picture_as_pdf 2009-02-09

DECRETO N° 0119


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 de Enero de 2009

VISTO:

El Expediente N° 00401-0185180-8 del registro del Ministerio de Educación, mediante el cual la Dirección Provincial de Adultos dependiente de la Secretaría de Educación propicia el fortalecimiento de las políticas educativas existentes para Adultos, adecuando los diseños existentes a los objetivos fijados por la Ley Nacional de Educación N° 26206; y

CONSIDERANDO:

Que entre los fines y objetivos de la política educativa nacional que establece como modalidad educativa a la Educación Permanente para Jóvenes y Adultos (conf. Artículo 17° de la Ley N° 26206) deben desarrollarse las capacidades de las personas y ofrecerles oportunidades de estudio y aprendizaje necesarios para la educación a lo largo de toda la vida (conf. Artículo 8° e Incisos k y l del Artículo 11° de la Ley N° 26206);

Que debe asegurarse la organización, unificación y cohesión del sistema educativo para garantizar la articulación de modalidades y niveles en función de la validez de los títulos y certificados que se expidan (conf. Artículos 11° Inciso e y 15° de la ley citada);

Que particularmente la organización curricular e institucional de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, para alcanzar esas metas, responderá a los objetivos y criterios marcados por el Artículo 48° de la norma nacional;

Que en las estructuras organizacionales existentes para la modalidad educativa referida a los Adultos, particularmente subsisten estructuras que responden a objetivos y estrategias de enseñanza que justificaron al Programa Federal de Alfabetización Básica de Adultos, que no se ajustan a esos lineamientos y que deben ser actualizados para que respondan a la política educativa nacional actual;

Que dicho Programa surgió del Convenio suscripto entre la Provincia de Santa Fe y el entonces Ministerio de Educación y Justicia de la Nación mediante su Dirección Nacional de Educación del Adulto en fecha 3 de mayo de 1990, siendo transferidos sus servicios mediante el Acta Complementaria N° 1 suscripta el 16 de abril de 1993 al Convenio de Transferencia firmado entre ambas jurisdicciones el 29 de diciembre de 1992;

Que las condiciones a las cuales se sujetó la ejecutabilidad del Programa y la apertura de los Centros de Alfabetización y Educación Básica para el Adulto, respondió a un diagnóstico que hoy no se corresponde con las demandas sociales donde se vinculan las necesidades de inclusión educativa y laboral expresadas por los destinatarios del mismo (conf. los términos del Protocolo N° 1 de fecha 10 de abril de 1991 al Convenio de fecha 3 de mayo de 1990 - Artículo 4°);

Que la diversificación de iniciativas educativas que no son consecuencia de un diagnóstico actualizado, compromete el fortalecimiento de su respuesta a los objetivos descriptos, por lo que la modalidad educativa referida a los Adultos debe unificarse bajo un solo diseño provincial, favoreciendo la adaptación de la organización, los roles educativos y los perfiles formativos en tiempo y forma (conf. Artículo 11° Incisos e y f de la Ley N° 26206); es decir, la Provincia necesita contar con un sistema integrado de alfabetización y educación para adultos, el que se conformará paulatinamente y se hará con el fin de que se permita visualizar la distribución de estos servicios y vislumbrar las zonas que lo requieran con mayor urgencia;

Que por todo lo expuesto se estima necesario dar por concluido el Programa Federal de Alfabetización y Educación Básica para Adultos, facultando al Ministerio de Educación a reorganizar las estructuras o tareas establecidas en virtud del mismo y a asignar y/o reasignar funciones a los distintos agentes comprendidos en éste, sin desmedro de su remuneración y con ajuste a su aptitud profesional; como así también a adaptar las estructuras curriculares existentes;

Que la presente medida se adopta en uso de las facultades otorgadas a este Poder Ejecutivo por la Constitución de la Provincia - Artículo 72° Incisos 1 y 19 -;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

DECRETA:

ARTICULO 1°: Dáse por concluido el Programa Federal de Alfabetización y Educación Básica para Adultos instaurado mediante el Convenio suscripto entre el entonces Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia de Santa Fe y la Dirección Nacional de Educación para Adultos el día 3 de mayo de 1990 y sus cinco Protocolos Adicionales, y que fuera transferido al ámbito Provincial mediante el Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales a la Provincia de Santa Fe rubricado en fecha 29 de diciembre de 1992 y Actas Complementarias Nros. 1 y 2, a fin de cohesionar el sistema educativo y lograr el ordenamiento de la modalidad permanente de jóvenes y adultos cuya competencia corresponde a la Dirección Provincial de Educación de Adultos dependiente de la Secretaría de Educación del Ministerio de Educación.

ARTICULO 2°: Facúltase al Ministerio de Educación a reorganizar las estructuras o tareas establecidas en virtud del Programa Federal de Alfabetización y Educación Básica para Adultos que se da por concluido por el presente, y a asignar y/o reasignar funciones a los distintos agentes comprendidos en el mismo, sin desmedro de su remuneración y con ajuste a su aptitud profesional; como así también a adaptar las estructuras curriculares existentes tendientes a lograr la finalidad expresada en el artículo precedente.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Lic. Elida Elena Rasino

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