picture_as_pdf 2017-02-09

DECRETO N° 0084


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

26 ENE 2017

VISTO:

El expediente N° 02001-0032539-5 del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) por el cual se gestiona la creación de una unidad especial destinada a intervenir en medidas de pruebas en procesos penales en los cuales niños, niñas o adolescentes sean víctimas de delitos; y;

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario garantizar mecanismos adecuados y eficaces que preserven el Interés Superior del Niño y su Derecho a ser oído en los procesos judiciales penales, con el objeto de afianzar políticas públicas destinadas a evitar la revictimización y abordar integralmente el acompañamiento y protección de la niñez, adolescencia y familia en estos procesos;

Que en tal sentido nuestra Constitución Nacional en su articulo 75 incisos 22 y 23 ha incorporado tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, Guías de Santiago sobre "Protección de víctimas y testigos", y demás instrumentos con rango constitucional;

Que la República Argentina ha adecuado su normativa nacional en materia de infancia y protección a víctimas a través de la sanción de la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061, Decretos N° 415/2006 y Nº 416/2006, Leyes provinciales de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (12.967), Código Procesal Penal de la Nación, modificación de los arts. 250 bis y ter, Ley N° 25.852 y demás normativa vigente;

Que la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los niños, niñas y adolescentes son titulares no sólo de los derechos que les corresponden a

las personas, sino también de derechos específicos por su circunstancia de sujetos en crecimiento, estableciéndose específicamente respecto de ellos cuando sean víctimas o testigos de delitos, diversos mecanismos de protección especial de sus derechos contra abuso físico, mental y sexual y los malos tratos, y también especificándose la obligación general de los Estados Partes de tomar medidas "hasta el máximo de los recursos de que dispongan" para asegurar la plena vigencia de sus derechos;

Que a nivel internacional los distintos instrumentos mencionados establecen los estándares en esta materia y en consecuencia, Argentina adoptó mejoras y cambios en los sistemas y procedimientos para reducir tanto como sea posible el estrés que atraviesan las niños, niñas y adolescentes a lo largo del proceso, desde que realizan la primera exteriorización hasta la finalización del juicio; optimizar las oportunidades para obtener pruebas válidas, confiables y de calidad adecuada durante la investigación, y, mejorar la articulación y coordinación entre organismos para optimizar las prácticas de abordaje que reciben cuando sean víctimas y testigos;

Que en sintonía con la legislación nacional, la provincia de Santa Fe sancionó la Ley N° 12.967 que además del reconocimiento formal de los derechos de los que son titulares las niñas, niños y adolescentes, definió criterios y modos de actuación del Estado Provincial adecuados al modelo de protección integral de derechos, a través de un marco normativo con procedimientos explícitos previstos en el Código Procesal Penal, Ley N° 12.734, como así también en el Protocolo de Atención de Niños, Niñas y Adolescentes víctimas o testigos de violencia, abuso sexual y otros delitos (Decreto N° 2288/2016);

Que en materia de procesos judiciales penales y Niños, Niñas y Adolescentes víctimas y/o testigos de delitos, el Estado Provincial ha legislado haciendo primar el interés superior del niño con los principios de inmediatez, simplificación y celeridad, además de establecer pautas claras en relación a la intervención en actos procesales de menores de dieciocho arios, previéndose el respeto y garantías de principios y estándares internacionales en la materia: protección y bienestar de los mismos, evitar la revictimización, y la protección contra todo perjuicio que pueda causar el proceso de justicia;

Que en relación a evitar la revictimización nuestro ordenamiento provincial, prevé expresamente limitar al mínimo la cantidad de intervenciones a las que el niño, niña o adolescente sea expuesto en el marco de la investigación judicial, lo que asimismo, supone que no se someta a aquellos a la atención de diversos y variados profesionales de las mismas especialidades o afines y/o se superpongan evaluaciones similares, sino que sea abordado por profesionales especializados desde una mirada disciplinaria que garanticen su derecho a ser oído, propendiéndose a que el involucrado relate lo sucedido por única vez durante la entrevista de declaración testimonial la que debería llevarse a cabo lo antes posible, evitándose de esta manera la sobreexposición y los riesgos de deterioro del recuerdo o la posibilidad de influencias o intimidaciones externas;

Que así se ha entendido que " ...se deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que los niños, niñas y adolescentes sean entrevistados con flexibilidad, tacto y sensibilidad, evitando formalismos innecesarios y facilitando la comprensión de los objetivos de la entrevista, con un lenguaje sencillo adaptado a su edad y grado de madurez" ("Guía de buenas prácticas para el abordaje

de niños/as, adolescentes víctimas o testigos de abuso sexual y otros delitos", JUFEJUS, Asociación por los Derechos Civiles y UNICEF-edición de septiembre de 2013);

Que para garantizar la protección contra todo perjuicio que pueda causar el proceso de justicia, el Ejecutivo Provincial entiende prioritario que se tomen todas las medidas necesarias para evitar su trato inadecuado, garantizando procesos ágiles, procurando que los actos en los que deban participar se celebren sin retrasos, otorgándole preferencia o prioridad a ellos y que sean realizados puntualmente, contándose con los recursos necesarios para ello, que se resguarde su seguridad física, se les preste apoyo, abordaje y acompañamiento integral desde el inicio del proceso de justicia, brindándoles a ellos y a sus familias el respeto debido durante el desarrollo del proceso;

Que todos los actores involucrados, los organismos del sistema de protección infantil y del sistema de justicia deben funcionar como equipo, articulando acciones, generando los recursos necesarios, intercambiando información y participando en la planificación, ya que, para garantizar la celeridad y eficiencia en la aplicación de estos procedimientos especiales de protección es indispensable un trabajo coordinado e interdisciplinario entre los múltiples organismos estatales involucrados que además de trabajar en la investigación deben asegurar la protección y el bienestar de los niños, niñas y adolescentes y su familia durante todo el proceso y aun finalizado este, como parte de un compromiso con la propuesta de legislaciones referidas a los derechos de las víctimas;

Que entonces, se dicta el presente en ejercicio de las facultades que el Artículo 72° incisos 1) y 4) de la Constitución Provincial confieren al titular del Poder Ejecutivo Provincial;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través del Dictamen N° 011 de fecha 18 de enero de 2017;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Créase la "UNIDAD INTERDICIPLINARIA DE ATENCIÓN EN MEDIDAS DE PRUEBA EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (UIAMP)", dependiente de la Subsecretaria de Asuntos Penales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o autoridad política que en el futuro la reemplace, la cual tendrá por objeto intervenir en las medidas de prueba que se dispongan en procesos

penales en las que niñas, niños y adolescentes sean víctimas o testigos de delitos, siempre que sea dispuesta por autoridad competente.

ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD INTERDICIPLINARIA DE ATENCIÓN EN MEDIDAS DE PRUEBA EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (UIAMP)"estará integrada por profesionales con especificidad en la materia cuya conformación será determinada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos mediante la creación de una lista de profesionales de diversas áreas o reparticiones provinciales.

ARTÍCULO 3°.- Los profesionales y/o equipos profesionales especializados que integran la "UNIDAD INTERDICIPLINARIA DE ATENCIÓN EN MEDIDAS DE PRUEBA EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (UIAMP)" actuarán en procesos judiciales penales cuando sea requerido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, requerimiento que tendrá prioridad por sobre cualquier tarea que desempeñe en el ámbito del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Ministro de Justicia y Derechos Humanos a dictar los protocolos y/o reglamentos de funcionamiento necesarios que garanticen el cumplimiento del objetivo de creación de la "UNIDAD INTERDICIPLINARIA DE ATENCIÓN EN MEDIDAS DE PRUEBA EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (UIAMP)", pudiendo articular y coordinar acciones con todos los ministerios, municipios y comunas, organizaciones sociales comunitarias y no gubernamentales, como así también suscribir acuerdos y convenios a tales fines con los mismos.

ARTÍCULO 5°.- Autorícese al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a celebrar contratos de locación de servicios necesarios para el logro de los objetivos previstos en el presente Decreto y contratar expertos de reconocida capacidad para que integren la Unidad Interdisciplinaria creada por el artículo 1° del presente.

ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

LIFSCHITZ

Dr. Ricardo Isidoro Silberstein

18900

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