picture_as_pdf 2018-01-09

DECRETO Nº 4228


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

29 DIC 2017


VISTO:

El expediente N° 02001-0035967-9, del Registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-, en virtud del cual el Señor Coordinador de la Comisión Técnica Especializada para la redacción del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe -Dr. Rodrigo Giménez-solicita se realicen las gestiones necesarias para modificar el plazo de presentación de Anteproyecto de Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe previsto en el Decreto N° 2505/17; y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 18 de agosto de 2017 se dictó el Decreto N° 2505/17, por medio del cual se creó la Comisión Técnica Especializada para la redacción del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe y se previó que el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos convoque e integre la referida Comisión (Art. 1º);

Que, asimismo, en virtud del Decreto referido, se creó una plataforma virtual en la página web oficial del Gobierno de la Provincia de Santa Fe destinada al libre acceso y consulta de la ciudadanía en la materia (Art. 2°), se nombró al coordinador de la Comisión (Art. 3°), se dispuso que se instrumenten -en forma conjunta con Casas de Estudios y Colegios Profesionales intervinientes- actividades de difusión y promoción con el objetivo de fomentar la publicidad y la participación ciudadana (Art. 4°) y se estableció como plazo máximo de presentación del anteproyecto de reforma de la legislación Procesal Civil y Comercial de referencia (Art. 5°);

Que en ese marco el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos dictó la Resolución N° 0195 de fecha 5 de septiembre de 2017, en virtud de la cual se dispuso la convocatoria de representantes de distintos órganos del Estado Provincial e instituciones para la integración de la Comisión Técnica aludida, se establecieron pautas de composición y funcionamiento y se crearon Subcomisiones Temáticas de apoyo a la Comisión de referencia;

Que, en tal línea de trabajo el titular de la Cartera Ministerial precitada dictó la Resolución N° 0258 de fecha 1° de noviembre de 2017, en función de la cual se aprobó la nómina de integrantes para la Comisión Técnica mentada y de las respectivas Subcomisiones creadas mediante Resolución N° 0195/17;

Que, en el contexto señalado, el Sr. Coordinador de la Comisión Técnica Especializada, Dr. Rodrigo Giménez -por medio de nota que dio origen a las presentes actuaciones- pone de manifiesto que desde la fecha del dictado del Decreto N° 2505/17 se han realizado invitaciones formales a los distintos organismos estatales e instituciones correspondientes en función de lo cual se ha procedido a la integración de las distintas Subcomisiones Temáticas y, en ese marco, los distintos integrantes expresaron que, teniendo en cuenta la naturaleza y trascendencia del trabajo que se está realizando, resultaría conveniente analizar la posibilidad de extender el plazo previsto originalmente en el artículo 5° del Decreto precitado para la presentación del anteproyecto de reforma;

Que, teniendo en cuenta lo expresado, este Poder Ejecutivo estima conveniente y oportuno modificar el artículo 5° del Decreto N° 2505/17 a efectos de extender el plazo de presentación del anteproyecto referido hasta el día 16 de abril de 2018;

Que el Poder Ejecutivo es competente para resolver la presente gestión conforme a lo establecido en el Artículo 72° Incisos 1 y 6 de la Constitución

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Modifícase el artículo 5° del Decreto N° 2505 del 28 de agosto de 2017, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 5°: Establézcase como plazo máximo de presentación del anteproyecto de reforma del Código Procesal Civil y Comercial el día 16 de abril de 2018".-

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, y archívese

LIFSCHITZ

Dr. Ricardo Isidoro Silberstein

21274

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