picture_as_pdf 2017-01-09

A.P.I.


RESOLUCION GENERAL

Nº 01/17 – A. P. I.


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

03 ENE 2017

VISTO:

El expediente N° 13301-0269922-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1148/2008 la Provincia de Santa Fe adhirió al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), aprobado por la Resolución General 104/2004 de la CA del Convenio Multilateral del 18.8.77;

Que esta Administración Provincial de Impuestos por RG Nº 07/2008 reglamentó el régimen en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, definiendo los alcances y modalidad del mismo;

Que en su artículo 5º, la citada resolución detalla las acreditaciones excluidas del régimen de recaudación;

Que en la reunión de Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del día 17.11.2016, se acordó incorporar dentro de las exclusiones a los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del programa PRO.CRE.AR., en todas sus modalidades;

Que, resulta conveniente, a los efectos de mantener la unidad de criterio en la materia, receptar lo convenido en el ámbito de la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18.8.77 en relación a las exclusiones al régimen SIRCREB;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal – t.o. 2014 y modificatorias;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 750/2016 de fs. 14, sin objeciones técnicas que formular,

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Modifícase el artículo 5 de la Resolución General Nº 07/2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 5º - Se encuentran excluidos de la aplicación del presente régimen, los importes acreditados en concepto de:

a) Remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.

b) Transferencia de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques con destino a otra cuenta abierta a nombre de idénticos titulares.

c) Contrasientos por error.

d) Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero.

e) Intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.

f) Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación. Incluye a los ingresos por ventas, como así también los anticipos, las prefinanciaciones para exportación y la acreditación proveniente de las devoluciones del impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

g) Provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituidos como fondos previamente acreditados en cuenta a nombre del mismo titular.

h) Ajustes realizados por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.

i) Rescate de Letras del Banco central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

j) Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas del mismo titular.

k) Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al valor Agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjeta de compra, crédito y débito.

l) Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.

m) Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa PRO.CRE.AR, en todas sus modalidades”.

ARTÍCULO 2 - La presente resolución entrara en vigencia a partir del día 1º de febrero de 2017.

ARTÍCULO 3 - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo.: C.P.N. LUCIANO E. MOHAMAD - Administrador Provincial de Impuestos.

S/C 18734 En. 9 En. 11

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RESOLUCION GENERAL

Nº 038/16 – A.P.I.


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 DIC 2016

VISTO:

El expediente Nº 13301-0269139-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General Nº 19/2011 –API. y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la RG 19/2011 se creo la “Constancia de Cumplimiento Fiscal” para los contribuyentes y/o responsables que participen en compras, licitaciones, contrataciones y/o cualquier otra gestión ante el Estado Provincial;

Que por el artículo 2º de la citada resolución se implementó el servicio web a través del cual se puede obtener, vía electrónica, la mencionada “Constancia de Cumplimiento Fiscal”;

Que, posteriormente, por Decreto 3035/2014 el Poder Ejecutivo Provincial estableció que todos los agentes pagadores del Estado Provincial deberán exigir a sus acreedores, previo al pago de su acreencia, la presentación de la “Constancia de Cumplimiento Fiscal”;

Que atento a lo expuesto, resulta necesaria la actualización del Anexo I de la RG 19/2011, oportunamente aprobado, a los efectos de incorporar las modificaciones en relación a los controles impositivos que se realizan para el otorgamiento de la “Constancia de Cumplimiento Fiscal”;

Que por RG 15/2013 se modificó el artículo 5º de la RG 19/2011, incorporándose la circunstancia de que el contribuyente se encuentre calificado con “Riesgo Fiscal” como motivo para no otorgar la constancia;

Que ante la precitada modificación, se debe adecuar la redacción del artículo 2º - RG 19/2011, incorporándose nuevas obligaciones fiscales controladas a través del procedimiento de clasificación de “Riesgo Fiscal” aprobado por la RG 11/2012 –API y modificatorias;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 703/2016 de fs. 23, sin objeciones de índole técnicas que formular,

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Modificar el artículo 2º - RG. 19/2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º - Apruébese el sistema informático denominado “SOLICITUD DE CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO FISCAL” que será utilizado por los contribuyentes y/o responsables para obtener la constancia aprobada en el artículo 1º de la presente resolución y mediante el cual se verificará que los mismos hayan cumplido, a la fecha de solicitud, con las siguientes obligaciones:

La presentación y pago de las Declaraciones Juradas correspondientes a los anticipos mensuales por los períodos fiscales no prescriptos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

El pago de las cuotas de los Planes de Facilidades de Pagos formalizados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La presentación y pago de las Declaraciones Juradas correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos de aquellos responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que actúan como Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación.

La presentación y pago de las DDJJ del Impuesto de Sellos, los pagos del Impuesto Inmobiliario, si los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos resultan responsables de los citados tributos, los cuales serán verificados a través de los controles del Riesgo Fiscal.”

ARTÍCULO 2º - Modifícase el Anexo I “Constancia de Cumplimiento Fiscal” de la RG Nº 19/2011 – API.

ARTÍCULO 3º - Apruébese el Anexo I – CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO FISCAL que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4º - Autorizar a la Dirección General de Coordinación para que, con la intervención de las áreas correspondientes, actualice el formulario.

ARTÍCULO 5º - Regístrese, publíquese y comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación. Oportunamente, archívese.

Fdo.: C.P.N. LUCIANO E. MOHAMAD - Administrador Provincial de Impuestos.


ANEXO


CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO FISCAL


RESOLUCIÓN GENERAL Nº 19/ 2011 – API


Constancia Nº Trámite Valido hasta CUIT Nro. de Inscripción

Contribuyente (Apellido y Nombres, denominación o razón social):

Domicilio Fiscal:

Actividad/es (Código – Descripción)

Esta Constancia de Cumplimiento Fiscal se emite conforme a los términos del Artículo 2º de la Resolución General Nº 19/2011 y modificatorias, podrá ser presentada por el contribuyente en las gestiones de compras, licitaciones, contrataciones y/o cualquier otra gestión con el Estado Provincial, en el marco de las disposiciones legales vigentes, cualquiera sea la jurisdicción o ente de la provincia que las lleven a cabo o ante cualquier organismo Estatal Nacional, Provincial, Municipal y/o Comunal que lo requiera.

La presente tiene una vigencia de CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados a partir del día de su emisión inclusive, y sólo tiene VALIDEZ si el receptor cuenta, al momento de evaluar su adjudicación o el cumplimiento de los requisitos administrativos exigidos por dichos organismos, con el reporte: “VIGENTE”, obtenido desde la página web www.santafe.gov.ar - Impuestos - Impuestos sobre los Ingresos Brutos - “Constancia de Cumplimiento Fiscal – Consulta”.

La emisión de la Constancia no implica en modo alguno que la Administración Provincial de Impuestos se vea impedida de reclamar administrativa o judicialmente las DDJJ pertinentes y/o el pago de los tributos correspondientes, como así también, realizar las verificaciones que se crean convenientes -en el momento que se considere oportuno- a fin de constatar la real situación fiscal del contribuyente y, en su caso, efectuar las determinaciones impositivas y/o reclamo de las diferencias de impuestos pertinentes.

S/C 18735 En. 9 En. 11

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