picture_as_pdf 2016-03-09

DECRETO N° 0180


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

24 de Febrero de 2016.

VISTO:

La presente, gestión, mediante el cual se propicia la modificación del Decreto N° 657/09, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Decreto se creó en el ámbito provincial el Comité de Racionalización y Coordinación de Proyectos TICs (Tecnologías de Información y Comunicaciones);

Que el aludido Comité tiene como objetivo primario el de asegurar que las modernas herramientas TICs resulten promotoras de la Reforma del Estado, garantizando para ello el cumplimiento de los estándares a utilizar dentro de la Administración Pública Provincial, y brindando a tal efecto soporte especializado a las distintas Jurisdicciones que componen la misma;

Que deviene indispensable a los fines de llevar adelante adecuadamente las tareas del mentado Comité, coordinar las gestiones presupuestarias de todas las Jurisdicciones y Organismos Provinciales, a fines de evitar la superposición de las inversiones y gastos en la materia, como así también, el desarrollo y ejecución de aquellas en consonancia con las políticas informáticas que formule el órgano competente;

Que, luego de un pormenorizado análisis de las gestiones realizadas por el Comité desde su creación, se entiende acertado y conveniente proceder, a modificar el citado Decreto con el objeto de -reservar para dicho órgano colegiado las funciones técnicas propias para las cuales fue creado, liberándolo de competencias relativas a cuestiones estrictamente presupuestarias, las que deben ser retomadas por el órgano que cuenta con incumbencia específica en la materia;

Que con ello se persigue dotar al Comité de un desenvolvimiento aún más ágil en el desarrollo de sus tareas, y al mismo tiempo, asegurar que las intervenciones del mismo se concentren en el cumplimiento de sus prerrogativas técnicas específicas, todo lo cual se traducirá en una mejora sustancial en el manejo de las herramientas y proyectos TICs;

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones que el inciso 1° del Artículo 72 de la Constitución Provincial confiere a este Poder Ejecutivo;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Modifícanse los artículos 1° y 5° del Decreto N° 657/09 los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 1: Créase en el ámbito provincial un Comité de Racionalización y Coordinación de Proyectos TICs, el que estará integrado por los siguientes funcionarios: Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, Secretario de Gobierno, Secretario de Tecnologías para la Gestión, Subsecretario de Programas y Proyectos y Director Provincial de Coordinación Tecnológica Interjurisdiccional".

"ARTÍCULO 5: En todas las gestiones que se inicien para la concreción de las acciones derivadas de los dispuesto en el presente decreto deberá, previo a todo trámite, darse intervención al Comité de Racionalización y Coordinación de Proyectos TICs, y con posterioridad a ello a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía en tanto fuesen financiadas por Rentas Generales (Fuente 111)".

ARTÍCULO 2°: Refréndese el presente por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

L I F S C H I T Z

Dr. Pablo Gustavo Farias

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

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