EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
CONCURSO PUBLICO DE
PRECIO Nº 8691
Objeto: Reparación de chapa y pintura en Camión Mercedes Benz 1114, Mod. 1976, Móvil Interno Nº 1238.
Apertura de propuestas: Día 22/03/11. Hora: 11,00.
Consultas técnicas: Movilidad y Transporte EPE, Urquiza y Tucumán, 3000, Santa Fe.
Entrega de pliego e informes: Empresa Provincial de la Energía, Primera Junta 2558, 1er. Piso, Of. 7, Santa Fe, Tel. 0342-4505849.
S/C 6022 Mar. 9 Mar. 11
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MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCION Nº 092
SANTA FE, 1° Marzo 2011
VISTO:
El expediente N° 01606-0001084-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Provincial Nº 12.913 se constituyeron los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo, estableciendo en el artículo 1 que: "Los mismos son órganos paritarios con participación de trabajadores/as y empleadores, destinados a supervisar con carácter autónomo y accesorio del Estado, el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de control y prevención de riesgos laborales y también la consulta regular y periódica de las actuaciones de las empresas, establecimientos empresarios y dependencias públicas en materia de prevención de riesgos;
Que el artículo 32 del citado cuerpo legal expresa: "Créase en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe el Registro Provincial de Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo;
Que la única definición efectuada por el mencionado artículo 32 es sobre la forma en que deberá llevarse el Registro, será único para toda la provincia, con numeración alfa numérica correlativa a fin de identificar la localidad de radicación del establecimiento pero sin que se trate otra cuestión;
Que resulta necesaria la continua supervisión y asesoramiento a los empleadores y trabajadores sobre la forma de funcionamiento de los Comités y su eficacia a la hora de modificar de modo consensuado las condiciones y medio ambiente de trabajo;
Que la Dirección Provincial de Salud y Seguridad en el Trabajo en estrecha colaboración con la Subsecretaría de Trabajo Decente y la Sectorial Informática de este Ministerio han ido perfilando las herramientas técnicas para el adecuado manejo de la base de datos garantizando la accesibilidad al sistema de parte de los administrados;
Que a raíz de lo expresado se hace necesario el dictado de la presente que establezca la obligatoriedad de la inscripción o registro, en el ámbito de este Ministerio, respecto de la constitución, modificación y baja de los Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo y Delegados de Prevención constituidos y/o a constituirse, designados y/o a designarse en el futuro, como así también que implemente formalmente las herramientas utilizadas reglamentando de modo más exhaustivo la norma indicada en los arts. 32 y 33 de la Ley 12.913 a fin de garantizar un más eficiente cumplimiento de dichas normas;
Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 004/2011 expresando que no existen reparos que formular a la prosecución de la gestión;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1: Establecer con carácter obligatorio, la inscripción de la constitución, modificación y disolución de los Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo y la designación y/o modificación de Delegados de Prevención de conformidad a lo establecido en la Ley 12.913.
ARTÍCULO 2: Dentro de los sesenta (60) días hábiles de constituido, modificado y/o disuelto el Comité Mixto de Salud y Seguridad en el Trabajo, o bien, designado o modificado el Delegado de Prevención según el caso, los obligados de conformidad a lo normado por el art. 3 de la Ley 12.913, deberán inscribir tales actuaciones según se establece en la presente. Transcurrido dicho plazo, la constitución o designación, modificación y/o disolución del Comité Mixto de Salud y Seguridad en el Trabajo o el Delegado de Prevención según el caso, se considerarán que han sido efectuadas al momento de la inscripción.
ARTICULO 3: Aquellos Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo y/o Delegados de Prevención que oportunamente constituidos y/o designados no hubieran sido inscriptos según se establece en el artículo 1; deberán inscribirse dentro del los sesenta (60) días hábiles de publicada la presente. Transcurridos dicho plazo, la constitución o designación, modificación y/o disolución del Comité Mixto de Salud y Seguridad en el Trabajo o el Delegado de Prevención según el caso, se considerarán que han sido efectuadas al momento de la inscripción.
ARTICULO 4: Los plazos contenidos en la presente resolución no obstan a la obligatoriedad de la implementación del régimen a partir de las fechas establecidas en el art. 31 de la Ley 12.913.
ARTICULO 5: Disponer con exclusividad la modalidad on line para la inscripción de la constitución, modificación y/o disolución de los Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo y de la designación y/o modificación de Delegados de Prevención Excepcional y fundadamente, la Dirección Provincial de Salud y Seguridad en el Trabajo por medio del Encargado del Registro Provincial de Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo autorizará, otro modo de recepción de los datos requeridos para la inscripción.
ARTICULO 6: Establecer que una vez efectuada la carga de los datos en la página de Internet httt/nnn.mtyss.santafe.gor.ar/ simtyss/ ciudadanos/application/ dentro de los diez (10) días hábiles deberá procederse conforme los pasos establecidos en los Anexos I (Delegaciones Rosario y Santa Fe) y II (demás Delegaciones e Inspectorías de la Provincia) de la presente según la cercanía territorial del domicilio del Comité Mixto o bien del centro de trabajo donde desempeña tareas el Delegado de Prevención con las distintas Delegaciones e Inspectorías creadas o a crearse en este Ministerio.
ARTICULO 7: La disolución del Comité Mixto de Salud y Seguridad en el Trabajo solo será registrada una vez acreditado de modo fehaciente, ante la Autoridad de Aplicación que por competencia territorial corresponda, la modificación relativa a los sujetos obligados según el artículo 3 de la Ley 12.913. En el caso de cesión total o parcial del personal, para la inscripción correspondiente deberá acreditarse el efectivo cumplimiento de los recaudos y requerimientos exigidos por este Ministerio al efecto.
ARTICULO 8: El incumplimiento de los plazos establecidos en los artículos 2 y 4 de la presente, comprobado que fuera actuarial o administrativamente el mismo, faculta a la iniciación de las actuaciones administrativas pertinente en el marco de los artículos 40, 41 sgtes y concordantes de la Ley 10.468 (t.o. 11.758) y la Ley 12.913, su decreto reglamentario y normas concordantes.
ARTICULO 9: Encomendar a la Coordinación de Prensa y Comunicación de este Ministerio a la realización de las acciones de publicidad y concientización tendiente a garantizar el pleno conocimiento de parte de los administrados sobre la vigencia de la presente y las obligaciones aquí impuestas.
ARTICULO 10: Delegar, sin perjuicio del mantenimiento de las facultades del suscripto, en la Dirección Provincial de Salud y Seguridad en el Trabajo la emisión de normas que en modo alguno pudieran modificar, complementar y/o integrar la presente resolución.
ARTICULO 11: Registrar, comunicar, publicar y archivar.
Dr. CARLOS ANIBAL RODRIGUEZ
Ministro De Trabajo
Y Seguridad Social
ANEXO I
RECAUDOS PARA LA INSCRIPCION DE LA CONSTITUCION O DESIGNACION. MODIFICACION Y DISOLUCION DE LOS COMITES MIXTOS DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y DELEGADOS PE PREVENCION EN LAS DELEGACIONES ROSARIO Y SANTA FE
a) Carga on line por parte de la empresa de los datos requeridos en los formularios de Constitución de Comités Mixtos y/o Designación de Delegados de Prevención y/o su modificación en la página web bttb:bttp:nnn.mtss.santafe.gor.ar/simtyss/
ciudadanos/application.
b) Firma del formulario impreso por este Ministerio con adjudicación del Número de Registro correspondiente ante el Encargado del Registro Provincial de Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo o ante quien este autorice verbalmente al efecto.
c) Cuando el obligado sea una persona de existencia ideal (sociedad, institución, etc.) deberá comparecer por medio de su representante legal {SA, presidente, SRL, gerente), director o administrador, con Poder Suficiente para obligarlo, quien tendrá que exhibir original y/o fotocopia certificada del Contrato Social o Estatuto de la personería que inviste (art. 10 del Decreto Provincial N° 10.204/58) con más el Acta de designación de autoridades vigentes y tratándose de persona física, el titular y/o su apoderado.
d) Dos ejemplares de los formularios uno para la representación de los trabajadores y otro para la empresa y/o su representante en el Comité, debidamente sellados por Mesa de Entradas y con el número de Registro correspondientes serán entregados al presentante sirviendo las mismas como acreditación de la presentación efectuada ante el requerimiento de la Autoridad competente.
e) En el caso de que se pretenda la inscripción de la disolución del Comité Mixto de Salud y Seguridad en el Trabajo en los supuestos enunciados en el artículo 7 de la presente, dicha solicitud de inscripción será presentada por nota ante la Mesa de Entradas que corresponda acompañada de la documentación respaldatoria. Acreditados fehacientemente los extremos enunciados en el art. 7 de la presente a criterio del Registro Provincial de Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo, se procederá a la registración de la disolución del Comité Mixto.
ANEXO II
RECAUDOS PARA LA INSCRIPCION DE LA CONSTITUCION O DESIGNACION, MODIFICACION Y DISOLUCION DE LOS COMITES MIXTOS DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y DELEGADOS DE PREVENCION (LEY 12.913) EN EL AMBITO DE LAS DELEGACIONES E INSPECTORIAS
1) Carga on line por parte de la empresa de los datos requeridos en los formularios de Constitución de Comités Mixtos y/o Designación de Delegados de Prevención y/o su modificación en la página Web bttp:nnn.mtyss.santafe.gor.ar/simtyss/
ciudadano/application.
2) Impresión del formulario de Constitución de Comités Mixtos y/o de Designación de Delegados de Salud y Seguridad en el Trabajo por parte de la repartición.
3) Presentación y firma del formulario respectivo ante el Encargado de la Delegación o Inspectoría: cuando el obligado sea una persona de existencia ideal (sociedad, institución, etc.) deberá comparecer por medio de su representante legal ((S.A, presidente, SRL, gerente), director o administrador, con Poder Suficiente para obligarlo, quien tendrá que exhibir original y/o fotocopia certificada del Contrato Social o Estatuto de la personería que inviste (art. 10 del Decreto Provincial N° 10.204/58) con más el Acta de designación de autoridades vigentes y tratándose de persona física, el titular y/o su apoderado.
4) En las Delegaciones la firma debe registrarse ante el Encargado de Mesa de Entradas o el funcionario competente.
5) Dos ejemplares uno para la representación de los trabajadores y otro para la empresa y/o su representante en el Comité, debidamente sellados por Mesa de Entradas de cada Delegación o Inspectoría serán entregados al presentante sirviendo las mismas como acreditación de la presentación efectuada ante el requerimiento de la Autoridad competente.
6) En el caso de que se pretenda la inscripción de la disolución del Comité Mixto de Salud y Seguridad en el Trabajo en los supuestos enunciados en el artículo 7 de la presente, dicha solicitud de inscripción será presentada por nota ante la Mesa de Entradas que corresponda acompañada de la documentación respaldatoria. Acreditados fehacientemente los extremos enunciados en el art. 7 de la presente a criterio del Registro Provincial de Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo, se procederá, a la registración de la disolución del Comité Mixto.
S/C 6020 Mar. 9
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ASOCIACION MUTUAL
VILLA ELOISA
COMUNICADO
La Asociación Mutual Villa Eloisa, en cumplimiento de lo estatuido por el art. 18 del reglamento de servicio de sepelio, comunica a sus asociados el/los siguiente/s fallecimientos:
1) Bernardo Germán Parisi, el 21 de febrero de 2011.
$ 15 126845 Mar. 9
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS A.F.I.P.
REMATE POR
MIRTHA N. CARDINALETTI
Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal Nº 1-A de Rosario, a cargo del Dr. Héctor Zucchi, Secretaría de la Dra. Mercedes Andrada, se hace saber que en los autos caratulados "FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/RUTA 178 S.R.L. s/Ejecución Fiscal", Expte. N° 53.474-A, Boleta de Deuda N° 20.665/2006, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 23 de Marzo de 2011, a las 11 hs, la que se llevará a cabo en las puertas de la Comisaría N° 11 de la localidad de Clason, Pcia. de Santa Fe, sita en calle Santa Fe Nº 685, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: Un acoplado usado, marca Ombú, modelo Palletero, año 1999, Dominio CQB 461. Informe del Registro Nac. de la Prop. Automotor de Las Rosas: Consta inscripto el Dominio a nombre de la firma demandada, no registrándose prendas, pero si lo siguiente: Inhibición: Del 26/02/08 o/Juz. 1°Inst Civ. y Com. Circuito 3° Nom. Rosario, Expte. Nº 1785/07, autos "Forciniti Armando F.C. y Otros c/Ruta 178 S.R.L. s/Cobro de Pesos, por $ 8.320 y Embargos: Del 12/02/10 por $ 8.475,75. autos "Fisco Nacional (AFIP-DGI) c/Ruta 178 S.R.L. s/Ejec. Fiscal, Exp. Nº 31673, o/Juz. Federal Nº 2; y Del 08/09/08 por $ 7.961,17 o/los presentes autos. Saldrá a la venta al Contado y al mejor postor, con una Base de $ 10.000 de no haber postores con una Retasa del 25% de la Base o sea $ 7.500, caso contrario se declarara desierta. En el estado en que se encuentra, sin reclamos posteriores, entrega inmediata, responsabilidad civil, penal, administrativa y de cualquier otra índole a cargo del adquirente en subasta a partir del momento de la compra. El que resulte comprador deberá abonar sin excepción en el acto de subasta el total del precio de compra e I.V.A. si correspondiere, con más el 10% de comisión a la Martillera actuante, todo en efectivo o cheque certificado de plaza. Son a cargo del adquirente todas las patentes y/o multas que se adeudaren como así también los gastos de transferencias, retiro y traslado del rodado y cualquier otro concepto o impuesto provincial o nacional creados o crearse y que de resultar inhábil el día de la subasta, la misma se realizará el día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Se encuentran agregados en autos a disposición de los interesados la verificación efectuada a los números de motor y chasis, y el informes del Reg. Nac. de la Propiedad Automotor de Las Rosas, acotándose que luego de la subasta no se aceptaran reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Ver y Revisar: día 21 de marzo de 2011 en la Comisaría Nº 11 de la localidad de Clason, donde se halla depositado. En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el N° de C.U.I.T. de la firma ejecutada es 30-70753307-9 y de la Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9 (Monotributista). Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 23 de febrero de 2011. Fdo. Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nac. 25.239 y su modificatoria Decreto 65/05.
S/C 126833 Mar. 9 Mar. 10