picture_as_pdf 2007-04-09

DECRETO Nº 0482

SANTA FE, 29 MAR 2007

VISTO:

La situación de emergencia producida en distintas localidades de la Provincia, con motivo del inusual fenómeno de lluvias intensas y continuadas; y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de encarar las acciones administrativas y operativas de las distintas jurisdicciones, tendentes a dar solución a los problemas agudos durante los momentos críticos, resulta necesario constituir un Comité Logístico de la Emergencia;

Que dicho Comité tendrá por finalidad centralizar, coordinar y dirigir las operaciones de contrataciones y compras a cargo de los distintos organismos de la Administración Pública Provincial;

Que por otra parte, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, se atenderán las necesidades que se planteen con motivo de la Emergencia Hídrica y Pluvial y requieran la acción inmediata e impostergable del Gobierno;

Que los pagos a efectuarse por los conceptos antes mencionados serán realizados por la Dirección General de Administración -Tesorería General- de la Jurisdicción antes citada;

Que en atención a las particulares circunstancias del caso se configuran los extremos contemplados en los artículos 108º inciso a) de la Ley de Contabilidad, 116º inciso c) apartado 2 de la Ley 12510 y 20º inciso c) de la Ley de Obras Públicas Nº 5188 y sus normas reglamentarias, en cuanto a la existencia de sucesos de índole imprevisible y circunstancias de probada urgencia que autorizan a prescindir de los procedimientos de selección del cocontratante exigible en condiciones normales; como asimismo a excluir en el caso las normas vigentes en materia de contención del gasto público;

POR ELLO:

LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA

A CARGO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA

ARTICULO 1º: Créase el "Comité Logístico de la Emergencia", que estará presidido por el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Culto e integrado por los señores Ministros Coordinador, de la Producción, de Hacienda y Finanzas, de Educación, de Salud, de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y de Asuntos Hídricos; el señor Secretario de Estado de Promoción Comunitaria y el señor Subsecretario de Comunas a cargo de la Subsecretaría de Municipios.

ARTICULO 2º: Serán Funciones del Comité creado por el artículo precedente, centralizar, coordinar y dirigir las operaciones de adquisición de alimentos, materiales de construcción, colchones y demás elementos necesarios para asistir a la población damnificada por el fenómeno meteorológico a que refieren los fundamentos del presente decreto.

ARTICULO 3º: Las contrataciones que lleve adelante el Comité quedarán genéricamente encuadradas en la normativa mencionada en los "Considerandos" del presente decreto, pudiendo el mismo resolverlas mediante acta labrada al efecto, la que será comunicada al Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Cuando el monto de las erogaciones que insuma la contratación alcance al que las normas vigentes establecen como competencia de aprobación del Poder Ejecutivo, serán sometidas a ulterior ratificación mediante decreto.

ARTICULO 4º: Las contrataciones comprendidas en los alcances del presente decreto quedan exceptuadas de las normas vigentes en materia de contención del gasto público, restricción del uso de partidas presupuestarias específicas y de la aprobación previa del gasto por el Ministerio de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 5º: Las gestiones de compras y otras contrataciones, se elevarán directamente al Comité constituido por el Artículo 1º quien dará la autorización previa y efectuará la adjudicación con la firma del Presidente y dos miembros como mínimo.

En todos los casos, los pagos serán efectuados por la Tesorería del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Las facturas o documentos similares tendrán la intervención de quien haya recibido la mercadería en el caso de compras o la certificación de la prestación del servicio cuando derive de ellos.

ARTICULO 6º: Establécese que las necesidades que se planteen con motivo de la emergencia hídrica y pluvial que actualmente atraviesa la Provincia y requiera la acción inmediata e impostergable del Gobierno, y que sean debidamente consideradas y autorizadas por el Comité de Emergencia según las normativas vigentes, serán canalizadas a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas por su Dirección General de Administración.

ARTICULO 7º: Autorízase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a liquidar en forma anticipada a su Tesorería Jurisdiccional, los montos necesarios a fin de afrontar los pagos de las erogaciones que previamente resulten aprobadas por el Comité de Emergencia.

ARTICULO 8º: Autorízase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas a abrir una Cuenta Corriente Oficial en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., con la que se atenderán exclusivamente los gastos aprobados por el Comité de Emergencia.

ARTICULO 9º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BIELSA

Vicegobernadora a/c Poder Ejecutivo

Rubén Héctor Michlig

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