picture_as_pdf 2011-03-09

DECRETO Nº 0267

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 25 FEB 2011

VISTO:

El Expediente Nº 01601-0074376-3 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, por medio del cual se tramita la adhesión al Decreto Nacional Nº 075/2011 que declaró al año 2011 como "Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores"; y

CONSIDERANDO

Que el Decreto del PEN Nº 75/2011 en virtud de las consideraciones vertidas, declara en su artículo 1º "Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" al año 2011;

Que el citado Decreto dispone en su articulado que toda la papelería oficial a utilizar en la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, así como los Entes autárquicos dependiente de ésta, deberá llevar en el margen superior derecho, un sello con la leyenda "2011-Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores y, que el Poder Ejecutivo Nacional auspiciará actividades, jornadas, seminarios, conferencias y demás programas educativos que contribuyan a la difusión en el país del concepto de trabajo decente y de la prevención de los riesgos del trabajo, pilares sobre los que se asienta la salud y seguridad de los trabajadores;

Que en su artículo 5º invita a los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a dicho Decreto;

Que, la Provincia de Santa Fe ha sido pionera entre los Estados Provinciales en la promoción del trabajo decente, dado que es el primer estado subnacional argentino y el segundo de América Latina en elaborar e implementar una Agenda Provincial para el Trabajo Decente, producto del más amplio diálogo social y participación de los representantes de los trabajadores, empleadores y el Estado Provincial, miembros de la Comisión Tripartita para el Trabajo Decente creada por imperio del Decreto Nº 510/2008 y de la colaboración y apoyo técnico de la Organización Internacional del Trabajo O.I.T en el marco del Memorando de Entendimiento suscripto el 8 marzo de 2008 con la Oficina de la O.I.T. en Argentina;

Que la Agenda Provincial para el Trabajo Decente en Santa Fe fue oficializada en abril de 2009 en ocasión de la celebración del 90 aniversario de la O.I.T y, otorgando al Ministerio de Trabajo y Seguridad la responsabilidad de ejercer la conducción de las acciones, programas y planes que conduzcan al cumplimiento de los cinco objetivos estratégicos allí fijados: "Alcanzar el trabajo registrado y formal para todos los trabajadores y trabajadoras santafesinas", "Lograr condiciones sanas y seguras para preservar la vida y la salud psicofísica de los trabajadores y trabajadoras", "Asegurar la igualdad de oportunidades y de trato en el ámbito laboral". "Prevenir y erradicar el trabajo infantil y las peores formas de trabajo adolescente" y "Garantizar la universalidad, integralidad y mejora de la cobertura de la seguridad social para los trabajadores del ámbito público y de los ciudadanos más desprotegidos";

Que, mediante los Decretos Provinciales Nros. 1325/2008 y Nº 3225/2008, se crearon las estructuras orgánico funcionales y política respectivamente, de las Coordinaciones de Salud y Seguridad en el Trabajo dependientes de las Direcciones Regionales Santa Fe y Rosario y, la Dirección Provincial de Salud y Seguridad en el Trabajo;

Que, las estructuras creadas por imperio de los decretos citados fueron dotadas de recursos humanos altamente profesionalizados en la materia y de recursos técnicos y tecnológicos de última generación para cumplir misiones y funciones sustantivas en materia de fiscalización y control, así como también de capacitación, asistencia técnica y estudios especiales según factores de riesgos específicos por actividad económica;

Que las estructuras creadas y puestas en funcionamiento pleno en la planta permanente cubrieron misiones y funciones prácticamente inexistentes en la provincia, toda vez que solo se realizaban inspecciones con un pequeño grupo de personal contratado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación;

Que, el 4 de septiembre de 2008 la Legislatura de la Provincia de Santa Fe sancionó la Ley Nro. 12.913 de Creación de Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo, reglamentada por el Poder Ejecutivo Provincial el 18 de marzo de 2009 mediante el Decreto Nro. 0396/2009, posibilitando que en la Provincia de Santa Fe exista un marco legal para que trabajadores y empleadores participen responsable y orgánicamente en la discusión y formulación de políticas laborales encaminadas en la prevención de los accidentes y enfermedades del trabajo, a través de los Comités Paritarios de Salud y Seguridad Laboral;

Que a casi dos años de la implementación de la normativa citada precedentemente, en la Provincia de Santa Fe hay casi 900 empresas que registraron Comités de Salud y Seguridad y Delegados de Prevención, según su dotación de personal sea mayor de 50 trabajadores o entre 10 y 50 respectivamente, lo que representa que más de 100.000 trabajadores en distintos sectores de actividad ejercen el derecho pleno a la participación en materia de prevención de riesgos y preservación de la salud y de la vida, contando con un espacio para incidir en las condiciones y medio ambiente del trabajo en que desempeñan sus tareas;

Que por lo expuesto, así como en la promoción y compromiso con el trabajo decente, también en materia de salud y seguridad en el trabajo la Provincia de Santa Fe ha sido pionera entre los estados subnacionales en la República Argentina, impulsando normas, programas y acciones que promueven en definitiva la dignidad de los trabajadores y trabajadoras, como un derecho humano fundamental;

Que con arreglo a esa perspectiva, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe acompaña la iniciativa del Poder Ejecutivo Nacional, adhiriendo al Decreto Nro. 075/2011 que declara "Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" al año 2011, con la realización de actividades específicas a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia que contribuyan a la profundización de las acciones iniciadas en materia de trabajo decente en general y de prevención de los riesgos del trabajo en particular;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ha tomado la intervención que le compete mediante Dictamen Nº 068/2011 en el que expresa que no existen reparos que formular al dictado del presente instrumento legal;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º - Adhiérase al art. 1º del Decreto del PEN Nº 075/2011 que declara "Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" al año 2011.

ARTICULO 2º - Instrúyase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a organizar actividades técnicas del 21 al 28 de abril de 2011 en los nodos de Santa Fe, Rosario, Reconquista, Rafaela y Venado Tuerto en el marco de la adhesión dispuesta en el artículo 1 del presente y en conmemoración de la Semana Argentina de la Salud y Seguridad en el Trabajo. Dichas actividades, bajo la modalidad de jornadas-taller tendrán por objeto la evaluación y perfeccionamiento de la implementación de los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo, previendo la más amplia participación de los trabajadores y empleadores que los integran en los distintos sectores de actividad económica de las cadenas productivas en los cinco nodos de la provincia.

ARTICULO 3º - Encomiéndase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a que las campañas de difusión, seminarios, jornadas y demás actividades a ejecutar en el presente año vinculadas a la programación de acciones sobre trabajo decente, se realicen en adhesión al "Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores", dispuesta por el presente Decreto.

ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Carlos Aníbal Rodriguez

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