DECRETO Nº 0083
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
26 ENE 2017
VISTO:
El Expediente N° 00401-0262747-7 y su agregado N° 00401- 0263666-0, ambos del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones se gestiona la modificación del Decreto N° 456/86; y
CONSIDERANDO:
Que en fojas 1/2 de autos la Asociación del Magisterio de Santa Fe, en cumplimiento del Punto 1.2 del Acta Paritaria del 7 de marzo de 2016 donde se expresa: "A los efectos de clarificar situaciones de supuesta incompatibilidad laboral, los miembros paritarios acuerdan el estudio y análisis para la modificatoria del Decreto 456/86, Capítulo 10, Artículo 53, Inciso 17 y Artículo 55, Inciso 14 previo a la posesión de los directores de IPE.", propone a las autoridades de la Cartera Educativa, que tienen bajo sus facultades el encuadramiento en la Ley Provincial N° 11.237 (de acumulación de cargos y funciones del personal docente) y sus modificatorias, la redacción que estima corresponde adoptar en dicha normativa;
Que el Subsecretario de Recursos Humanos de la Jurisdicción actuante brinda su aval a la gestión (f. 5);
Que el Director Provincial de Asuntos Legales y Despacho del Ministerio recurrente en foja 6, habiendo analizado las actuaciones, a los efectos de una mayor claridad en la interpretación del alcance a dar al articulado en cuestión, sugiere el texto de la modificación a realizar, el cual es compartido por el Secretario de Educación (f. 7);
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación se expidió al respecto en Dictamen N° 0574/16, conforme lo previsto por el Artículo 2° - Inciso e) del Anexo I del Decreto N° 132/94;
Que ha intervenido Fiscalía de Estado en Parecer N° 0004/17 en el marco del Artículo 3° - Inciso c) del Anexo I del decreto precitado;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra habilitado para la emisión de actos como el presente, conforme las prescripciones del Artículo 72° Incisos 1 y 4 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º: Modifícase el Decreto Nº 456/86 conforme se indica a continuación:
"ARTICULO 53° - Inciso a) - Apartado 17-:
Cumplir seis horas diarias (360 minutos). En las escuelas de dos turnos, distribuidos según los casos: Escuelas con dirección libre, sin vicedirector: equilibradamente entre ambos turnos. Con un vicedirector: un turno completo y por lo menos dos horas de clases en el otro. Con. dos o más vicedirectores: equilibradamente entre ambos turnos. Cuando el director tenga grado/s a cargo: el turno que corresponda a la atención de alumnos, completando su horario en el otro.
El horario establecido para el personal directivo será comunicado al Supervisor competente, dentro de los quince (15) días de la iniciación del período lectivo, quien podrá avalar la flexibilización de la distribución horaria en virtud del desempeño en otros cargos y/u horas cátedra que esté ejerciendo en la Administración Pública Provincial y siempre que ello resulte acorde con razones de interés escolar fundado.
Dicho horario será comunicado a la Dirección General de Recursos Humanos, quedando de tal forma el personal directivo encuadrado dentro de los límites de incompatibilidad horaria y funcional, conforme lo previsto por los Artículos 4° y 5° de la Ley N° 11237 o de la que en el futuro la reemplace."
"ARTICULO 55° - Inciso a) — Apartado 14-:
Cumplir el horario de un turno completo (270 minutos diarios). Cuando la escuela cuente con tres vicedirectores, uno de ellos actuará en los dos turnos, en días alternados. Ante necesidades del servicio y a requerimiento de la Dirección, deberá concurrir en turno contrario hasta dos horas diarias.
El horario establecido para el personal directivo -en función vicedirectiva- será comunicado al Supervisor competente, dentro de los quince (15) días de la iniciación del período lectivo, quien podrá avalar la flexibilización de la distribución horaria en virtud del desempeño en otros cargos y/u horas cátedra que esté ejerciendo en la Administración Pública Provincial y siempre que ello resulte acorde con razones de interés escolar fundado.
Que a los fines de la Ley Provincial N° 11237 (de acumulación de cargos y funciones del personal docente) y sus modificatorias, o bien la que la pudiere reemplazar en el futuro, el vicedirector deberá explicitar en su declaración jurada por el ejercicio de dichos cargos de ascenso seis horas reloj diarias.
El horario completo de seis horas diarias -incluidas las dos horas diarias a disponibilidad en turno contrario- será comunicado a la Dirección General de Recursos Humanos, quedando de tal forma el personal directivo encuadrado dentro de los límites de incompatibilidad horaria y funcional, conforme lo previsto por los Artículos 4º y 5° de la Ley N° 11237 o de la que en el futuro la reemplace."
ARTICULO 2° : Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese
LIFSCHITZ
Bioq. Claudia Elisabeht Balagué
18893
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