MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION Nº 214
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
16 de Febrero de 2012.
VISTO:
El Expediente N° 15601-0000102-8 del S.I.E. mediante el cual se gestiona la aprobación de la Disposición Interna N° 002 emitida en fecha 16 de enero de 2012 por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria; y
CONSIDERANDO:
Que, por la citada disposición, entre otras medidas, se autorizó la utilización de cámaras fotográficas a fin de tomar fotográficas en las auditorias que realiza la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, siempre que a través de éstas se protejan pruebas e indicios de aquéllas;
Que por el artículo 4° de dicho acto administrativo se dispuso la elevación del mismo a este Ministerio para su homologación;
Que atento a lo expuesto se esta procedente la medida gestionada;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
Resuelve:
ARTICULO 1º.- Homológase la Disposición Interna N° 02 emitida en fecha 16 de enero de 2012 por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, cuyo texto en tres (3) folios se agrega e integra la presente resolución.-
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dr. MIGUEL ANGEL CAPPIELLO
Ministerio de Salud
Agencia Santafesina de
Seguridad Alimentaria
Disposición Nº 002
Santa Fe, 16 de Enero de 2012
VISTO
El expediente N° 15601-0000102-8 del S.I.E. por el cual se propicia la utilización de cámaras fotográficas en las auditorias que realiza la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, y;
CONSIDERANDO
Que desde hace años se comenzó a desarrollar y aplicar en la ciencia instrumentos de técnicas para captar imágenes y sonidos.
Que, a consecuencia, surgieron una serie de mecanismos tendientes a registrar situaciones, acciones e información, todos ellos idóneos para satisfacer los fines de la comunicación, transmisión, documentación, etc.
Que estas herramientas tecnológicas se fueron incorporando, progresivamente, en distintos ámbitos de la vida cotidiana.
Que por los importantes cambios que generaron fueron receptadas, asimismo, en el ámbito jurídico.
Que estas herramientas novedosas se admitieron, no sin pocos cuestionamientos, como nuevos medios de prueba, superándose progresivamente y unificándose los criterios y conceptos para su utilización.
Que nuestro ordenamiento reconoce el derecho a invocar la libertad de medios de prueba destacando el derecho de elección del medio probatorio.
Que la fotografía estampa de modo mecánico u electrónico una determinada escena.
Que aquella tiene una fuerza de convicción notable y destacable porque se la realiza in situ, siendo su registro inmediato y variado, captando datos e indicios sustanciales que, a la par, documenta.
Que, asimismo, pueden generarse en cantidades numerosas, lo cual otorga mayores elementos para apreciar lo que describen.
Que muchos de los medios probatorios presentan ribetes inéditos que ponen a prueba la imaginación de distintos actores para poder instrumentarlos de modo adecuado en los procesos, superando aristas no resueltas y/o cuestionables.
Que sin dudas toda instrumentación que se realice debe lograrse respetando en todo momento las garantías establecidas en relación a todos los medios probatorios.
Que no existe ninguna categoría de instrumentos probatorios que no pueda encuadrarse en algunas de las figuras mencionadas por la ley -confesional, testimonial, documental, pericial e inspección ocular-.
Que en la incorporación de nuevos medios de prueba resulta útil integrarlos con el principio de la carga probatoria dinámica.
Que esta Agencia es titular del poder de policía en materia de alimentos y por ello debe verificar las condiciones de producción, elaboración, distribución, fraccionamiento, transporte y depósitos de materia prima para la elaboración de productos alimenticios como también de éstos últimos.
Que el organismo debe auditar los establecimientos, unidades de transporte de alimentos, productos alimenticios, etc. registrados en su ámbito.
Que en las auditorias es esencial verificar las condiciones higiénicos-sanitarias y, asimismo, es prioritario y necesario probar aquellas, a través de diversas pruebas.
Que en las auditorias de alimentos es necesario generar pruebas y/o indicios en el lugar debido a que, en determinados casos, aquellas pueden ser de difícil registración y/o de imposibles de conseguir luego.
Que la A.S.S.Al. “debe auditar el desarrollo y la implementación de las buenas prácticas en toda la cadena agroalimentaria” (conforme artículo 3, inc. d) del Decreto N° 206/07) y entre otras funciones, debe “programar, coordinar y evaluar los sistemas productivos auditando las producciones alimentarias previstos por la normativa vigente” (conforme artículo 5, inc. b) del Decreto N° 206/07).
Que se ha dado intervención a los servicios de asesoramiento jurídicos de la A.S.S.Al., el cual emitió Dictamen N° 06/11 y a Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, el cual emitió de Dictamen N° 86.181/11.
POR ELLO
El Secretario de la Agencia Santafesina de
Seguridad Alimentaria en uso de
sus facultades
DISPONE
Artículo 1°.- Autorícese la utilización de cámaras fotográficas a fin de tomar fotografías en las auditorias que realiza la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria siempre que a través de éstas se protejan pruebas e indicios de aquéllas.-
Artículo 2°.- Establécese que la toma de fotografías se realizará con autorización del auditado o sin ella cuando se verificasen no conformidades que representen peligros/riesgos que justifiquen registrar pruebas y proteger aquellas que se podrían perder y/o modificar.
Artículo 3°.- Determínese que las fotografías que se tomen en las auditorias deberán estar acompañadas de actas multifunción y/o informes de auditorias que refieran y describan las mismas.
Artículo 4°.- Elévese al Sr. Ministro de Salud la presente Disposición para su homologación
Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 7817 Mar. 9 Mar. 13
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MINISTERIO DE LA PRODUCCION
RESOLUCION Nº 047
SANTA FE, 22 Febrero de 2012
Visto el Expediente Nº 00701-0086560-1 del Sistema de Información de Expediente; y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de la Producción en cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 11314 ha implementado con Municipios y Comunas la instalación de 16 Puertos de Fiscalización, los que actualmente cuentan con un sistema informático que permite la emisión de la documentación que ampara el tránsito de pescados en tiempo real;
Que por Resolución N° 245 del 31 de Julio de 2009 se fijaron las condiciones para el empadronamiento de los pescadores artesanales en el marco de lo establecido por la legislación vigente, que con resultado de ello la Provincia cuenta con un Registro de Pescadores Artesanales, quienes están habilitados para figurar en las guías de tránsito que se emiten en los Puertos de Fiscalización;
Que por Decreto N° 2136/09 se fijaron las condiciones que deben cumplir los titulares de las Licencias de Acopio de Pescado Categoría A y B previstas en la legislación vigente y como resultado del mismo, existe a la fecha un Registro de Operadores Comerciales de la pesca habilitados para operar en tos Puertos de Fiscalización;
Que mediante la Ley N° 13119 se crea el Registro de Operaciones Pesqueras, el que incluye no sólo los registros mencionados precedentemente, sino también la fijación de precios de referencia para los productos comercializados, el registro de las organizaciones que representan a tos Pescadores Artesanales y el acceso a la información resultante de los procesos de exportación a través de Aduana y Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA;
Que la Ley N° 12703 de la Provincia de Santa Fe define la asignación de cupos a través de su artículo 7, 1° párrafo de la siguiente manera: “La autoridad de Aplicación establecerá la asignación de cupos a la exportación de pescado de río con origen en los establecimientos radicados en jurisdicción provincial, que serán complementarios o sustitutivos de los que pudieran fijarse a nivel nacional, y con la finalidad de disminuir la presión de pesca. Los cupos serán distribuidos por la Autoridad de Aplicación en función de criterios de productividad y de cumplimiento de la legislación pesquera del año próximo pasado anterior a cada otorgamiento. La asignación se hará por establecimiento titular de licencia de acopio categoría “A”, y los mismos serán indelegables e intransferibles por cualquier causa. Los cupos serán divididos en forma cuatrimestral y su cumplimiento se deberá fiscalizar al término de cada período. La porción del cupo no utilizada en un período no podrá acumularse para los siguientes. La autoridad de Aplicación podrá disminuir el tonelaje a distribuir según la disponibilidad del recurso. A los efectos de cupos, la Autoridad de Aplicación podrá exceptuar de los mismos aquellas especies que por su naturaleza convenga mantener con una presión constante de pesca”.
Que por Resolución 567 del 01 de Diciembre de 2011 se aprobó el uso del certificado de Autorización para las Operaciones de Exportación de Pescado como documento único, obligatorio e intransferible que avala el origen santafesino de la operación a realizar, brindando transparencia a las operaciones de exportación de pescado y garantizando el efectivo cumplimiento del Valor Máximo de Captura que establece anualmente la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente;
Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca por orden de servicio N° 03/2012 informa la asignación y distribución de anticipo de cupo para la exportación de la especie sábalo a cada uno de los establecimientos registrados, los que serán descontados oportunamente del cupo que se establezca mediante la norma correspondiente;
Que la Provincia de Santa Fe a través de la Secretaría de Medio Ambiente dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, debe fijar anualmente el Valor Máximo de Captura entre las Licencias de Acopio de Pescado Categoría A de pesca comercial habilitadas para operar en la Provincia de Santa Fe;
Que el ordenamiento de las pesquerías incluye la toma de decisiones sobre diferentes actores del sistema de explotación, producción y comercialización, generando medidas regulatorias que en conjunto tiendan a un nuevo modelo de geopolítica de la biodiversidad y del desarrollo sustentable;
Que la competencia en la materia del Ministerio de la Producción surge de la Ley Nº 12817;
Por ello,
EL MINISTRO DE LA PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Comunicar al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) que las Licencias de Acopio de Pescado Categoría A que acrediten el cumplimiento de la normativa vigente, están habilitadas a exportar 48 toneladas de sábalos como anticipo del cupo anual a asignar, siendo requisito ineludible la presentación ante dicho organismo del Certificado de Autorización de Exportación aprobado mediante Resolución 567/11.
ARTICULO 2°.- Los valores autorizados serán descontados de lo que corresponda a cada licencia de Acopio según la distribución anual de cupos de captura exportable, por aplicación de la normativa vigente.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
C.P.N. CARLOS ALCIDES FASCENDINI
Ministro de la Producción
S/C 7823 Mar. 9 Mar. 12
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RESOLUCION Nº 040
SANTA FE, 22 de Febrero de 2012.
Visto el Expediente Nº 00701-0086452-1 del Sistema de Información de Expediente; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 003/11 se establecieron las variables a ponderar para el otorgamiento de cupo de exportación;
Que se considera conveniente a raíz de la experiencia que otorgó la aplicación de la resolución mencionada, incorporar como nueva variable al Empleo Formal;
Que asimismo surge de la aplicación durante el 2011 considerar solamente el origen santafesino de la pesca con Licencia propia como primera variable;
Que producto de la aplicación de la resolución antes mencionada, entendemos que debe hacerse un cambio en la ponderación de las variables para asignar el cupo de exportación entre las Licencias de Acopio de Pescado Categoría “A”;
Que el artículo 7 de la Ley Nº 12703 faculta a la autoridad de aplicación para asignar cupos de exportación;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de la Producción ha intervenido a fojas 16 vto;
Que la competencia procede del artículo 21 inciso 11 de la Ley N° 12817 y del Decreto Nº 0095/07 (Anexo D);
Por ello,
EL MINISTRO DE LA PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Fiar en el Anexo Unico de la presente, los criterios y requisitos para ser utilizados en la distribución del Valor Máximo de Captura que oportunamente fije la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, entre las Licencias de Acopio de Pescado Categoría “A” de pesca comercial habilitadas para operar en la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 2º.- Para asignar el cupo a cada Licencia de Acopio de Pescado Categoría “A”, estas deberán presentar toda documentación requerida por la Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero, en el plazo de diez días hábiles posteriores a la comunicación fehaciente de la presente. El no cumplimiento de este requisito dará por excluida a la Licencia del reparto.
ARTICULO 3º.- Para asignar el cupo a cada Licencia de Acopio de Pescado Categoría “A”, se fraccionará el tonelaje a distribuir en cada período, repartiéndose cada fracción con base a las variables de las que figuran en el Anexo Unico de la presente.-
ARTICULO 4°.- El Ministerio de la Producción se reserva hasta un 30% del total del Valor Máximo de captura para ser distribuido entre las Licencias de Acopio de Pescado Categoría “A” en función de la captura y demanda de los mercados.-
ARTICULO 5°.- La ponderación de cada variable -número de estrellas- es decisión del Ministerio de la Producción de acuerdo a los objetivos planteados en el marco de la Cadena de Valor del Río y sus Recursos.
El valor de cada estrella, surge de dividir el Valor Máximo de Captura (menos lo que surja de aplicar el artículo 4º de la presente) por el total de estrellas obtenidas por todas las Licencias de Acopio de Pescado Categoría “A” que participan en la distribución.
El valor a asignar a cada Licencia de Acopio de Pescado Categoría “A” surge de multiplicar el número total de estrellas obtenidas por cada Licencia por el valor de cada estrella.-
ARTICULO 6°.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 003 de fecha 13 de enero de 2011.-
ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
C.P.N. CARLOS ALCIDES FASCENDINI
Ministro de la Producción
ANEXO UNICO
REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR LAS EMPRESAS PARA ACCEDER AL CUPO DE EXPORTACION
1.- Para la acreditación de las distintas variables la Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero indicará la forma y modo de presentación para su cumplimiento.
2.- La falsedad y/u omisión en cualquiera de las variables dará lugar a que la Autoridad de Aplicación desestime la presentación de solicitud de cupo y quede automáticamente excluida de la asignación.
3.- En todos los casos deberá cumplimentarse lo establecido por la Ley Nº 11949, en cuanto a la presentación de la certificación de no ser deudor alimentario.
4.- Presentar en carácter de Declaración Jurada no ser deudor de Tributos a la Provincia (Ingresos Brutos, Aportes Sociales Ley N° 5110 y demás tributos).
5.- El cupo exportable no utilizado por cualquiera de las Empresas en la campaña 2012, podrá redistribuirse entre el resto de las Licencias “A”, si la Autoridad de Aplicación así lo considera.
CRITERIOS PARA DISTRIBUIR EL VALOR MAXIMO DE CAPTURA:
1.- ORIGEN SANTAFESINO DE LA PESCA CON LICENCIA PROPIA
Surge de relacionar los kilogramos de sábalo efectivamente exportados el año anterior por cada Licencia Comercial de Acopio de Pescado Categoría “A” (por si mismos o por empresas vinculadas), amparados por guías de transporte de pescado propias emitidas por los Puertos de Fiscalización de la Provincia de Santa Fe, en el marco de lo establecido por la Ley N° 11314 y conforme a los registros que verifique la Autoridad de Aplicación en la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria-ASSAL.-en cumplimiento del Decreto Nº 2136 y los realizados en el marco de la Ley N° 13119. El peso a verificar (cuando el valor no esté registrado), se obtiene multiplicando el número de piezas por un factor de peso para la especie sábalo de *1,3 kilogramos.
Porcentaje guiado Indice de estrellas
Hasta el 30% 0 estrellas
Hasta el 50% 5 estrellas
Hasta el 75% 10 estrellas
100% 30 estrellas
*Valor a determinar conforme reunión del 04/01/12.
2.- PRESENCIA EN EL REGISTRO DE INFRACTORES
Aquellas licencias comerciales de Acopio Categoría “A” que se encuentren en el registro de infractores creado en cumplimiento de la Ley N° 12212, no serán objeto de distribución de las toneladas por esta variable. La Subdirección General de Ecología emitirá un informe al 31 de diciembre de cada año el que servirá de referencia para esta variable.
Indicador Indice de ponderación
Presencia en el Registro de
Infractores 0 estrellas
No figura en el Registro de
Infractores 40 estrellas
3.- PERFORMANCE DEL AÑO ANTERIOR
La Licencia cuyos datos registrados en el marco de la Ley Nº 13119, y conforme al Decreto N° 2136/09 (Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria -ASSAL, Puertos de Fiscalización, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria -SENASA, Aduanas, Stock constatados, cupos asignados, etc.) no presenten consistencia (el volumen registrado no coincide entre los distintos registros), no será objeto de distribución por esta variable.
Indice de ponderación
Registra inconsistencia 0 estrellas
No registra inconsistencias 30 estrellas
4.- PROPIEDAD DE PLANTA- CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA
Los portadores de Licencias de Acopio de Pescado Categoría “A” que sean propietarios de plantas frigoríficas habilitadas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria -SENASA- y que presenten las facturas emitidas durante el año 2011 por la Empresa Provincial de la Energía, serán objeto de distribución por esta variable de la siguiente forma:
Indice de ponderación
No propietario 0 estrellas
Propietario con planta alquilada a 15 estrellas
Otras licencias *
Propietario con uso exclusivo * 30 estrellas
* Las licencias que presenten un razonable índice de consumo y producción para la instalación frigorífica, obtendrán un adicional de 10 estrellas.
5.- CONFORMACION DE RED DE PROVEEDORES
Las Licencias de Acopio de Pescado categoría “A” que registren en el Sistema de emisión de Guías de Transporte de los Puertos de Fiscalización una relación lógica entre la cantidad de pescadores incorporados en guías y los volúmenes de pescado fiscalizados, serán objeto de distribución por esta variable.
Indice de ponderación
Registra inconsistencias 0 estrellas
No registra inconsistencias 30 estrellas
6.- PRODUCTOS CON AGREGADO DE VALOR
Participarán de esta variable las Licencias de Acopio de Pescado Categoría “A” que acrediten inversiones en instalaciones para elaborar pescado con valor agregado y/o la facturación de los productos obtenidos como resultado de ese proceso. Entiéndase por valor agregado a aquellos procesos por el cual y como resultado de la elaboración de la materia prima (pescado lavado y eviscerado) permitan la obtención de productos procesados (filete, hamburguesas, empanados, cueros curtidos, etc.)
Monto de inversión
en pesos Indice de ponderación
Menos de $ 60.000 0 estrellas
De $ 60.000 hasta $ 240.000 17 estrellas
De $ 240.000 hasta $ 520.000 30 estrellas
Más de $ 520.000 50 estrellas
Monto de facturación
anual en pesos Indice de ponderación
Menos de $ 60.000 0 estrellas
De $ 60.000 hasta $ 240.000 10 estrellas
De $ 240.000 hasta $ 520.000 20 estrellas
Más de $ 520.000 45 estrellas
7.- PISCICULTURA
Participarán de esta variable los proyectos en ejecución aprobados por el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, ponderando para tal fin el estado de avances, debiendo además acreditar en forma fehaciente haber suscripto convenios con organismos estatales afines y la venta del producido debidamente documentada.
Indice de ponderación
Sin proyecto 0 estrellas
Con instalaciones construidas y
en fase de 5 estrellas
Producción experimental.
Con instalaciones construidas y
con avances 40 estrellas
Significativos
Con instalaciones construidas
y con 70 estrellas
Convenios en ejecución
Con instalaciones construidas y
venta de más 95 estrellas
De 10 toneladas acreditadas en el Ministerio
De la Producción
8.- PARTICIPACION EN FERIAS COMERCIALES NACIONALES E INTERNACIONALES
Accederán a la distribución por este criterio las Licencias que acrediten fehacientemente su participación en Ferias Nacionales o Internacionales promovidas desde el área respectiva del Ministerio de la Producción durante el año anterior.
Indice de ponderación
Sin acreditar asistencia 0 estrellas
Asistencia a ferias nacionales 5 estrellas
Asistencia a ferias nacionales con 10 estrellas
Stand
Asistencia a ferias internacionales 15 estrellas
Asistencia a ferias internacionales con 25 estrellas
Stand
9.- EMPLEO FORMAL
Intervendrán en esta variable los portadores de Licencias de Acopio Categoría “A” que demuestren fehacientemente el empleo registrado, sin deudas provisionales relacionado con la Planta Frigorífica cuya radicación esté en la Provincia de Santa Fe en el período 2011:
Cantidad de
Empleados Indice de ponderación
De 1 a 10 empleados 10 estrellas
De 11 a 49 empleados 30 estrellas
Mas de 49 empleados 50 estrellas
S/C 7822 Mar. 9 Mar. 12
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