DECRETO Nº 4262
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
28 DIC 2012
V I S T O:
El expediente Nº 13301-0228329-6 del registro del Sistema de Información de Expediente, las disposiciones de la Ley Nº 13319; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19 de la Ley 13319 faculta al Poder Ejecutivo a establecer un sistema de bonificaciones para aquellos contribuyentes que opten por cancelar la totalidad del Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural y el Impuesto Patente Única sobre Vehículos en un solo pago, un descuento del impuesto anual correspondiente al cinco por ciento (5%) de dicho monto;
Que asimismo, el citado artículo establece que para aquellos contribuyentes que opten por el pago en cuotas, conforme fecha de vencimiento establecido para los respectivos períodos fiscales desde el año 2013, adhiriendo al sistema bancario de débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente, se fijará una bonificación sobre el importe de cada cuota de un cinco por ciento (5%);
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 19 de la Ley Nº 13319;
Que ha emitido Informe Nº 688/12 la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Letrada del Ministerio de Economía;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1º - Dispónese, a partir del ejercicio fiscal 2013, un descuento del cinco por ciento (5%) del Impuesto Inmobiliario Urbano, Rural y Patente Única sobre Vehículos, para los contribuyentes que cancelen totalmente el impuesto anual, hasta la fecha de vencimiento de la 1ra. cuota de cada uno de los citados tributos que se fija en el Calendario de Vencimientos de los Tributos Provinciales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 –primer párrafo- de la Ley Nº 13319.
ARTICULO 2º - Para el año fiscal 2013 los vencimientos de la 1ra. Cuota del Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural e Impuesto Patente Única sobre Vehículos, conforme al Calendario de Vencimientos de los Tributos Provinciales serán:
Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural
Cuota Digito de Control de la Partida
0 – 1 2 - 3 4 - 5 6 – 7 8 – 9
Cuota 1 15-02-2013 18-02-2013 19-02-2013 20-02-2013 21-02-2013
Impuesto Patente Única sobre Vehículos
Cuota Digito de Control del Dominio
0 – 1 2 - 3 4 - 5 6 - 7 8 – 9
1ra. Cuota 22-02-2013 25-02-2013 26-02-2013 27-02-2013 28-02-2013
ARTICULO 3º - La Administración Provincial de Impuestos pondrá a disposición de los contribuyentes la liquidación del Impuesto Anual de los citados tributos, con el respectivo descuento, a través del sitio web de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 4º - Facúltase a la Administración Provincial de Impuestos a reglamentar e implementar un sistema que permita a los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural e Impuesto Patente Única sobre Vehículos a adherir al débito directo en cuenta bancaria para cancelar cada cuota de los impuestos mencionados, con el objeto de acceder al beneficio del 5% (cinco por ciento) de descuento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 –segundo párrafo- de la Ley Nº 13319.
ARTICULO 5º - Refréndese por el Señor Ministro de Economía.
ARTICULO 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
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