picture_as_pdf 2007-04-09

REGISTRADA BAJO EL N 12.708

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la Zona Rural de la ciudad de Puerto General San Martín, departamento San Lorenzo, designado como concesión de chacra número 128 del plano de la colonia, formando una superficie de treinta y tres hectáreas, cincuenta y nueve áreas, treinta y cinco centiáreas y ochenta y tres decímetros cuadrados, ubicado en la Sección R - Gráfico 34, N° de cuenta de Tasa General de Inmuebles 4629/2, partida Impuesto Inmobiliario15-02-00 201971, inscripto en el Dominio al Tomo 95, Folio 91 - N° 92273 de fecha22-08-1956, según escritura N° 178-2ª de orden, con destino a Área Industrial, para la radicación de emprendimientos productivos.

ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Municipalidad de Puerto General San Martín a promover la acción expropiatoria contra quienes en definitiva resulten ser propietarios del inmueble descripto en el artículo anterior en un todo de acuerdo a la Ordenanza N° 05/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Puerto General San Martín, la cual forma parte integrante de la presente ley.

Las erogaciones que se deban efectuar como consecuencia de la aplicación de esta norma, estarán a cargo de la precitada Municipalidad.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 03 de abril de 2007

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

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