picture_as_pdf 2011-03-09

DECRETO N° 0257

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

25 FEB 2011

VISTO:

El Expediente N° 00320-0004351-2 del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial y Laboral, para personal de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo determinado por la Ley Nº 10.052 y su modificatoria Ley Nº 12.750, con fecha 16 de febrero de 2011, se reunió la Comisión Paritaria Central, habiéndose celebrado el Acta Acuerdo Nº 02/2011 en la cual los representantes del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe propusieron a las entidades gremiales signatarias de la misma (Unión del Personal Civil de la Nación -Seccional Santa Fe-, y ATE Consejo Directivo Provincial -Santa Fe-) la política salarial correspondiente al año 2011;

Que con fecha 23 de Febrero de 2011, se reunió la referida Comisión Paritaria labrándose el Acta N° 03/2011 en la cual los representantes de las entidades gremiales aceptaron la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo en el Acta Acuerdo referida en el considerando anterior. En tal sentido se determinó la política salarial para el corriente año a aplicarse a los agentes comprendidos por la ley 10.052. Asimismo, se trataron diversos temas laborales, salariales y gremiales.

Que atento al acuerdo obtenido, y conforme lo establece el artículo 6° de la ley 10.052, corresponde dictar al acto administrativo homologatorio de las mencionadas actas;

Que atento a lo expuesto precedentemente, se estima conveniente incrementar en un 2% y un 3,7%, a partir del 1° de enero de 2011, todos los ítems que componen los haberes, tanto remunerativos como no remunerativos, a excepción del Salario Familiar, de los agentes escalafonados en las categorías 3 a 5 y 6 a 9, respectivamente, del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/1983. Tales incrementos se calcularán sobre los montos vigentes al 30 de septiembre de 2011;

Que resulta oportuno aplicar a la masa salarial mensual total liquidada en el mes de enero de 2011 de los agentes abarcados en la ley 10052, incluidos los aumentos previstos en el considerando precedente, un incremento promedio del 28,5%;

Que en aplicación del mencionado incremento se estima conveniente aumentar en un 20%, a partir del 1° de Febrero de 2011, y en un 5% más, a partir del 1° de Julio de 2011 -tomando como base los haberes liquidados en el mes de Enero de 2011, incluidos los aumentos previstos en el cuarto considerando- todos los ítems que componen los haberes, tanto remunerativos como no remunerativos, a excepción del Salario Familiar y la Asignación Remunerativa No Bonificable prevista en el artículo 3° del Decreto N° 332/2007 y modificatorios, que perciben los agentes incluidos en el Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/1983;

Que en ese mismo orden de ideas, resulta conveniente fijar la Asignación Remunerativa No Bonificable prevista en el artículo 3° del Decreto 332/2007 y modificatorios, en los montos y a partir de las fechas que se detallan más adelante;

Que asimismo corresponde modificar los valores del suplemento creado por el artículo 5° del Decreto N° 2654/2002 para el personal del Agrupamiento Asistentes Escolares del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/1983 que efectúa las actividades complementarias al Servicio de Comedores Escolares los días sábados y feriados;

Que corresponde modificar el suplemento remunerativo funcional "Función Cocinero" creado por Decreto N° 0516/2010;

Que resulta razonable trasladar en forma equivalente los incrementos contemplados en los considerandos anteriores, a los haberes del personal incluido en los Estatutos y Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/1992) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/1995);

Que resulta razonable conservar la garantía de un haber mínimo para el personal auxiliar administrativo y de mantenimiento y servicios generales -con determinada antigüedad- de los Escalafones de la Administración Provincial de Impuestos y del Servicio Provincial de Catastro e Información Territorial;

Que conforme los acuerdos arribados, corresponde otorgar a los agentes del Agrupamiento Sistema Provincial de Informática del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, a quienes se le haya reconocido expresamente el cumplimiento de funciones de mayor jerarquía al cargo de revista o subrogado, una Asignación Salarial Funcional provisoria remunerativa no bonificable, equivalente a la diferencia salarial existente entre el cargo de revista o subrogado y las funciones efectivamente reconocidas;

Que a fines evitar la desjerarquización que existe en los haberes que perciben los agentes que revisten en las categorías 6, 7 y 8 del Agrupamiento Sistema Provincial de Informática del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, se considera conveniente crear una asignación a tal efecto;

Que asimismo, resulta pertinente disponer la titularización de las funciones y cargos presupuestarios de las Jurisdicciones correspondientes de determinados agentes que se encuentran subrogando cargos de mayor jerarquía, cuyas subrogancias han sido convenidas en actas paritarias jurisdiccionales o acuerdos similares antes del 31 de Diciembre de 2008;

Que es oportuno determinar que en los concursos que se sustancien con posterioridad al plazo dispuesto por el Artículo 118 Bis del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/1983 -incorporado por Decreto N° 1729/2009-, como consecuencia de las prórrogas que por razones operativas fueran acordadas y dispuestas oportunamente, se computará un máximo de 90 días de desempeño del cargo concursado a los efectos de la Evaluación de los Antecedentes. Ello, sin perjuicio de contabilizar el tiempo de desempeño de las funciones vacantes del referido cargo, previo a producirse la vacancia efectiva de éste;

Que resulta pertinente modificar el artículo 5° del Decreto N° 2347/05, que incorpora al Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, el suplemento por extensión a efectos de modificar su base de cálculo en cuanto a la categoría de revista y los porcentajes a aplicar;

Que, en correspondencia a lo estipulado en el considerando anterior, es procedente modificar el artículo 1° del Decreto N° 2602/2008;

Que en el marco de la Política Salarial del Sector Público establecido en este Decreto se estima oportuno establecer incrementos salariales a ciertos sectores no incluidos en las Actas Paritarias de la Comisión Paritaria Central referidas más arriba;

Que en relación al personal bancario transferido, se entiende conveniente que la política salarial acordada en el presente le sea de aplicación, luego de producida su incorporación al Escalafón "Decreto-Acuerdo N° 2695/1983" y Agrupamiento pertinente, con idénticos efectos que los que le correspondiere si a determinadas fechas, dicha incorporación ya se hubiere efectuado;

Que asimismo, y referido al personal ex bancario transferido que aún no fuera designado en un escalafón específico, se estima pertinente otorgar, una asignación remunerativa no bonificable;

Que en ese orden de ideas, se considera oportuno otorgar un incremento al Sueldo Básico para el personal del Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales, a cuenta de lo que pudiere resolverse sobre el reclamo interpuesto por la representación sindical en sede judicial;

Que en idéntico sentido, se considera pertinente incrementar los haberes del Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado;

Que de la misma forma, resulta oportuno modificar la parte fija de la clase I que percibe el personal comprendido en el Escalafón "Convenio 113/1994 – E" dependiente de la Administración Central otorgándosele, asimismo, una asignación remunerativa no bonificable, a cuenta de futuros aumentos y/o modificaciones escalafonarias o convencionales, según el Agrupamiento y la categoría de revista del agente;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 10174, resulta pertinente extender a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo los alcances de lo dispuesto por el presente Decreto para el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, trasladando en idéntica proporción la variación producida en la categoría correspondiente del citado Escalafón;

Que corresponde trasladar la política salarial definida en las Actas Paritarias referidas precedentemente, a los jubilados y pensionados de los sectores alcanzados por la presente política salarial, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe;

Que conforme lo establecido por la Ley Nº 6.915, y sus modificatorias, es procedente determinar un nuevo valor para el haber mínimo de las jubilaciones y pensiones conforme la política salarial incluida en el presente Decreto;

Que deviene oportuno, por aplicación del artículo 2° de la Ley 10480, incrementar las pensiones de los beneficiarios de la Ley 5110;

Que corresponde llevar a cabo una actualización del monto sujeto a descuentos de terceros;

Que deviene pertinente establecer que los presentes incrementos salariales se excluyan de los alcances de los haberes sujetos al sistema de descuento previsto en el Decreto N° 3159/1993 y sus modificatorios;

Que resulta necesario establecer nuevos valores del viático diario establecido en el artículo 6º del Régimen de Comisiones de Servicios aprobado por Acta Paritaria Nº 20/1989 y homologado por Decreto Nº 1745/1989;

Que se estima oportuno otorgar un incentivo extraordinario, con carácter de no remunerativo y no bonificable, por única vez, de $ 250.- a todos los agentes activos alcanzados por el presente decreto, pagadero con los haberes del mes de marzo de 2011;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial; en las leyes 6.915, 10.052, 10.480 y 10.174 y sus modificatorias, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.174;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Homológase las Actas Acuerdos Nos 02 y 03 del año 2011 de la Comisión Paritaria Central - Ley 10.052, considerándose las mismas partes integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2º: Increméntanse, a partir del 1° de Enero de 2011, los sueldos básicos de las categorías 3 a 9 del Escalafón "Decreto-Acuerdo N° 2695/1983" los que se fijan en los valores detallados a continuación, manteniéndose en sus valores vigentes al 31 de Diciembre de 2010, el Suplemento "Decreto Acuerdo N° 3157/1988", los que resultaren equivalentes por aplicación del artículo 85° del Decreto N° 2695/1983, y el Suplemento establecido a través del artículo 62° del Decreto N° 2695/1983, todo ello sin perjuicio de lo establecido por el artículo 3° del presente decreto:

Nivel Básico

3 $ 268,72

4 $ 325,03

5 $ 347,28

6 $ 404,98

7 $ 437,23

8 $ 481,71

9 $ 555,45

ARTICULO 3º: Increméntase a partir del 1° de Enero de 2011 los valores de los ítems enunciados más abajo (a), que perciban los agentes comprendidos en el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, en los porcentajes correspondientes según categoría de revista del agente (b). Tal incremento, será aplicado sobre los importes vigentes al 30 de septiembre de 2010.

(a)

1) Incompatibilidad Profesional, Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, artículo 62°.

2) Suplemento Decreto N° 341/1987, artículo 2°, Anexo II, 2° párrafo.

3) Suplemento Decreto N° 341/1987, artículo 2°, Anexo II, 3° párrafo.

4) Suplemento Actividad Orquestal, Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, artículo 70°, modificado por Decretos N° 022/2009 y 391/2009.

5) Diferencia Remunerativa, Decreto N° 029/1994, artículo 7°.

6) Adicional Especial Remunerativo, Decreto N° 1174/1990, artículo 2°.

7) Suplemento "Decreto-Acuerdo N° 3157/1988" (Plan Equiparación), artículo 3°.

8) Asignación Especial Remunerativa no Bonificable, Decreto Nº 3464/1990, artículo 9º, para el personal que percibe el Suplemento "Asistencial y Hospitalario", articulo 68°, Decreto Acuerdo N° 2695/1983.

9) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto 969/2005.

10) Diferencia Salarial por Reubicación (Personal ex bancario transferido, artículo 6° de la Ley 11.387), Decreto 2557/2005, artículo 5°

11) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 667/2006, artículo 2°.

12) Suplemento Remunerativo No Bonificable, Decreto N° 993/2008, artículo 7°

13) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 332/2007, artículo 3°.

14) Suplemento Remunerativo No Bonificable, Decreto N° 332/2007, artículo 11°.

15) Asignación Especial Remunerativa Complementaria del Suplemento "Función Previsional y Mayor Jornada Horaria", Decreto 2695/2008, artículo 2°.

16) Incentivo Laboral por productividad, Decreto N° 3324/1993, artículo 2°.

17) Suplemento "Presentismo", Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, artículo 79°, inciso a).

18) Suplemento "Presentismo Crítico Asistencial", Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, artículo 79°, inciso b)

19) Asignación Salarial-Funcional, Decreto N° 150/2009, artículo 2°.

20) Asignación Salarial-Funcional, Decreto N° 2399/2009.

21)Cualquier otra asignación salarial que no tuviere movilidad automática y no estuviere incluida particularmente en el presente Decreto, excepto las Asignaciones Familiares

(b)

Categorías Incremento

3, 4 y 5 2 %

6, 7, 8 y 9 3,7 %

ARTICULO 4º: Increméntanse los sueldos básicos del Escalafón "Decreto-Acuerdo N° 2695/1983", los que se fijan en los valores y a partir de las fechas detallados más abajo, manteniéndose en sus valores vigentes al 31 de Enero de 2011, el Suplemento "Decreto Acuerdo N° 3157/88", los que resultaren equivalentes por aplicación del artículo 85° del Decreto N° 2695/1983, y el Suplemento establecido a través del artículo 62° del Decreto N° 2695/1983, todo ello sin perjuicio de lo establecido por el artículo 4° del presente decreto:

a) A partir del 1° de Febrero de 2011:

Nivel Básico

1 $ 283,13

2 $ 301,90

3 $ 322,46

4 $ 390,04

5 $ 416,74

6 $ 485,98

7 $ 524,68

8 $ 578,05

9 $ 666,54

b) A partir del 1° de Julio de 2011:

Nivel Básico

1 $ 294,93

2 $ 314,48

3 $ 335,90

4 $ 406,29

5 $ 434,10

6 $ 506,23

7 $ 546,54

8 $ 602,14

9 $ 694,31

ARTICULO 5º: Increméntase en un 20% (veinte por ciento) a partir del 1° de Febrero de 2011 y en un 5% (cinco por ciento) adicional a partir del 1° de Julio de 2011, los valores de los ítems enunciados más abajo que perciban los agentes comprendidos en la ley 10.052. Ambos incrementos, serán aplicados sobre los importes vigentes al 31 de Enero de 2011, incluido lo dispuesto en el artículo 2° del presente decreto:

1) Incompatibilidad Profesional, Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, artículo 62°.

2) Suplemento Decreto N° 341/1987, artículo 2°, Anexo II, 2° párrafo.

3) Suplemento Decreto N° 341/1987, artículo 2°, Anexo II, 3° párrafo.

4) Suplemento Actividad Orquestal, Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, artículo 70°, modificado por Decretos N° 022/2009 y 391/2009.

5) Diferencia Remunerativa, Decreto N° 029/1994, artículo 7°.

6) Adicional Especial Remunerativo, Decreto N° 1174/1990, artículo 2°.

7) Suplemento "Decreto-Acuerdo N° 3157/1988" (Plan Equiparación), artículo 3°.

8) Asignación Especial Remunerativa no Bonificable, Decreto Nº 3464/1990, artículo 9º, para el personal que percibe el Suplemento "Asistencial y Hospitalario", articulo 68°, Decreto Acuerdo N° 2695/1983..

9) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto 969/2005.

10) Diferencia Salarial por Reubicación (Personal ex bancario transferido, artículo 6° de la Ley 11.387), Decreto 2557/2005, artículo 5°

11) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 667/2006, artículo 2°.

12) Suplemento Remunerativo No Bonificable, Decreto N° 993/2008, artículo 7°

13) Suplemento Remunerativo No Bonificable, Decreto N° 332/2007, artículo 11°.

14) Incentivo Laboral por productividad, Decreto N° 3324/1993, artículo 2°.

15) Suplemento "Presentismo", Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, artículo 79°, inciso a).

16) Suplemento "Presentismo Crítico Asistencial", Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, artículo 79°, inciso b)

17) Asignación Salarial-Funcional, Decreto N° 150/2009, artículo 2°.

18) Asignación Salarial-Funcional, Decreto N° 2399/2009.

19) Cualquier otra asignación salarial que no tuviere movilidad automática y no estuviere incluida particularmente en el presente Decreto, excepto las Asignaciones Familiares

ARTICULO 6º: Fijase los montos de la Asignación Remunerativa No Bonificable prevista por el artículo 3° del Decreto N° 332/2007 y modificatorios, a partir de las fechas y conforme el siguiente detalle:

a) A partir del 1° de Febrero de 2011:

Nivel Monto

1 $ 1.326,80

2 $1.348,32

3 $1.380,59

4 $1.638,78

5 $1.692,57

6 $1.828,83

7 $1.904,14

8 $2.008,13

9 $2.180,26

b) A partir del 1° de Julio de 2011:

Nivel Monto

1 $ 1.346,80

2 $1.368,64

3 $1.401,40

4 $1.663,48

5 $1.718,08

6 $1.856,40

7 $1.932,84

8 $2.038,40

9 $2.213,12

ARTICULO 7º: Fíjase los montos de la Asignación Especial Remunerativa Complementaria del Suplemento "Función Previsional y Mayor Jornada Horaria", establecida por artículo 2° del Decreto N° 2695/2008, a partir de las fechas y conforme el siguiente detalle:

a) A partir del 1° de Febrero de 2011:

Nivel Monto

1 $ 695,49

2 $ 708,94

3 $ 730,26

4 $ 920,00

5 $ 962,46

6 $ 1.092,23

7 $ 1.215,22

8 $ 1.329,57

9 $ 1.490,44

b) A partir del 1° de Julio de 2011:

Nivel Monto

1 $ 710,36

2 $ 724,14

3 $ 746,00

4 $ 940,90

5 $ 984,56

6 $ 1.118,28

7 $ 1.245,60

8 $ 1.363,61

9 $ 1.529,35

ARTICULO 8º: Modifícase a partir del 1° de Febrero de 2011, el suplemento remunerativo funcional denominado "Función Cocinero" creado por artículo 7° del Decreto N° 516/2010, fijándose el mismo en la suma de $ 150.- (ciento cincuenta pesos)

ARTICULO 9º: Modifícase a partir del 1 de Febrero de 2011, el valor hora del suplemento creado por el artículo 5° del Decreto N° 2654/2002 para el personal del Agrupamiento Asistentes Escolares que efectúa las actividades complementarias al Servicio de Comedores Escolares los días sábados y feriados, de conformidad al siguiente detalle:

Categorías 1 y 2: $ 80

Categoría 3: $ 85

ARTICULO 10º: Fíjase el valor de la Asignación Básica Inicial para el personal comprendido en los Estatutos y Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/1992) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/1995) en la suma de $ 2.793,78 a partir del 1° del Febrero de 2011 y de $ 2.883,54 a partir del 1 de Julio de 2011.

ARTICULO 11º: Dispónese que los haberes derivados de la aplicación del presente acuerdo que perciba el personal de los Estatutos y Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/1992) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/1995) que revistan como Auxiliares del Agrupamiento Técnico-Administrativo y Auxiliares del Agrupamiento Servicio y Mantenimiento, no podrán ser inferiores a los haberes que percibe la categoría 1 de los Agrupamientos Administrativo y Servicios Generales respectivamente, "ex-seco", del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, que tuvieran la misma antigüedad y nivel de estudios.

ARTICULO 12º: Créase, a partir del 1° de Febrero de 2011, una asignación remunerativa, no bonificable para los agentes que revistan en las categorías 6, 7 y 8 del agrupamiento Sistema Provincial de Informática del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, consistente en un 22% sobre la asignación de la categoría de revista, el Plan Equiparación, y el Suplemento Especial SPI creado por Decreto N° 2002/90, artículo 10. Este suplemento no será base de cálculo de ningún suplemento creado o para crearse.

ARTICULO 13º: Otórgase a los agentes del Agrupamiento Sistema Provincial de Informática del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, a quienes se le haya reconocido expresamente el cumplimiento de funciones de mayor jerarquía al cargo de revista o subrogado, una Asignación Salarial Funcional provisoria remunerativa no bonificable, equivalente a la diferencia salarial existente entre el cargo de revista o subrogado y las funciones efectivamente reconocidas. Esta Asignación se otorgará a partir del 1° de Febrero de 2011 y según listado aprobado por la Comisión Mixta Jurisdiccional- Sistema Provincial de Informática.

ARTICULO 14º: Dispónese la titularización en las funciones y cargos presupuestarios de las Jurisdicciones correspondientes de los agentes cuyas nóminas obran en los expedientes 02001-0007123-2, 00601-0037676-8 y 01801-0021044-5 de los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, y de Obras Públicas y Vivienda, que se encuentran subrogando cargos de mayor jerarquía, cuyas subrogancias han sido convenidas en actas paritarias jurisdiccionales o acuerdos similares por los representantes del Poder Ejecutivo antes del 31 de Diciembre de 2008.

ARTICULO 15º: Establécese que en los concursos que se sustancien con posterioridad al plazo dispuesto por el Artículo 118 Bis del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/1983 -incorporado por Decreto N° 1729/2009-, como consecuencia de las prórrogas que por razones operativas fueran acordadas y dispuestas oportunamente, se computará un máximo de 90 días de desempeño del cargo concursado a los efectos de la Evaluación de los Antecedentes. Ello, sin perjuicio de contabilizar el tiempo de desempeño de las funciones vacantes del referido cargo, previo a producirse la vacancia efectiva de éste.

ARTICULO 16º: Modifícase, a partir del 1° de Febrero de 2011, la base de cálculo y coeficientes para la determinación del suplemento establecido por el artículo 5° del Decreto N° 2347/05, y modificatorios cuyo monto resultará de aplicar sobre los rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo, correspondientes a la categoría de revista del agente, los coeficientes que en cada caso a continuación se especifican:

Categoría Coeficiente

4 0,50

5 0,50

6 0,55

7 0,57

8 0,60

9 0,65

ARTICULO 17º: Modifícase, a partir del 1° de Febrero de 2011, la base de cálculo y coeficiente para la determinación de lo dispuesto por el Decreto N° 2602/2008, cuyo monto resultará de aplicar el coeficiente 0,50 sobre los rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo, correspondientes a la categoría de revista del agente.

ARTICULO 18º: Aplíquese las políticas salariales dispuestas, al personal bancario transferido, luego de producida su incorporación al Escalafón y agrupamiento pertinentes, con idénticos efectos que los que les correspondiere si al día 31 de Diciembre de 2010, al 31 de Enero o al 30 de Junio de 2011, según corresponda, dicha incorporación ya se hubiere efectuado.

ARTICULO 19º: Otórgase al personal ex bancario transferido comprendido en la Ley N° 11.387 aún no incorporados en categoría escalafonaria alguna, un anticipo remunerativo, no bonificable, a cuenta de la remuneración que le correspondiere por su incorporación al escalafón pertinente, equivalente al 24,50% (veinticuatro con cincuenta centésimos por ciento) a partir del 1° de Febrero de 2011 y al 4% (cuatro por ciento) más, a partir del 1° de Julio de 2011 del total de sus haberes vigentes al 31 enero de 2011, excluidas las asignaciones familiares.

ARTICULO 20º: Fíjase, a partir del 1° de Enero de 2011, el Sueldo Básico para los agentes incluidos en el Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales conforme los valores detallados más abajo, a cuenta del resultado del reclamo realizado en sede judicial por las entidades gremiales representantes del mencionado Escalafón.

Categoría Básico

1 $ 1.609,89

2 $ 1.739,63

3 $ 1.957,92

4 $ 2.223,95

5 $ 2.419,79

6 $ 2.720,60

7 $ 3.004,66

8 $ 3.280,67

9 $ 3.666,87

10 $ 4.042,87

11 $ 4.247,24

12 $ 5.146,64

13 $ 5.657,05

14 $ 6.066,86

15 $ 6.579,47

ARTICULO 21º: Otórguese a los agentes referidos en el artículo anterior, un incremento del 24,50% (veinticuatro con cincuenta centésimos por ciento) a partir del 1° de Febrero de 2011 y un 4% (cuatro por ciento) adicional a partir del 1° de Julio de 2011 al Sueldo Básico para los agentes incluidos en el Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales, ambos porcentajes serán aplicados sobre los sueldos básicos vigentes al 31 de Enero de 2011, conforme lo dispuesto en el artículo anterior, a cuenta del resultado del reclamo realizado en sede judicial por las entidades gremiales representantes del mencionado Escalafón.

ARTICULO 22º: Extender, a partir del 1° de Enero de 2011 al Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, los alcances de lo dispuesto para el Escalafón "Decreto-Acuerdo N° 2695/1983" en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 10373, incrementando los siguientes conceptos -según su nivel de revista conforme lo detallado más abajo-: Sueldo Básico, Adicional Especial Remunerativo, Asignación Especial Remunerativa por Cumplimiento de Sentencia vigentes al 31 de Enero de 2011. A su vez, se mantendrán sin aplicación las fórmulas de cálculo establecidas para los suplementos previstos en el Decreto N° 646/2001 en los artículos 1º, 2º y 6º, en este último artículo, exclusivamente respecto del Personal Profesional regido por la Ley Nº 10373, sin perjuicio que sobre sus montos vigentes al 31 de Septiembre de 2010, se aplicarán los incrementos establecidos sobre el Sueldo Básico, en la misma fecha que la fijada más arriba.

Nivel Incremento

B1, B2 y B3 2 %

B4, B5 y B6 3,7 %

ARTICULO 23º: Extender, al Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado los alcances de lo dispuesto para el Escalafón "Decreto-Acuerdo N° 2695/1983" en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 10373, trasladando el incremento de un 24,50% (veinticuatro con cincuenta centésimos por ciento) a partir del 1° de Febrero de 2011 y en un 4% (cuatro por ciento) adicional a partir del 1° de Julio de 2011, al Sueldo Básico, al Adicional Especial Remunerativo de las categorías B1 a B6, a la Asignación Especial Remunerativa por Cumplimiento de Sentencia vigentes al 31 de Enero de 2011, incluido el incremento previsto en el artículo anterior. A su vez, se mantendrán sin aplicación las fórmulas de cálculo establecidas para los suplementos previstos en el Decreto N° 646/2001 en los artículos 1º, 2º y 6º, en este último artículo, exclusivamente respecto del Personal Profesional regido por la Ley Nº 10373, sin perjuicio que sobre sus montos vigentes al 31 de Enero de 2011 incluido el incremento previsto en el artículo anterior, se aplicarán los incrementos establecidos sobre el Sueldo Básico, en las mismas fechas que las fijadas más arriba.

ARTICULO 24º: Increméntase al personal comprendido en el Escalafón "Convenio 113/1994 – E" dependiente de la Administración Central, la parte fija de la clase I, que partir del 1° de Febrero de 2011 será de $ 34,10 (pesos treinta y cuatro con diez centavos) y a partir del 1° de Julio de 2011 será de $ 35,50.- (pesos treinta y cinco con cincuenta centavos).

ARTICULO 25º: Otórgase al personal referido en el artículo anterior, una asignación remunerativa no bonificable para los Agrupamientos Administrativo, Técnico-Profesional y Obreros de Oficio, a cuenta de futuros aumentos y/o modificaciones escalafonarias o convencionales, que ascenderá a los montos que se detallan a continuación, según las categorías y las fechas siguientes:

a) Agrupamiento Administrativo, Técnico-Profesional y Obreros de Oficio:

Categoría A partir del 1° de Febrero de 2011 A partir del 1° de Julio de 2011

VI-XIV $ 530 $ 610

XV-XVI $ 530 $ 610

XVII $ 560 $ 660

XVIII $ 630 $ 735

XIX $ 665 $ 775

XX $ 675 $ 790

b) Agrupamiento de Conducción:

Categoría A partir del 1° de Febrero de 2011 A partir del 1° de Julio de 2011

XVII a XIX $ 270 $ 365

XX $ 280 $ 385

XXI $ 290 $ 400

XXII $ 300 $ 415

XXIII $ 350 $ 475

XXIV $ 450 $ 600

ARTICULO 26º: Extender a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo los alcances de lo dispuesto por el presente Decreto para el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, incluido el artículo 31° del presente, en virtud de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 10174, trasladando en idéntica proporción la variación producida en la categoría correspondiente del citado Escalafón.

ARTICULO 27º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a partir del 1° de Enero, 1° de Febrero o 1 de Julio de 2011, según corresponda, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios de los sectores respectivos, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en los artículos 2° a 13° y 18° a 26° del presente Decreto.

ARTICULO 28º: Establécese a partir 1° de Febrero de 2011 en la suma de $ 2.166.- (pesos dos mil ciento sesenta y seis) el haber mínimo de Jubilación y en la suma de $ 1.625.- (pesos un mil seiscientos veinticinco) el haber mínimo de Pensión. A partir del 1° de Julio de 2011, dichos montos se establecen en la suma de $ 2.231.- (pesos dos mil doscientos treinta y uno) el haber mínimo de Jubilación y en la suma de $ 1.673.- (pesos un mil seiscientos setenta y tres) el haber mínimo de Pensión.

ARTICULO 29º: El gasto que demande la aplicación de los dos artículos precedentes, será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTICULO 30º: Otórgase un incremento del 25,45% (veinticinco con cuarenta y cinco centésimos por ciento) a partir del 1° de Febrero de 2011 y en un 4% (cuatro por ciento) adicional a partir del 1° de Julio de 2011, ambos incrementos calculados sobre los montos vigentes al 31 de enero de 2011, a las pensiones de cada uno de los beneficiarios de la Ley 5110, por aplicación del artículo 2° de la Ley 10480.

ARTICULO 31º: Otorgar un incentivo extraordinario, con carácter de no remunerativo y no bonificable, por única vez, de $ 250.- a todos los agentes activos alcanzados por el presente decreto, pagadero con los haberes del mes de marzo de 2011.

ARTICULO 32º: Establécese que la suma prevista en el artículo anterior se hará efectiva a favor del personal reemplazante del Agrupamiento Asistentes Escolares -Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/1983- que se desempeña en el Ministerio de Educación, con prestación de servicios durante el mes de Marzo de 2011 y proporcional al tiempo trabajado en dicho mes, como asimismo al personal del referido Agrupamiento Asistentes Escolares perteneciente a los establecimientos educativos de gestión privada incorporados o autorizados, fiscalizados por dicho Ministerio a través del Servicio Provincial de Enseñanza Privada, conforme las Plantas Orgánico Funcionales (P.O.F.) declaradas por los empleadores en el Sistema de Administración de Recursos Humanos (S.A.R.H.).

El Incentivo establecido en el párrafo precedente para el personal del Agrupamiento Asistentes Escolares de gestión privada se abonará con un aporte estatal del 100% para todos los casos.

ARTICULO 33º: Elimínase a partir del 1° de Marzo de 2011, la exclusión dispuesta por los Decretos que fijaron política salarial de la base de cálculo para la determinación de los descuentos previstos en el Decreto N° 3159/1993 y modificatorios, a efectos de que los montos afectables sujetos a descuento de terceros oscilen entre un 48% y un 55%.

La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia deberá trasladar similar criterio a los haberes de jubilados y pensionados provinciales, para lo cual la misma, procederá a evaluar la determinación y alcance del mismo.

ARTICULO 34º: Los descuentos que se practiquen en los haberes del personal involucrado en los artículos anteriores por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto N° 3159/1993 y sus modificatorios –excluidos los derivados de la aplicación de Leyes Nacionales y/o Provinciales, de mandatos judiciales, de regímenes creados por el Poder Ejecutivo, cuotas de afiliación gremial y cuotas de asociación a otras entidades, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente Decreto.

ARTICULO 35º: Fíjase, a partir del 1º de Febrero de 2011, en la suma de $345 (pesos trescientos cuarenta y cinco) y a partir del 1° de Julio de 2011 en la suma de $ 355.- (pesos trescientos cincuenta y cinco), el valor del viático diario establecido en el artículo 6º del Régimen de Comisiones de Servicios aprobado por Acta Paritaria Nº 20/1989 y homologado por Decreto Nº 1745/1989.

ARTICULO 36º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo N° 27°.

ARTICULO 37º: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 38º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 39º: Refréndese por los Señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía.

ARTICULO 40º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio Juan Bonfatti

C.P.N. Angel José Sciara

Nota: se publica sin las Actas correspondientes

6015

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DECRETO Nº 0267

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 25 FEB 2011

VISTO:

El Expediente Nº 01601-0074376-3 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, por medio del cual se tramita la adhesión al Decreto Nacional Nº 075/2011 que declaró al año 2011 como "Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores"; y

CONSIDERANDO

Que el Decreto del PEN Nº 75/2011 en virtud de las consideraciones vertidas, declara en su artículo 1º "Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" al año 2011;

Que el citado Decreto dispone en su articulado que toda la papelería oficial a utilizar en la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, así como los Entes autárquicos dependiente de ésta, deberá llevar en el margen superior derecho, un sello con la leyenda "2011-Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores y, que el Poder Ejecutivo Nacional auspiciará actividades, jornadas, seminarios, conferencias y demás programas educativos que contribuyan a la difusión en el país del concepto de trabajo decente y de la prevención de los riesgos del trabajo, pilares sobre los que se asienta la salud y seguridad de los trabajadores;

Que en su artículo 5º invita a los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a dicho Decreto;

Que, la Provincia de Santa Fe ha sido pionera entre los Estados Provinciales en la promoción del trabajo decente, dado que es el primer estado subnacional argentino y el segundo de América Latina en elaborar e implementar una Agenda Provincial para el Trabajo Decente, producto del más amplio diálogo social y participación de los representantes de los trabajadores, empleadores y el Estado Provincial, miembros de la Comisión Tripartita para el Trabajo Decente creada por imperio del Decreto Nº 510/2008 y de la colaboración y apoyo técnico de la Organización Internacional del Trabajo O.I.T en el marco del Memorando de Entendimiento suscripto el 8 marzo de 2008 con la Oficina de la O.I.T. en Argentina;

Que la Agenda Provincial para el Trabajo Decente en Santa Fe fue oficializada en abril de 2009 en ocasión de la celebración del 90 aniversario de la O.I.T y, otorgando al Ministerio de Trabajo y Seguridad la responsabilidad de ejercer la conducción de las acciones, programas y planes que conduzcan al cumplimiento de los cinco objetivos estratégicos allí fijados: "Alcanzar el trabajo registrado y formal para todos los trabajadores y trabajadoras santafesinas", "Lograr condiciones sanas y seguras para preservar la vida y la salud psicofísica de los trabajadores y trabajadoras", "Asegurar la igualdad de oportunidades y de trato en el ámbito laboral". "Prevenir y erradicar el trabajo infantil y las peores formas de trabajo adolescente" y "Garantizar la universalidad, integralidad y mejora de la cobertura de la seguridad social para los trabajadores del ámbito público y de los ciudadanos más desprotegidos";

Que, mediante los Decretos Provinciales Nros. 1325/2008 y Nº 3225/2008, se crearon las estructuras orgánico funcionales y política respectivamente, de las Coordinaciones de Salud y Seguridad en el Trabajo dependientes de las Direcciones Regionales Santa Fe y Rosario y, la Dirección Provincial de Salud y Seguridad en el Trabajo;

Que, las estructuras creadas por imperio de los decretos citados fueron dotadas de recursos humanos altamente profesionalizados en la materia y de recursos técnicos y tecnológicos de última generación para cumplir misiones y funciones sustantivas en materia de fiscalización y control, así como también de capacitación, asistencia técnica y estudios especiales según factores de riesgos específicos por actividad económica;

Que las estructuras creadas y puestas en funcionamiento pleno en la planta permanente cubrieron misiones y funciones prácticamente inexistentes en la provincia, toda vez que solo se realizaban inspecciones con un pequeño grupo de personal contratado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación;

Que, el 4 de septiembre de 2008 la Legislatura de la Provincia de Santa Fe sancionó la Ley Nro. 12.913 de Creación de Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo, reglamentada por el Poder Ejecutivo Provincial el 18 de marzo de 2009 mediante el Decreto Nro. 0396/2009, posibilitando que en la Provincia de Santa Fe exista un marco legal para que trabajadores y empleadores participen responsable y orgánicamente en la discusión y formulación de políticas laborales encaminadas en la prevención de los accidentes y enfermedades del trabajo, a través de los Comités Paritarios de Salud y Seguridad Laboral;

Que a casi dos años de la implementación de la normativa citada precedentemente, en la Provincia de Santa Fe hay casi 900 empresas que registraron Comités de Salud y Seguridad y Delegados de Prevención, según su dotación de personal sea mayor de 50 trabajadores o entre 10 y 50 respectivamente, lo que representa que más de 100.000 trabajadores en distintos sectores de actividad ejercen el derecho pleno a la participación en materia de prevención de riesgos y preservación de la salud y de la vida, contando con un espacio para incidir en las condiciones y medio ambiente del trabajo en que desempeñan sus tareas;

Que por lo expuesto, así como en la promoción y compromiso con el trabajo decente, también en materia de salud y seguridad en el trabajo la Provincia de Santa Fe ha sido pionera entre los estados subnacionales en la República Argentina, impulsando normas, programas y acciones que promueven en definitiva la dignidad de los trabajadores y trabajadoras, como un derecho humano fundamental;

Que con arreglo a esa perspectiva, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe acompaña la iniciativa del Poder Ejecutivo Nacional, adhiriendo al Decreto Nro. 075/2011 que declara "Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" al año 2011, con la realización de actividades específicas a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia que contribuyan a la profundización de las acciones iniciadas en materia de trabajo decente en general y de prevención de los riesgos del trabajo en particular;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ha tomado la intervención que le compete mediante Dictamen Nº 068/2011 en el que expresa que no existen reparos que formular al dictado del presente instrumento legal;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º - Adhiérase al art. 1º del Decreto del PEN Nº 075/2011 que declara "Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" al año 2011.

ARTICULO 2º - Instrúyase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a organizar actividades técnicas del 21 al 28 de abril de 2011 en los nodos de Santa Fe, Rosario, Reconquista, Rafaela y Venado Tuerto en el marco de la adhesión dispuesta en el artículo 1 del presente y en conmemoración de la Semana Argentina de la Salud y Seguridad en el Trabajo. Dichas actividades, bajo la modalidad de jornadas-taller tendrán por objeto la evaluación y perfeccionamiento de la implementación de los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo, previendo la más amplia participación de los trabajadores y empleadores que los integran en los distintos sectores de actividad económica de las cadenas productivas en los cinco nodos de la provincia.

ARTICULO 3º - Encomiéndase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a que las campañas de difusión, seminarios, jornadas y demás actividades a ejecutar en el presente año vinculadas a la programación de acciones sobre trabajo decente, se realicen en adhesión al "Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores", dispuesta por el presente Decreto.

ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Carlos Aníbal Rodriguez

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