picture_as_pdf 2007-02-09

CREDI-YA S.A.

AUMENTO DE CAPITAL

Por disposición del Sr. Juez de 1ª. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª. Nominación a cargo del Registro Público de Comercio, se hace saber que en los autos caratulados: "CREDI-YA S.A." (Expediente N° 1326, F° 206, Año 2.006). Los socios Dr. Pablo Enrique Esborraz González, D.N.I. 26.311.808, argentino, soltero, abogado, nacido el día 03 de Octubre de 1977, domiciliado en calle 3 de Febrero 2739, 3° Piso, Dpto. 3 de Santa Fe y la Dra. Florencia María Esborraz, D.N.I. 28.864.463, argentina, soltera, contadora pública, nacida en el mes de Mayo de 1981, domiciliada en calle Paraguay 1850, 8° "A" de la ciudad de Buenos Aires, han resuelto lo siguiente:

Tipo de modificación: Aumento de capital.

Capital: Efectuar un aumento del capital en la suma de $ 100.000,00 (cien mil pesos) que adicionados al capital anterior de $ 100.000,00 (cien mil pesos) hacen un total del capital social de $ 200.000,00 (doscientos mil pesos), esto se efectúa haciendo uso de la opción prevista en el artículo 188 de la Ley 19550 y el artículo cuarto del estatuto de la sociedad donde se permite efectuar un aumento de capital social hasta su quíntuplo, sin nueva conformidad administrativa, el cual se suscribirá del siguiente modo, la Srta. Agustina María Esborraz 5.000.- (cinco mil) acciones de $ 10 valor nominal cada una, ordinarias nominativas de un voto equivalentes a la suma de $ 50.000,00 (cincuenta mil pesos) y se integrará la totalidad en este acto y la Srta. Sofía María Esborraz 5.000.- (cinco mil) acciones de $ 10 valor nominal cada una, ordinarias nominativas de un voto equivalentes a la suma de $ 50.000,00 (cincuenta mil pesos) y se integrará la totalidad en este acto. Por lo antes citado el capital social queda suscrito e integrado de la siguiente forma: El Dr. Pablo Enrique Esborraz González suscribe 5.000.- (cinco mil) acciones ordinarias nominativas de un voto cada una equivalentes a la suma de $ 50.000,00 (cincuenta mil pesos) e integradas en su totalidad, la Dra. Florencia María Esborraz suscribe 5.000.- (cinco mil) acciones ordinarias nominativas de un voto cada una equivalentes a la suma de $ 50.000,00 (cincuenta mil pesos) e integradas en su totalidad, la Srta. Agustina María Esborraz suscribe 5.000 (cinco mil) acciones ordinarias nominativas de un voto cada una equivalentes a la suma de $ 50.000,00.- (cincuenta mil pesos) e integradas en su totalidad, y la Srta. Sofía María Esborraz suscribe 5.000.- (cinco mil) acciones ordinarias nominativas de un voto cada una equivalentes a la suma de $ 50.000,00 (cincuenta mil pesos) e integradas en su totalidad.

Demás cláusulas: Sin modificaciones.

Fecha del instrumento: 30 de Septiembre de 2.006.

Santa Fe, 1° de Febrero de 2007. Mercedes Kolev, secretaria.

$ 20 1374 Feb. 9

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GUADALUPE S.R.L.

CESION DE CUOTAS

En la ciudad de Santa Fe, a los tres días del mes de noviembre de 2.006, el señor Raúl Omar Sanagustín, D.N.I. N° 11.511.253, argentino, casado, domiciliado en calle Sarmiento 3564 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, decide: Ceder 827 cuotas de capital, a los señores Omar Abdala Julio El Halli Obeid, argentino, casado, de profesión abogado, domiciliado en calle Derqui 846 de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y al señor Roberto Oscar Leale, D.N.I. N° 8.278.520, argentino, de profesión abogado, casado, domiciliado en calle Rivadavia N° 542 de la ciudad de Hughes, Provincia de Santa Fe, quedando el capital social compuesto en la suma de pesos doscientos cincuenta y ocho mil ($ 258.000) representado por veinticinco mil ochocientas (25.800) cuotas de pesos diez ($ 10), totalmente suscriptas e integradas de la siguiente manera: el señor El Halli Obeid, Omar Abdala Julio, trece mil catorce (13.014) cuotas de capital de un valor nominal de pesos cien ($ 10) cada una, el señor El Halli Obeid, Guillermo, cuatrocientas sesenta y tres (463) cuotas de capital de un valor nominal de pesos diez ($ 10) cada una, el señor El Halli Obeid, Diego Ernesto, trescientas (300) cuotas de capital de un valor nominal de pesos diez ($ 10) cada una, el señor Roberto Oscar Leale, doce mil veintitrés (12.023) cuotas de capital social un valor nominal de pesos diez ($ 10) cada una. Santa Fe, 1° de Febrero de 2.007. Firmado: Dra. Mercedes Kolev, secretaria.

$ 15 1397 Feb. 9

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CONSTRUCCIONES IMHOFF S.R.L.

CONTRATO

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación a cargo del Registro Público de Comercio, se ha dispuesto la siguiente publicación en los autos caratulados: "CONSTRUCCIONES IMHOFF S.R.L. s/Contrato" (Expte. Nº 1103, año 2006).

1) Fecha del contrato: 31 de octubre de 2006.

2) Datos de los socios: Claudio Luis Imhoff, D.N.I. Nº 28.173.230, argentino, soltero, nacido el 30 de septiembre de 1980, de profesión maestro mayor de obras, domiciliado en Aldao esquina Lehmann de la localidad de Recreo, Provincia de Santa Fe y Stella Maris Imhoff, D.N.I. 11.954.818, argentina, soltera, nacida el 31 de enero de 1958, de profesión comerciante, domiciliada en calle Sarmiento Nro. 3635, 3080 de la localidad de Esperanza, Provincia de Santa Fe.

3) Razón social: "CONSTRUCCIONES IMHOFF Sociedad de Responsabilidad Limitada.

4) Domicilio social: Salvador Caputo Nº 3466 de la ciudad de Santa Fe, Provincia del mismo nombre.

5) Duración: Diez (10) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

6) Objeto: La sociedad tendrá por objeto la ejecución de obras de construcción civil por si o sub contratando a terceras personas o sociedades en el ámbito de la República Argentina, para lo cual podrá intervenir en las etapas de proyectos y de ejecución integra de las obras interviniendo asimismo en la comercialización de todas clases de materiales para la industria de la construcción y la realización de toda clase de transporte de cargas sea en el orden nacional o internacional, con vehículos propios o de terceras personas o sociedades tomados en locación, comodato, leasing, etc., pudiendo para ello, comprar, vender, ceder, transferir, donar, permutar, locar, arrendar y gravar cualquier bien mueble o inmueble, incluyendo hipotecar, constituir servidumbres, anticresis, usufructos, uso y habitación y demás derechos reales. Realizar todo tipo de operaciones bancarias y crediticias con instituciones bancarias públicas o privadas. Efectuar y conceder toda clase de mandatos y comisiones comerciales. Realizar cualquier acto o contrato con personas de existencia visible o jurídica a fin de lograr el objeto social, pudiendo gestionar, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que le otorguen los gobiernos nacionales, provinciales, municipales o extranjeros; etc. y todo otro que haga al cumplimiento de su objeto social, a tal fin la sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.

7) Capital social: Se fija en la suma de pesos ciento veinte mil ($ 120.000,00) divididos en mil doscientas (1.200) cuotas de pesos cien ($ 100,00.-) cada una, valor nominal, totalmente suscritas que se acreditan en la siguiente proporción, a saber: Al socio Claudio Luis Imhoff se acreditan mil ochenta (1.080) cuotas de capital representativas de pesos ciento ocho mil ($ 108.000,00); a la socia Stella Maris Imhoff se le acreditan ciento veinte (120) cuotas de capital representativas de pesos doce mil ($ 12.000,00). Las cuotas se integran en un cien (100) por ciento en dinero efectivo.

8) Administración, dirección y representación: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo del señor Claudio Luis Imhoff, quien es designado socio gerente. Para obligarla firmará en forma individual. El gerente en el cumplimiento de sus funciones podrá efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los artículos 782 y 1881 del Código Civil y Decreto Nº 5965/63 artículo 9, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad.

9) Fiscalización: Reunión de socios: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones asentarán en un libro especial rubricado, que será el libro de actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar y firmado por todos los presentes. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el art. 160 de la ley 19.550. Podrá decidirse el establecimiento de un órgano de fiscalización según lo previsto en el art. 158 de la citada ley.

10) Fecha de cierre de ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.

Se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL de Santa Fe. Santa Fe, 27 de diciembre de 2006. Mercedes Kolev, secretaria.

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AMERICAN CRED S.R.L.

MODIFICACION DE CONTRATO

Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, se ha ordenado la siguiente publicación en los autos "AMERICAN CRED S.R.L. s/Prórroga, ampliación de objeto, cesión de cuotas, designación de gerente, modificación Art. 3º, 4º, 5º y 6º (Expte. 1125, año 2006).

Mediante instrumento societario de fecha 30 de octubre de 2006, se proceden a modificar los artículos tercero, cuarto, quinto y sexto del contrato social, quedando redactadas las cláusulas como sigue:

1) Duración: El plazo de duración de la sociedad es de ocho (8) años contados a partir de su inscripción constitutiva en fecha 17 de noviembre de 2006.

2) Objeto: La sociedad por cuenta propia o de terceros, tendrá por objeto la realización de las siguientes actividades: A) Financiera: Mediante: Préstamos con o sin garantía real, a corto o largo plazo. Además la sociedad podrá constituirse en acreedor prendario e hipotecario. B) Servicios: Mediante: Consultoría y asesoramiento financiero a cualquier tipo de personas y entidad pública o privada. C) Compra y Venta: Mediante: Compra y venta de Automotores 0 Km. y usados, de cualquier marca y tipo. D) Representaciones y Mandatos: Mediante: Representaciones y mandatos en todos sus tipos, en relación al inciso C. Todas las actividades mencionadas se realizarán con capitales propios excluyéndose las operaciones previstas en la ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato".

3) Cesión de cuotas: El Sr. Caltagirone Ricardo Raúl, D.N.I. Nº 14.113.222, de apellido materno Sanagustín, nacido el 12 de septiembre de 1960, de nacionalidad argentina, de profesión comerciante, casado con Eier Rita Beatriz, D.N.I. Nº 16.648.199, de apellido materno Amherdt, nacida el 16 de mayo de 1964, de nacionalidad argentina, de profesión empleada pública, ambos con domicilio en Av. Mitre 2310 (Sto. Tomé), quien en su carácter de cónyuge presta la conformidad para este acto, cede y transfiere en forma gratuita la totalidad de las treinta y tres (33) cuotas sociales que tiene y le corresponden en la sociedad AMERICAN CRED S.R.L. a los restantes socios de la misma y de la siguiente forma: Al Sr. Degiorgio Daniel Alberto, de apellido materno Chiavón, nacido el 31 de Diciembre de 1958, de nacionalidad argentina, de profesión contador público nacional, con domicilio en Av. Mitre 2358 (Sto. Tomé) D.N.I. Nº 12.660.074, casado con Bonansea Nanci Rita, le transfiere y éste acepta la cantidad de dieciséis (16) cuotas sociales; al Sr. Velásquez Raimundo Orlando, de apellido materno Burgos, nacido el 12 de enero de 1950, de nacionalidad argentina, de profesión comerciante, con domicilio en Moreno 3447 (Sto. Tomé), D.N.I. Nº 8.106.096, casado con Machuca Rosa, le transfiere y este acepta la cantidad de diecisiete (17) cuotas sociales; transfiriéndoles a los cesionarios los derechos políticos y económicos a todos los efectos legales y contractuales.

4) Capital: El capital social es de $ 70.000 (setenta mil pesos) dividido en cien cuotas de $ 700 (setecientos) cada una aportada por los socios de la siguiente forma: El socio Daniel Alberto Degiorgio suscribe cincuenta (50) cuotas de $ 700 valor nominal, o sea treinta y cinco mil con 00/100 pesos ($ 35.000,00), el socio Raimundo Orlando Velásquez suscribe cincuenta (50) cuotas de $ 700 valor nominal, o sea treinta y cinco mil con 00/100 pesos ($ 35.000,00). Los socios garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros la integración de los aportes. El capital podrá aumentarse por decisión de los socios que representen, como mínimo, las tres cuartas partes del capital, resolviéndose en cada oportunidad el monto, forma naturaleza, modalidad y demás condiciones del aumento.

5) Administración y representación: La administración y representación de la sociedad está a cargo del socio Raimundo Orlando Velásquez. El administrador tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes incluso aquellos para los cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 1881 del Código Civil y el artículo 9 del decreto ley 5965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social. Los administradores tienen prohibido comprometer a la sociedad en operaciones ajenas a su objeto o prestar garantías, fianzas, avales, prestaciones gratuitas a favor de terceros. Santa Fe, 2 de Febrero de 2007. - Mercedes Kolev, secretaria.

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