picture_as_pdf 2018-02-09

REGISTRADA BAJO EL Nº 13714


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1 - La Articulación de Niveles en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, se define como el proceso que aborda la complejidad del pasaje entre los niveles de Educación Secundaria y Superior.

ARTÍCULO 2 - La Articulación de Niveles tiene por objetivo crear las mejores condiciones para la continuidad de los estudios de jóvenes y adultos, promoviendo la igualdad de oportunidades y el ingreso directo.

ARTÍCULO 3 - Las políticas de Articulación de Niveles serán aplicadas a partir del tercero, cuarto y quinto año del Nivel Secundario, pudiendo participar todos los alumnos de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 4 - El Ministerio de Educación implementará un conjunto de acciones educativas a los efectos de:

a) Generar en los alumnos la visualización de una instancia superior de estudio y la expectativa de continuidad en el mismo.

b) Diseñar diversas modalidades de difusión de la propuesta académica en materia de educación superior.

c) Desarrollar procesos de orientación educativa y apoyo curricular en áreas disciplinarias específicas.

d) Elaborar propuestas generales y disciplinares que armonicen las exigencias curriculares de ingreso a la educación superior y los contenidos requeridos para la conclusión de la escuela secundaria.

e) Integrar los diversos modos de aprendizaje de los alumnos en espacios pedagógicos que faciliten el tránsito hacia una nueva instancia académica y posibiliten un buen acceso al nuevo contexto de estudio.

f) Fortalecer los formatos pedagógicos y rutinas académicas y administrativas propios del nivel de educación superior, que requieren de planificación y abordajes desde una actitud autónoma.

ARTÍCULO 5 - Se constituye el Consejo de Articulación como el espacio de trabajo colaborativo que tiene por objetivo organizar, planificar y ejecutar las políticas destinadas a la articulación entre los niveles de Educación Secundaria y Superior.

ARTÍCULO 6 - El Consejo de Articulación estará integrado por:

a) Un representante por los establecimientos de Nivel Secundario de cada una de las Regionales de Educación.

b) Un representante por los establecimientos de Nivel Superior de cada una de las Zonas Educativas.

c) Un representante de las Direcciones provinciales de las distintas modalidades de Educación Secundaria y Superior y de la Dirección Provincial de Articulación Educativa.

d) Un representante de cada gremio docente.

e) Dos representantes de Centros de Estudiantes Secundarios y dos de Educación Superior; y su presidencia será ejercida por el funcionario que el Ministerio de Educación designe. Todos sus miembros trabajarán ad honorem.

ARTÍCULO 7 - El Ministerio de Educación invitará a participar del Consejo de Articulación a las Universidades Nacionales y a las Universidades Privadas con asiento en la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 8 - El Estado Provincial asignará los recursos presupuestarios necesarios que demande la implementación del proceso de Articulación de Niveles entre la Educación Secundaria y Superior.

ARTÍCUL0 9 — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DIA TREINTA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 01 FEB 2018

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial

PABLO GUSTAVO FARIAS

Ministro de Gobierno

y Reforma del Estado

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