picture_as_pdf 2008-04-09

ABRATECNICA S.R.L.

MODIFICACION DE CONTRATO

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 12 días del mes de marzo del año 2008, Ramón Darío García y Gustavo Alberto García en su carácter de únicos socios convienen por unanimidad aprobar las siguientes modificaciones: Aumento del Capital, Prorroga de duración de la Sociedad, Cambio de fecha de cierre del ejercicio y Administración, Dirección y Representación.

$ 15 28324 Abr. 9

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ALBERTO J. MAZZAGLIA S.R.L.

EDICTO COMPLEMENTARIO

4- Domicilio de la sociedad: en calle Rioja 1150 PB local 17, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, según Asamblea extraordinaria del día 26 de marzo de 2008, que consta en Libro de Actas N° 1, Foja 4.

$ 15 28333 Abr. 9

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BIELA 38 S.R.L.

EDICTO COMPLEMENTARIO

8) Administración, Dirección y Representación: Estará a cargo de los socios Javier Gonzalo Iuculano y Marcelo Hugo Bartolacci, en forma indistinta, a quienes se designan como "socios gerentes".

$ 15 28222 Abr. 9

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CONCEPTO VERDE S.A.

DESIGNACION DE AUTORIDADES

Por renuncia del director, Sr. Juan Pablo Piscione, según notificación de fecha 07 de Noviembre de 2.007, presentada por ante este Directorio, toma el cargo el Director Suplente, Sr. Lisandro Primo hasta el día 12 de Noviembre del mismo año, en el cual, mediante Asamblea Extraordinaria se nombra al nuevo Directorio, conformado por los señores Lisandro Primo, DNI: 26.550.534 y Joaquín Manuel Serrano, DNI: 26.590.216. El nuevo Directorio, en su primer reunión distribuye los cargos, quedando como Presidente del mismo el Señor Lisandro Primo, siendo suplente el Sr. Joaquín Manuel Serrano.

$ 12,80 28348 Abr. 9

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CONSULTORIA Y SERVICIOS

PRIVADOS DE SALUD S.R.L.

CONTRATO

Datos personales de los socios: Juan Carlos Stelzer, argentino, nacido el 1° de octubre de 1939, de apellido materno Martínez, L.E. N° 6.033.853, médico, casado en primeras nupcias con Nelly Esther Angela Lucila Mallol, domiciliado en Bv. Sarmiento 456 de Maciel, y doña María Laura Vieites, argentina, nacida el 8 de enero de 1975, de apellido materno Priseacjniuc, D.N.I. N° 24.404.154, ama de casa, casada en primeras nupcias con Germán Adolfo Ibaldi, domiciliada en calle Jujuy 736 de Maciel.

Fecha de instrumento de constitución: 02 de Enero de 2008.

Razón social: Consultoría y Servicios Privados de Salud S.R.L.

Domicilio: Avda. Carlos P. Stelzer 1890 de la localidad de Maciel, Provincia de Santa Fe.

Objeto social: La sociedad tendrá por objeto la realización de servicios de consultaría médica y administrativa y la prestación de servicios de ambulancia, de atención médica a domicilio y de enfermería a domicilio, así como todo otro ingreso derivado de la explotación de los elementos e instalaciones mencionadas.

Plazo de duración: Diez (10) años desde la inscripción en el Registro Público de Comercio.

Capital social: pesos cincuenta mil ($ 50.000) dividido en 5.000 cuotas de pesos diez ($ 10) cada una.

Organos de administración: Un Gerente, dura tres (3) años. El Sr. Juan Carlos Stelzer, L.E. N° 6.033.853.

Fiscalización: A cargo de cualquiera de los socios.

Representación legal: Obliga y representa a la sociedad, el Gerente.

Cierre del ejercicio: 30 de junio de cada año.

$ 23 28288 Abr. 9

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FRANCISCO B. SPINETTA S.A.

MODIFICACION DE ESTATUTO

De conformidad con lo resuelto en la Asamblea General Extraordinaria, de fecha 16 de noviembre de 2007, con la asistencia de todos los accionistas, se procedió a:

1) Reducción del Capital Social en $ 9.600. La sociedad compro las acciones de la accionista María Del Luján Spinetta, a su valor nominal. Valor que se pago con la transferencia del 50% indiviso de una fracción de inmueble.

2) Aumento del Capital Social en la Suma de $ 79.200. El resto de los accionistas procedió al aumento del Capital Social en la suma de $ 79.200 elevándose así a la suma de $ 105.600. Dicho aumento fue totalmente integrado por capitalización de parte del saldo de la cuenta Ajuste al Capital.

Esta publicación se efectúa en virtud de los Art. 83 - 203 y 204 de la Ley de Sociedades, otorgándose el plazo legal para cualquier reclamo el que deberá ser efectivizado en el domicilio social de calle Simón de Iriondo Nro. 646 de la localidad de Hughes, Departamento de General López, Prov. de Santa Fe.

$ 54 28242 Abr. 9 Abr. 11

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SAL Y PIMIENTA S.R.L.

MODIFICACION DE CONTRATO

Fecha del instrumento 29/01/2008

Prórroga del Término del Contrato Social: Se prorrogará el término de duración de la Sociedad en 5 años a partir del 29 de Enero de 2008. La duración de la sociedad será de 10 años.

Incremento de Capital: El Capital Social se fija en la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) dividido en cincuenta mil (50.000) cuotas de un peso ($ 1) cada una que los socios suscriben íntegramente Marisel Rodríguez, cuarenta y ocho mil quinientas cuotas (48.500), representativa de cuarenta y ocho mil quinientos ($ 48.500); Norma Isabel Quie, un mil quinientas cuotas (1.500), representativas de mil quinientos pesos ($ 1.500).

$ 15 28323 Abr. 9

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LOS AMORES S.A.

FUSION POR ABSORCION

Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación, a cargo del Registro Público de Comercio de Reconquista, hace saber que en los autos caratulados: LOS AMORES S.A. s/Fusión" Expte. N° 213/07, FUSION - Art. 83 Ley 19550 LOS AMORES S.A., LTV SA y TRC COMUNICACIONES S.R.L., el 11 de Junio de 2007, han suscripto el Acuerdo Definitivo de Fusión, por el cual LOS AMORES S.A. absorbe a LTV S.A. Y T.R.C. COMUNICACIONES S.R.L., que se disuelven sin liquidarse. La fecha acordada de fusión tendrá efectos retroactivos al 1º de enero de 2007. LOS AMORES S.A., tiene su sede social en Calle 14 N° 344, de la ciudad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe, hallándose inscripta en el Registro Público de Comercio Reconquista, bajo el Nº 237 Fº 274 , Libro 1 S.R.L., Legajo 68, con fecha 08/03/07; LTV S.A., inscripta en el Registro Público de Comercio Santa Fe, bajo el N° 621, Fº 310, Libro 8 S.A., Legajo 2236, con fecha 10/12/97 y T.R.C. COMUNICACIONES S.R.L. inscripta en el Registro Público de Comercio Reconquista, bajo el Nº 391, Fº 94/Vta.95, Libro 13 S.R.L., Legajo 5149, con fecha 01/07/97, modif. 25/10/00, Nº 15, Fº 15 , Libro 1 S.R.L., Legajo 5149 Expte. Nº 56, modif. 20/02/07, Nº 387, Fº 108, Libro 2 S.R.L., Legajo 5149.

Por la fusión el capital de LOS AMORES S.A., se incrementa en $ 617.000. (Pesos seiscientos diecisiete mil) y estará representado por acciones ordinarias de Valor Nominal $ 1 (Pesos uno) por cada acción y con derecho a un voto por cada una. El Activo de LTV S.A. que se incorpora al Patrimonio de LOS AMORES S.A., es de $ 3.664.150,34 (Pesos tres millones seiscientos sesenta y cuatro mil ciento cincuenta c/34/100), valuado al 31 de diciembre de 2006, y el Pasivo de LTV S.A. que resulta asumido por LOS AMORES S.A. es de $ 2.387.617,16 (Pesos dos millones trescientos ochenta y siete mil seiscientos diecisiete c/16/100). El Activo de TRC COMUNICACIONES S.R.L. que se incorpora al Patrimonio de LOS AMORES S.A., es de $ 848.097,39 (Pesos Ochocientos cuarenta y ocho mil noventa y siete c/39/100), valuado al 31 de diciembre de 2006 y el Pasivo de TRC COMUNICACIONES S.R.L. que resulta asumido por LOS AMORES S.A. es de $ 304.470,21 (Pesos Trescientos cuatro mil cuatrocientos setenta c/21/100). No existen socios recedentes por lo que las Participaciones Sociales se mantienen: Padoan Máximo Javier: Porcentaje de Capital Social 20%. Padoan Cristián Andrés: Porcentaje de Capital Social 20 %. Padoan Bettina Eliana: Porcentaje de Capital Social 20%. Padoan Alberto Dimas: Porcentaje de Capital Social 20%. Padoan Cynthia Johanna: Porcentaje de Capital Social 20%. No existe oposición de acreedores al proceso de Fusión.

Reconquista, 27 de marzo de 2008. Duilio M. Francisco Hail, secretario.

$ 15 28267 Abr. 9

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RENE Y MARIO BRESSAN S.R.L.

REGULARIZACION

Por disposición del Señor Juez a Cargo del Registro Público de Comercio de Reconquista Dr. José María Zarza, se ha ordenado por Expte. Nº 148 Foja 57 año 2007 la siguiente publicación:

En fecha 31 de Julio de 2007, los socios de "BRESSAN RENE M Y BRESSAN MARIO PEDRO S. DE H." debaten y aprueban regularizar la sociedad de hecho como Sociedad de Responsabilidad Limitada con la denominación "RENE Y MARIO BRESSAN S.R.L.", en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 19.550, para un mejor y eficaz desenvolvimiento económico financiero, atento a la mayor magnitud y complejidad que han adquirido los negocios. La presente regularización importa la existencia del nexo de continuidad jurídica entre la Sociedad de Hecho preexistente y la Sociedad de Responsabilidad Limitada cuyo tipo se adopta mediante el presente, tratándose en consecuencia de la misma sociedad. El patrimonio social de la sociedad continuadora, estará conformado por todos los bienes de la predecesora como así también de todos sus derechos y obligaciones en un 100% conforme al inventario especial realizado al 31 de Julio de 2007, aprobado por todos los socios.

1 Bressan René Marcelino, argentino, casado, agricultor, nacido el 05 de Enero de 1957, DNI. Nº 12.846.421, domiciliado en calle 46 Nº 1530 Barrio San Jerónimo del Rey, Reconquista, Provincia de Santa Fe, Bressan Mario Pedro, argentino, soltero, agricultor, nacido el 21 de Marzo de 1959, DNI. Nº 12.846.422, domiciliado en Zona Rural, Los Laureles, Provincia de Santa Fe Fecha del Instrumento constitutivo.

2 Instrumento privado suscripto en Reconquista, provincia de Santa Fe el 31 de Julio de 2007. Certificante de firmas: Escribana Marisel Ros de Vicentín.

Denominación:

3 La sociedad se denomina RENE Y MARIO BRESSAN S.R.L.

Domicilio social.

4 Calle 46 Nº 1530 Barrio San Jerónimo del Rey, Reconquista, Provincia de Santa Fe.

Plazo:

5) Su duración es de noventa y nueve (99) años contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Objeto:

6 La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, las siguientes actividades: a) Agropecuarias: a través de la explotación agropecuaria en todos sus tipos, sean los establecimientos propios o de terceros, mediante la explotación de establecimientos agrícolas para la producción de especies cerealeras, oleaginosas, graníferas, forrajeras, algodoneras, fibrosas, frutícolas, forestales, ganaderos para la cría, engorde e invernada de ganado vacuno, ovino, porcino, caprino, equino; como asimismo para la cría de toda especie de animales de pedigrí y cualquier animal de corral, y todo otro fruto de la agricultura o mediante la administración de establecimientos rurales propios celebrando contratos parciarios o de cualquier naturaleza, tendientes a cumplimentar su objeto social; b) Comerciales mediante la comercialización en todas sus formas de los productos y subproductos e insumos agropecuarios, sean estos de propia producción o adquiridos a terceros o recibidos por representación de terceros; c) Servicios: mediante la cosecha, transporte y distribución de productos, subproductos e insumos agropecuarios incluso la realización de aplicaciones de agroquímicos para el cuidado de cultivos, la preservación de suelos o la recuperación de tierras áridas, sean estas realizadas con medios terrestres o aéreos.

Capital:

7. El Capital Social es de Trescientos cuarenta mil pesos ($ 340.000) representado por 3.400 cuotas sociales de pesos cien ($ 100) valor nominal cada una. El 100% del capital social de la sociedad continuadora se suscribe en partes iguales por todos los socios integrantes del 100% del capital social de la sociedad predecesora, manteniendo en consecuencia las respectivas participaciones en el capital de la sociedad continuadora. Los socios que integran el capital social, detentan el 100% del capital social de $ 340.000 suscripto en las siguientes proporciones: René Marcelino Bressan, 1.700 cuotas, o sea $ 170.000 y Mario Pedro Bressan, 1.700 cuotas, o sea $ 170.000 totalizando 3.400 cuotas, o sea $ 340.000. Cada cuota da derecho a un voto. El capital puede ser aumentado mediante cuotas suplementarias, sin límite alguno, por el voto unánime de los socios, cuando el giro del negocio así lo requiera. Podrá decidirse la incorporación de nuevos socios por unanimidad. Los socios estarán obligados a integrarlas una vez que la decisión social haya sido publicada e inscripta.

Administración:

8 La administración y representación de la sociedad corresponde al socio Bressan René Marcelino, DNI. Nº 12.846.421, en su calidad de gerente, durando en su cargo hasta que la asamblea le revoque el mandato mediando justa causa.

Fiscalización.

9 La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios o las personas que estos designaren a tal efecto en los términos del artículo 55 de la ley 19550.

Representación legal:

11 La representación legal de la sociedad corresponde al socio gerente.

Fecha de cierre de ejercicio:

12 El ejercicio social se cerrará los días 31 de Diciembre de cada año.

Reconquista, 31 de marzo de 2008. Duilio Francisco Hail, secretario.

$ 60 28260 Abr. 9

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M & L DISTRIBUCIONES S.R.L.

CONTRATO

Socios Integrantes de la Sociedad: Sr. Gerardo Américo Ferroni, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de nacionalidad argentina, de profesión empresario, con domicilio en calle Ghiraldo Nº 1934 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe y titular del DNI. 21.008.432; y la Sra. Araceli Roxana Ramos, 37 años de edad, de estado civil soltera, de nacionalidad argentina, de profesión empresaria, con domicilio en calle Ghiraldo Nº 1928 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe y titular del DNI. 21.962.526.

Fecha del Contrato Social: A los diez días del mes de marzo del año 2008 (10/03/08).

Denominación Social: "M & L DISTRIBUCIONES S.R.L".

Domicilio de la Sociedad: Ghiraldo N° 1928 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

Objeto Social: Comercialización, Distribución y Logística de productos alimenticios y no alimenticios, bebidas no alcohólicas y alcohólicas, al por mayor y menor.

Plazo de Duración Social: Cinco (5) años desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Capital Social: Pesos cincuenta mil ($ 50.000), divididos en 500 cuotas sociales de pesos cien ($ 100) cada una.

Organo de Administración: A cargo de la Sra. Socia Araceli Roxana Ramos, titular del DNI. 21.962.526, con el aditamento "Socia Gerente", por todo el término del contrato (5 años).

Organo de Fiscalización: A cargo de los socios.

Representación Legal: Individual. La Señora Araceli Roxana Ramos, titular del DNI. 21.962.526, en su carácter de Socia Gerente, obligará a la Sociedad utilizando su propia firma precedida de la Razón Social y con el aditamento de Socio Gerente.

Fecha de cierre del ejercicio comercial: 31 de diciembre de cada año.

$ 25 28367 Abr. 9

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EXUS S.R.L.

CONTRATO

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina, a los 03 días del mes de marzo del año 2008, se reúnen el señor Jorge Ismael Heleg, argentino, D.N.I. 13.099.996, nacido el 16 de octubre de 1957 en la ciudad de Rufino, provincia de Santa Fe, casado en primeras nupcias con la señora Adriana Alicia Ojeda, domiciliado en calle Juan de Garay N° 2649 de Rosario, de profesión comerciante y el señor Teodoro Esteban Zeballos, argentino, D.N.I. 20.139.612, nacido el 15 de febrero de 1968 en la ciudad de Barrancas, provincia de Santa Fe, soltero, domiciliado en Ituzaingo N° 263 de Barrancas, de profesión empleado, comparecen y dicen que deciden constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se denominará "EXUS S.R.L., y tendrá su domicilio legal en calle Entre Ríos 150 4° piso, departamento A de la ciudad de Rosario.

Su plazo de duración será de diez (10) años contados a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.

Objeto: La Sociedad tiene por objeto la explotación por cuenta propia, y/o de terceros y/o asociados a terceros, dentro del territorio de la República argentina y/o del exterior, de las siguientes actividades: A) Comerciales: La compraventa, distribución y representación por menor y/o mayor de materiales de construcción, maquinarias y toda otra cosa mueble utilizada en la construcción; la comercialización, distribución y representación por mayor y/o menor de amoblamientos, revestimientos, sanitarios y todo elemento utilizado en la decoración de viviendas; B) De Servicios: la realización de estudios, proyectos, dirección, ejecución, asesoramiento, relacionada con la construcción; la ejecución, dirección y administración de obras civiles, viales, hidráulicas, portuarias, sanitarias, eléctricas, electromecánicas, telecomunicaciones, urbanizaciones, pavimentos y edificios, incluso los destinados al régimen de propiedad horizontal, plantas industriales, gasoductos, oleoductos y usinas, públicas y/o privadas y el mantenimiento de las mismas; C) Industriales: La construcción de viviendas, obras y servicios, civiles, viales, hidráulicas, portuarias, sanitarias, eléctricas, plantas industriales, gasoductos, oleoductos y usinas, silos, talleres, puentes, montajes industriales, ingeniería mecánica y electromecánica, mantenimiento de plantas industriales, fabricación de estructuras metálicas, tratamiento de efluentes e higiene y seguridad industrial.

Capital: $ 120.000 (pesos ciento veinte mil), dividido en doce mil (12.000) cuotas de pesos diez ($ 10) de valor nominal cada una.

Fecha de cierre del ejercicio económico: 31 de diciembre de cada año.

Fiscalización: estará a cargo de ambos socios.

Administración y representación de la sociedad: La administración y dirección de los negocios estará a cargo del socio Jorge Ismael Heleg, quien asume el carácter de socio gerente, obligando a la sociedad usando su firma individual, precedida de la denominación "EXUS S.R.L." que estampará en sello o de su puño y letra.

$ 58 28221 Abr. 9

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AGROCARDAN S.R.L.

CESION DE CUOTAS

Fecha de la Cesión de Cuotas: 8 de Junio de 2007.

Socios: Carlos Diego García, nacido el 27 de setiembre de 1971, DNI 92.691.597, comerciante, casado en primeras nupcias con Miriam Elisabet Méndez, domiciliado en calle Av. Pellegrini 748 Piso 11 Dpto. 2 de esta ciudad, de nacionalidad Estadounidense; Daniel Eduardo García, nacido el 9 de junio de 1967, DNI 18.297.024, casado en primeras nupcias con Daniela Cristina Ledesma, domiciliado en Bv. Seguí 1614 PB de esta ciudad, de nacionalidad argentina; ambos socios de AGROCARDAN SRL, inscripta en el Registro Público de Comercio en Contratos, al T° 156 F° 16882 N° 1328 de Fecha 17/08/05; y Miriam Elisabet Méndez, nacida el 2 de octubre de 1972, D.N.I. 22.951.321, comerciante, casada en primeras nupcias con Carlos Diego García, domiciliada en Sánchez de Bustamante 212 de esta ciudad, de nacionalidad argentina; presente en este acto también la Señora Daniela Cristina Ledesma, nacida el nacida el 30 de julio de 1969, DNI 21.011.127, docente, casada en primeras nupcias con Daniel Eduardo García, domiciliada en Pasaje Ferrara 346 de esta ciudad, de nacionalidad argentina, presta consentimiento a la presente Cesión de Cuotas efectuada por su esposo. Todos los presentes son vecinos de esta ciudad y hábiles para contratar, declaran, convienen y resuelven por unanimidad lo siguiente:

Primera: El socio Daniel Eduardo García, vende, cede y transfiere la totalidad de sus cuotas sociales, o sea el 50% del capital, representado por quinientas (500) cuotas de capital, a la Sra. Miriam Elisabet Méndez, quien las adquiere abonando pesos cincuenta mil (50.000), Obligando a que esta cesión y transferencia empezará a contar desde el día de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Miriam Elisabet Méndez declara conformidad con la cesión y transferencia mencionada quedando incorporada en calidad de socio a la sociedad AGROCARDAN S.R.L., cuyo contrato conoce y acepta en todas sus partes.

Segunda: Por lo tanto la cláusula Quinta del Contrato Social quedará redactado de la siguiente manera: Quinta: Capital: el capital social se fija en la suma de pesos cien mil ($ 100.000) dividido en mil (1000) cuotas de capital de cien pesos ($ 100) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: El socio Carlos Diego García suscribe quinientas cuotas (500) de capital, equivalentes a un capital de pesos cincuenta mil ($ 50.000); La socia Miriam Elisabet Méndez suscribe quinientas cuotas (500) de capital equivalentes a un capital de pesos cincuenta mil ($ 50.000).

Otras Cláusulas: Se ratifican las demás cláusulas no modificadas por la presente. De forma.

$ 79,20 28377 Abr. 9

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GABRIEL SCYZORYK S.R.L

CONTRATO

Por disposición del Sr. Juez de Distrito a cargo del Registro Público de Comercio, se ha ordenado la publicación del siguiente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada.

1) Integrantes de la sociedad: Gabriel Angel Scyzoryk, argentino, nacido el 22/11/1947, de estado civil casado en primeras nupcias con Isabel Graciela Bonilla, D.N.I. 6.073.857, con domicilio en calle Gálvez 81, de la ciudad de Rosario, Vanesa Mariel Scyzoryk, argentina, nacida el 10/07/1973, de estado civil soltera, D.N.I. 23.344.405, con domicilio en calle Gálvez 81 de la ciudad de Rosario. Lorena Viviana Scyzoryk, de nacionalidad argentina, nacida el 22/09/1974, de profesión Analista Universitaria en Sistemas, de estado civil casada en primeras nupcias con Gonzalo Adrián Carbajo, con Documento Nacional de Identidad Nº 23.928.664, con domicilio en calle Gálvez 81 de la ciudad de Rosario.

2) Fecha del contrato: 13 de marzo del 2008.

3) Razón social: GABRIEL SCYZORYK SRL.

4) Duración: Cinco años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

5) Objeto social: tendrá por objeto la venta de auto partes al por mayor y al por menor.

6) Capital social: Pesos Sesenta Mil ($ 60.000) divididos en 60.000 cuotas sociales de un peso cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: a) Gabriel Angel Scyzoryk, suscribe 36.000 cuotas sociales que representan el 60% del Capital Social, o sea la suma de pesos treinta y seis mil ($ 36.000) integrado el 25% en este acto en dinero efectivo, o sea la suma de pesos nueve mil ($ 9.000) y comprometiéndose a integrar el remanente, o sea la suma de pesos veintisiete mil ($ 27.000) en el término máximo de dos años contados a partir de la fecha del presente instrumento, b) Vanesa Mariel Scyzoryk suscribe 12.000 cuotas que representan el 20% del capital social o sea la suma de pesos doce mil ($ 12.000) integrando el 25% en este acto en dinero efectivo, o sea la suma de Pesos Tres Mil ($ 3.000) y comprometiéndose a integrar el remanente ósea la suma de Pesos Nueve Mil ($ 9.000) en el término máximo de dos años contados a partir de la fecha del presente instrumento, b) Lorena Viviana Scyzoryk suscribe 12.000 cuotas que representan el 20% del capital social ósea la suma de Pesos Doce Mil ($ 12.000.), integrando el 25% en este acto en dinero efectivo, ósea la suma de Pesos Tres Mil ($ 3.000) y comprometiéndose a integrar el remanente ósea la suma de Pesos Nueve Mil ($ 9.000) en él término máximo de dos años contados a partir de la fecha del presente instrumento.

7) Domicilio social: San Martín 2240 de la ciudad de Rosario, Prov. de Santa Fe.

8) Dirección, administración y fiscalización: estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, quienes actuarán en forma indistinta.

9) Designación de socio gerente: Gabriel Angel Scyzoryk

10) Fecha de cierre del ejercicio: 31 de diciembre de cada año.

$ 53,90 28270 Abr. 9

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LA TELEMATICA S.R.L.

CONTRATO

En la ciudad de Rosario, Santa Fe, a los 26 días del mes de marzo del año dos mil ocho, entre García Clara Celina, argentina, D.N.I. Nº 32.513.374, soltera, nacida el 15 de Enero de 1986, domiciliada en calle Alvear 1184, Piso 11, Departamento B de la ciudad de Rosario, de profesión estudiante y Pairetti Cleider Luisa , argentina, nacida el 29 de Mayo de 1936, de profesión ama de casa, D.N.I. Nº 2.416.773, casada en primeras nupcias con Edgardo Roberto García, domiciliada en calle Alvear 1184, Piso Departamento B de la ciudad de Rosario, hábiles para contratar, convienen la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, que girará bajo la denominación social de "LA TELEMATICA S.R.L." La sociedad tendrá su domicilio legal en calle Alvear 1184, Piso, 11, Departamento B de la ciudad de Rosario, en donde tendrá el asiento principal de su negocio: El término de duración se fija en cinco años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. La sociedad tendrá por objeto la externalización de servicios de terceras empresas vía telemática, tanto sea el procesamiento la modificación y el análisis de datos como la recepción y emisión de los mismos. El capital social se fija en la suma de pesos veinticuatro mil ($ 24.000), dividido en dos mil cuatrocientas (2.400 )cuotas de diez pesos ($ 10) cada una, que los socios suscriben de la siguiente manera: Clara Celina García suscribe la cantidad de dos mil ciento sesenta cuotas (2160) de pesos diez ($ 10) cada una o sea pesos veintiún mil seiscientos ($ 21.600); y la señora Cleider Luisa Pairetti suscribe la cantidad de doscientos cuarenta (240) cuotas de pesos diez ($ 10) cada una o sea pesos dos mil cuatrocientos($ 2.400).

Las cuotas se integran, en un veinticinco 25% en este acto en efectivo y en proporción a los capitales suscripto, o sea la cantidad de pesos seis mil ($ 6.000) y el setenta y cinco por ciento (75%) restante lo integrarán en el lapso de un año de la firma del presente contrato.

La administración, dirección y representación estará a cargo de la Srta. Clara Celina García quien revestirá el cargo de socio gerente de la firma. En todos los actos y contratos su firma obligará a la sociedad Para ello su firma particular deberá ir precedida de la denominación social LA TELEMATICA S.R.L., en sello o estampada de puño y letra.: Anualmente el día 31 de Marzo al finalizar el ejercicio económico se practicará un inventario y Balance General y un Cuadro Demostrativo de Pérdidas y Ganancias, todo de acuerdo a las normas contables legales y usuales, respetando las normas impositivas.

$ 55 28338 Abr. 9

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UNIDOS S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES

Y PENSIONES

A.F.J.P. PRORENTA S.A.

FUSION POR ABSORCION

Se hace saber, a los fines dispuestos por el Art. 83, inc. 3 de la ley 19.550, la fusión entre Unidos S.A., Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y A.F.J.P. Prorenta S.A.

A) La sociedad absorbente es Unidos S.A., Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, con domicilio en Av. Independencia 206, Piso 2°, Sunchales, Provincia de Santa Fe e inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Santa Fe bajo el número 466, Folio 294, Libro 7 de Estatutos de Sociedades Anónimas. La sociedad absorbida es A.F.J.P. Prorenta S.A., con sede social inscripta en Sarmiento 811, Piso 6°, Ciudad de Buenos Aires e inscripta en la Inspección General de Justicia bajo el número 1215, del Libro 114, Tomo "A" de Sociedades Anónimas.

B) Con motivo de la fusión, Unidos S.A., Administradora De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones efectuará un aumento de capital por un monto de dieciséis millones quinientos cincuenta y nueve mil trescientos noventa y cinco pesos ($ 16.559.395).

Asimismo, se realizará una revisión de los Estatutos Sociales de dicha sociedad, a fin de adecuar su redacción a la situación planteada por la fusión y la consecuente absorción de la Sociedad, y consistirán en la eliminación de clases de acciones (y sus disposiciones complementarias), de restricciones a las transferencias accionarías, y de mayorías agravadas para ciertas decisiones.

C) Al 31 de diciembre de 2007, fecha de cierre de los balances especiales de fusión, el activo y el pasivo de A.F.J.P. Prorenta S.A., eran, respectivamente, de cuarenta y tres millones, novecientos sesenta y seis mil, seiscientos cuarenta y tres pesos ($ 43.966.643) y doce millones, treinta y un mil, quinientos dos pesos ($ 12.031.502). A esa misma fecha, el activo y el pasivo de Unidos S.A., Administradora De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones eran, respectivamente, de veintiún millones, ochocientos noventa y ocho mil, ochocientos cincuenta y siete pesos con cuarenta y ocho centavos ($ 21.898.857,48) y seis millones, seiscientos cuarenta y cuatro mil, seiscientos veinte pesos con ochenta centavos ($ 6.644.620,80).

D) La sociedad absorbente se continuará denominando Unidos S.A., Administradora De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones y continuará con su domicilio legal en Av. Independencia 206, Piso 2°, Sunchales, Provincia de Santa Fe.

E) El compromiso previo de fusión es de fecha 11 de marzo de 2008. El 31 de marzo de 2008 se celebraron asambleas extraordinarias en Unidos S.A., Administradora De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones y A.F.J.P. Prorenta S.A., que aprobaron el compromiso previo de fusión, ad referéndum de la aprobación de la fusión por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

F) Cualquier reclamo a que hubiera lugar deberá dirigirse a los domicilios indicados en el punto A) precedente.

Sunchales, Provincia de Santa Fe, 1° de abril de 2008.

$ 45 28319 Abr. 9 Abr. 11

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ZELECTRIC S.R.L.

CONTRATO

1 Socios: María Edith Galimberti, argentina, soltera, nacida el 16 de enero de 1975, D.N.I. 24.386.167, comerciante, domiciliado en Bv. Oroño 2792 de Rosario; y Carlos Alberto Rivero, argentino, soltero, nacido el 03 de diciembre de 1977, D.N.I. 26.487.602, comerciante, domiciliado en Tte. Agneta 3353 de Rosario.

2 Fecha instrumento constitutivo: 20 de Febrero de 2008.

3 Denominación: ZELECTRIC S.R.L.

4 Domicilio: 1° de Mayo 1781 P. 01 Dto. 2 - Rosario.

5 Objeto: La sociedad tendrá por objeto instalaciones eléctricas e iluminación.

6 Plazo de duración: El término de duración de la sociedad será de cinco años a partir de la fecha de inscripción del Contrato en el Registro Público de Comercio.

7 Capital Social: El capital social se fija en $ 15.000 (quince mil pesos) integrando el 25% en este acto y el resto dentro del plazo de ciento ochenta días de la fecha del Contrato Social.

8 Administración y fiscalización: La administración estará a cargo de ambos socios quienes podrán hacer uso de la firma social en forma indistinta. La fiscalización de la sociedad podrá ser ejercida por todos o cualquiera de los socios.

9 Organización de la representación legal: Ambos socios obligaran a la sociedad en forma indistinta usando su propia firma con el aditamento "socio gerente", precedidos por la denominación social.

10 Fecha de cierre de ejercicio: La sociedad cerrará su ejercicio el 31 de diciembre de cada año.

$ 24 28292 Abr. 9

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ALTOS S.R.L.

CONTRATO

Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, Dr. Daniel O. Celli, a cargo del Registro Público de Comercio, de la ciudad de Santa Fe, se ha ordenado la siguiente publicación: En autos caratulados "ALTOS S.R.L. s/Contrato" (205/08), se resolvió la constitución de la siguiente Sociedad: 1. Denominación: ALTOS S.R.L. 2. Domicilio: Santiago del Estero 3234, de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. 3. Socios: Mauro Félix Croce, de apellido materno Krawczyk, argentino, mayor de edad, nacido el 1° de julio del año 1972, D.N.I. Nº 22.715.256, CUIT 20-22715256-8, soltero, comerciante, con domicilio real en calle Santiago del Estero 3234, de la ciudad de Santa Fe, y Matías Fernando Croce, de apellido materno Krawczyk, argentino, mayor de edad, nacido el 13 de agosto del año 1979, D.N.I. Nº 27.620.506, CUIT 20-27620506-5, casado, abogado, con domicilio real en calle Francia 1857, piso 2º departamento "B", de la ciudad de Santa Fe. 4) Fecha de constitución: 19 de marzo de 2008. 5) Duración: Cincuenta (50) años contados a partir de la fecha de inscripción del presente instrumento en el Registro Público de Comercio. 6) La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros o por sistema de franquicias, en el país o en el exterior, las siguientes actividades: a) la adquisición y/o enajenación de bienes inmuebles urbanos o rurales en general; b) los servicios de gestión necesarios para el desarrollo urbanístico bajo cualquiera de las formas existentes o a crearse en el futuro y bajo las modalidades contractuales que sean menester; c) el diseño, proyecto, desarrollo y/o construcción de todas las obras necesarias a tales efectos; d) la comercialización: mediante fideicomisos y/u otro acto jurídico afín: 1) de áreas, lotes para vivienda o residencia o de unidades funcionales por el régimen de la ley nacional número 13.512 de propiedad horizontal u otra normativa nacional, provincial o municipal acorde con el emprendimiento inmobiliario o de la construcción a desarrollar; 2) espacios recreativos, deportivos, de esparcimiento, socio culturales, residenciales, hotelería, turístico; y 3) todo otro de similar tenor a realizarse en dichas urbanizaciones; e) la administración de todo proyecto urbanístico que la sociedad desarrolle conforme su objeto, por cuenta propia o de terceros; f) los servicios de asesoramiento y consultoría relacionados a la actividad inmobiliaria y de la construcción de complejos urbanísticos residenciales; g) el proyecto, diseño, desarrollo, construcción, refacción y/o mantenimiento de obras complementarias de los proyectos urbanísticos a realizar. Las actividades que así lo requieran serán llevadas a cabo por profesionales con títulos habilitantes. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por las leyes o por este estatuto. 7) Capital Social: El capital social se fija en la suma de Pesos Ochenta y Cinco Mil ($ 85.000), dividido en ochocientas cincuenta (850) cuotas de valor nominal Pesos Cien ($ 100) cada una, las que son suscriptas íntegramente por los socios en la siguiente proporción: a) el socio Mauro Félix Croce la cantidad de setecientas sesenta y cinco (765) cuotas que representan la suma de Pesos Setenta y Seis Mil Quinientos ($ 76.500) y b) el socio Matías Fernando Croce la cantidad de ochenta y cinco (85) cuotas que representan la suma de Pesos Ocho Mil Quinientos ($ 8.500). Los socios integran en este acto el veinticinco por ciento (25%) del capital suscripto, es decir, la suma de Pesos Veintiún Mil Doscientos Cincuenta ($ 21.250), obligándose a suscribir el setenta y cinco por ciento (75%) restante en un plazo que no podrá exceder de dos (2) años contados a partir de la fecha. 8) Administración y representación. Designación. Atribuciones: La administración de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, que actuarán en forma indistinta. Se designa en el acta constitutiva como gerente a Matías Fernando Croce, cuyos datos identificatorios fueron consignados más arriba y que se dan por íntegramente reproducidos. El o los gerente/s podrá/n, en el cumplimiento de sus funciones, efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluido los especificados en los artículos 782 y 1881 del Código Civil y en el Decreto Nº 5965/63, artículo 9° con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad. Pueden, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social. Son atribuciones del o los gerente/s: Hacer uso de la firma social en la forma y a los fines que se indican en este contrato en todos los actos y negocios sociales que realice, estándole empero prohibido en, forma absoluta, hacer uso de la firma social para otros fines, ni comprometerla en fianzas o garantías a terceras personas. Podrá abrir a nombre de la sociedad cuentas corrientes en bancos nacionales, provinciales, municipales, extranjeros o privados que crea conveniente, depositar en ellos fondos y valores como librador endosante o aceptante y solicitar créditos en las mismas instituciones bancarias y/o financieras. Podrán comparecer en juicios por sí o por medio de apoderados generales o especiales, como actor o demandado o en cualquier otro carácter, ante los jueces o tribunales de cualquier fuero o jurisdicción con facultades para entablar o contestar demandas de cualquier naturaleza, reconvenir, prorrogar o declinar jurisdicciones, poner o absolver posiciones y producir otro género de informaciones, transigir, comprometer en árbitros, renunciar al derecho de apelar y a prescripciones adquiridas, quedando autorizado para concurrir a asambleas y a juntas de acreedores en los concursos civiles y quiebras y conceder y rechazar concordatos, quitas, esperas y otras facilidades de pago y de acreencias de la sociedad. Podrá igualmente conferir, renovar, sustituir toda clase de poderes generales o especiales con amplias facultades inclusive la de poner y absolver posiciones, reconvenir y prorrogar jurisdicciones. Está facultado para contestar e iniciar gestiones ante las autoridades, reparticiones y/o entidades autárquicas provinciales, nacionales, municipales en los casos que tengan que hacer valer derechos de la sociedad. Podrá vender, adquirir o gravar, en cualquiera de las formas permitidas por las leyes, y recibir de los deudores de la sociedad en pago de garantías toda clase de títulos, u otros valores, bienes muebles, inmuebles, derechos y acciones, aceptar y otorgar documentos privados, recibos, cartas de pago, cancelación y demás que sean necesarios, designar los empleados que fueren necesarios para la sociedad y separarlos por cualquier causa legal. El gerente puede, en consecuencia, operar con cualquier entidad financiera (abrir cuentas corrientes bancarias, plazo fijo, caja de ahorro, caja de seguridad, solicitar préstamos o créditos personales o reales, o cualquier otra operatoria financiera-bancaria que sea menester para el desenvolvimiento negociar de la sociedad); suscribir o perfeccionar o adherir a contratos de fideicomisos (y participar de este sea como: fiduciante o fiduciario o beneficiario o fideicomisario), leasing, franchising, locación de obra, locación de cosas, compraventa, contrato de trabajo, suministro, contrato de mandato, contratos modernos de distribución comercial, agencia, concesión, distribución, o cualquier otro contrato civil o comercial o de cualquier naturaleza o índole jurídica que fuere y que sea conveniente para el giro ordinario y/o, eventualmente, y dentro de las limitaciones del contrato, extraordinario, de la sociedad y su cometido; otorgar a una o más personas poderes judiciales inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue necesario o conveniente. Las atribuciones enunciadas no son limitativas, sino meramente enunciativas, donde la facultad del gerente es amplia, dentro de las facultades de administración que le acuerda la ley número 19.550 y sus modificaciones. 9. Fiscalización. Reunión de socios: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el libro de actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar y firmado por todos los presentes. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el artículo 160 de la ley 19.550. Podrá decidirse el establecimiento de un órgano de fiscalización según lo previsto en el artículo 158 de la ley citada. 10) Balance General y Resultados: La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de julio de cada año, fecha en la cual se confeccionará un Balance General con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial en ese momento, como así también un estado de resultados del ejercicio. El balance deberá ser considerado dentro de los ciento veinte (120) días de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con veinte (20) días de antelación. - Santa Fe, 1º de abril de 2008. Mercedes Kolev, secretaria.

$ 120 28266 Abr. 9

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DANIEL BIANCO S.R.L.

MODIFICACION DE CONTRATO

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, a cargo del Registro Público de Comercio, Secretaría autorizante, se ha dispuesto la siguiente publicación en los autos caratulados: "DANIEL BIANCO S.R.L. s/Ampliación Objeto, Ampliación Capital, Mod. Art. 2º y 4º (Expte. Nº 166, Folio 256; Año 2008) con fecha 05 del mes de marzo del año 2008, en virtud de la modificación del estatuto social, cuyos artículos queda redactados de la siguiente manera: 1) Modificar la Cláusula Cuarta del Contrato Social la que queda redactada de la siguiente manera. La sociedad tendrá por objeto la compra venta de materiales para la construcción, artículos de ferretería y sanitarios. Como así también la construcción y venta de edificios por el régimen de propiedad horizontal, y en general, la construcción, reparación, conservación y compraventa y/o permuta de todo tipo de inmuebles, la construcción de todo tipo de obras públicas y privadas, sea a través de contrataciones directas o de licitaciones, para la construcción de viviendas y cualquier otro trabajo del ramo de la arquitectura; asimismo corresponde al objeto social la intermediación en la compraventa, administración y explotación de bienes inmuebles propios y de terceros y de mandatos. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad para adquirir contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.

2) Asimismo, de mutuo y común acuerdo todos los socios de "Daniel Bianco S.R.L.

nombrados ut supra, con motivo de la ampliación del objeto social deciden incrementar el capital establecido en el contrato social de pesos cuarenta mil ($ 40.000) con aportes en efectivo de pesos cincuenta mil ($ 50.000) quedando el mismo por un monto total de pesos noventa mil ($ 90.000). Por lo tanto, convienen en Modificar la Cláusula Segunda del Contrato Social, la que queda redactada de la siguiente manera: El capital social se fija en pesos noventa mil ($ 90.000) dividido en nueve mil cuotas de pesos diez ($ 10) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente forma: Bianco Diego Antonio, dos mil doscientas cincuenta cuotas de pesos diez ($ 10) cada una, o sea la suma de pesos veintidós mil quinientos ($ 22.500) en efectivo; Bianco Daniel Alejandro, dos mil doscientas cincuenta cuotas de pesos diez ($ 10) cada una, o sea la suma de pesos veintidós mil quinientos ($ 22.500) en efectivo; Bianco Luciano Andrés, dos mil doscientas cincuenta cuotas de pesos diez ($ 10) cada una, o sea la suma de pesos veintidós mil quinientos ($ 22.500) en efectivo; y Bianco Laura Beatriz, dos mil doscientas cincuenta cuotas de pesos diez ($ 10) cada una, o sea la suma de pesos veintidós mil quinientos ($ 22.500) en efectivo. Lo que se publica a sus efectos. Santa Fe, marzo de 2008.

$ 50 28128 Abr. 9

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BAUZA INGENIERIA S.R.L.

MODIFICACION DE CONTRATO

Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo del Registro Público de Comercio, en autos "Expte. N° 181 F° 256 Año 2008. BAUZA INGENIERIA S.R.L. s/Prorroga, Aumento De Capital, Administ., Mod. Arts. 1°, 2°, 4° y 11°, dejar sin efecto art. 12°", se hace saber a los efectos de su inscripción en dicho registro, que en reunión de socios celebrada el 13 de febrero de 2008, se resolvió dejar sin efecto la cláusula Décima Segunda del contrato social y modificar sus cláusulas Primera, Segunda, Cuarta y Décima Primera, las que quedaron redactadas de la siguiente manera:

1 Denominación: La sociedad se denominará BAUZA INGENIERIA S.R.L. y tendrá su domicilio legal y administrativo en calle Florencio Sánchez 2540 de la localidad de Laguna Paiva, Provincia de Santa Fe. Podrá trasladar este domicilio, asimismo también podrá instalar sucursales, agencias y representaciones en el país y en el extranjero.

2 Duración: Tendrá un plazo de duración de veinte (20) años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente. Este plazo podrá ser prorrogado por diez (10) años más, por mayoría de capital presente en asamblea o que participe en el acuerdo.

4 Capital Social: El capital social es de pesos ciento cuarenta mil ($ 140.000) dividido en mil cuatrocientas (1.400) cuotas partes de pesos cien ($ 100) cada una, que los socios suscriben e integran de acuerdo al siguiente detalle: 1) El señor Sergio Rafael Bauza: mil trescientas treinta (1.330) cuotas, haciendo un aporte de pesos ciento treinta y tres mil ($ 133.000); La señora Patricia Viviana Fagundez setenta (70) cuotas, por pesos siete mil ($ 7.000); todo en efectivo, que representa el cien por ciento (100%) del capital suscripto. 11 Administración: La administración y representación de la sociedad corresponde a Sergio Rafael Bauza y a Patricia Viviana Fagundez, en forma indistinta, en calidad de socios gerentes, sin más limitaciones que las expresamente establecidas por las leyes, este contrato o las asambleas o reuniones de socios, pudiendo incluso ejercer las facultades y poderes previstos por los Artículos 782, 806, 839 y 1881 incisos 1, 2, 3, 4, 7, 9, 10, 11, 12 y 17 del Código Civil y Artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Las resoluciones sociales se adoptarán en reuniones de socios que podrán ser convocadas por cualquiera de los socios o de los gerentes, citándose a los socios al último domicilio registrado en la gerencia, salvo en caso de unanimidad en que la convocatoria resultará innecesaria. De las reuniones se labrará acta donde consten un resumen de las manifestaciones y deliberaciones, el resultado de las votaciones y la expresión concreta de lo decidido.

Santa Fe, 28 de marzo de 2008. Mercedes Kolev, secretaria.

$ 50 28229 Abr. 9

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