picture_as_pdf 2012-02-09

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION Nº 0021


Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional,

17 de Enero de 2012

VISTO:

El expediente Nº 00501-0117226-5 del S.I.E. referido a la adopción de medidas sobre Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales (CONE) que deben cumplirse en los efectores de salud públicos y privados; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Programa Integral Unico de Salud de la Provincia de Santa Fe, es menester llevar adelante la implementación de las exigencias o regularidades establecidas sobre Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales que deben cumplirse en los servicios que asisten partos, cualquiera sea su nivel de complejidad, en aras de Maternidades Seguras y centradas en preservar la persona como núcleo de la familia;

Que para el cumplimiento de tal objetivo resulta de gran importancia destacar el Sistema Informático Perinatal (S.I.P.) y la utilización de una metodología estructurada para la recolección de la información durante el control de la embarazada, lo que brindará un mejor y más completo conocimiento de su estado y una optimización de las acciones clínicas;

Que ello se complementa con el relevamiento de las acciones de control prenatal reflejado a través de un minucioso cuestionario y examen físico, junto a estudios complementarios pre-establecidos, para la evaluación del riesgo materno fetal e implementación oportuna de pautas reconocidas por la evidencia, todo lo cual integra la Historia Clínica Perinatal Base (H.C.P.B.);

Que este formulario -constituido como el eje que hace a la organización de la actividad-, integra el Sistema Informático Perinatal junto con el Carné Perinatal, los formularios complementarios diseñados para el alto Riesgo y los programas de computación destinados al ingreso de la H.C.P.B. y el procesamiento de datos;

Que las características salientes del SIP pueden resumirse en los siguientes puntos: a) Procesamiento local de los datos, que permite fortalecer la capacidad de auto-evaluación asistencial mediante el análisis de datos perinatales de la propia institución, b) Acentúa la importancia del concepto de historia clínica para alimentar una sólida base de datos que permita hacer diagnósticos situacionales y realizar intervenciones apropiadas y c) Conforma una herramienta ágil y de fácil manejo para la investigación clínica; debiéndose utilizar la versión 2007 o la que en el futuro establezca este Ministerio según el CLAP;

Que el embarazo y parto seguros son derechos humanos básicos que deben ser promovidos; algunas veces las complicaciones obstétricas pueden derivar en emergencias obstétricas, las cuales son definidas como “una complicación clínica o accidente que aparece de forma más o menos intempestiva en una mujer embarazada, parturienta o puérpera, como resultado de complicaciones del proceso de gestación, omisiones y/o errores asistenciales, que ponen en riesgo la salud y vida de la madre y el feto y que requieren atención sanitaria inmediata y apropiada”;

Que “la historia indica que la clave para reducir la mortalidad materna no reside exclusivamente en el desarrollo socio-económico general, sino en ofrecer un tratamiento eficaz y accesible”, cualquier demora que impida el acceso de una mujer con una complicación a atención calificada y servicios con capacidad resolutiva, puede ocasionarle la muerte; toda mujer puede desarrollar complicaciones graves que pongan en riesgo su vida y que requieran de intervención médica para ser manejadas; todo embarazo conlleva un riesgo para la madre y el bebé; por ello, toda mujer debe tener acceso a cuidados calificados durante el embarazo, parto y posparto;

Que otro aspecto a resaltar son las Estrategias para la reducción de la mortalidad materna, ya que, aproximadamente el 80% de las muertes maternas ocurren alrededor del parto; una visión estratégica contra la mortalidad materna tiene 5 pilares:

Asegurar el acceso a información, servicios y métodos modernos de planificación familiar para prevención de embarazos no deseados y gestaciones potencialmente peligrosas.

Garantizar el acceso a atención calificada de todos los partos, porque la evidencia muestra que la mayoría de las complicaciones y muertes maternas ocurren durante el parto, o inmediatamente después.

Garantizar el acceso a cuidados obstétricos esenciales, porque permiten proporcionar las intervenciones necesarias para salvar vidas cuando se producen complicaciones.

Pormenorizado análisis de la muerte en todos sus componentes.

El cumplimiento de normas de atención determinadas a través de la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación Nº 989/05; Ley Provincial de adhesión y Resolución del Ministerio de Salud Provincial N° 887/09;

Que ello guarda relación con los entornos saludables, es decir, el conjunto integral de intervenciones en un contexto físico definido para proporcionar un entorno sano y propicio (OMS,1989); este entorno debe ser considerado e implementado desde antes del embarazo hasta el período posparto y se deben reconocer los cuidados obstétricos esenciales y no desestimar a los integrales (OPS/OMS:2002);

Que los componentes claves de los cuidados obstétricos son de dos tipos, están los esenciales: a- Tratamiento del embarazo con problemas (anemia diabetes, VIH/SIDA); b- Tratamiento médico de las complicaciones relacionadas con el embarazo, el parto o el aborto (hemorragia septicemia, complicaciones del aborto, eclempsia); c- Procedimientos manuales (retiro de placenta, sutura de desgarros o episiotomía; Vigilancia de la dilatación (aplicando el partograma); y d- Atención neonatal básica; y están los Integrales: Incluyen todo lo anterior, además de las intervenciones quirúrgicas (cesáreas, la anestesia, y la transfusión sanguínea);

Que el cumplimiento de las metas fijadas se asientan en las bases normativas que establece la Organización Mundial de la Salud (OMS) inherentes a la Organización y Funcionamiento de Servicios de Maternidad, contenidas en la Resolución N° 348/03 emitida por el Ministerio de Salud de la nación, a saber:

1. Condiciones quirúrgicas: capacidad para realizar cesáreas, fórceps, legrado por aborto incompleto, extracción de placenta, reparación de desgarros vaginales altos, cervicales y rotura uterina, histerectomía, embarazo ectópico.

2. Anestesia general y regional.

3. Transfusión de sangre segura: poder realizar grupo y factor, contar con un banco o reserva renovable de sangre.

4. Tratamientos médicos: eclamsia, shoch, sepsis.

5. Asistencia neonatal inmediata: reanimación, control térmico.

6. Evaluación del riesgo materno -feto- neonatal: listado de Sectores de riesgo.

7. Transporte oportuno al nivel de referencia: contar con teléfono, radio, vehículo permanente;

Que existe una importante atomización en los centros de salud privados que realizan partos, lo que hace que un porcentaje importante de los nacimientos ocurran en efectores que no cumplen con los requisitos esenciales que exigen la CXS y el Ministerio de Salud de la Nación para los lugares donde deben nacer los niños; si se tiene en cuenta que un importante número de patagonia neonatal ocurre sin que se detecten factores de riesgo previo al parto, el ordenamiento y regionalización de los nacimientos contribuiría en mucho a la disminución de la morbimortalidad neonatal;

Que es menester para implementar el presente proyecto, un relevamiento en terreno de los efectores radicados en la Provincia a los fines evaluatorios del cumplimiento de los requisitos obstétricos neonatales esenciales de la OMS para la calificación de Maternidad Segura;

Que el cumplimiento de los requisitos señalados precedentemente deberá ser tenido en cuenta al momento de formalizarse contrataciones de prestaciones referidas a la maternidad con la Obra Social Provincial (IAPOS), por parte de los Efectores de Salud Públicos y Privados;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones al trámite (Dictamen Nº 86135/11, fs. 7/vlto.);

Que es competencia de este Ministerio, como autoridad administrativa sanitaria a nivel provincial, adoptar la decisión correspondiente en la presente gestión, conforme a las facultades conferidas por los artículo 11° y 22° de la Ley N° 12.817;

POR ELLO:

EL MINISTERIO DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Cumpliméntese con las normas exigidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) inherentes a la Organización y Funcionamiento de Servicios de Maternidad, contenidas en la Resolución N° 348/03 emitida por el Ministerio de Salud de la Nación.-

ARTICULO 2°.- Establécese el plazo de noventa (90) días para llevar a cabo el relevamiento de maternidades a los fines del cumplimiento de las exigencias requeridas, y otórgase otro plazo de ciento ochenta (180) días para aquellos efectores que deban adecuar sus instalaciones y prestaciones a la referida normativa. Cumplimentado se procederá a categorizar las maternidades según normas nacionales aplicables.-

ARTICULO 3°.- Dispónese que el cumplimiento de las Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales (CONE), en aras de Maternidades Seguras y centradas en preservar la persona como núcleo de la familia, será condición necesaria al momento de formalizarse contrataciones de prestaciones referidas a la maternidad con la Obra Social Provincial (IAPOS), por parte de los Efectores de Salud Públicos y Privados.-

ARTICULO 4°.- El Ministerio de Salud abastecerá a los Efectores de Salud Públicos y Privados, como así también a las Asociaciones de Médicos, la Historia Clínica Perinatal Base y el Carné Perinatal.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. Miguel Angel Cappiello

Ministro de Salud

S/C 7705 Feb. 9 Feb. 10

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MINISTERIO DE SALUD


ORDEN Nº 01


Santa Fe, 3 de enero de 2012.

VISTO:

El Expediente n° 00501-0127.068-V de Habilitación para funcionar conforme Ley N° 9.847, modificatoria N° 10.169, su reglamentación del establecimiento de salud con internación CLINICA BUSTINZA de la localidad de Bustinza del Departamento Iriondo de la provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento precitado Habilito para funcionar por Resolución N° 273 del 03 de marzo de 1.989, bajo denominación e identificación de “Clínica Bustinza”;

Que conforme al Artículo 9 de la Ley N° 9.847, y a los fines de dar inicio a la Renovación de la Habilitación en fecha 10/06/11 se realizó auditoria en terreno al establecimiento de referencia ubicado en calle Santa Fe N° 682 de la localidad de Bustinza, oportunidad en el cual el Dr. Becerra Oscar manifiesta que no funciona como Clínica con internación, y por Nota de fecha 29/09/2011, el Dr. Oscar Becerra informa a esta Dirección que ha dado inicio a los trámites para la habilitación como establecimiento sin internación ante el Colegio de Medico de la 2ª circunscripción, acompañando posteriormente la habilitación otorgada por dicho colegio.

Que ha regularizado el pago de las tasas adeudadas de los años 2007 ($ 133,82); 2008 ($ 122,97); 2009 ($ 112,12); 2010 ($ 101,27); 2011 ($ 90,42) - fs. 210 y 210 vuelto;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del Sanatorio Bustinza;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoria Médica por Resolución Ministerial N° 848/96;

El Director General de Auditoria Médica

ORDENA:

1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación CLINICA BUSTINZA ubicado en calle Santa Fe Nº 682 de la localidad de Bustinza, Dpto. Iriondo, Provincia de Santa Fe, en razón de no contar más con internación, y haber obtenido la habilitación pertinente ante el Colegio de Médicos de la 2° Circunscripción, conforme consta a fojas 212 de autos.

2°. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3°. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 7701 Feb. 9 Feb. 10

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DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACION


En relación a los autos administrativos N° 16101-0097395-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatac ión de Infracción N° 1520 de fecha 11/09/2008 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, a los infractores Sr. Diego Gabriel Villar con último domicilio conocido en la localidad de Napenay, Provincia de Chaco, Sr. Aldo Mario Dose, con último domicilio conocido en Bogotá N° 1161 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y Sr. Cristian Dou, con último domicilio conocido en la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 2117 dictada el 30 de Diciembre de 2009 por el Ing. Jorge Alberto Placenzotti, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto ... y Considerando ... Resuelve ... “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 1520 de fecha 11/09/08 de conformidad con la legislación vigente. ARTICULO 2°.- Intimar al Sr. DIEGO GABRIEL VILLAR, en carácter de conductor, con domicilio en la localidad de Napenay, Provincia de Chaco, al transportista Sr. ALDO MARIO DOSE, con domicilio en Bogotá N° 1161 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y el cargador Sr. CRISTIAN DOU, con domicilio en la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 3.345,03 (Pesos Tres Mil Trescientos Cuarenta y Cinco con 03/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Gutiérrez N° 851 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración-al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3°.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Scania, Modelo T 114, Dominio Chasis DGV 786, Dominio Acoplado CTQ 520, Sr. DIEGO GABRIEL VILLAR, con domicilio en la localidad de Napenay, Provincia de Chaco, el transportista Sr. ALDO MARIO DOSE, con domicilio en Bogotá N° 1161 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y el cargador Sr. CRISTIAN DOU, con domicilio en la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 3.345,03 (Pesos Tres Mil Trescientos Cuarenta y Cinco con 03/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4°.-Regístrese, comuníquese y archívese. Debido al traslado de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto el nuevo domicilio es el sito en Bv. Muttis Nº 880. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 7695 Feb. 9 Feb. 10

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COMUNA DE PUJATO


REGISTRO DE OPOSICION

CONTRIBUCION DE MEJORAS


OBRA PUBLICA RED DOMICILIARIA DESAGÜES CLOACALES - PRIMERA ETAPA

La Comuna de Pujato Informa: Que en virtud de la Ordenanza Comunal Nro. 587/12 de Fecha 31 de Enero de 2012, se Encuentra Habilitado el Registro de Oposición referente a la Contribución de Mejoras “Obra Pública Red Domiciliaria Desagües Cloacales” Primera Etapa para la localidad de Pujato.

La misma comprenderá el área demarcada por las calles que estén dentro del radio siguiente: Urquiza; Boulevard Colón; Ruta Nacional N° 33 y Simón de Iriondo entre Laprida y Rivadavia, de ambos lados de cada uno de ellas.-

El Registro de oposición permanecerá abierto a disposición de los vecinos comprendidos por la obra programada, desde el día 10 de febrero hasta el día de 10 de marzo del corriente año, todos los días hábiles, de 7:00 a 13:00 horas, en el local comunal, sito en Lisandro de la Torre 596. En él podrán expresar su oposición dando las causales debidamente fundadas de la misma. Las oposiciones sin causa no serán tenidas en cuenta. Se deberá concurrir personalmente a la Comuna local, munidos de documento de identidad y de documentación que acredite la propiedad del inmueble.

Aquellos contribuyentes que resulten propietarios de inmuebles sitos en la zona de referencia y se domicilien fuera de la localidad, podrán formalizar oposición por vía postal por carta certificada con aviso de retorno, acreditando identidad personal y dominio del inmueble.

Para Mayor Información dirigirse a la Comuna de Pujato, o comunicarse a los Teléfonos Nros. 03464 - 494-239 y 494-030.

S/C 157547 Feb. 9 Feb. 13

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DIRECCION GENERAL

DE RENTAS


TUCUMAN


SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, 20 de Diciembre de 2011

Ref.: Expte. Nº 31093/376-D-2011.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.-

RESOLUCIÓN Nº I 211-11

VISTO lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Nº 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme se encuentra acreditado en las actuaciones de la referencia, PAPELERA SUIPACHA S.R.L., CUIT Nº 30-70836256-1, CM N° 9215503226, con domicilio en SAN MARTIN Nº 1650 de la localidad ARROYO SECO, Provincia de SANTA FE, cuya actividad desarrollada en forma habitual y a título oneroso es INDUSTRIAL, la que también es ejercida en esta jurisdicción de TUCUMÁN, no se encuentra inscripto como contribuyente en esta Autoridad de Aplicación existiendo la obligación legal de hacerlo, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (artículos 1° y concordantes CM y artículos 26, 27, 214, 215 y concordantes CTP), es que corresponde proceder conforme lo habilita el artículo 105 del Código Tributario Provincial dándolo de alta de oficio en esta jurisdicción, disponiendo, hasta tanto regularice su situación tributaria a través del Sistema Padrón Web dispuesto por la Comisión Arbitral del Régimen del Convenio Multilateral, su incorporación al Sistema Automatizado de Recaudación y Control de la Provincia de Tucumán –SARET XXI- para su administración dentro de la base de datos de contribuyentes locales de la Provincia con su número de inscripción en el referido régimen;

Que en virtud a lo antes considerado y lo dispuesto por la RG (DGR) Nº 176/10, corresponde expedir constancia de inscripción en formulario 901 (F.901);

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Departamento Técnico Legal en los presentes actuados, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 105 del Código Tributario Provincial y lo establecido por la RG (DGR) Nº 180/10 y sus modificatorias,

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO RECAUDACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1º.- Inscribir de oficio en la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS de la Provincia de TUCUMÁN a partir de 05/2010 inclusive, a PAPELERA SUIPACHA S.R.L., CUIT N° 30-70836256-1, con domicilio en SAN MARTIN Nº 1650 de la localidad ARROYO SECO, Provincia de SANTA FE, como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Padrón Nº CM 9215503226 y código de actividad 210200, disponiéndose su incorporación al Sistema Automatizado de Recaudación y Control de la Provincia de Tucumán –SARET XXI-, con encuadre en las disposiciones establecidas por la RG (DGR) Nº 6/94.-

El domicilio citado en el párrafo anterior revestirá el carácter de domicilio fiscal conforme a lo establecido por el artículo 37 y concordantes de la Ley Nº 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias, y Apéndice al artículo 73 de la RG (CA) N° 2/10.-

Artículo 2º.- La incorporación al Sistema Automatizado de Recaudación y Control de la Provincia de Tucumán –SARET XXI-, tendrá vigencia a partir de la posición o período fiscal –inclusive- por el cual corresponde la inscripción de oficio dispuesta por el artículo anterior, manteniéndose dicha incorporación hasta tanto el contribuyente regularice su situación tributaria a través del Sistema Padrón Web dispuesto por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.-

Artículo 3º.- En caso de incumplimiento a la intimación de la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por las posiciones o períodos fiscales no prescriptos, cursada por notificación legal Nº 201112-057-002725, la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS procederá a requerir por la vía judicial el pago a cuenta previsto por el artículo 105 del Código Tributario Provincial, por las posiciones o períodos fiscales omitidos y no prescriptos, con más los intereses previstos en el artículo 50 del citado Código.-

Artículo 4º.- Conforme lo resuelto y dispuesto por los artículos 1º y 2º, expedir constancia de inscripción en formulario 901 (F.901) que a los efectos establecidos por el artículo 8º de la RG (DGR) Nº 176/10, forma parte integrante de la presente resolución como anexo.-

Artículo 5º.- Notificar al contribuyente y a los Departamentos, Divisiones y Secciones que componen el Organismo y gestionar su publicación en los Boletines Oficiales de las Provincias de Tucumán y Santa Fe. Cumplido archivar.-

S/C 7708 Feb.9

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SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, 19 de Diciembre de 2011

Ref.: Expte. Nº 31255/376-D-2011.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.-

RESOLUCIÓN Nº I 208-11

VISTO lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Nº 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme se encuentra acreditado en las actuaciones de la referencia, SPESSOT LILIANA ESTER, CUIT Nº 27-10948815-7, con domicilio en PRIMERO DE MAYO Nº 2136 de la localidad ROSARIO, Provincia de SANTA FE, cuya actividad desarrollada en forma habitual y a título oneroso es INDUSTRIAL, la que también es ejercida en esta jurisdicción de TUCUMÁN, no se encuentra inscripto como contribuyente en esta Autoridad de Aplicación ni en el Régimen del Convenio Multilateral, existiendo la obligación legal de hacerlo respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (artículos 1° y concordantes CM y artículos 26, 27, 214, 215 y concordantes CTP), es que corresponde proceder conforme lo habilita el artículo 105 del citado Código Tributario Provincial, disponiendo su incorporación de oficio en el Sistema Automatizado de Recaudación y Control de la Provincia de Tucumán –SARET XXI-, hasta tanto regularice su situación tributaria a través del Sistema Padrón Web dispuesto por la Comisión Arbitral del Régimen del Convenio Multilateral;

Que en virtud a lo antes considerado y lo dispuesto por la RG (DGR) Nº 176/10, corresponde expedir constancia de inscripción en formulario 901 (F.901);

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Departamento Técnico Legal en los presentes actuados, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 105 del Código Tributario Provincial y lo establecido por la RG (DGR) Nº 180/10 y sus modificatorias,

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO RECAUDACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1º.- Inscribir de oficio en la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS de la Provincia de TUCUMÁN a partir de 01/2011 inclusive, a SPESSOT LILIANA ESTER, CUIT N° 27-10948815-7, con domicilio en PRIMERO DE MAYO Nº 2136 de la localidad ROSARIO, Provincia de SANTA FE, como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Padrón Nº 27109488157 y código de actividad 181130, disponiéndose su incorporación al Sistema Automatizado de Recaudación y Control de la Provincia de Tucumán –SARET XXI-, con encuadre en las disposiciones establecidas por la RG (DGR) Nº 6/94.-

El domicilio citado en el párrafo anterior revestirá el carácter de domicilio fiscal conforme a lo establecido por el artículo 36 y concordantes de la Ley Nº 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias, y Apéndice al artículo 73 de la RG (CA) N° 2/10.-

Artículo 2º.- La incorporación al Sistema Automatizado de Recaudación y Control de la Provincia de Tucumán –SARET XXI-, tendrá vigencia a partir de la posición o período fiscal –inclusive- por el cual corresponde la inscripción de oficio dispuesta por el artículo anterior, manteniéndose dicha incorporación hasta tanto el contribuyente regularice su situación tributaria a través del Sistema Padrón Web dispuesto por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.-

Artículo 3º.- Conforme lo resuelto y dispuesto por los artículos 1º y 2º, expedir constancia de inscripción en formulario 901 (F.901) que a los efectos establecidos por el artículo 8º de la RG (DGR) Nº 176/10, forma parte integrante de la presente resolución como anexo.-

Artículo 4º.- Notificar al contribuyente y a los Departamentos, Divisiones y Secciones que componen el Organismo y gestionar su publicación en los Boletines Oficiales de las Provincias de Tucumán y Santa Fe. Cumplido archivar.-

S/C 7709 Feb.9

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SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, 20 de Diciembre de 2011

Ref.: Expte. Nº 30245/376-D-2011.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.-

RESOLUCIÓN Nº I 212-11

VISTO lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Nº 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme se encuentra acreditado en las actuaciones de la referencia, TECNO - DALVO S.R.L., CUIT Nº 30-70785408-8, con domicilio en URQUIZA Nº 3440 de la localidad SANTA FE, Provincia de SANTA FE, cuya actividad desarrollada en forma habitual y a título oneroso es INDUSTRIAL, la que también es ejercida en esta jurisdicción de TUCUMÁN, no se encuentra inscripto como contribuyente en esta Autoridad de Aplicación ni en el Régimen del Convenio Multilateral, existiendo la obligación legal de hacerlo respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (artículos 1° y concordantes CM y artículos 26, 27, 214, 215 y concordantes CTP), es que corresponde proceder conforme lo habilita el artículo 105 del citado Código Tributario Provincial, disponiendo su incorporación de oficio en el Sistema Automatizado de Recaudación y Control de la Provincia de Tucumán –SARET XXI-, hasta tanto regularice su situación tributaria a través del Sistema Padrón Web dispuesto por la Comisión Arbitral del Régimen del Convenio Multilateral;

Que en virtud a lo antes considerado y lo dispuesto por la RG (DGR) Nº 176/10, corresponde expedir constancia de inscripción en formulario 901 (F.901);

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Departamento Técnico Legal en los presentes actuados, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 105 del Código Tributario Provincial y lo establecido por la RG (DGR) Nº 180/10 y sus modificatorias,

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO RECAUDACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1º.- Inscribir de oficio en la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS de la Provincia de TUCUMÁN a partir de 01/2005 inclusive, a TECNO - DALVO S.R.L., CUIT N° 30-70785408-8, con domicilio en URQUIZA Nº 3440 de la localidad SANTA FE, Provincia de SANTA FE, como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Padrón Nº 30707854088 y código de actividad 331100, disponiéndose su incorporación al Sistema Automatizado de Recaudación y Control de la Provincia de Tucumán –SARET XXI-, con encuadre en las disposiciones establecidas por la RG (DGR) Nº 6/94.-

El domicilio citado en el párrafo anterior revestirá el carácter de domicilio fiscal conforme a lo establecido por el artículo 37 y concordantes de la Ley Nº 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias, y Apéndice al artículo 73 de la RG (CA) N° 2/10.-

Artículo 2º.- La incorporación al Sistema Automatizado de Recaudación y Control de la Provincia de Tucumán –SARET XXI-, tendrá vigencia a partir de la posición o período fiscal –inclusive- por el cual corresponde la inscripción de oficio dispuesta por el artículo anterior, manteniéndose dicha incorporación hasta tanto el contribuyente regularice su situación tributaria a través del Sistema Padrón Web dispuesto por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.-

Artículo 3º.- Conforme lo resuelto y dispuesto por los artículos 1º y 2º, expedir constancia de inscripción en formulario 901 (F.901) que a los efectos establecidos por el artículo 8º de la RG (DGR) Nº 176/10, forma parte integrante de la presente resolución como anexo.-

Artículo 4º.- Notificar al contribuyente y a los Departamentos, Divisiones y Secciones que componen el Organismo y gestionar su publicación en los Boletines Oficiales de las Provincias de Tucumán y Santa Fe. Cumplido archivar.-

S/C 7710 Feb. 9

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SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, 19 de Diciembre de 2011

Ref.: Expte. Nº 31092/376-D-2011.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.-

RESOLUCIÓN Nº I 207-11

VISTO lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Nº 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme se encuentra acreditado en las actuaciones de la referencia, WORK S.R.L., CUIT Nº 30-65056600-5, con domicilio en SOLDADO AGUIRRE Nº 3274 de la localidad VILLA GOBERNADOR GALVEZ, Provincia de SANTA FE, cuya actividad desarrollada en forma habitual y a título oneroso es INDUSTRIAL, la que también es ejercida en esta jurisdicción de TUCUMÁN, no se encuentra inscripto como contribuyente en esta Autoridad de Aplicación ni en el Régimen del Convenio Multilateral, existiendo la obligación legal de hacerlo respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (artículos 1° y concordantes CM y artículos 26, 27, 214, 215 y concordantes CTP), es que corresponde proceder conforme lo habilita el artículo 105 del citado Código Tributario Provincial, disponiendo su incorporación de oficio en el Sistema Automatizado de Recaudación y Control de la Provincia de Tucumán –SARET XXI-, hasta tanto regularice su situación tributaria a través del Sistema Padrón Web dispuesto por la Comisión Arbitral del Régimen del Convenio Multilateral;

Que en virtud a lo antes considerado y lo dispuesto por la RG (DGR) Nº 176/10, corresponde expedir constancia de inscripción en formulario 901 (F.901);

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Departamento Técnico Legal en los presentes actuados, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 105 del Código Tributario Provincial y lo establecido por la RG (DGR) Nº 180/10 y sus modificatorias,

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO RECAUDACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1º.- Inscribir de oficio en la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS de la Provincia de TUCUMÁN a partir de 05/2010 inclusive, a WORK S.R.L., CUIT N° 30-65056600-5, con domicilio en SOLDADO AGUIRRE Nº 3274 de la localidad VILLA GOBERNADOR GALVEZ, Provincia de SANTA FE, como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Padrón Nº 30650566005 y código de actividad 252090, disponiéndose su incorporación al Sistema Automatizado de Recaudación y Control de la Provincia de Tucumán –SARET XXI-, con encuadre en las disposiciones establecidas por la RG (DGR) Nº 6/94.-

El domicilio citado en el párrafo anterior revestirá el carácter de domicilio fiscal conforme a lo establecido por el artículo 37 y concordantes de la Ley Nº 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias, y Apéndice al artículo 73 de la RG (CA) N° 2/10.-

Artículo 2º.- La incorporación al Sistema Automatizado de Recaudación y Control de la Provincia de Tucumán –SARET XXI-, tendrá vigencia a partir de la posición o período fiscal –inclusive- por el cual corresponde la inscripción de oficio dispuesta por el artículo anterior, manteniéndose dicha incorporación hasta tanto el contribuyente regularice su situación tributaria a través del Sistema Padrón Web dispuesto por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.-

Artículo 3º.- En caso de incumplimiento a la intimación de la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por las posiciones o períodos fiscales no prescriptos, cursada por notificación legal Nº 201112-003-000003, la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS procederá a requerir por la vía judicial el pago a cuenta previsto por el artículo 105 del Código Tributario Provincial, por las posiciones o períodos fiscales omitidos y no prescriptos, con más los intereses previstos en el artículo 50 del citado Código.-

Artículo 4º.- Conforme lo resuelto y dispuesto por los artículos 1º y 2º, expedir constancia de inscripción en formulario 901 (F.901) que a los efectos establecidos por el artículo 8º de la RG (DGR) Nº 176/10, forma parte integrante de la presente resolución como anexo.-

Artículo 5º.- Notificar al contribuyente y a los Departamentos, Divisiones y Secciones que componen el Organismo y gestionar su publicación en los Boletines Oficiales de las Provincias de Tucumán y Santa Fe. Cumplido archivar.-

S/C 7711 Feb. 9

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ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS


REMATE POR

FELIX RICARDO CLAVERIE


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos y en ejercicio de las facultades otorgadas por el art. 95 último párrafo de la Ley Nro. 11.683 (t.o. en 1998 y sus modifs.) texto según la Ley 25.239, hace saber en autos: Fisco Nacional (D.G.I.) c/Cingolani y Cia. S.C. s/Ejecución Fiscal, Expte. Nº 52685 (BD: 21920/06), radicado ante el Juzgado Federal Nro. 1, Secretaría A de Rosario se ha dispuesto que el Martillero Félix Ricardo Claverie (cuit nro. 20/13077561/7) venda en pública subasta el día 17 de Febrero del 2012 o el día hábil posterior siguiente si el designado fuere inhábil a las 10.30hs. en el Colegio de Martilleros de Rosario, sito en la calle Moreno 1546 de esta ciudad el siguiente inmueble: “Una fracción de terreno de quinta con todo lo en ella existente y los demás cercado, alambrado y adherido a su suelo, situada en esta ciudad, próxima a la Estación Hume, hoy El Gaucho, del Ferro Carril Nacional General Manuel Belgrano, señalada como lote letra “B-uno” en el plano confeccionado por el ingeniero José Alonso en marzo del corriente año mil novecientos cincuenta y ocho, y registrado en el Departamento Topográfico de esta misma provincia bajo el número dieciocho mil setecientos treinta y seis. Es la figura determinada por las letras E-H-G-F-E, que mide ciento cuarenta y un metros sesenta y siete centímetros en sus costados Norte y Sud, líneas E-H y F-G, respectivamente, y cuatrocientos veintitrés metros quinientos veintiséis milímetros en cada uno de sus costados Este y Oeste, lados H-G y E-P, respectivamente. Encierra una superficie total de seis hectáreas y linda: al Norte, camino existente en medio, con José Pascual Mori; al Sud, camino existente en medio, con Luis Piermottei y otros; al Oeste, con el lote letra “A”; y por el Este, con el lote letra “B-dos”, ambos del plano citado. Según esta mensura, el punto G, Sud-Este, de dicho lote, dista del eje vías del ferrocarril antes mencionado quinientos ochenta y cinco metros ciento treinta y ocho milímetros hacia el Oeste”.- El dominio figura inscripto al Tomo: 248; Folio: 465; Número: 51440; Departamento: Rosario.- Informe del Registro General de Propiedades: Consta el dominio; Hipotecas: No Constan; Embargos: Tomo: 116 E; Folio: 7407; Número: 409586; Fecha: 30/11/2007; Monto: $ 8.395,78; Autos: A.F.I.P. D.G.I. c/Cingolani y Compañía s/Ejecución Fiscal, Expte. Nº 28507, radicado ante el Juzgado Federal N° 2, Secretaria F de Rosario; Tomo: 116 E; Folio: 3497; Número: 353912; Fecha: 22/06/2007; Monto: $ 19.955,84; Autos: Fisco Nacional (A.F.I.P. –D.G.I.) c/Cingolani y Cía. S.C. s/Ejecución Fiscal Expte. N° 31350, radicado ante el Juzgado Federal N° 2, Secretaria F de Rosario; Tomo: 116 E; Folio: 2200; Número: 334191; Fecha: 20/04/2007; Monto: $ 2.297,95; Autos: A.F.I.P. - D.G.I. c/Cingolani y Compañía S.C. s/Ejecución Fiscal Expte N° 28309, radicado ante el Juzgado Federal Nº 2, Secretaria F de Rosario; Tomo: 117 E; Folio: 6493; Número: 402641; Fecha: 31/10/2008; Monto: $ 9.681,82; Autos: Fisco Nacional c/Cingolani y Compañía SC sobre Ejecución Fiscal, Expte. Nº 33992, radicado ante el Juzgado Federal Nº 2, Secretaria F Rosario; Tomo: 117 E; Folio: 6601; Número: 404398; Fecha: 05/11/2008; Monto: $ 4.598,11; Autos: Fisco Nacional c/Cingolani y Compañía. S.C. s/Ejecución Fiscal Expte N° 39854, radicado ante el Juzgado Federal Nº 2, Secretaria F de Rosario; Tomo: 118 E; Folio: 1358; Numero: 322565; Fecha: 30/03/2009; Monto: $ 7.141,84; el de autos;. Tomo: 118 E; Folio: 1708; Número: 327873; Fecha: 17/04/2009; Monto: $ 16.179,81; Autos: Fisco Nacional c/Cingolani y Compañía s/Ejecución Fiscal Expte Nº 32977, radicado ante el Juzgado Federal N° 2, Secretaria F de Rosario; Tomo: 118 E; Folio: 3594; Número: 357539; Fecha: 04/08/2009; Monto: $ 27.383,67; Autos: A.F.I.P. - D.G.I. c/Cingolani y Compañía S.C. s/Ejecución Fiscal Expte. N° 38188, radicado ante el Juzgado Federal Nº 2, Secretaria F de Rosario; Tomo: 118 E; Folio: 6208; Número: 396443; Fecha: 07/12/2009; Monto- $ 8.795,80; Autos: Fisco Nacional (A.F.I.P.) c/Cingolani y Cía. S.C. s/Ejecución Fiscal, Expte. N° 69110, radicado ante el Juzgado Federal N° 1, Secretaria A de Rosario; Tomo: 119 E; Folio: 5972; Número: 404649; Fecha: 14/12/2010; Monto: $ 8.536,50; Autos: A.F.I.P. - D.G.I. c/Cingolani y Compañía Sociedad Comercial Colectiva s/Ejecución Fiscal Expte. N° 37930, radicado ante el Juzgado Federal Nº 1, Secretaría F de Rosario; Tomo: 119 E; Folio: 6025; Número: 405768; Fecha: 16/12/2010; Monto: $ 16.265,59; 16/12/2010; Autos: Fisco Nacional c/Cingolani y Compañia Colectiva s/Ejecución Fiscal Expte. N° 39821, radicado ante el Juzgado Federal N° 2, Secretaria F de Rosario; Tomo: 120 E; Folio: 4753; Número: 389740; Fecha: 24/10/2011; Monto: $ 6.219,81; Autos: Fisco Nacional D.G.I. c/Cingolani y Compañía Sociedad Colectiva s/Ejecución Fiscal Expte. N° 43479, radicado ante el Juzgado Federal N° 1, Secretaria A de Rosario; Tomo: 120 E; Folio: 5601; Número: 406353; Fecha: 12/12/2011; Monto: $ 12.682,82; Autos: Fisco Nacional - D.G.I. c/Cingolani y Compañía Sociedad Colectiva s/Ejecución Fiscal Expte. N° 52964, radicado ante el Juzgado Federal N° 2, Secretaria F de Rosario; Tomo: 120 E; Folio: 5602; Número: 406363; Fecha: 12/12/2011; Monto: $ 6.219,81; Autos: Fisco Nacional D.G.I. c/Cingolani y Compañía Sociedad Colectiva s/Ejecución Fiscal Expte N° 43479, radicado ante el Juzgado Federal N° 1 de Rosario; Inhibiciones: Tomo: 119 I; Folio: 10294; Número: 403752; Fecha: 16/11/2007; Monto: $ 12.929,81; Autos: Fisco Nacional (D.G.I.) c/Cingolani y Compañía S.C. s/Ejecución Fiscal Expte. N° 32977, radicado ante el Juzgado Federal N° 2, Secretaria F de Rosario; Tomo: 119 I; Folio: 10295; Número: 403753; Fecha: 16/11/2007; Monto: $ 7.731,82; Autos: Fisco Nacional (D.G.I.) s/Cingolani y Compañía S.C. s/Ejecución Fiscal Expte. Nº 33992, radicado ante el Juzgado Federal N° 2, Secretaria F de Rosario; Tomo: 1211; Folio: 8659; Número: 374126; Fecha: 25/09/2009; Monto: $ 13.795,18; Autos: Fisco Nacional (D.G.I.) c/Cingolani y Cía. S.C. s/Ejecución Fiscal Expte. N° 43128, radicado ante el Juzgado Federal N° 2, Secretaria F de Rosario; Tomo: 122 I; Folio: 909; Número: 313534; Fecha: 19/02/2010; Monto: $ 10.678,55; Autos: “Fisco Nacional (D.G.I.) c/Cingolani y Compañía S.C. s/Ejecución Fiscal Expte. N° 64653, radicado ante el Juzgado Federal Nº 1, Secretaria S de Rosario; Tomo: 1221; Folio: 5289; Número: 344362; Fecha: 08/06/2010; Monto: $ 3.315,80; Autos: Fisco Nacional (D.G.I.) c/Cingolani y Cía. S.C. s/Ejecución Fiscal Expte. N° 47984, radicado ante el Juzgado Federal N° 2 de Rosario. El mismo sale a la venta en las condiciones de ocupación según Acta de constatación obrante en actuaciones con la Base $ 1.400.000. Si por la Base no hubiere postores inmediatamente se ofrecerá con una Retasa del 25% $ 1.050.000 y si tampoco hubiere oferentes seguidamente y en el mismo acto se reiniciará la venta por la última base: $ 787.500. El adquirente deberá abonar en el acto de remate el 10% en concepto de seña y a cuenta de precio más el 3% de comisión de Ley al Martillero, todo en dinero efectivo o cheque certificado, y de realizar la compra en comisión tendrá que indicar dentro del tercer día de realizada la subasta el nombre de su comitente en los términos del Art. 571 del C.P.C.C.N. El saldo de precio deberá depositarlo judicialmente dentro de los cinco días una vez notificado el auto aprobatorio. Impuestos, tasas, contribuciones y mejoras adeudadas; gastos, impuestos y honorarios que origine la transferencia e I.V.A. si correspondiere serán a cargo del comprador. Copias de títulos obran agregados en actuaciones que se encuentran en las Oficinas del Sr. Agente Fiscal sitas en la calle San Lorenzo 1629 - 1° Piso de la ciudad de Rosario a disposición de los interesados, no admitiéndose luego de la subasta reclamos de ninguna naturaleza por falta o insuficiencia en los mismos. El inmueble será exhibido los días 15 y 16 de Febrero de 10.30hs a 11.30hs. Todo lo que se hace saber en cuanto por derecho hubiere lugar. Rosario, 28 de Diciembre de 2011. Firmado: Dr. Jorge E. Gaztañaga, Agente Fiscal A.F.I.P.

S/C 157587 Feb. 9 Feb. 13

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REMATE POR

GUSTAVO ARIEL MONTEFERRAMTE


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos A.F.I.P.-D.G.I. dentro de los autos caratulados FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/ERMINI MARCELO ANTONIO (Cuit nº 20210263374) s/Ejec. Fiscal, Expte. Nº 50076 (Ley 11.683 modif. ley 25.239), que tramitan por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2F de Rosario a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaría a cargo del Dr. Luis Chede hace saber a sus efectos que ha dispuesto que el Martillero Gustavo Monteferrante (cuit nº 20-16491315-6), venderá en pública subasta el miércoles, 29 de febrero de 2012 a las 10:30 hs. en la Sala de remates del Colegio de Martilleros - Moreno 1546 - de Rosario, o el día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquel resultara inhábil el siguiente bien inmueble ubicado en la localidad de Alcorta. Lote: 3. Arranque: a 30m de la esquina de Reconquista y Rivadavia hacia el NO. Mide: 15m de frente al NE por 35m de fondo. Lindando: al NE con calle Rivadavia, al NO según título con lote G y según plano con Andrés Salgado, al SO según título con el lote B y según plano con don Vicente Notarpasquale, al SE con más terreno del lote A, o sea los lotes 1 y 2 del plano citado. Superficie: 525m2. Plano; 60515/52. Zona: Urbana Dominio inscripto a T° 239 Fº 85 Nº 308708 del Departamento Constitución. Informe del Registro General de la Propiedad; El dominio consta a nombre del demandado. Embargos al T° 119E F° 4213 Nº 376641 de fecha 17/09/2010 por $ 172.992,64 embargo por el que se ejecuta. Hipotecas no se registran: Inhibiciones no se registran. Dicho inmueble se venderá con la base de $ 172.992,64 y de no haber postores por dicha base seguidamente con la retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes la subasta se declarará desierta adjudicándose al ultimo y mejor postor, quien deberá abonar en el acto de la subaste el 10% del precio de su compra y como a cuenta del mismo, más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado, el saldo deberá depositarse en el Banco de la Nación Argentina a la orden del tribunal y para estos autos al aprobarse la subasta y bajo los apercibimientos previstos por el art. 580 del C.P.N. Se vende en las condiciones de ocupado según constancias del acta de constatación efectuada. Y con la condición especial que las deudas por impuestos, tasas, y/o contribuciones adeudadas, son a cargo exclusivo del comprador, como así los impuestos que graven la venta y correspondiente transferencia de dominio en I.V.A. si correspondiere. Copia de títulos se encuentra a disposición de los interesados, adjunto al expediente, con acta de constatación e informes de deudas en el juzgado interviniente y/o en la oficina del Agente Fiscal A.F.I.P. Italia 3246, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos una vez realizada la subasta. De conformidad con lo normado por el art. 598 inc. 7° del C.P.C.C.N., no procederá la compra en comisión. El inmueble podrá ser visitado en el horario de 10 a 12 hs., los días 27 y 28 de febrero de 2012. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, martes, 27 de diciembre de 2011 Fdo. Dra. Silvia Ainsa. Agente Fiscal

S/C 157592 Feb. 9 Feb. 10

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LOTERIA DE SANTA FE


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL Nº 007/12.


RER: APROBANDO REPROGRAMACION DE SORTEOS DE LA “QUINIELA DE SANTA FE” CORRESPONDIENTES AL MES DE FEBRERO 2012.

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expedientes N° 00302-0093830-4- del S.I.E. mediante el cual se aprobó la Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe”, a tráves del dictado de la Resolución de Dirección General N° 004/12; y,

CONSIDERANDO:

Que el día 01 de Febrero de 2012, se recepcionó del Instituto de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, modificación del Programa Oficial de Sorteos de Quinielas de ese Organismo, del cual se desprende que para los días 20 y 21 del presente mes y ano, se programaron sorteos de Quinielas, en sus modalidades Vespertina y Nocturna, en sus horarios habituales;

Que esta Caja de Asistencia Social ha estimado conveniente adoptar similar temperamento, por lo que se impone la necesidad de reprogramar los Sorteos de Quinielas correspondientes al mes de Febrero 2012;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto-Acuerdo N° 1651/82

LA DIRECCION GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

ARTICULO 1° - Aprobar la Reprogramación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe” para el mes de FEBRERO 2012 obrante en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente Resolución, disponiendo la realización de sorteos en sus modalidades Vespertina y Nocturna, los días 20 y 21 de Febrero de 2012.

ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese y archívese.

Santa Fe, 2 de Febrero de 2012.


PROGRAMA DE SORTEOS QUINIELAS MODIFICADO: FEBRERO 2012


EL PRIMERO MATUTINA VESPERTINA NOCTURNA Poceada DEBITOS

FECHA DIA Sorteo Hora Lotería Sorteo Hora Lotería Sorteo Hora Lotería Sorteo Hora Lotería Federal Tómbola Prescrip. Sfe Ros Int Obs.

01-Feb miércoles 1011 11,30 1-2-3 4403 14,00 1-2-3-4 4619 17,30 1-2-3 8537 22,00 1-2-3-4-5C 661 16-Feb 06-Feb

02-Feb jueves 1012 11,30 1-2-3 4404 14,00 1-2-3-4 4620 17,30 1-2-3 8538 21,00 1-2-3-4 662 2817 17-Feb 07-Feb

03-Feb viernes 1013 11,30 1-2-3 4405 14,00 1-2-3-4 4621 17,30 1-2-3 8539 21,00 1-2-3-4-5S 663 22-Feb 08-Feb

04-Feb sábado 1014 11,30 1-2-3 4406 15,00 1-2-3 8540 21,00 1-2-3-4 664 2818 22-Feb 08-Feb

06-Feb lunes 1015 11,30 1-2-3 4407 14,00 1-2-3-4 4622 17,30 1-2-3 8541 21,00 1-2-3-4 665 22-Feb 09-Feb

07-Feb martes 1016 11,30 1-2-3 4408 14,00 1-2-3-4 4623 17,30 1-2-3 8542 21,00 1-2-3-4 666 2819 22-Feb 10-Feb

08-Feb miércoles 1017 11,30 1-2-3 4409 14,00 1-2-3-4 4624 17,30 1-2-3 8543 22,00 1-2-3-4-5C 667 23-Feb 13-Feb

09-Feb jueves 1018 11,30 1-2-3 4410 14,00 1-2-3-4 4625 17,30 1-2-3 8544 21,00 1-2-3-4 668 2820 24-Feb 14-Feb

10-Feb viernes 1019 11,30 1-2-3 4411 14,00 1-2-3-4 4626 17,30 1-2-3 8545 21,00 1-2-3-4-5S 669 28-Feb 15-Feb

11-Feb sábado 1020 11,30 1-2-3 4412 15,00 1-2-3 8546 21,00 1-2-3-4 670 2821 28-Feb 15-Feb

13-Feb lunes 1021 11,30 1-2-3 4413 14,00 1-2-3-4 4627 17,30 1-2-3 8547 21,00 1-2-3-4 671 28-Feb 16-Feb

14-Feb martes 1022 11,30 1-2-3 4414 14,00 1-2-3-4 4628 17,30 1-2-3 8548 21,00 1-2-3-4 672 2822 29-Feb 17-Feb

15-Feb miércoles 1023 11,30 1-2-3 4415 14,00 1-2-3-4 4629 17,30 1-2-3 8549 22,00 1-2-3-4-5C 673 01-Mar 22-Feb

16-Feb jueves 1024 11,30 1-2-3 4416 14,00 1-2-3-4 4630 17,30 1-2-3 8550 21,00 1-2-3-4 674 2823 02-Mar 23-Feb

17-Feb viernes 1025 11,30 1-2-3 4417 14,00 1-2-3-4 4631 17,30 1-2-3 8551 21,00 1-2-3-4-5S 675 05-Mar 24-Feb

18-Feb sábado 1026 11,30 1-2-3 4418 15,00 1-2-3 8552 21,00 1-2-3-4 676 2824 05-Mar 24-Feb

20-Feb lunes 1027 11,30 2-3 4419 14,00 2-3 4632 17,30 2-3 8553 21,00 2-3- 677 06-Mar 24-Feb

21-Feb martes 1028 11,30 2-3 4420 14,00 2-3 4633 17,30 2-3 8554 21,00 2-3 678 2825 07-Mar 24-Feb

22-Feb miércoles 1029 11,30 1-2-3 4421 14,00 1-2-3-4 4634 17,30 1-2-3 8555 22,00 1-2-3-4- 679 08-Mar 28-Feb

23-Feb jueves 1030 11,30 1-2-3 4422 14,00 1-2-3-4 4635 17,30 1-2-3 8556 21,00 1-2-3-4-5C 680 2826 09-Mar 29-Feb

24-Feb viernes 1031 11,30 1-2-3 4423 14,00 1-2-3-4 4636 17,30 1-2-3 8557 21,00 1-2-3-4-5S 681 12-Mar 01-Mar

25-Feb sábado 1032 11,30 1-2-3 4424 15,00 1-2-3 8558 21,00 1-2-3-4 682 2827 12-Mar 01-Mar

27-Feb lunes 1033 11,30 1-2-3 4425 14,00 1-2-3-4 13-Mar 01-Mar

28-Feb martes 1034 11,30 1-2-3 4426 14,00 1-2-3-4 4637 17,30 1-2-3 8559 21,00 1-2-3-4 683 2828 14-Mar 02-Mar

29-Feb miércoles 1035 11,30 1-2-3 4427 14,00 1-2-3-4 4638 17,30 1-2-3 8560 22,00 1-2-3-4-5C 684 15-Mar 05-Mar

Códigos Loterías:

El código de Loterías de Córdoba y Santiago del Estero sigue siendo 5, se enuncian aquí como 5c y 5s al sólo efecto de su diferenciación.

Observaciones:

* Los días miércoles los Sorteos Propios de la Quiniela de Santa Fe (Cod. Lot. 3) se llevan a cabo a la hora 22,00.

Poceada Federal: Durante el mes de Febrero Sortea por Lotería de Entre Ríos y resuelve apuestas de las Jurisdicciones de Santa Fe y Entre Ríos.

Tómbola: sortea conjuntamente con Quiniela Nocturna.


PROGRAMA DE SORTEOS QUINIELAS: FEBRERO 2012

OBSERVACIONES:

SORTEOS N° 1027 Y 1028 DE QUINIELA EL PRIMERO DE FECHAS 20 Y 21/02/12: SE RESOLVERAN POR LOS CODIGOS DE LOTERIAS 2 y 3 SORTEOS DE QUINIELA DE LOTERIA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y SORTEO PROPIO QUINIELA DE SANTA FE, RESPECTIVAMENTE.

SORTEOS Nº 4419 Y 4420 DE QUINIELA MATUTINA DE FECHAS 20 Y 21/02/12: SE RESOLVERAN POR LOS CODIGOS DE LOTERIAS 2 Y 3.

SORTEOS N° 4632 Y 4633 DE QUINIELA VESPERTINA DE FECHAS 20 Y 21/02/12, SE RESOLVERAN POR LOS CODIGOS DE LOTERIAS 2 Y 3.

SORTEOS N° 8553 Y 8554 DE QUINIELA NOCTURNA DE FECHAS 20 Y 21/02/12: SE RESOLVERAN POR LOS CODIGOS DE LOTERIAS 2 Y 3.

SORTEO Nº 8555 DE QUINIELA NOCTURNA A LLEVARSE A CABO EL DIA MIERCOLES 22/02/12: SE RESOLVERA POR LOS CODIGOS DE LOTERIA 1, 2, 3 Y 4.

SORTEO Nº 8556 DE QUINIELA NOCTURNA A REALIZARSE EL DIA JUEVES 23/02/12: SE RESOLVERA POR LOS CODIGOS DE LOTERIA 1, 2, 3, 4 Y EXCEPCIONALMENTE COD. DE LOT. 5 (SORTEO DE LOTERIA DE CORDOBA).

SORTEO Nº 1033 DE QUINIELA EL PRIMERO DE FECHA 27/02/12: SE RESOLVERA POR LOS CODIGOS DE LOTERIA 1, (SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA NACIONAL SE), 2 (SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) Y 3 (SORTEO PROPIO QUINIELA DE SANTA FE).

SORTEO Nº 4425 DE QUINIELA MATUTINA DE FECHA 27/02/12: SE RESOLVERA POR LOS CODIGOS DE LOTERIA 1, (SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA NACIONAL SE), 2 (SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) Y 3 (SORTEO PROPIO QUINIELA DE SANTA FE), Y 4 (SORTEO DE QUINIELA DE MONTEVIDEO).


PROGRAMA DE SORTEOS QUINIELAS: FEBRERO 2012

PRESCRIPCIONES


Semanalmente se emitirá un comunicado por Terminal que indicara los importes pagados y prescriptos para cada una de las modalidades del juego de quiniela.

A las setenta y dos (72) horas se emitirá el débito correspondiente en concepto de “prescripción”.

Durante los quince (15) días corridos posteriores a la emisión del memo, la Gerencia de Quiniela recepcionará los reclamos pertinentes.


Los débitos en concepto de prescripciones de sorteos de Quiniela y Pozo de la Quiniela, se emitirán conforme al siguiente detalle:


Nocturna Vespertina Matutina El Primero Pozo Quiniela Poceada Fed. Tómbola Fecha Memo Fecha Débito

8533 al 8538 4616 al 4620 4399 al 4404 1007 al 1012 3696 al 3711 657 al 662 2815 al 2817 22/02/12 28/02/12

8539 al 8544 4621 al 4625 4405 al 4410 1013 al 1018 3712 al 3723 663 al 668 2818 al 2820 28/02/12 02/03/12

8545 al 8550 4626 al 4630 4411 al 4416 1019 al 1024 3724 al 3735 669 al 674 2821 al 2823 05/03/12 08/03/12

8551 al 8556 4631 al 4635 4417 al 4422 1025 al 1030 3736 al 3743 675 al 680 2824 al 2826 12/03/12 15/03/12

Disponible a partir de las 14,00 horas

Dra. MONICA CALDERON

a/c Dirección General

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe

S/C 7702 Feb. 9

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la firma BAEL, S.A. C.U.I.T. N° 30-70968447-3 cuenta N° 901-220743-7, con domicilio fiscal en calle Larrazabal 2245 de Capital Federal y al Sr. CABRAL HECTOR, D.N.I. N° 8.252.532, con domicilio en calle Tacuari 1068 Piso PB Dpto. 4 de Capital Federal, en su carácter de Presidente del Directorio, por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución N° 1413-7/11 dictada un autos caratulados Expediente Nro. 13302-0714827-2 “BAEL S.A.”

Rosario. 28 de Octubre de 2011.

VISTO: ... CONSIDERANDO: … RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Determinar los ajustes impositivos en concepto de IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS y APORTES SOCIALES LEY 5110, practicados a la firma BAEL S.A., CUIT N° 30-70968447-3. Cuenta Nº 901-220743-7, con domicilio fiscal en calle LARRAZABAL 2245 de Capital Federal y/o CABRAL HECTOR, con domicilio particular en calle Tacuari 1068 Piso PB Dpto. 4 de Capital Federal, en carácter de Presidente del Directorio, D.N.I. 8.252.532 solidariamente responsable conforme a lo establecido en los Art. 19 y 20 del Código Fiscal vigente según liquidaciones obrantes en fs. 203 y 204, aplicar los intereses previstos por el Art. 43 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) y Decreto Provincial Nº 1560/91, las multas por omisión establecidas en el Art. 45 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias), de conformidad al art. 5° de la Resolución Nº 04/98 y Resolución Nº 03/08, y multa a los Deberes Formales establecidas en el art. 44 del Código Fiscal vigente, de acuerdo a la Resolución 06/93 - Art. 1° inc. D) y modif., de acuerdo al siguiente detalle;


CONCEPTOS Y PERIODOS DIFERENCIAS INTERESES MULTAS TOTALES

ADEUDADOS DE IMPUESTO

Ingresos Brutos 2007/12 4.157,24 3.748,25 4.157,24 12.062,73

Ingresos Brutos 2008 01 a 12 38.306,07 29.853,11 38.306,07 106.465,25

Ingresos Brutos 2009 01 a 05 15.244,07 9.416,47 15.244,07 39.904,61

Aportes Sociales ley 5110 2006 06 a 12 1.147,31 1.202,95 1.147,31 3.497,57

Aportes Sociales ley 5110 2007 01 a 12 1.945,44 1.855,70 1.945,45 5.746,59

Multa a los Deberes Formales 4.275,00 4.275,00

Total General 60.800,13 46.076,48 65.075,13 171.951,74


ARTICULO 2°.- Requerir a la contribuyente BAEL S.A., CU1T N° 30-70968447-3 - Cuenta Nº 901-220743-7, con domicilio fiscal en calle LARRAZABAL 2245 de Capital Federal, y/o CABRAL HECTOR, con domicilio particular en calle Tacuari 1068 Piso PB Dpto. 4 de Capital Federal, en carácter de Presidente del Directorio, D.N.I. 8.252.532, solidariamente responsable conforme a lo establecido por los Art. 19 y 20 del Código Fiscal vigente, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por los artículos 49 y 54 del Código Fiscal (T.O. 1997 y modificatorias), el ingreso de la suma de $ 171.951.74 (PESOS: CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 74/100) conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los recargos e intereses por falta de pago en término.

ARTICULO 3º.- De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inc. 5) del mencionado texto legal, se intima para que en el plazo de 15 días de efectuado el ingreso del pago para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba y remita las constancias respectivas a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCION Y CONTROL DE FISCALIZACION EXTERNA, sita en calle Tucumán Nº 1853 - ROSARIO, bajo apercibimiento de confeccionarse sin más trámite el Título Ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.-

ARTICULO 4º.- Conforme lo dispuesto en la Ley 12071, se la hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTICULO 5°.- Regístrese y pase a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCION Y CONTROL DE FISCALIZACION EXTERNA a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.-

C.P. MARCELA VIELBA

ADMINISTRADORA REGIONAL ROSARIO

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C 157572 Feb. 9 Feb. 15

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