tecnológico - Consejo Federal de Ciencia y Tecnología - Agencia Nacional de Promoción Científica, Tecnológica y de Innovación - Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología - Comisión Asesora para el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.-

Ley Nacional de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica y su reglamentación Nº 23.877. Mecanismos de promoción y fomento fiscales y financieros previstos en la norma. Régimen legal tributario y de procedimiento de los mecanismos de créditos fiscales para la promoción de la innovación. Normas locales de adhesión a la Ley N° 23.877.

Régimen legal de las Unidades de Vinculación Tecnológica.-

Ley N° 26.075 (Incremento de la Inversión en Educación, Ciencia y Tecnología) y Ley Nacional de Educación Superior. Normas que regulan la transferencia de tecnologías.-

Protección jurídica de la innovación y los datos confidenciales. Ley de Propiedad Intelectual N° 11.723 (texto vigente) y Ley de Patentes de Invención. Marco legal de protección del software y las bases de datos.-

Reglamentación de los Programas Provinciales de Promoción de las actividades Científico-Tecnológicas y de Innovación 2008 y 2009.

Estructuras jurídicas de los parques y polos tecnológicos, e incubadoras de empresas.-

Otros organismo del Sector Ciencia y Tecnología: Instituto Nacional de Tecnología Industrial - Comité Nacional de Etica en la Ciencia y la Tecnología - Fondo Tecnológico Argentino - Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria - Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica.

C) Conocimientos técnicos

Excelente redacción.

Manejo de herramientas informáticas de oficina, procesador de texto (Word), planilla electrónica y base de datos, administración de Sistemas operativos y herramientas vinculadas a Internet a nivel usuario.-

 

ANEXO II

COMPOSICION DEL JURADO

El Jurado estará integrado de la siguiente manera:

El Presidente:

1) El Sr. Secretario de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación, Ing. David Esteban Asteggiano o quien este designe, que no deberá poseer un rango inferior a Subsecretario.

Miembros Titulares:

1) El Subsecretario de Ciencia, Tecnología e Innovación, Dr. Oscar Alberto Di Paolo

2) El Subsecretario de Promoción Científica Tecnológica, Dr. Roberto Oscar Aquilano

3) El Secretario del Sistema de Empresas de Base Tecnológica del Ministerio de la Producción, Ing. Rubén Oscar Giorgetti

4) La Directora Provincial de Administración, CPN Cristina Gladys Tonelatto

5) El Sr. Heriberto Martínez (por UPCN)

6) El Sr. Gaspar Sánchez (por UPCN)

7) El Sra. Mónica Paya (por UPCN)

8) El Sr. Oscar A. Previale (por ATE)

 

Miembros suplentes:

1) La Directora Provincial de Planificación y Coordinación, Mtr. Mariana Lahitte

2) El Sec. Priv. de la Sec. de Est. de Ciencia, Tec. e Inn., Arq. Omar Danilo Landucci

3) El Subsecretario de Apropiación Social, Ing. Marcelo Barat

4) La Secretaria de Ciencia y Técnica, Dra. Erika Ruth Hynes

5) La Sra. María Cristina Olmedo (por UPCN)

6) El Sr. Francisco Ramos (por UPCN)

7) El Sr. Pedro Aizenberg (por UPCN)

8) El Sr. Ricardo M. Delfor (por ATE)

 

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION

Fecha: Desde el día 5 de abril de 2010 hasta el día 23 de Abril de 2010, en el horario de 8  a 12 hs.

Lugar de presentación de la documentación:

En la sede de la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación, sita en calle Bv. Pellegrini Nº 3.100 1° piso de la ciudad de Santa Fe. Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en los lugares mencionados en el horario de 8 a 12 hs.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial con ámbito de actuación provincial precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

El llamado a concurso deberá difundirse dentro de las 48 horas de la fecha de aprobación de la presente Resolución, durante un plazo de diez (10) días, y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de su difusión. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la Página Web Oficial de la Provincia.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concursos abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I. del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 o 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada.

Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

 

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

 

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

 

Fecha: 28/ABRIL/10

Lugar: Sec. de Estado de Ciencia, Tec. e Inn. - Bv. Pellegrini Nº 3.100, 1° piso - Santa Fe - Hora: 09.00 hs.

 

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos de la siguiente manera:

 

Para Concursos Internos

 

PUNTAJE                                                        PUNTAJE

TOTAL          ITEM COMPONENTES                  MAXIMOS

                     1.1. Educación Formal      20

40                 1. Estudios y         1.2.      1.2.1 Cursos     

                    Capacitación Capacitación  1.2.2. jornadas,  20

                                       específica      Seminarios, Congresos,

                                                            2.1.1. en el Organismo  

                                   2.1. Posición      2.1.2. En la      

                                  Escalafonaria      Administración   25

                                                            Provincial         

                                                2.2.      2.2.1. Actual

                    2.              Desempeño                  20

60                 Antecedentes específico     2.2.2. Ultimos 5 años    

                    Laborales                                     

                    2.3 Antigüedad en la Administración           

                                        Provincial                  5

                                       2.4. Otros                  5

                    2.5. Docentes y de investigación     5

Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha 11/MAYO/10

Lugar: Sec. de Estado de Ciencia. Tec. e Inn. - Bv. Pellegrini N° 3 100.1° piso - Santa Fe - Hora: 09.00 hs.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: 18/MAYO/10

Lugar: Sec. de Estado de Ciencia. Tec. e Inn. - Bv. Pellegrini N° 3.100.1° piso - Santa Fe - Hora: 09.00 hs.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: 27/MAYO/10

Lugar: Sec. de Estado de Ciencia. Tec. e Inn. - Bv. Pellegrini N° 3.100, 1° piso - Santa Fe - Hora: 09.00 hs.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

 

Evaluación     Evaluación   Evaluación      Entrevista          Total

Antecedentes                       Técnica      Personalidad     Personal

30%              40%                     20%      10%      100%

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizara y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

S/C             4381                  Abr. 9

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