picture_as_pdf 2007-04-09

DECRETO N° 0484

SANTA FE, 30 MAR 2007

VISTO:

El Expediente N° 00320-0003833-6 del Registro del SIE relacionado con la Ley N° 11586, a través de la cual se creo el beneficio "Pensión Malvinas"; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de dicha Ley establece que la "Pensión Malvinas" será equivalente al beneficio jubilatorio mínimo garantizado vigente en la Provincia;

Que a través del Decreto N° 1215/06 se fijó el haber mínimo de jubilación y pensión en la suma de pesos cuatrocientos setenta ($ 470) a partir del 1° de mayo de 2006;

Que, a través de Decreto Nº 1310/06, se incremento el valor total del beneficio a la suma de pesos quinientos ($ 500.-) otorgando a partir del 1 ° de junio del 2006, una Asignación Especial de pesos treinta ($ 30.-) mensuales;

Que es intención del Poder Ejecutivo, dentro de las posibilidades económicas financieras del Estado Provincial, mejorar el poder adquisitivo del beneficio objeto del presente Decreto;

Que para ello se considera conveniente fijar el valor total del beneficio en la suma de pesos setecientos cincuenta ($ 750.), otorgando para ello una Asignación Especial de pesos doscientos ochenta ($ 280.) mensuales en reemplazo de la de pesos treinta ($ 30) que venían percibiendo;

Que la Asignación Especial de pesos doscientos ochenta ($280) que se otorga por el presente es a cuenta de futuros incrementos que se fijen en el beneficio jubilatorio mínimo garantizado vigente en la Provincia;

Que las medidas precedentes se encuadran en las disposiciones contenidas en el artículo 72° inciso 1 ° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 12.705 y normas complementarias;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Fíjase, a partir del 1° de abril de 2007, el valor total del beneficio "Pensión Malvinas", en la suma de pesos setecientos cincuenta ($ 750.-), otorgando para ello una Asignación Especial de pesos doscientos ochenta ($ 280.-) mensuales, en reemplazo de la suma de pesos treinta ($30) que venían percibiendo por dicho concepto.

ARTICULO 2°: Establecese que la Asignación Especial otorgada en el artículo precedente es a cuenta de los futuros aumentos del beneficio jubilatorio mínimo garantizado vigente en la Provincia.

ARTICULO 3°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 4°: La Caja de Pensiones Sociales - Ley N° 5110 elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Hacienda y Finanzas en un plazo no mayor de diez (10) días corridos.

ARTICULO 5°: Autorízase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.

ARTICULO 6°: Refréndese por los Señores Ministros Coordinador y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Rubén Héctor Michlig

Walter Alfredo Agosto

7395

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