picture_as_pdf 2008-04-09

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 050

REF.: APROBANDO PROGRAMACION DE SORTEOS DE LA QUINIELA DE SANTA FE CORRESPONDIENTES AL MES DE ABRIL/08.

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente N° 00302-0069796-8 del S.I.E., mediante el cual se elevan para su aprobación Programación de Sorteos de la "Quiniela de Santa Fe", proyectada por la Gerencia respectiva para el mes de ABRIL/08; y,

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de referencia prevé la realización de jugadas de Quiniela Matutina por Sorteos Propios de Quiniela, Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional y Provincia de Buenos Aires de lunes a sábados; de Quiniela Vespertina por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional, de Lotería Provincia de Buenos Aires; Sorteos Propios de Quiniela y sorteos de Quiniela de Montevideo de lunes a viernes y de Quiniela Nocturna de lunes a sábados por Quiniela o Lotería de Lotería Nacional S E, Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires, Quiniela o Lotería de Santa Fe, Quiniela o Lotería de Montevideo, Lotería de Córdoba y Lotería de Santiago del Estero;

Que a tal efecto se han tenido en cuenta las Programaciones de los respectivos Organismos Emisores, en algunos casos no comunicados oficialmente, pero anticipadas telefónicamente por sus funcionarios;

Que el Sorteo N° 3234 de Quiniela Matutina a realizarse el día miércoles 02/04/08 se llevará a cabo a la hora 15,30, criterio que es adoptado por los otros Organismos intervinientes;

Que para el Sorteo N° 7393 de Quiniela Nocturna de fecha 19/04/08 se captarán apuestas para los Códigos de Lotería 1 (Sorteo de Lotería de Lotería Nacional SE), 2 (Sorteo de Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires) y 3 (Sorteo de Lotería de Lotería de Santa Fe) en razón de ser Feriado Nacional en la República Oriental de Uruguay por conmemorarse otro aniversario de el "Desembarco de los 33 Orientales"

Que para los Sorteos N° 7380, 7386, 7392 y 7398 de fecha 04, 11, 18 y 25/04/08, el Código de Lotería 4 corresponde a Sorteo de Lotería de Lotería de Montevideo

Que también se programan Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe con los tickets no ganadores de sorteos realizados en determinados períodos, instituyéndose dinero en efectivo en todos sus premios;

Que se ha dispuesto mantener la política de premios implementada a partir del Sorteo N° 758 de los Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe que establece para cada una de las zonas, la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) para el primer premio, PESOS DOS MIL ($ 2.000) para el segundo premio, PESOS UN MIL ($ 1.000) para el tercer premio y PESOS QUINIENTOS ($ 500) para los premios cuarto y quinto respectivamente y un premio estímulo para agencieros de PESOS UN MIL (1.000);

Que las apuestas a cinco cifras se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de Quiniela de Santa Fe, abonándose los aciertos a cinco cifras Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado;

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto-Acuerdo N° 1651/82

LA DIRECCION GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Sorteos de la "Quiniela de Santa Fe" para el mes de ABRIL/08, obrante en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Disponer que los aciertos a las apuestas de cinco cifras se abonarán Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado y dichas apuestas se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de la Quiniela de Santa Fe.

ARTICULO 3°.- Disponer que para los Concursos Extras continúen en vigencia las modificaciones al Reglamento que los regula, las que fueran previstas en la Resolución de Dirección General N° 402/02 y artículo 1° de la Resolución de Dirección General N° 020/03, otorgándose la suma de PESOS DIEZ MIL al primer premio, PESOS DOS MIL al segundo premio, PESOS UN MIL al tercer premio, PESOS QUINIENTOS al cuarto y quinto premio respectivamente y PESOS UN MIL para el Premio Estimulo Agencieros, para cada una de las zonas conforme la política de premios que rige a partir del Sorteo N° 758.

ARTICULO 4°.- El gasto que demande la presente gestión se imputará al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 01, Función 30, Inciso 8 - Otras Pérdidas, Partida Principal 04 - Pérdidas Operativas, Partida Subparcial 06 - Premios.

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

SANTA FE, 28 de Marzo de 2008.

C.P.N. JORGE ALBERTO BOSSIO

Director General

ANEXO I

PROGRAMACION

SORTEOS DE QUINIELAS

ABRIL/08

SORTEO

FECHA

LOTERIAS INTERVINIENTES

       

HORA

PRESCRIP

DEBITOS

 
                 

SFE ROS

INTERIOR

                     

3233

01.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

   

14.00

16.04.08

07.04.08

07.04.08

3672

01.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

4 ORO

 

17.30

16.04.08

07.04.08

07.04.08

7377

01.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

4 ORO

 

21.00

16.04.08

07.04.08

07.04.08

*3234

02.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

4 ORO

 

15.30

17.04.08

07.04.08

09.04.08

7378

02.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

4 ORO

 

22.00

17.04.08

07.04.08

09.04.08

3235

03.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

   

14.00

18.04.08

08.04.08

09.04.08

3673

03.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

4 ORO

 

17.30

18.04.08

08.04.08

09.04.08

7379

03.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

4 ORO

5 CORDOBA

21.00

18.04.08

08.04.08

09.04.08

3236

04.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

   

14.00

21.04.08

09.04.08

09.04.08

3674

04.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

4 ORO

 

17.30

21.04.08

09.04.08

09.04.08

*7380

04.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

4 ORO

5 SANTIAGO

21.00

21.04.08

09.04.08

09.04.08

3237

05.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

   

15.00

21.04.08

09.04.08

09.04.08

7381

05.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

4 ORO

 

21.00

21.04.08

09.04.08

09.04.08

3238

07.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

   

14.00

22.04.08

10.04.08

14.04.08

3675

07.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

4 ORO

 

17.30

22.04.08

10.04.08

14.04.08

7382

07.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

4 ORO

 

21.00

22.04.08

10.04.08

14.04.08

3239

08.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

   

14.00

23.04.08

11.04.08

14.04.08

3676

08.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

4 ORO

 

17.30

23.04.08

11.04.08

14.04.08

7383

08.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

4 ORO

 

21.00

23.04.08

11.04.08

14.04.08

3240

09.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

   

14.00

24.04.08

14.04.08

16.04.08

3677

09.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

4 ORO

 

17.30

24.04.08

14.04.08

16.04.08

7384

09.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

4 ORO

 

22.00

24.04.08

14.04.08

16.04.08

3241

10.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

   

14.00

25.04.08

15.04.08

16.04.08

3678

10.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

4 ORO

 

17.30

25.04.08

15.04.08

16.04.08

7385

10.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

4 ORO

5 CORDOBA

21.00

25.04.08

15.04.08

16.04.08

3242

11.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

   

14.00

28.04.08

16.04.08

16.04.08

3679

11.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

4 ORO

 

17.30

28.04.08

16.04.08

16.04.08

*7386

11.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

4 ORO

5 SANTIAGO

21.00

28.04.08

16.04.08

16.04.08

3243

12.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

   

15.00

28.04.08

16.04.08

16.04.08

7387

12.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

4 ORO

 

21.00

28.04.08

16.04.08

16.04.08

3244

14.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

   

14.00

29.04.08

17.04.08

21.04.08

3680

14.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

4 ORO

 

17.30

29.04.08

17.04.08

21.04.08

7388

14.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

4 ORO

 

21.00

29.04.08

17.04.08

21.04.08

3245

15.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

   

14.00

30.04.08

18.04.08

21.04.08

3681

15.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

4 ORO

 

17.30

30.04.08

18.04.08

21.04.08

7389

15.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

4 ORO

 

21.00

30.04.08

18.04.08

21.04.08

3246

16.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

   

14.00

02.05.08

21.04.08

23.04.08

3682

16.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

4 ORO

 

17.30

02.05.08

21.04.08

23.04.08

7390

16.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

4 ORO

 

22.00

02.05.08

21.04.08

23.04.08

3247

17.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

   

14.00

02.05.08

22.04.08

23.04.08

3683

17.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

4 ORO

 

17.30

02.05.08

22.04.08

23.04.08

7391

17.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

4 ORO

5 CORDOBA

21.00

02.05.08

22.04.08

23.04.08

3248

18.04.08

1 NAC

2.BS.AS

3 S FE

   

14.00

05.05.08

23.04.08

23.04.08

3684

18.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

4 ORO

 

17.30

05.05.08

23.04.08

23.04.08

*7392

18.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

4 ORO

5 SANTIAGO

21.00

05.05.08

23.04.08

23.04.08

3249

19.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

   

15.00

05.05.08

23.04.08

23.04.08

*7393

19.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

   

21.00

05.05.08

23.04.08

23.04.08

3250

21.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

   

14.00

06.05.08

24.04.08

28.04.08

3685

21.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

4 ORO

 

17.30

06.05.08

24.04.08

28.04.08

7394

21.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

4 ORO

 

21.00

06.05.08

24.04.08

28.04.08

3251

22.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

   

14.00

07.05.08

25.04.08

28.04.08

3686

22.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

4 ORO

 

17.30

07.05.08

25.04.08

28.04.08

7395

22.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

4 ORO

 

21.00

07.05.08

25.04.08

28.04.08

3252

23.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

   

14.00

08.05.08

28.04.08

30.04.08

3687

23.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

4 ORO

 

17.30

08.05.08

28.04.08

30.04.08

7396

23.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

4 ORO

 

22.00

08.05.08

28.04.08

30.04.08

3253

24.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

   

14.00

09.05.08

29.04.08

30.04.08

3688

24.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

4 ORO

 

17.30

09.05.08

29.04.08

30.04.08

7397

24.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

4 ORO

5 CORDOBA

21.00

09.05.08

29.04.08

30.04.08

3254

25.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

   

14.00

12.05.08

30.04.08

30.04.08

3689

05.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

4 ORO

 

17.30

12.05.08

30.04.08

30.04.08

*7398

25.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

4 ORO

5 SANTIAGO

21.00

12.05.08

30.04.08

30.04.08

3255

26.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

   

15.00

12.05.08

30.04.08

30.04.08

7399

26.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

4 ORO

 

21.00

12.05.08

30.04.08

30.04.08

3256

28.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

   

14.00

13.05.08

02.05.08

05.05.08

3690

28.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

4 ORO

 

17.30

13.05.08

02.05.08

05.05.08

7400

28.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

4 ORO

 

21.00

13.05.08

02.05.08

05.05.08

3257

29.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

   

14.00

14.05.08

05.05.08

05.05.08

3691

29.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

4 ORO

 

17.30

14.05.08

05.05.08

05.05.08

7401

29.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

4 ORO

 

21.00

14.05.08

05.05.08

05.05.08

3258

30.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

   

14.00

15.05.08

06.05.08

07.05.08

3692

30.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

4 ORO

 

17.30

15.05.08

06.05.08

07.05.08

7402

30.04.08

1 NAC

2 BS.AS

3 S FE

4 ORO

 

22.00

15.05.08

06.05.08

07.05.08

OBSERVACIONES:

*SORTEO Nº 3234 DE QUINIELA MATUTINA DE FECHA 02/04/08 SE LLEVARA A CABO A LA HORA 15.30 Y EXCEPCIONALMETE EN DICHA OPORTUNIDAD SE CAPTARAN APUESTAS PARA EL CODIGO DE LOTERIA 4 (SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA DE MONTEVIDEO).

* SORTEOS Nº 7380, 7386, 7392 y 7398 DE QUINIELA NOCTURNA A REALIZARSE LOS DIAS VIERNES 04, 11, 18 Y 25/04/08, EL CODIGO DE LOTERIA 4, CORRESPONDE A SORTEOS DE LOTERIA DE LOTERIA DE MONTEVIDEO.

* SORTEO Nº 7393 DE QUINIELA NOCTURNA DE FECHA 19/04/08: SE CAPTARAN APUESTAS PARA LOS CODIGOS DE LOTERIA 1 (SORTEO DE LOTERIA DE LOTERIA NACIONAL SE), 2 (SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) Y 3 (SORTEO DE LOTERIA DE LOTERIA DE SANTA FE), EN RAZON DE SER FERIADO NACIONAL EN LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY POR CONMEMORARSE OTRO ANIVERSARIO DEL "DESEMBARCO DE LOS 33 ORIENTALES".

PROGRAMACION

SORTEOS DE QUINIELAS

ABRIL/08

HORARIOS DE SORTEOS DE CADA ORGANISMO PREVISTOS PARA EL MES DE ABRIL/08

Matutina Vespertina Nocturna

NACIONAL Lunes a viernes 14.00 hs. 17.30 hs. 21.00 hs.

Miércoles 02 15.30 hs.

Sábados 15.00 hs. 21.00 hs.

PROVINCIA DE Lunes a viernes 14.00 hs. 17.30 hs. 21.00 hs.

BUENOS AIRES Miércoles 02 15.30 hs.

Sábados 15.00 hs. 21.00 hs.

SANTA FE Lunes y Martes 14.00 hs. 17.30 hs. 21.00 hs.

Miércoles 02 15.30 hs.

Miércoles 14.00 hs. 17.30 hs. 22.00 hs.

Jueves y Viernes 14.00 hs. 17.30 hs. 21.00 hs.

Sábados 15.00 hs. 21.00 hs.

Lunes a viernes 15.30 hs.

MONTEVIDEO Miércoles 02 15.30 hs.

Lunes a sábados 21.00 hs.

CORDOBA jueves 21.10 hs.

SGO. DEL ESTERO Viernes 22.30 hs.

HORARIOS DE CIERRES DE TRANSMISION DE APUESTAS

Lunes a Viernes: Códigos de Loterías 1, 2, y 3 13.45 hs.

Sábados: Códigos de Loterías 1, 2 y 3 14.45 hs.

Miércoles 02 Códigos de Loterías 1, 2, 3 y 4 15.15 hs.

Lunes a Viernes: Códigos de Loterías 1, 2 y 3 17.15 hs.

Código 4 15.15 hs.

Lunes a Sábados Códigos de Loterías 1, 2, 3, 4 y 5 20.45 hs.

CONCURSOS EXTRAS

SORTEO FECHA PERIODO COMPRENDIDO

827 02/04/08 07/03/08 AL 29/03/08

828 09/04/08 14/03/08 AL 05/04/08

829 16/04/08 20/03/08 AL 12/04/08

830 23/04/08 28/03/08 AL 19/04/08

831 30/04/08 04/04/08 AL 26/04/08

DETALLE DE PREMIOS

PARA CADA ZONA:

PRIMER PREMIO: $ 10.000 (PESOS DIEZ MIL).

SEGUNDO PREMIO: $ 2.000 (PESOS DOS MIL)

TERCER PREMIO: $ 1.000 (PESOS UN MIL)

CUARTO PREMIO: $ 500 (PESOS QUINIENTOS)

QUINTO PREMIO: $ 500 (PESOS QUINIENTOS)

PREMIO ESTIMULO PARA AGENCIEROS $ 1.000 (PESOS UN MIL)

SE REALIZARAN EN SUS HORARIOS HABITUALES, ANTE ESCRIBANO PUBLICO, EN LA SALA DE SORTEOS DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA DE SANTA FE - Y SERAN TRANSMITIDOS POR CANAL 13 SANTA FE DE LA VERA CRUZ EL CORRESPONDIENTE A SANTA FE ZONA NORTE Y POR CANAL 5 DE LA CIUDAD DE ROSARIO EL REALIZADO PARA ROSARIO Y ZONA SUR.

PRESCRIPCIONES:

SEMANALMENTE SE EMITIRA UN MEMO POR TERMINAL QUE INDICARA LOS IMPORTES PAGADOS Y PRESCRIPTOS PARA CADA UNA DE LAS MODALIDADES DEL JUEGO QUINIELA. A LAS 72 (SETENTA Y DOS) HORAS SE EMITIRA EL DEBITO CORRESPONDIENTE EN CONCEPTO DE "PRESCRIPCION".

DURANTE LOS 15 (QUINCE) DIAS CORRIDOS POSTERIORES A LA EMISION DEL MEMO, LA GERENCIA DE QUINIELA RECEPCIONARA LOS RECLAMOS PERTINENTES.

LOS DEBITOS EN CONCEPTO DE PRESCRIPCIONES DE SORTEOS DE QUINIELA Y POZO DE LA QUINIELA, SE EMITIRAN CONFORME AL SIGUIENTE DETALLE:

SORTEOS Nº FECHA EMISION FECHA EMISION

MEMO DEBITO

Q. NOCTURNA 7370 al 7373

Q.VESPERTINA 3667 al 3669

Q. MATUTINA 3226 al 3229 *14/04/08 17/04/08

POZO DE LA QUINIELA 1995 al 1998

Q.NOCTURNA 7374 al 7379

Q.VESPERTINA 3670 al 3673

Q. MATUTINA 3230 al 3235 *21/04/08 24/04/08

POZO DE LA QUINIELA 1999 al 2003

Q.NOCTURNA 7380 al 7385

Q.VESPERTINA 3674 al 3678

Q. MATUTINA 3236 al 3241 *28/04/08 02/05/08

POZO DE LA QUINIELA 2004 al 2009

Q.NOCTURNA 7386 al 7391

Q.VESPERTINA 3679 al 3683

Q. MATUTINA 3242 al 3247 *05/05/08 08/05/08

POZO DE LA QUINIELA 2010 al 2015

Q.NOCTURNA 7392 al 7397

Q.VESPERTINA 3684 al 3688

Q. MATUTINA 3248 al 3253 *12/05/08 15/05/08

POZO DE LA QUINIELA 2016 al 2021

DISPONIBLE A PARTIR DE LAS 14.00 HS.

S/C 1166 Abr. 9

__________________________________________________________________________________________________

SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESOLUCION N° 0022

Santa Fe, 31 de Marzo de 2008.

VISTO:

Por el Expediente N° 00501-0083271-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Informática del Ministerio de Salud gestiona autorización para utilizar software propietario por parte del Departamento Sueldos de su Dirección General de Administración; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario ...., atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que el Decreto N° 1820/05 en su Artículo 4° "EXCEPCIONES", detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17° incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Sectorial de Informática del Ministerio de Salud en este expediente, esta relacionada a la compra de equipamiento informático realizada por Licitación Pública N° 64/05;

Que en dicha licitación se adquirió equipamiento destinado a operar con el Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARI I) pero que actualmente se necesita usar una computadora personal (N° Serie E0110491) con dicho sistema pero también con el Sistema Presupuestario de Administración Financiera (SIPAF);

Que el SIPAF es un sistema informático ya existente, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba en producción en otras jurisdicciones del Gobierno Provincial y que fuera desarrollado en lenguaje de programación propietario, el que a su vez, requiere del sistema operativo MS-Windows para su ejecución;

Que el Decreto N° 1820/05, reglamentario de la Ley 12.360, en su artículo 4° indica que podrán ser autorizadas aquellas situaciones en las que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la misma, requiera de un esfuerzo desmedido;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar al Departamento Sueldos de la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado.

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1.- Autorizar al Departamento Sueldos de la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático adquirido por Licitación Pública N° 64/05:

*1 (una) licencia de Sistema Operativo Windows XP PRO, en español

2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

1167

__________________________________________