ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
ADMINISTRADORA REGIONAL ROSARIO
NOTIFICACION
Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al Sr. RODES SEBASTIAN ANDRES, cuenta N° 091-034177-8, con domicilio fiscal en calle Dorrego 2682 de la ciudad de San Lorenzo, por edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución N° 0039-2/07 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0488078-2 "RODES SEBASTIAN ANDRES"
Rosario, 05de Enero de 2007.- VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:
ARTICULO 1° - Determinar los reajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110, practicados al contribuyente RODES SEBASTIAN ANDRES, cuenta N° 091 034177-8 con domicilio fiscal en calle Dorrego 2682 la ciudad de San Lorenzo de acuerdo a las liquidaciones obrantes a fs.81 a 94 del referido Expte. y aplicar las penalidades aconsejadas por la verificación y los intereses de acuerdo a las disposiciones establecidas por los arts. 45 y 43 del Código Fiscal (T.O. 1997 y sus modificatorias) conforme al Artículo 5° de la Resolución General N° 04/98 y al Decreto N° 1560/91 y normas complementarias respectivamente, de conformidad al siguiente detalle:
CONCEPTO Y PERIODOS |
DIFERENC. |
INTERESES |
MULTAS |
TOTALES |
ADEUDADOS |
DE IMPUESTO |
|||
Ingresos Brutos 05 a 12/2003 |
6234,47 |
4129,79 |
5995,07 |
16359,30 |
Ingresos Brutos 01 a 12/2004 |
2113,61 |
798,47 |
2032,45 |
4944,53 |
Ingresos Brutos 01 a 12/2005 |
2325,14 |
400,66 |
2235,85 |
4961,65 |
Ingresos Brutos 02 a 06/2006 |
1102,45 |
49,12 |
1060,12 |
2211,69 |
Ingresos Brutos P.F.T. 12/05; 01 a 0,00 |
9,06 |
0,00 |
9,06 |
|
02/2006 |
||||
Ap. Sociales Ley 5110 05 a 12-2003 |
136,89 |
88,97 |
136,89 |
362,75 |
Ap. Sociales Ley 5110 01 a 12-2004 |
135,64 |
53,54 |
135,64 |
324,82 |
Ap. Sociales Ley 5110 01 a 12-2005 |
169,89 |
27,27 |
169,89 |
367,05 |
Ap. Sociales Ley 5110 01 a 02-2006 |
33,36 |
2,5 |
33,36 |
69,22 |
TOTAL GENERAL |
12.251,45 |
5.559,35 |
11.799,27 |
29.610,07 |
ARTICULO 2° - Requerir a la citada firma dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por los artículos 49 y 54 del Código Fiscal, el ingreso de la suma de $ 29.610,07 (Pesos: Veintinueve mil seiscientos diez con 07/100) conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los recargos e intereses por falta de pago en término.
ARTICULO 3° - De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inciso 5 del mencionado texto legal, se intima para que en el plazo de 15 días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCION Y CONTROL, sita en calle Tucumán N° 1853 - Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.
ARTICULO 4° - Conforme a lo dispuesto en la Ley 12071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
ARTICULO 5° - Regístrese y pase a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCION Y CONTROL a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.
C.P.N. SUSANA ALEJANDRA RIZZO
Administradora Regional Rosario
Administración Provincial de Impuestos
S/C 4198 Mar. 9 Mar. 15
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NOTIFICACION
Por disposición del Señor Administrador Provincial de Impuestos, se notifica a la firma NUEVAS PALMAS S.R.L. cuenta N° 021-317463-3, con domicilio fiscal en Avda. Wheelwright 1781 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por Edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t. o. 1997, la Resolución Nro. 670/06 IND, dictada en autos caratulados: Expediente Nro. 13302-0292802-0 "NUEVAS PALMAS S.R.L.":
Santa Fe, 20 de Diciembre de 2006.- V I S T O:... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ...
ARTICULO 1° - Denegar, por improcedencia formal, el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Individual N° 473/06 de esta Administración Provincial de Impuestos, por la señora Marcela Mabel Milatich, D.N.I. N° 17.825.663 por derecho propio y en su carácter de socia gerente de la firma NUEVAS PALMAS S.R.L., con domicilio fiscal en Avda. Wheelwright 1781 y domicilio legal constituido en Avda. Ovidio Lagos 611, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Cuenta N° 021-317463-3 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110, en virtud de no haber acreditado el cumplimiento del Art. 64 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias).
Además se hace saber, que conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de apelación, en los términos del art. 66 - último párrafo - del Código Fiscal vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese y cúrsese a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación en los domicilios fiscal y legal constituido y demás efectos.
C.P.N. HECTOR S SERRAVALLE
Administrador Provincial
Administ. Provincial de Impuestos
S/C 4199 Mar. 9 Mar. 15
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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESOLUCIÓN CAMARA II - Nº 01/2007
ANEXO I - ACTA Nº 1234 - 12.02.07
VALOR DE LAS CUOTAS DE LOS PLANES DE COBERTURA MEDICO-ASISTENCIAL - DSS
VISTO
Las competencias otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), en su art. 35, inc. f).que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados con carácter obligatorios u optativos pudiendo fijar el valor de los aportes o contribuciones.
La Resolución del Consejo Superior Nº 01/68 que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda.
CONSIDERANDO
Que los aranceles de las prestaciones médicas y el precio de los medicamentos se han incrementado notoriamente, provocando un importante aumento de los costos prestacionales.
Que, por otra parte, el avance de la ciencia y la tecnología médica ponen a disposición prácticas y tratamientos cada vez más complejos, costosos y prolongados que resulta indispensable incorporarlos gradualmente en las distintas coberturas.
Que todo ello implica un incremento gradual y permanente de las erogaciones que se destinan al mantenimiento o restauración de la salud
Que esta realidad trae aparejada la necesidad de contar con los recursos económicos suficientes para alcanzar el fin perseguido, sin afectar el equilibrio del sistema.
Que para asegurar la sustentabilidad del sistema resulta necesario adecuar los valores de cuotas de todos los planes a dicha realidad.
Que para mantener "la solidaridad y a su vez la equidad" resulta adecuado establecer cuotas diferenciales, según las distintas categorías matriculares.
Por todo ello
LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1º: Estructura y Valores de cuotas
Establecer, para los diferentes planes de cobertura médico-asistencial, nuevos valores de cuotas y redistribuir la estructura de las mismas según los tipos de afiliados conforme al siguiente detalle:
Valores de cuotas si el Titular abona Derecho Anual de Ejercicio Profesional -DAEP-, es Jubilado o Pensionado de la CSS o es Empleado del Consejo.
Tipo Afiliado |
INTEGRAL |
FAMILIAR |
JOVEN |
BASICO |
COMPLEMENTARIO |
JUBILADOS Y |
PENSIONADOS |
||||||
Titular |
161 |
124 |
75 |
58 |
50 |
115 |
Cónyuge |
161 |
124 |
75 |
58 |
50 |
115 |
Primer hijo |
81 |
61 |
37 |
29 |
26 |
58 |
Segundo hijo |
73 |
56 |
34 |
27 |
23 |
52 |
Hijo a partir del 3º o |
||||||
hijo discapacitado |
65 |
50 |
30 |
24 |
21 |
46 |
Valores de cuotas si el Titular abona Mantenimiento Anual de Registro Matricular -CAMRM- |
||||||
Tipo Afiliado |
INTEGRAL |
FAMILIAR |
JOVEN |
BASICO |
COMPLEMENTARIO |
|
Titular |
194 |
150 |
97 |
70 |
60 |
|
Cónyuge |
194 |
150 |
97 |
70 |
60 |
|
Primer hijo |
97 |
74 |
49 |
35 |
30 |
|
Segundo hijo |
87 |
67 |
44 |
31 |
28 |
|
Hijo a partir del 3º o |
||||||
hijo discapacitado |
78 |
60 |
39 |
29 |
26 |
|
Valores de cuotas si el Titular tiene alguna otra condición matricular |
||||||
Tipo Afiliado |
INTEGRAL |
FAMILIAR |
JOVEN |
BASICO |
COMPLEMENTARIO |
|
Titular |
225 |
173 |
121 |
81 |
70 |
|
Cónyuge |
225 |
173 |
121 |
81 |
70 |
|
Primer hijo |
113 |
87 |
60 |
41 |
35 |
|
Segundo hijo |
101 |
78 |
55 |
37 |
31 |
|
Hijo a partir del 3º o |
||||||
hijo discapacitado |
90 |
70 |
49 |
34 |
28 |
Artículo 2º: Adicional por Cobertura de Trasplantes
Para todos aquellos afiliados que no sean beneficiarios directos del Fondo Solidario de la FACPCE -según lo establecido en el Reglamento aprobado por la Resolución 343/06 de la Junta de Gobierno de la FACPCE-, se les adicionará al valor de la cuota del Titular, cualquiera sea el Plan que se trate, un importe de $ 9,50 por grupo familiar para financiar las prestaciones de trasplantes en los términos y condiciones que establezca la reglamentación que a estos efectos fije el Departamento de Servicios Sociales.
Artículo 3º: Financiamiento y equilibrio del sistema
Determinar que conforme a como evolucionan los diferentes componentes de la estructura de costos, de ser necesario en el futuro se efectuarán ajustes de cuota siempre con el propósito de asegurar el equilibrio del sistema y el acceso a las prestaciones médicas asistenciales a los afiliados.
Artículo 4º: Vigencia e Instrumentación
Establecer que la presente Resolución regirá a partir del 1º de marzo de 2007 quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma y encomendar al Departamento de Servicios Sociales la debida instrumentación, la comunicación a los afiliados, así como la adecuación de los procesos y sistemas administrativos correspondientes.
Artículo 5º: Publicidad y Difusión
Comuníquese al Consejo Superior, a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.
Rosario, 12 de febrero de 2007
Dr. Ricardo O. Schneir
Contador Público
Presidente
Dra. Alicia S. Pereyra
Contador Público
Secretaria
$ 69 4201 Mar. 9
__________________________________________________________________________________________________
RESOLUCIÓN CAMARA II - Nº 02/2007
ANEXO II - ACTA Nº 1234 - 12.02.07
COSEGUROS MEDICOS- DSS
ACTUALIZACIÓN DE VALORES
VISTO
Las competencias otorgadas por la Ley 8738, en su art. 35, inc. f) que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados con carácter obligatorio u optativo pudiendo fijar el valor de los aportes o contribuciones.
La Resolución del Consejo Superior Nº 01/68 que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda.
CONSIDERANDO
Que los aranceles de las prestaciones médicas y los precios de las prótesis y medicamentos se han incrementado notoriamente, provocando un importante aumento de los costos prestacionales.
Que, por otra parte, el avance de la ciencia y la tecnología médica ponen a disposición prácticas y tratamientos cada vez más complejos, costosos y prolongados que resulta indispensable incorporarlos gradualmente en las distintas coberturas.
Que ello implica que los recursos que se destinan al mantenimiento o restauración de la salud sean mayores día a día.
Que esta realidad trae aparejada la necesidad de contar con recursos económicos suficientes para brindar las prestaciones de salud sin afectar el equilibrio del sistema médico asistencial.
Que el financiamiento de dicho sistema es mixto; recibiendo recursos por cuotas, por recursos solidarios provenientes de las legalizaciones de trabajos profesionales y por co-seguros sobre las prácticas médicas.
Que el monto de los co-seguros debe mantener en el tiempo la misma proporción en relación al costo de las prácticas asociadas a cada co-seguro.
Que para mantener el equilibrio del sistema resulta necesario actualizar y, en su caso, crear co-seguros en los diferentes planes de cobertura médica.
Por todo ello
LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1º: Estructura y Valores de Co-seguros
Establecer nuevos valores de "co-seguros" en cada uno de los planes de cobertura médico-asistencial vigentes discriminados por rubros de prestaciones, y dentro de los mismos, por niveles de complejidad u otra clasificación específica conforme se detalla a continuación:
Prestación |
Descripción |
Integral |
Familiar |
Joven |
Básico |
Jubilados |
Comple- |
mentario |
|||||||
Consultas |
Institucionales(Sist. de Atención |
||||||
Directa u órdenes) |
$ 11,00 |
$ 11,00 |
$ 11,00 |
$ 8,00 |
$ 8,00 |
- |
|
Domiciliarias |
$ 13,00 |
$ 13,00 |
$ 13,00 |
$ 13,00 |
$ 13,00 |
- |
|
Medicamentos |
Ambulatorios |
$ 2,00 |
$ 2,00 |
$ 2,00 |
$ 2,00 |
$ 2,00 |
- |
Por Tratamiento Prolongado |
$ 1,20 |
$ 1,20 |
$ 1,20 |
$ 1,20 |
$ 1,20 |
- |
|
Vacunas |
$ 2,00 |
$ 2,00 |
$ 2,00 |
$ 2,00 |
$ 2,00 |
- |
|
En internación |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
|
Diagnóstico y |
Laboratorio |
||||||
Tratamiento |
Análisis Nomenclados |
$ 2,50 |
25% |
$ 2,50 |
40% |
20% |
- |
Análisis No Nomenclados |
$ 2,50 |
25% |
$ 2,50 |
40% |
20% |
- |
|
Imágenes |
|||||||
Radiología Simple |
- |
25% |
40% |
20% |
- |
||
Kinesiología - Fisiatría |
- |
||||||
Primeras 30 sesiones |
$ 1,50 |
- |
$ 1,50 |
40% |
20% |
- |
|
Siguientes sesiones |
$ 1,50 |
50% |
$ 1,50 |
40% |
20% |
- |
|
Fonoaudiología |
|||||||
Sesión Fonoaudiología |
- |
20% |
- |
40% |
20% |
- |
|
Otros |
|||||||
Electrocardiograma |
- |
- |
- |
40% |
20% |
- |
|
Electroencefalograma |
- |
- |
- |
40% |
20% |
- |
|
Holter |
- |
- |
- |
40% |
20% |
- |
|
Papanicolau |
- |
- |
- |
40% |
20% |
- |
|
Colposcopía |
- |
- |
- |
40% |
20% |
- |
|
Fibroscopía |
- |
- |
- |
40% |
20% |
- |
|
Medicina Nuclear |
- |
- |
- |
40% |
20% |
- |
|
Resto |
- |
- |
- |
40% |
20% |
- |
|
Diagnóstico y |
Imágenes |
||||||
Tratamiento de |
Senografía |
- |
- |
- |
30% |
20% |
- |
Alta Complejidad |
Ecografía |
- |
- |
- |
30% |
20% |
- |
Tomografía Axial Computada |
- |
- |
- |
30% |
20% |
- |
|
Resonancia Magnética Nuclear |
- |
- |
- |
30% |
20% |
- |
|
Otros |
|||||||
Eco doppler |
- |
- |
- |
30% |
20% |
- |
|
Presurometría |
- |
- |
- |
30% |
20% |
- |
|
Holter 3 canales |
- |
- |
- |
30% |
20% |
- |
|
Hemodinamia |
- |
- |
- |
30% |
20% |
- |
|
Diálisis |
- |
- |
- |
30% |
20% |
- |
|
Optica |
Básica: Cristales comunes, blancos, |
||||||
esféricos o esféricos cilíndricos. Bifocales, |
|||||||
kriptock esféricos o esféricos cilíndricos. |
|||||||
Armazón. |
- |
- |
- |
40% |
40% |
- |
|
No Básica: Resto |
- |
40% |
- |
Sin cobertura |
40% |
- |
|
Salud Mental |
Psicoterapia y Psiquiatría |
$ 8,00 |
$ 8,00 |
$ 8,00 |
$ 9,00 |
Sin cobertura |
- |
Odontología |
Prácticas Básicas: Consultas, operatoria |
||||||
dental, radiología, endodoncia, |
|||||||
odontopediatría y extracciones. |
30% |
50% |
50% |
30% |
50% |
- |
|
Prácticas No Básicas: Resto |
30% |
50% |
50% |
Sincobertura |
50% |
- |
|
Internación |
Programada o de Urgencia |
||||||
Clínica baja complejidad |
$ 50,00 |
$ 50,00 |
$ 50,00 |
$ 60,00 |
$ 60,00 |
- |
|
Clínica mediana complejidad |
$ 100,00 |
$ 100,00 |
$ 100,00 |
$ 120,00 |
$ 120,00 |
- |
|
Clínica alta complejidad |
$ 100,00 |
$ 100,00 |
$ 100,00 |
$ 120,00 |
$ 120,00 |
- |
|
|
|||||||
Quirúrgica baja complejidad |
$ 60,00 |
$ 60,00 |
$ 60,00 |
$ 60,00 |
$ 60,00 |
- |
|
Quirúrgica mediana complejidad |
$ 100,00 |
$ 100,00 |
$ 100,00 |
$ 120,00 |
$ 120,00 |
- |
|
Quirúrgica alta complejidad |
$ 150,00 |
$ 150,00 |
$ 150,00 |
$ 360,00 |
$ 360,00 |
- |
|
Psiquiátrica |
$ 60,00 |
$ 60,00 |
$ 60,00 |
$ 120,00 |
$ 120,00 |
- |
|
Parto Normal |
- |
- |
- |
$ 60,00 |
$ 60,00 |
- |
|
Cesárea |
- |
- |
- |
$ 120,00 |
$ 120,00 |
- |
|
Quimioterapia |
- |
- |
- |
$ 60,00 |
$ 60,00 |
- |
|
Para los casos de reinternaciones por una misma patología dentro de los treinta días corridos se establece que el co-seguro a abonar por el afiliado durante dicho lapso no podrá superar el importe equivalente al establecido para las internaciones quirúrgicas de alta complejidad de su plan. |
La calificación de las complejidades, prestaciones básicas y no básicas, y la determinación de las sumas a abonar por el afiliado en concepto de co-seguros son facultades del Directorio del DSS, quien podrá previamente requerir dictamen de la auditoria médica correspondiente.
Artículo 2º: Financiamiento y equilibrio del sistema
Determinar que, conforme a como evolucionan los diferentes componentes de la estructura de costos y de ser necesario, se efectuarán ajustes de co-seguros con el propósito de asegurar el equilibrio del sistema y el acceso a las prestaciones médicas asistenciales a los afiliados.
Articulo 3º: Mantenimiento de los Co-seguros
Ratificar que el Directorio del DSS podrá proponer a la Cámara Segunda modificar el valor de los co-seguros vigentes, suprimirlos y/o crear nuevos como así también establecer co-seguros diferenciales en los distintos prestadores sobre las mismas prácticas médicas.
Artículo 4º: Vigencia e Instrumentación
Establecer que la presente Resolución regirá a partir del 01 de Marzo de 2007, quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma y encomendar al Departamento de Servicios Sociales la debida instrumentación, la comunicación a los afiliados, así como la adecuación de los procesos y sistemas administrativos correspondientes.
Artículo 5º: Publicidad y Difusión
Comunicar al Consejo Superior, a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, registrar y archivar.
Rosario, 12 de febrero de 2007.-
Dr. Ricardo O. Schneir
Contador Público
Presidente
Dra. Alicia S. Pereyra
Contador Público
Secretaria
$ 75 4202 Mar. 9
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