MINISTERIO DE LA PRODUCCION
RESOLUCION N°
049
Santa Fe, 20 de Febrero de 2006.
Visto el Expediente N°
00701-0062702-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N°
0426/05 se autoriza la constitución del Fideicomiso denominado Fondo Específico
de Riesgo Provincia de Santa Fe, con la entidad GARANTIZAR S.G.R.,
y la Resolución N° 154/05 del Ministerio de la
Producción establece las normas necesarias para el funcionamiento del sistema;
Que por Decreto N°
3216 del 12 de diciembre de 2005 se aprueba el Acta suscripta en fecha 04-10-05
que modifica el Punto II y X del Contrato de Constitución de Fideicomiso
denominado Fondo Específico de Riesgo Fiduciario Provincia de Santa Fe
autorizado por Decreto N° 0426/05;
Que la Resolución N°
154/05 del Ministerio de la Producción hace expresa referencia al Punto II del
Anexo I del Decreto N° 0426/05 con relación a los
posibles destinatarios (empresas MIPyMEs) de las
garantías que se tramiten, presentadas por la Fiduciante
en el ámbito de la Provincia de Santa Fe y específicamente en su artículo 6°
establece cuales serán las actividades elegibles para la operatoria;
Que la reforma aprobada por Decreto N° 3216/05 establece que las garantías cubrirán las
actividades de las empresas calificadas como MIPyMEs
en los sectores agropecuario, industrial, comercial y de servicios, de acuerdo
a los criterios de elegibilidad que establezca la Autoridad de Aplicación
definida en el artículo 2° del Decreto N° 0426/05, lo
cual hace necesario modificar el artículo 6° de la Resolución N° 154/05 del Ministerio de la Producción;
Que el Decreto N°
0426/05 en su artículo 2° designa al Ministerio de la Producción como Autoridad
de Aplicación del sistema de otorgamiento de garantías financieras a las MIPyMEs, quedando facultado para dictar todas las normas
que fueren necesarias para el funcionamiento del sistema;
Por ello y atento al dictamen de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos,
EL MINISTRO DE LA PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Modificar el artículo 6°
de la Resolución N° 154/05 del Ministerio de la
Producción, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 6°.- De acuerdo con el Anexo
I Punto II del Decreto N° 0426/05, modificado por
Acta suscripta en fecha 04-10-05, aprobada por Decreto N°
3216/05, serán elegibles para la operatoria las solicitudes de empresas que
desempeñen actividades:
a) En el sector industrial.
b) En el sector agropecuario para
cubrir las necesidades de maquinarias y equipos e infraestructura de las MIPyMEs agropecuarias.
c) En el comercio y servicios para aquellos
emprendimientos que tengan impacto en el empleo, o que desempeñen actividades
de desarrollo o innovación tecnológica.
La Subsecretaría de Inversiones
definirá el encuadramiento del solicitante en cada uno de los sectores,
pudiendo dar intervención a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos
Naturales, en el caso del inciso b); a la Secretaría de Industria, Comercio y
Servicios; la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación y otras áreas
que correspondan en el caso del inciso c).”
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese y
archívese.
Ing. ROBERTO A. CERETTO
Ministro de la Producción
____________