picture_as_pdf 2006-03-09

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

 

RESOLUCION 049

 

Santa Fe, 20 de Febrero de 2006.

Visto el Expediente 00701-0062702-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 0426/05 se autoriza la constitución del Fideicomiso denominado Fondo Específico de Riesgo Provincia de Santa Fe, con la entidad GARANTIZAR S.G.R., y la Resolución 154/05 del Ministerio de la Producción establece las normas necesarias para el funcionamiento del sistema;

Que por Decreto 3216 del 12 de diciembre de 2005 se aprueba el Acta suscripta en fecha 04-10-05 que modifica el Punto II y X del Contrato de Constitución de Fideicomiso denominado Fondo Específico de Riesgo Fiduciario Provincia de Santa Fe autorizado por Decreto 0426/05;

Que la Resolución 154/05 del Ministerio de la Producción hace expresa referencia al Punto II del Anexo I del Decreto 0426/05 con relación a los posibles destinatarios (empresas MIPyMEs) de las garantías que se tramiten, presentadas por la Fiduciante en el ámbito de la Provincia de Santa Fe y específicamente en su artículo 6° establece cuales serán las actividades elegibles para la operatoria;

Que la reforma aprobada por Decreto 3216/05 establece que las garantías cubrirán las actividades de las empresas calificadas como MIPyMEs en los sectores agropecuario, industrial, comercial y de servicios, de acuerdo a los criterios de elegibilidad que establezca la Autoridad de Aplicación definida en el artículo 2° del Decreto 0426/05, lo cual hace necesario modificar el artículo 6° de la Resolución 154/05 del Ministerio de la Producción;

Que el Decreto 0426/05 en su artículo 2° designa al Ministerio de la Producción como Autoridad de Aplicación del sistema de otorgamiento de garantías financieras a las MIPyMEs, quedando facultado para dictar todas las normas que fueren necesarias para el funcionamiento del sistema;

Por ello y atento al dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modificar el artículo 6° de la Resolución 154/05 del Ministerio de la Producción, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 6°.- De acuerdo con el Anexo I Punto II del Decreto 0426/05, modificado por Acta suscripta en fecha 04-10-05, aprobada por Decreto 3216/05, serán elegibles para la operatoria las solicitudes de empresas que desempeñen actividades:

a) En el sector industrial.

b) En el sector agropecuario para cubrir las necesidades de maquinarias y equipos e infraestructura de las MIPyMEs agropecuarias.

c) En el comercio y servicios para aquellos emprendimientos que tengan impacto en el empleo, o que desempeñen actividades de desarrollo o innovación tecnológica.

La Subsecretaría de Inversiones definirá el encuadramiento del solicitante en cada uno de los sectores, pudiendo dar intervención a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales, en el caso del inciso b); a la Secretaría de Industria, Comercio y Servicios; la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación y otras áreas que correspondan en el caso del inciso c).”

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. ROBERTO A. CERETTO

Ministro de la Producción

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