DECRETO N° 0268
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 25 FEB 2011
VISTO:
El Expediente N° 00320-0004340-8 del Registro del S.I.E. relacionado con el personal ex-bancario transferido; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 10.582, con su modificatoria 11.387, se dispuso la transformación en Sociedad Anónima del Banco Provincial de Santa Fe, autorizándose a la privatización del mismo;
Que la Ley 11.387, en su artículo 6° aseguraba el mantenimiento de un puesto de trabajo a cada uno de los agentes comprendidos en el proceso de privatización del Banco de Santa Fe S.A. continuando los agentes desempeñando sus funciones en la propia Entidad, pudiendo los mismos ser reubicados en el ámbito de los tres poderes del Estado. Conforme la redacción original de la ley, tal reubicación se efectuaría adecuando su encuadramiento laboral y funcional;
Que el Decreto N° 2557/05, que estableció la regulación a aplicar al personal bancario transferido conforme la Ley 11.387, dispuso en su artículo 5° la liquidación para estos agentes -cuando corresponda-, de un concepto denominado "Diferencia Salarial por Reubicación", resultante de la diferencia entre las sumas que por todo concepto percibía el personal transferido, y aquella que por todo concepto le correspondía en su nuevo cargo de Planta, cuando ésta sea menor;
Que el mismo artículo indicaba que tal concepto tendría carácter remunerativo y no bonificable, por lo que no podía "ser tenido en cuenta como base de cálculo para eventuales políticas salariales, y quedará congelado definitivamente, formando parte del haber total del agente transferido";
Que la Legislatura Provincial, el 19 de Octubre de 2006, sancionó el proyecto de Ley 12.645, que en su artículo 1° modificaba el artículo 6° de la Ley 11.387, disponiendo que la mencionada reubicación de personal sería optativa para el agente, al cual se le mantedría la antigüedad, remuneración y cuadro escalafonario propio del sector bancario;
Que en uso de las facultades otorgadas por el artículo 59° -tercer párrafo- de la Constitución de la Provincia, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto N° 3013 del 9 de Noviembre de 2006, y en base a los fundamentos expuestos en el mismo a las que nos remitimos en honor a la brevedad, vetó parcialmente el proyecto de Ley 12.645, proponiendo en su artículo 2° un nuevo texto para el artículo 1° de la misma -que modificaba parcialmente el artículo 6° de la Ley 11387;
Que el Decreto N° 641/07 dispuso otorgar, a partir del 1º de marzo de 2007, un incremento del 16% para el adicional "diferencia salarial por reubicación" que surge por aplicación del artículo 5º del Decreto Nº 2557/05;
Que el Decreto 3013/06 mediante el cual se vetó la Ley 12645, proponía a su vez una modificación al texto del artículo 6° de la Ley 11387, modificación que no fue posteriormente aprobada por la Legislatura, y que en lo que aquí interesa, contemplaba la sujeción del rubro indicado a las políticas salariales que oportunamente se dispongan "cuando como consecuencia de la reubicación del personal bancario transferido, la remuneración que corresponda al nuevo cargo sea menor a la que venía percibiendo al momento en que la incorporación a los respectivos escalafones haya sido decidida por el Poder Ejecutivo, deberá liquidarse un Suplemento Especial Compensatorio que formará parte del haber total del agente, cuyo monto será la resultante de la diferencia entre la suma que por todo concepto percibía el mismo y aquélla que, con idénticos alcances, le corresponda percibir en el nuevo cargo en que resulte encasillado; el cual estará sujeto a la políticas salariales que oportunamente se dispongan";
Que luego de no ser aprobado el texto propuesto por el Poder Ejecutivo, y hasta el dictado de los Decretos N° 516/10 y 2262/10, no se le aplicaron a la mencionada diferencia salarial por reubicación;
Que esta gestión de gobierno consideró razonable mantener la postura de aplicarle la políticas salariales a la "Diferencia Salarial por Reubicación" establecida en el artículo 5° del Decreto N° 2557/05;
Que en este orden de ideas, el mencionado Decreto N° 516/10, a través de su artículo 3°, inciso 11) aplicó la política salarial sobre la "Diferencia Salarial por Reubicación (Personal ex bancario transferido, artículo 6° de la Ley 11.387), Decreto 2557/05, artículo 5°", disponiendo su incremento -sobre los importes vigentes al 28 de Febrero de 2010-, en un 15% a partir del 1° de Marzo de 2010 y en un 5% adicional a partir del 1° de Julio de 2010. Asimismo, mediante el artículo 3° del Decreto N° 2262/10 se dispuso incrementar partir del 1° de Octubre de 2010 el valor -vigente al 30 de Septiembre de 2010- de la Diferencia Salarial por Reubicación (Personal ex bancario transferido, artículo 6° de la Ley 11.387), Decreto 2557/05, artículo 5°, según la categoría del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83 (1 y 2: 10%, 3, 4 y 5: 8 %, 6, 7, 8 y 9: 6,3 %);
Que es facultad del Poder Ejecutivo adoptar la política salarial que juzgue conveniente. Así lo ha reconocido la Corte Suprema de Justicia de la Provincia pues las remuneraciones "… de los empleados estatales normalmente se determinan según atribuciones esencialmente discrecionales de las autoridades competentes, estrechamente vinculadas con la ponderación de circunstancias políticas, económicas, sociales o de otra índole" (in re García Leiva, A. y S. T. 112, pág. 43). Más tarde lo hizo in re "Donayo" en el que sostuvo que "... en la especie no se cuestiona la aplicación de una mecánica establecida mediante determinadas directrices de indudable vigencia… sino que se pretende la anulación de los actos por los cuales se fijaron aquellas directrices, lo que, como se dijo, supone el ejercicio de atribuciones discrecionales, estrechamente vinculadas con la ponderación de circunstancias en principio ajenas a la valoración de los jueces" (A. y S., T. 137, pág. 414). Oportunamente, también lo hizo la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 in re "Agustini", el que consideró que "tal como se ha descripto, el Poder Ejecutivo ha venido instrumentando la política salarial del sector a través de distintas modalidades y, es decisivo, en ejercicio de facultades que –al menos en esta materia- le son propias". Y agregó que "… si la decisión de incrementar o no los haberes (es decir, si el diseño mismo de la política salarial) es en esos casos discrecional para el Poder Ejecutivo, cuánto más lo será –adoptada la decisión de aumentar la remuneración de un determinado sector de personal- la fijación del porcentaje en el que efectivamente se ajustaría la retribución, ya en su totalidad, ya en cada uno de sus componentes, debiéndose admitir –en este último caso- la posibilidad de que unos se incrementen y otros no… Así delimitado, siendo de la competencia del Poder Ejecutivo definir la política salarial del sector de seguridad, su estimación está sometida a la ponderación de circunstancias económicas, políticas, sociales o de otra índole, por su sustancia extraña al control judicial en la medida que no conculque derechos constitucionales" (C.S.J.P.; criterio en "Ciris", A. y S., T. 193, pág 149; "Chiconi", A. y S., T. 186: pág. 234; "Benítez", A. y S., T. 161, pág. 379)".(A. y S., T. 3, pág. 349);
Que atento a que la Ley N° 12645 y el decreto por el cual se dispone su veto (N° 3013/06), fueron publicados el 29 de junio de 2007 en el Boletín Oficial, se considera apropiado modificar desde el 1° de enero de 2011, la "Diferencia Salarial por Reubicación" (Decreto N° 2557/05, artículo 5°) como si se le hubieran aplicado todas las políticas salariales otorgadas desde el 29 de Junio de 2007 al 31 de Diciembre de 2010;
Que en razón de lo expuesto, se estima oportuno y conveniente otorgar al personal bancario transferido que perciba la diferencia salarial por reubicación prevista por los artículos 5° del Decreto 2557/05, una suma remunerativa no bonificable equivalente a la diferencia existente entre la totalidad de las sumas efectivamente percibidas en tal concepto hasta el 31 de Diciembre de 2010, y la totalidad de las sumas que le hubiere correspondido si a tal concepto se le hubieren aplicado todas las políticas salariales otorgadas a partir del 29 de junio de 2007, fecha de la publicación del proyecto de Ley 12.645;
Que tal monto compensatorio, se hará efectivo en 10 cuotas iguales, mensuales y consecutivas a percibirse con los haberes de los meses de Marzo a Diciembre de 2011. Tal monto incluirá el Sueldo Anual Complementario proporcional, por lo que no será base de cálculo para el Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2011;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Aplícase a partir del 1° de enero de 2011, a la suma que percibe el personal bancario transferido en concepto de diferencia salarial por reubicación prevista por los artículos 5° del Decreto 2557/05, las políticas salariales otorgadas desde el 29 de Junio de 2007, hasta el 28 de febrero de 2010, conforme los porcentajes acumulativos y a partir de las fechas establecidas en la tabla del artículo 2°.
Lo establecido por los Decretos N° 516/10 y 2262/10 deberá recalcularse de acuerdo al nuevo importe según lo estipulado en el primer párrafo del presente artículo.
ARTICULO 2º: Otórgase por única vez al personal bancario transferido que perciba o hubiere percibido la diferencia salarial por reubicación prevista por los artículos 5° del Decreto 2557/05, una suma remunerativa no bonificable equivalente a la diferencia existente entre la totalidad de las sumas efectivamente percibidas en tal concepto hasta el 31 de Diciembre de 2010, y la totalidad de las sumas que le hubiere correspondido si a tal concepto se le hubieren aplicado todas las políticas salariales otorgadas a partir del 29 de junio de 2007. A tal efecto, los incrementos serán calculados a partir de las fechas y conforme los porcentajes acumulativos, que se detallan a continuación:
FECHA PORCENTAJE
01/10/07 15%
01/02/08 19%
01/08/08 7%
01/03/09 15%
Lo establecido por los Decretos N° 516/10 y 2262/10 deberá recalcularse de acuerdo al nuevo importe según lo estipulado en el primer párrafo del presente artículo.
ARTICULO 3º: La suma remunerativa no bonificable prevista en el artículo 2º, se hará efectiva en 10 cuotas iguales, mensuales y consecutivas a percibirse con los haberes de los meses de Marzo a Diciembre de 2011. Tal monto incluirá el Sueldo Anual Complementario proporcional, por lo que no será base de cálculo del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2011
ARTICULO 4º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 5º: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTICULO 6º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTICULO 7º: Refréndese por los Señores Ministros de Economía, y de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTICULO 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Antonio Juan Bonfatti
C.P.N. Angel José Sciara
601
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