picture_as_pdf 2016-03-09

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA,


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 112/15 del 20 de Octubre de 2015, dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Nodos Rosario y Venado Tuerto, directora Dra. Fabiola Piemonte, dentro de las actuaciones administrativas “VILLALBA, CAMILA ERINA y/o s/Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Urgencia”, en trámite por ante el Equipo Nodo, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; sírvase notificar por este medio a la Sra. PEREIRA ANA MARIA titular del D.N.I. Nro. 27.682.567, domiciliada en la calle Alvear 938 de la localidad de Leones; que se ha dictado la siguiente Disposición Administrativa: “ Rosario, 20 de Octubre de 2015 Disposición N°112 /15 VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE:1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Urgencia adoptada mediante Orden Nro 15/14 de fecha 29 de enero de 2014, en relación a los niños Villalba, Camila Erina, titular del D.N.I. Nro. 45.653.524, nacida en fecha 22 de abril del 2004; Pereira Aymara Milagros, titular del D.N.I. Nro. 46.671.569, nacida en fecha 15 de octubre del 2005; Alzugaray Mariano Uriel, titular del D.N.I. Nro. 47.330.224, nacido en fecha 02 de diciembre de 2006; Diaz , Luciano Ismael, titular del D.N.I. Nro. 48.852.358, nacido en fecha 18 de noviembre de 2008; Soriano, Naila Yazmil, titular del D.N.I. Nro. 51.099.039, nacida en fecha 12 de junio del 2011; Soriano Claudio Marcelo Jesus, titular del D.N.I. Nro. 52.752.228, nacido en fecha 26 de diciembre del 2012; todos son hijos de Ana María Pereyra, DNI 27.682.567, siendo los dos últimos hijos de Claudio Soriano; ambos con domicilio en Alvear 938 de Leones; en tanto la niñas Villalba Camila Erina es hijas además de Villalba Claudio Raul, con domicilio en Julio A. Roca N° 658 de la Ciudad de Cañada de Gómez; el niño Alzugaray Mariano Uriel es hijo además de Ramón Tomás Alzugaray, actualmente detenido en Coronda; 2.- SUGERIR por ante el Juzgado interviniente, las medidas fundadas por el Equipo Interdisciplinario de Nodo en cuanto a que los niños Villalba, Carina Erina; Pereira Aymará Miliagros; Alzugaray Mariano Uriel; Diaz Luciano Ismael; Soriano Naila Yazmil y Soriano Claudio Marcelo Jesús, puedan ser declarados en situación de adoptabilidad, en virtud de lo expuesto en el presente acto administrativo; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3.- CESAR la Medida de Protección Excepcional de Derechos de Urgencia, oportunamente adoptada en relación a la joven Villalba Lilén Aldana, DNI N°43.842.009, nacida el 16/01/2002 hija de Ana María Pereira y Villalba Claudio Raul; 4- DISPONER, notificar dicha medida a los progenitores de los niños en el domicilio por ellos denunciado.5.- DISPONER, notificar la resolución correspondiente ante el Tribunal interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derechos- 6.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente archívese..- Fdo: Dra Piemonte Fabiola- Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto. 619/10, asimismo se le hace saber que cuenta con el derecho a ser asistida por un abogado/a de su confianza. ART. 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART. 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 60 Dec. Reg.: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART. 61 Dec. Reg.: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART. 62 Dec. Reg.: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atentamente.” Fdo. Dra. Fabiola Piemonte, Directora Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia – Nodos Rosario y Venado Tuerto.

S/C 16720 Mar. 9 Mar. 11

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TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA


RESOLUCIÓN R Nº 0010 - TCP


SANTA FE, 1º de marzo de 2016

VISTO:

El Expediente Nº 00901-00072019-7-TCP y la Resolución Nº 0048/03-TCP por la cual se establece el régimen de actualización monetaria para los cargos que formule este Tribunal de Cuentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, frente al contexto inflacionario, resulta necesario adecuar la tasa de interés aplicable a las deudas por cargos pecuniarios que formula el Organismo, dispuesta por Resolución Nº 0048/03-TCP;

Que, a tales efectos, se estima conveniente utilizar la tasa de interés resarcitorio que aplica la Administración Provincial de Impuestos para los pagos fuera de término de deudas tributarias;

Por ello, en Reunión Plenaria iniciada en fecha 25-02-2016 (c.i. del 01-03-2016), registrada en Acta Nº 1466-Continuación I;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Modificar el artículo 2º de la Resolución Nº 0048/03-TCP, incorporando el siguiente inciso: "b. 1) La metodología del punto b) se aplicará hasta el 29/02/2016. A partir del 01/03/2016, deberá aplicarse la tasa de interés resarcitorio que utiliza la Administración Provincial de Impuestos para pagos fuera de término".

Artículo 2º: Incorporar al artículo 3º de la Resolución Nº 0048/03 -TCP, el párrafo siguiente: "Asimismo, la Dirección General de Informática deberá solicitar semestralmente un informe a la Administración Provincial de Impuestos (API), sobre la tasa de interés que aplica a las deudas tributarias para pagos fuera de término".

Artículo 3º: Regístrese, publíquese, comuníquese a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para su publicación en la Intranet TCP, en la página Web-TCP y para actualización de los documentos que correspondan; luego, archívese.

Fdo.: CPN Germán Luis Huber - Presidente.

Dr Gerardo Gasparrini - Vocal.

CPN Oscar Marcos Biagioni - Vocal.

Dr Dalmacio Juan Chavarri - Vocal.

CPN María de los Ängeles Moreno - Vocal Subrogante

CPN Estela Imhof- Dtora Gral Asuntos de Plenario

S/C 16708 Mar. 9 Mar. 11

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Dra. ALEJANDRA N. RODRIGUEZ, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0021546-6 SIE -TCP, correspondiente al Balance Mayo a Agosto del año 2003 del Hospital Provincial de Rosario, se ha dictado Resolución S II Nº 997 de fecha 25/11/2015, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: No hacer lugar al pedido de prórroga para adjuntar documental requerido por la Dra. ALEJANDRA RODRÍGUEZ y por el Sr. EDGARDO ROLDÁN, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º: Rechazar por inadmisible por inmotivado el Recurso de Revocatoria interpuesto por la Dra. ALEJANDRA RODRÍGUEZ, en carácter de entonces miembro del Consejo de Administración del Hospital Provincial de Rosario, en contra de la Resolución condenatoria S.II nº 483/11, proyectándose sus efectos sobre la Apelación incoada subsidiariamente; ello en atención a los argumentos señalados en el Considerando de este decisorio, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la Resolución nº 006/06 TCP, reglamentaria del artículo 238º de la Ley nº 12.510, manteniéndose consecuentemente respecto de la nombrada el cargo formulado por la suma de $ 45.354,43.- (pesos cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y cuatro con cuarenta y tres centavos), integrada por el importe de $ 42.200,00.- de monto inicial, más $ 3.154,43.- de intereses, determinados de acuerdo con el procedimiento de cálculo instrumentado mediante Resolución nº 048/03 TCP., confirmándose así el artículo 3º de esa Resolución nº 483/11, de intimación a los responsables en ella nominados para que procedan al reintegro de dicho importe. Artículo 3º: Declarar admisible el Recurso de Revocatoria incoado por el Sr. EDGARDO ROLDÁN, en su condición de entonces integrante del Consejo de Administración del Hospital Provincial de Rosario, en contra de la citada Resolución de formulación de cargo S.II nº 483/11, rechazándose dicho remedio por improcedente, ello con motivo de lo también expresado en el Considerando de esta resolución, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4º de la Resolución nº 006/06 TCP, reglamentaria del artículo 238º de la Ley nº 12.510; y de conformidad a lo consignado en el artículo anterior, se mantiene respecto del nombrado el cargo formulado por el citado decisorio nº 483/11, por el importe de 45.354,43.- (pesos cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y cuatro con cuarenta y tres centavos), conformada por el importe de $ 42.200,00.- de monto inicial, más $ 3.154,43.- de intereses, calculados según metodología instituida por Resolución nº 048/03 TCP., confirmándose así el artículo 3º de esa resolución nº 483/11, de intimación a los responsables en ella nominados para que procedan al reintegro de dicho importe, y concediéndole al recurrente la Apelación subsidiariamente interpuesta ante el Tribunal de Cuentas reunido en Plenario. Artículo 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.-” Firmado: – Presidente CPN Germán Luis Huber/ CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Gerardo Gasparrini – Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”.

S/C 16729 Mar. 9 Mar. 11

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MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE


RESOLUCIÓN N° ME 089

RESOLUCIÓN N° MIyT 0104


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional" 26 de Febrero de 2016.

VISTO:

El expediente N° 00301-0067208-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la Licitación Pública Internacional N° 02/15, para la ejecución de la Obra: "Construcción Acueducto Reconquista Fase 2 -Sección 8 - Ramal Sur 2 y Ramal Norte”, en el marco del Préstamo Nº 1636 PB con el Fondo de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) para el Desarrollo Internacional (OFID), y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Conjunta N° 016 (ME) y N° 002 (MIyT), de fecha 15/01/16, se aprobó el Documento de Licitación para la ejecución de las Obras: Construcción del Acueducto Reconquista - Fase 2 - Sección B - Ramal Sur 2 y Ramal Norte y se autorizó el llamado a Licitación Pública Internacional Nº 02/2015;

Que por el mismo acto administrativo se fijó para el día 08 de Marzo de 2016, a las 12.00 hs. el Acto de Apertura de las Ofertas, en el Centro Cívico Reglón 1 -Nodo Reconquista;

Que en razón de las consultas realizadas por las empresas interesadas, se hace necesario efectuar una prórroga de la fecha de apertura al llamado de la presente licitación, para el día 21 de Marzo de 2016, a las 12.00 hs., en el Centro Cívico Región 1 - Nodo Reconquista;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Finanzas, y la Subsecretaría Legal del Ministerio de Economía, consideraron pertinente la gestión y aconsejaron el dictado de la presente Resolución Conjunta Ministerio de Economía- Ministerio de Infraestructura y Transporte;

Que la presente gestión se encuadra en la Ley N° 5.188 de Obras Públicas y sus correspondientes modificatorios, y en la Ley 13.466:

POR ELLO:

LOS MINISTROS DE ECONOMÍA Y DE

INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE,

EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES DE LA UNIDAD

DE GESTIÓN

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º: Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión creada mediante Decreto N° 1366 del 28/05/2015, para la ejecución de las Obras: Construcción del Acueducto Reconquista - Fase 2, correspondiente a la Licitación Pública internacional N° 02/2015, en el marco del Préstamo Nº 1636 PB con el Fondo de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) Para el Desarrollo Internacional (OFID).

ARTÍCULO 2°: Prorrógase para el día 21 de Marzo de 2016 o el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 12.00 hs. el Acto de Apertura de las Ofertas de la Licitación indicada en el Artículo 1º, en el Centro Cívico Región 1 Nodo Reconquista, calle Hipólito Irigoyen 1415 Reconquista Provincia de Santa Fe República Argentina.

ARTÍCULO 3º: Autorízase la publicación del anuncio al llamado a Licitación en un diario de la ciudad de Santa Fe, uno de amplia circulación nacional, en dos (02) oportunidades en cada uno, en medios de comunicación internacional y en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


LICITACIÓN PÚBLICA

INTERNACIONAL Nº 02/2015


Convenio: Fondo de la OPEP para el Desarrollo Internacional (OFID) - Provincia de Santa Fe

Proyecto; Construcción Acueducto Reconquista - fase 2 - Sección 8 - Ramal Sur 2 y Ramal Norte, departamento General Obligado de la Provincia de Santa Fe.

Provincia de Santa Fe, República Argentina. Región 1 - Nodo Reconquista

Se prorroga la fecha de apertura al llamado de la presente licitación para el día 21 de Marzo de 2016, a las 12.00 hs. en el Centro Cívico de la Región Nodo Reconquista, sito en Hipólito Irigoyen 1415 - Provincia de Santa Fe, República Argentina. Asimismo se informa que la Recepción de ofertas serán hasta las 13.00 hs. del día anterior a la apertura de ofertas en las oficinas de la Unidad de Gestión, Avenida Arturo Illia Nº 1151, 8vo Piso, y hasta las 12.00 hs. del día de la apertura de ofertas en el lugar de apertura.

S/C 16730 Mar. 9 Mar. 11

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA

EL MES DE MARZO 2016


En cuanto a lo establecido por el Artículo 84 de la Ley Nacional Nº 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto provincial Nº 0869/09, conforme la modificación dispuesta por el Artículo 5 del Decreto provincial Nº 0409/13 y la Resolución Nº 0074/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)

1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 15,54

Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:

1 UF = 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL = $ 13,59

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial-

S/C 16719 Mar. 9 Mar. 11

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