picture_as_pdf 2006-03-09

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

 

RESOLUCION 048

 

Santa Fe, 17 de Febrero de 2006.

Visto el Expediente Nº 00701-0062250-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que una de las premisas básicas de trabajo de este Ministerio de la Producción es el diseño e instrumentación de Políticas Activas en un marco de articulación público-privada;

Que en el contexto nacional de la Industria de Maquinaria Agrícola, la Provincia de Santa Fe concentra el mayor número de empresas, personal ocupado y valor agregado, así como también dicho sector cobra una singular importancia en el entramado industrial PyME de esta Provincia;

Que en tal contexto, este Ministerio de la Producción, a través de su Secretaría de Industria, Comercio y Servicios, y conjuntamente con Instituciones representativas del Sector Privado, constituyó durante el año 2005 el Foro Provincial de la Maquinaria Agrícola;

Que durante las reuniones celebradas en el marco de aquel Foro, ha quedado ratificada la importancia de abordar, desde el ámbito provincial, las distintas problemáticas que afronta el sector de la Maquinaria Agrícola, en especial aquellas que deben plantearse ante autoridades nacionales;

Que con el objeto de apoyar el fortalecimiento de la competitividad del sector, la experiencia recogida aconseja afianzar, de modo formal e integral, las relaciones existentes entre los diversos actores, tanto públicos como privados;

Que esta iniciativa ha tenido eco favorable durante las distintas reuniones realizadas con empresas fabricantes, cámaras empresariales e institutos tecnológicos, quienes ratificaron la conveniencia de su creación;

Por ello, y atento a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Crear la Mesa de la Maquinaria Agrícola de la Provincia de Santa Fe, que será presidida por el suscripto, quedando a cargo del ejercicio de la vicepresidencia 1º el Señor Secretario de Industria, Comercio y Servicios y de la vicepresidencia 2º el Señor Subsecretario de Industria.

ARTICULO 2º - La Mesa de la Maquinaria Agrícola de la Provincia de Santa Fe se integrará con dos técnicos de la Dirección General de Industrias de este Ministerio, quienes estarán a cargo de la Coordinación Operativa de la misma, y con un representante de la Federación Industrial de Santa Fe (FISFE), uno del Centro Comercial e Industrial de Armstrong, uno del Centro Comercial e Industrial de Las Parejas, y un representante por cada una de las entidades gremiales empresarias de primer grado del interior provincial, que manifiesten formalmente y fehacientemente su voluntad de integrar esta Mesa al Ministro de la Producción, antes del 6 de marzo del corriente año.

ARTICULO 3º - El Ministerio de la Producción, a través de la Secretaría de Industria, Comercio y Servicios, invitará a integrar la Mesa a los Presidentes de las Comisiones de Industria de ambas Cámaras de la Legislatura Provincial.

ARTICULO 4º - Cada una de las entidades gremiales empresarias a las que hace referencia el artículo 2º de la presente, podrá concurrir acompañado de un representante del Gobierno Local del Municipio o Comuna en la que tiene su sede principal, si ambos así lo considerasen oportuno.

ARTICULO 5º - La Mesa de la Maquinaria Agrícola de la Provincia de Santa Fe tendrá las siguientes funciones:

a) Estudiar, analizar, consensuar y proponer medios de acción conducentes a incrementar la productividad, calidad y competitividad de las empresas del sector de la maquinaria agrícola, tanto en relación al mercado interno como en el exterior.

b) Intervenir en el estudio y análisis de los problemas técnicos, económicos y sociales que se vinculen directa o indirectamente con la adecuación de las políticas relacionadas con los distintos eslabones de la cadena de valor del sector.

e) Sugerir la adecuación de las normas legales vigentes, tanto provinciales como nacionales, que se consideren oportunas en relación a lo expresado en los incisos a) y b) precitados.

d) Aconsejar, en igual sentido, nuevas medidas reglamentarias, técnicas y prácticas, tendientes a la efectiva aplicación de la Política impulsada por la Mesa de la Maquinaria Agrícola.

e) Coordinar ante organismos nacionales y demás organismos provinciales, todas las acciones conducentes con los objetivos previamente citados.

ARTICULO 6º - La Mesa quedará constituida con el 50% de sus integrantes y todos tendrán voz y voto. Para la toma de decisiones se necesitará el voto positivo de la mitad más uno de sus integrantes presentes.

ARTICULO 7º - Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. ROBERTO A. CERETTO

Ministro de la Producción

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