picture_as_pdf 2007-04-09

DECRETO Nº 0480

SANTA FE, 27 MAR 2007

VISTO:

El expediente del registro del Sistema de Información de Información de Expedientes N° 00201-0119070-1 (MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO), en el que se solicita el dictado de la norma legal correspondiente por la cual se adscriba y/o afecte temporariamente a personal de la Administración Central y Organismos Descentralizados, al Tribunal Electoral de la Provincia, para poder afrontar con el recurso humano suficiente, las tareas que deben realizarse con motivo de los próximos comicios nacionales, provinciales, municipales y comunales, a llevarse a cabo en el presente año de conformidad a la legislación vigente; y

CONSIDERANDO:

Que de tal modo, se hace posible dotar al Tribunal Electoral de la Provincia -organismo provincial con competencia electoral exclusiva y excluyente-, con suficiente personal idóneo, capacitado en tareas administrativas y de servicio, asegurando cuantitativamente los recursos humanos necesarios para la realización del acto eleccionario;

Que la magnitud y particularidades de las tareas del proceso previo a los comicios, durante su ejecución y en su etapa posterior, imponen el desarrollo ininterrumpido y la sucesión metódica de actos laborales que en unidad de criterio y conducción posibiliten garantizar la perfección de los comicios mismos y su culminación en los trascendentes actos del escrutinio definitivo y de proclamación de autoridades electas;

Que, asimismo, debe tenerse presente que las Leyes Electorales Provinciales Nros. 4990, 10.300, 10.983, 11.627, 12.080 y concordantes, 12.367 y Nacionales Nros. 19.945 y concordantes, fijan plazos legales ineludibles para cada una de las etapas electorales previas, durante y posteriores a los comicios, cuyos vencimientos operan a las 24 (veinticuatro) horas del día que corresponda, sea éste hábil o inhábil;

Que, conforme lo establecido por los Artículos 2° y 3° de la Ley Electoral Provincial N° 4990, corresponde implementar aquellas acciones que permitan la conclusión, dentro de los plazos legales vigentes, de todo trámite tendiente a garantizar el efectivo ejercicio de los derechos consagrados en los Artículos 29° y 30° de la Constitución Provincial;

Que, se torna necesario e impostergable dotar al Tribunal Electoral de la Provincia y al Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto -cuando así correspondiere-, del personal suficiente e idóneo, para el cumplimiento de los objetivos emanados de la legislación electoral priorizando el mejor aprovechamiento de los recursos humanos existentes dentro de la Administración Pública Provincial en su conjunto, generando en consecuencia mecanismos eficientes y ágiles que viabilicen lo pretendido, conforme los criterios de inmediatez y ejecutividad procurados por el Gobierno Provincial;

Que, es deber y responsabilidad del gobernante facilitar los medios conducentes a brindar a la comunidad, materia básica que sustenta el funcionamiento de las Instituciones del Estado, un mejor y correcto servicio que en este caso se cristalizará en la relevante realización de un acto eleccionario, sustento entre otros del sistema democrático vigente;

Que, a tales fines, se considera indispensable adscribir o afectar en forma temporaria al Tribunal Electoral de la Provincia el personal que el citado Organismo y, en su caso, el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, consideren necesario requerir y que respondan a los perfiles funcionales solicitados, a solicitud expresa de la Secretaría Electoral, ratificada por el Subsecretario de Justicia y Culto, para la ejecución de las tareas inherentes a la realización de los próximos comicios en cuestión a llevarse a cabo en el territorio provincial en el transcurso del corriente año, durante el tiempo que las mismas lo demanden y ajustadas al cronograma de necesidades de las prestaciones de servicios de los agentes extraordinarios que dicho Tribunal formule ante la Subsecretaría de Justicia y Culto;

Que, sin perjuicio de lo expresado en la consideración precedente, las adscripciones y/o afectaciones que se gestionen deberán efectuarse en forma inmediata, ni bien medie la respectiva solicitud, permitiendo al Tribunal Electoral comenzar de manera ordenada las distintas tareas que hacen a las labores pre-comiciales, cuyo inicio ineludible está determinado por el cierre del Registro de Electores a producirse 180 (ciento ochenta) días antes del día de realización de los comicios;

Que la facultad de adscribir personal inter jurisdiccionalmente está delegada en los señores Ministros del Poder Ejecutivo y en los señores Secretarios de Estado, conforme lo establecido en el Art. 2° del Decreto N° 553/01;

Que se estima conveniente y oportuno delegar en forma excepcional y para esta única gestión, por las razones expuestas precedentemente, en el Titular de la Cartera de Gobierno, Justicia y Culto, la facultad de producir afectaciones, a los efectos del cumplimento de las competencias que acuerda para dicha Jurisdicción el Artículo 17° inciso 4) de la Ley N° 10.101 -de Ministerios-;

Que la presente gestión se efectúa en un todo de acuerdo a las disposiciones de los Artículos 36° y 37° incisos a) y c) de la Ley Provincial N° 4.990, garantizando su efectivo cumplimiento;

Por ello, y de conformidad a las facultades que acuerdan los Artículos 17° inciso 4) de la Ley N° 10.101 -de Ministerios- y 72° inciso 1) de la Constitución Provincial;

LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA

A CARGO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA

ARTICULO 1º: Autorízase la adscripción temporaria de personal de la Administración Central, Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos que sea requerido por el Tribunal de Electoral de la Provincia, para la realización de las actividades de dicha Unidad de Organización, con motivo de los próximos comicios provinciales, municipales y comunales, de conformidad a los Artículos 36° y 37° incisos a) y c) de la Ley Provincial N° 4.990; respetándose los perfiles y la oportunidad en que las mismas deben producirse, de acuerdo a lo que el Organismo Electoral Provincial requiera; no reiterándose adscripciones que involucren a agentes que hallan prestado servicios en procesos electorales anteriores, salvo expreso pedido de la Secretaría Electoral, y que cuenten con la aprobación de la Subsecretaría de Justicia y Culto. Dicho procedimiento se efectuará de conformidad al artículo 2° del Decreto N° 553/01.

ARTICULO 2º: Exceptúasen las adscripciones que se efectúen con arreglo al artículo 1° del presente decreto, de las previsiones del artículo 3° del Decreto N° 553/01.

ARTICULO 3º: Facúltase al señor Ministro de Gobierno, Justicia y Culto, a disponer la afectación temporaria del personal permanente de la Administración Central, Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos, dentro del horario ordinario de prestación de servicios, para el cumplimiento de las distintas actividades emergentes de los próximos comicios ordinarios a llevarse a cabo en el corriente año, para cuyo fin el citado Ministerio solicitará a las distintas Jurisdicciones el personal que estime conveniente, en los términos y modalidades que el Tribunal Electoral de la Provincia indique, debiendo mediar la conformidad expresa del Titular o de la máxima autoridad del Ente u Organismo al que pertenezca el agente.

ARTICULO 4º: Establécese que las afectaciones de personal dispuestas por el artículo precedente, podrán serlo, además, fuera del horario ordinario de prestación de servicios, en ocasión de producirse el vencimiento de los plazos legales que surjan del cronograma electoral respectivo, en sus puestos habituales de labor o en el lugar que el Tribunal Electoral de la Provincia lo indique.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BIELSA

Vicegobernadora a/c del Poder Ejecutivo

Roberto Arnaldo Rosúa

7392

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