picture_as_pdf 2018-01-09

MINISTERIO DE SALUD


ORDEN Nº 120


Santa Fe, 29 DIC 2017

VISTO:

El expediente nº 00501-0129529-0 y en relación al mismo el legajo nº 084-43169-8-22-12-10709 de Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria nº 10.169 y la Resolución N.º 814/04 , del establecimiento de salud con internación “HOLEPAM SETIEMBRE” de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que el Holepam precitado obtuvo la Habilitación para funcionar por Órden Nº 90 del 25 de Septiembre de 2.013, bajo denominación e identificación de “Holepam Setiembre” a nombre del Sr. Gaston Alfredo Aguirre DNI N.º 26.963.688;

Que conforme al Artículo 9 de Lay 9.847 la institución dio inicio al tramite de renovación de la habilitación, en el cual se le notifico e intimo el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos a los fines de alcanzar la misma;

Que no habiendo obtenido respuestas, los Auditores Dr. Sergio Dussex Ciribe, Lic. Truscello y Arq. Gabriel Ortiz del Nodo Rosario, se constituyo en el Holepam en cuestión y pudieron constatar que el establecimiento se encuentra cerrado y deshabitado;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Holepam Setiembre” a nombre de la Sr. Gaston Alfredo Aguirre DNI N.º 26.963.688 ”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

O R D E N A:

1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “HOLEPAM SETIEMBRE” ubicado en Calle Catamarca nº 1.971 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, en razón de haber dejado de funcionar, según lo informado por los Auditores del Nodo Rosario.

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 21266 En. 9 En. 10

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ORDEN Nº 01


Santa Fe, 02 ENE 2018

VISTO:

El expediente nº 00501-0131363-3 y en relación al mismo el legajo nº 112-21505-5-11-13-10739 de Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria nº 10.169 y la Resolución N.º 814/04 , del establecimiento de salud con internación “HOLEPAM OTOÑO DORADO” de la localidad de La Criolla; y

CONSIDERANDO:

Que el Holepam precitado obtuvo la Habilitación para funcionar por Órden Nº 107 del 29 de Noviembre de 2.013, bajo denominación e identificación de “Holepam Otoño Dorado” a nombre de la Sra. Jorgelina Celestina Ledesma DNI N.º 10.186.355;

Que conforme al Artículo 9 de Ley 9.847, se intimo a la institución a que de inicio al tramite de renovación de la habilitación;

Que no habiendo obtenido respuestas, la Lic. Natalia Anaya Directora Regional de Salud N.º 3, nos comunica que en el lugar de calle 9 de Julio s/n de la localidad de La Criolla no funciona ningún establecimiento de salud, y que en dicho domicilio funciona un centro de educación a distancia;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Holepam Otoño Dorado” a nombre de la Sra. Jorgelina Celestina Ledesma DNI N.º 10.186.355 ”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

O R D E N A:

1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “HOLEPAM OTOÑO DORADO” ubicado en Calle 9 de Julio s/n de la localidad de La Criolla, Departamento San Justo, Provincia de Santa Fe, en razón de haber dejado de funcionar, según lo informado por la Directora Regional del Nodo Santa Fe.

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 21267 En. 9 En. 10

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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


Edicto


Por el presente se hace saber a la firma NUTRIX S.A. - CARCARAÑÁ, que en los autos caratulados: “Dirección General de Sanidad Vegetal – E/Acta de oficio Nº 222. Nutrix S.A. Ubicada en el Dto. Carcarañá Dpto. San Lorenzo.-”, se ha dictado la Resolución Nº 158 de fecha 9 de marzo de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0098768-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar con multa de SETECIENTOS CINCUENTA (750) litros de gas oil, cuyo valor será determinado al momento de hacer efectivo su importe conforme lo establecido por Decreto Nº 2289/02, a la firma NUTRIX S.A. - CARCARAÑÁ, con domicilio en Ruta Nacional 9 km 348.5 de la localidad de Carcarañá, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, por infracción a los artículos 4 y 20 de la Ley Nº 11273 y 7 inciso 2 del Anexo “A” del Decreto reglamentario Nº 0552/97, según Pedido de Descargo Nº 222 de fecha 21/07/14.- ARTÍCULO 2º.- La suma a que refiere el artículo 1º deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Control Fitosanitario Nº 19109-00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Comprobado el depósito, se trasferirá el cincuenta (50) por ciento del monto fijado en el artículo 1º de la presente a la cuenta y orden de la Municipalidad de Carcarañá, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 27 de la Ley Nº 11273.- ARTÍCULO 4º.- Emplazar a la infractora para que en el término de treinta (30) días de notificada la presente, adecue su funcionamiento a las normas de la Ley Nº 11273, Decreto Nº 0552/97 y demás normas reglamentarias y concordantes, bajo apercibimiento de gestionar su inhabilitación.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 21262 En. 9 En. 10

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Edicto


Por el presente se hace saber al Ramón Valentín FERNÁNDEZ, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Serie “A-1” Nº 5833 Sr. Ramón Valentín Fernández, por incumplimiento del art. 24 y44 de la Ley Nº 12212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 948 de fecha 4 de septiembre de 2015, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0089552-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Ramón Valentín FERNÁNDEZ, D.N.I. N° 27.115.311, con domicilio en Hernandarias s/n de la localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 8.000 M.T. (OCHO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la suma de $ 1.600 (PESOS UN MIL SEISCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 3 redes de pesca, por infringir los artículos 24 y 44 de la Ley N° 12212, por falta de licencia de pesca comercial y redes de pesca de medida inferior a la reglamentaria.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la Oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º. -Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuniquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 21264 En. 9 En. 10

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Edicto


Por el presente se hace saber al Sr. Omar Carlos BRUNO, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de infracción N° 005536 Ley N° 12212 Transporte de Especies Prohibidas, Sr. Omar Carlos Bruno.-”, se ha dictado la Resolución Nº 097 de fecha 29 de febrero de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0085714-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Omar Carlos BRUNO, D.N.I. Nº 6.294.631, con domicilio en calle Santa Fe N° 535 de la localidad de Sunchales, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes al día de la fecha a la suma de $2.000 (PESOS DOS MIL), y proceder al comiso definitivo de 5 dorados, por infracción al artículo 2 de la Ley Nº 12722, por transportar especie prohibida.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en Avenida Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 21263 En. 9 En. 10

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