picture_as_pdf 2018-03-09

SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 087


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

06/03/2018

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DL SISTEMAS DE COMUNICACIÓN DE DOPAZO FLAVIO ARIEL Y LOZA EDUARDO RAMÓN CUIT N.º 30-71517604-8; NETWORK COMUNICACIONES S.R.L. CUIT N.º 30-70756016-5; PANIFICARG S.R.L. CUIT N.º 30-71124406-5; S.A. ANGEL BARALDO Y CIA. CUIT N.º 30-54105386-3; VACUNAR S.A. CUIT N.º 30-70730135-6.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “CENUSKA” de CENSI AGUSTÍN CUIT N.º 20-36266699-7; GRUMAQ S.R.L. CUIT N.º 33-

64437983-9; SUMIAGRO S.A. CUIT N.º 33-67775248-9; VALOR ARGENTINO S.R.L. CUIT N.º 30-69536449-7; VICENTE MURILLO E HIJOS Y CIA. S.C. CUIT N.º 30-61341012-7; VITALI MARÍA ALEJANDRA CUIT N.º 27-16022257-9.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SEGURY-RAF S.R.L. CUIT N.º 30-71186754-2.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 21689 Mar. 9 Mar. 13

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA

 

CONCURSO PUBLICO DE PRECIO N° 10711

 

Objeto: Contratación en alquiler de un vehículo tipo Pick Up,  preferentemente doble cabina, no mayor a 8 (ocho) años de antigüedad de la fecha de apertura;  por 1800 horas,  para el servicio en Guardia Reclamos en Santa Rosa de Calchines.

APERTURA DE PROPUESTAS: día  26-03-18    HORA:  10,00

CONSULTAS TECNICAS A:   Movilidad y Transporte EPE – Tacuarí  6151 – SANTA FE

ENTREGA DE PLIEGO E INFORMES:  EMPRESA PROVICIAL DE LA ENERGIA

Av. Miguens 260, piso 5. Dique 2 Del Puerto Santa Fe

SANTA FE – Tel. 0342 – 4505849

S/C 21685 Mar. 9 Mar. 13

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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION


RESOLUCIÓN Nº 0010

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 02/MAR/2018


VISTO:

El Expediente N°0101-0273933-7 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 13.509, en su artículo 17°, incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias especifícas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y.Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Secretaria de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, esta referida a la adquisición de una (1) computadora de escritorio, con sistema operativo Ms Windows última versión en castellano.

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1° - Autorizar a la Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- MS Windows, ultima versión en castellano, una (1) licencia.

ARTÍCULO 2º - Regístrese, comuníqúese, publíquese y archívese.

Ing. IGNACIO TABARES

Secretario de Tecnologias

para la Gestión

Ministerio de Gobierno

y Reforma del Estado

S/C 21676 Mar. 9

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