DECRETO Nº 0481
SANTA FE, 29 MAR 2007
VISTO :
La situación de emergencia producida en distintas localidades de la Provincia, con motivo del inusual fenómeno de lluvias intensas y continuadas; y
CONSIDERANDO:
Que la persistencia en el tiempo e intensidad del fenómeno climático, como sus perspectivas de permanencia y, en su caso, la necesidad de proveer lo conducente al restablecimiento de la situación anterior luego de su cese, justifica el pleno desarrollo de los deberes, prerrogativas y atribuciones que la normativa de defensa civil adjudica a los órganos públicos, tal como se han venido ejecutando hasta el presente;
Que la reglamentación de Defensa Civil (Decreto Nº 4401/78), establece las responsabilidades primarias de las Comunas y Municipios en donde se sitúe la zona del problema, y luego de coordinación con la Provincia y sus órganos. Así la actividad de "conducción de operaciones" incumbe a la Comuna o Municipio (art. 5º), para luego informar de lo actuado a la Dirección Provincial de Defensa Civil;
Que no obstante ello y desde el inicio de la situación inusual, las operaciones a cargo de los Intendentes y Presidentes comunales se ejecutaron con la amplia asistencia de los órganos provinciales con competencia para ello, con plena disposición de todos los recursos que las áreas con competencia en materia hídrica pueden proveer al efecto;
Que sin perjuicio de ello y en función del mantenimiento en el tiempo del fenómeno, se presenta la hipótesis que justifica la declaración del estado de emergencia (art. 2º) del Decreto Nº 4401/78, toda vez que "las consecuencias del siniestro superen o puedan llegar a superar los recursos del o de los municipios afectados";
Que si bien la totalidad de las acciones de asistencia a cargo del Poder Ejecutivo a los Municipios y Comunas afectados previstas en el ordenamiento, se vienen desarrollando continuamente desde el comienzo del fenómeno y sin limitación de recursos, la declaración de Emergencia se adopta solamente a los efectos legales de los actos previstos en el régimen aplicable y la convocatoria de asistencia de extraña jurisdicción como la Fuerzas Armadas (art 5 inc.e);
POR ELLO:
LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA A CARGO DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETA
ARTICULO 1º: Declarar el Estado de Emergencia en el territorio provincial afectado por el fenómeno pluvial, en la medida en que los recursos de los municipios y comunas comprendidos resulten insuficientes para su superación de conformidad al artículo 2º del Decreto Nº 4401/78.
ARTICULO 2º: Como consecuencia de la declaración antecedente, los recursos que la Provincia haya afectado o emplee al efecto, se regirán e imputarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley Nº 8094.
ARTICULO 3º: Disponer que los municipios y comunas a cargo de las operaciones de emergencia, deberán informar a la Subsecretaría de Emergencia y a la Dirección Provincial de Defensa Civil, la evolución de la situación, las medidas adoptadas y los demás requerimientos previstos en el artículo 5º del Decreto Nº 4401/78, como así también de los planes de contingencia en desarrollo al efecto.
ARTICULO 4º: Requerir a las instituciones intermedias el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el art. 8º de la Ley Nº 8094.
ARTICULO 5º: Convocar a la Junta Provincial de Defensa Civil creada por el artículo 11º de la Ley Nº 8094, e integrada de conformidad a lo dispuesto por Decreto Nº 982/03, a los fines previstos por las normas indicadas.
ARTICULO 6º: Requerir a las Fuerzas Armadas el apoyo logístico y de personal para las acciones que se desarrollen con motivo de la emergencia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 5º inc. e) de la Ley Nº 8094.
ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BIELSA
Vicegobernadora a/c del Poder Ejecutivo
Rubén Héctor Michlig
Roberto Arnaldo Rosúa
7393
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