picture_as_pdf 2013-01-09

MINISTERIO DE AGUAS,

SERVICIOS PUBLICOS

Y MEDIO AMBIENTE


RESOLUCION N° 1130


Santa Fe, 18 de Diciembre de 2012.


Autos y Vistos estos caratulados: Gerencia de Control de Calidad - Modificación RES. N° 847/10 y 474/11 ENRESS- Expte N° 16501-0016749-0: y

CONSIDERANDO:

Que en los presentes actuados la Gerencia de Control de Calidad, propicia el reemplazo de ciertos artículos de las resoluciones Nº 947/10 y 474/11 ENRESS, con motivo del dictado de la Resolución Conjunta N° 34/12 y 50/12 de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, prorrogando el plazo de aplicación del límite de Arsénico fijado en el Artículo 982 del Código Alimentario Argentino;

Que los Artículos citados de las mencionadas resoluciones, fijan un valor limite de 10 ug/I para el parámetro Arsénico que debía ser alcanzado a partir del mes de Junio de 2012, resultando necesario adecuar la nueva redacción, teniendo en cuenta la prórroga del plazo establecido dispuesta por la precitada resolución conjunta, en consideración con lo establecido en materia de política hídrica provincial mediante disposición Nº 001/2010 emanada de la Secretaría de Aguas del MASPyMA:

Que la Gerencia de Asuntos Legales emite su dictamen expresando que el Organismo de Regulación y Control debe adecuar su normativa de Ente Autárquico a la prórroga dispuesta por las autoridades nacionales, ajustándose a la política provincial que sobre el particular quedara plasmada en la disposición N° 001/2010 de la Secretaría de Aguas;

Que destaca el área interviniente que, la resolución conjunta de los órganos nacionales, enmarcada en el decreto nacional N° 815/99 dispuso, para alcanzar el límite fijado de Arsénico, la prórroga del plazo previsto en el art. 982 del Código Alimentario Argentino cuyo vencimiento operaba el pasado mes de Junio del corriente año, tornando ese plazo en “incierto”, subordinando su extensión a la oportunidad de contar con los resultados del estudio “Hidroarsenicismo y Saneamiento Básico en la República Argentina”;

Que entendiendo necesario respetar los fines y objetivos del bloque de legalidad y marco regulatorio impuesto a la cuestión del Arsénico y asegurando la coherencia y concordancia de las resoluciones regulatorias en vigencia, aconseja modificar el texto de los Artículos 3° y 4°, y derogar el Artículo 5° de la resolución ENRESS N° 0947/2010, dado que su texto se ha incorporado en el Artículo 3° correspondiendo además modificar los Artículos 4° y 5° de la resolución ENRESS N° 0474/2011, manteniendo vigente las restantes disposiciones de las mencionadas resoluciones;

Que este Directorio, comparte el criterio de la propuesta elevada por el área especialista, y estima necesario asimismo aprobar los textos ordenados de las resoluciones N° 0947/10 y 0474/11 actualizados a la fecha de la presente resolución, los cuales obran en Anexos I y II, respectivamente;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 inc. k) de la Ley 11220:

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Reemplázase el Artículo Tercero de la resolución ENRESS Nº 0947/10 por el siguiente: “ARTICULO TERCERO: Los Prestadores a cargo de los Servicios comprendidos en el Artículo Primero de la presente deberán, en un plazo máximo de 6 meses, presentar un Plan de Mejoras y Desarrollo que prevea el suministro de agua potable por red que cumpla con el Anexo A de la Ley 11220 o como mínimo con las condiciones diferenciales establecidas en el Artículo Primero.

Los Prestadores que demuestren fehacientemente que por razones económicas no están en condiciones de implementar el abastecimiento de agua potable por red deberán complementar la prestación con el suministro de 2 litros por habitante por día de agua que cumpla con la normativa vigente, a cuyo efecto deberán solicitarlo conjuntamente con la presentación del Plan de Mejoras y Desarrollo.

ARTICULO SEGUNDO: Reemplázase el Artículo Cuarto de la resolución ENRESS Nº 0947/10 por el siguiente: ARTICULO CUARTO: Los prestadores comprendidos en el Grupo IV de la resolución N° 740/07 deberán prever en sus programas de inversiones, junto con las obligaciones propias de la presente resolución, obras tendentes a reducir progresivamente el nivel de Arsénico a valores inferiores a 50 ug/I hasta alcanzar el límite que adopte el Código Alimentario Argentino, en los plazos y modalidades que fije la autoridad de aplicación provincial.

ARTICULO TERCERO: Derógase el Artículo Quinto de la resolución ENRESS Nº 0947/10.

ARTICULO CUARTO: Reemplázase el Artículo Cuarto de la resolución ENRESS Nº 0474/11 por el siguiente: ARTICULO CUARTO: Los prestadores comprendidos en el Grupo III de la Resolución Nº 740/07 deberán prever en sus programas de inversiones, junto con las obligaciones propias de la presente resolución, obras tendientes a reducir progresivamente el nivel de Arsénico a valores inferiores a 50 ug/I hasta alcanzar el límite que adopte el Código Alimentario Argentino, en los plazos y modalidades que fije la autoridad de aplicación provincial.

ARTICULO QUINTO: Reemplázase el Artículo Quinto de la resolución ENRESS Nº 0474/11 por el siguiente: “ARTICULO QUINTO: Podrá admitirse el suministro complementario de 2 litros de agua por habitante por día siempre que cumpla con los límites vigentes fijados en el Anexo A de la Ley N° 11220 y con el valor máximo que oportunamente establezca el Código Alimentario Argentino para el parámetro Arsénico, en los plazos y modalidades para alcanzarlo que fije la autoridad de aplicación. Lo dispuesto en este artículo será admisible cuando el prestador demuestre fehacientemente que por razones técnico - económicas no puede cumplir con la normativa vigente en el abastecimiento por red.

ARTICULO SEXTO: Apruébanse los textos ordenados de las resoluciones ENRESS Nº 0947/10 y 0474/11 que forman parte de la presente en Anexos I y II, respectivamente.

ARTICULO SEPTIMO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por resolución N° 14/12 TC., notifíquese a los Prestadores comprendidos por la presente a través de la Gerencia de Relaciones Institucionales y publíquese en el BOLETIN OFICIAL. Hecho, archívese.

Ing. OSCAR HUGO PINTOS

Presidente


ANEXO I

TEXTO ORDENADO RESOLUCION N° 947/10


ARTICULO PRIMERO: Los Servicios de Provisión de Agua Potable incluidos en el Grupo IV de la resolución N° 740/07 que no cumplen a la fecha con los niveles de calidad fijados en la normativa vigente deberán, en un plazo máximo de 2 años, abastecer agua por red que cumpla con el Anexo A de la Ley 11220 o como mínimo los siguientes niveles de calidad:

(1) Anexo “A” Ley Nº 11220 y las siguientes condiciones diferenciales:

Residuo Seco a 180° C 1300 mg/I

Sodio 350 mg/I

Hierro 0.3 mg/I

Manganeso 0.2 mg/I

Alcalinidad Total: menor valor alcanzable

Dureza Total 500 mg/I

Nitratos 45 mg/I

Durante dicho período podrán operar con las condiciones diferenciales otorgadas al Grupo IV de la resolución Nº 740/07.

ARTICULO SEGUNDO: Los Servicios incluidos en el Grupo IV de la resolución N° 740/07 que vencido el plazo establecido en el Articulo Primero no hayan alcanzado el nivel de calidad fijado en el Anexo A de la Ley Nº 11220, pero si las condiciones diferenciales establecidas en el Artículo Primero (1) deberán en un plazo adicional máximo de 2 años cumplir con los requerimientos del Anexo A período durante el cual podrán operar con las condiciones diferenciales otorgadas precedentemente (1).

ARTICULO TERCERO: Los Prestadores a cargo de los Servicios comprendidos en el Artículo Primero de la presente deberán, en un plazo máximo de 6 meses, presentar un Plan de Mejoras y Desarrollo que prevea el suministro ce agua potable por red que cumpla con el Anexo A de la Ley 11220 o como mínimo con las condiciones diferenciales establecidas en el Artículo Primero.

Los Prestadores que demuestren fehacientemente que por razones económicas no están en condiciones de implementar el abastecimiento de agua potable por red, deberán complementar la prestación con el suministro de 2 litros por habitante por día de agua que cumpla con la normativa vigente, a cuyo efecto deberán solicitarlo conjuntamente con la presentación del Plan de Mejoras y Desarrollo.

ARTICULO CUARTO: Los prestadores comprendidos en el Grupo IV de la resolución Nº 740/07 deberán prever en sus programas de inversiones, junto con las obligaciones propias de la presente resolución, obras tendientes a reducir progresivamente el nivel de Arsénico a valores inferiores a 50 ug/I hasta alcanzar el límite que adopte el Código Alimentario Argentino, en los plazos y modalidades que fije la autoridad de aplicación provincial.

ARTICULO QUINTO: La provisión de dos 2 litros de agua potable por habitante por día, deberá realizarse en recintos que cumplan con las condiciones higiénicas mínimas acorde a la función a la que están destinados.

ARTICULO SEXTO: Los Prestadores que por rabones económicas soliciten y sean autorizados a proveer 2 litros por habitante por día de agua potable cuando lo apliquen en poblaciones superiores a 10.000 habitantes, deberán establecer más de una boca de suministro que deberá ser puesta a consideración del ENRESS para su aprobación u otra alternativa de distribución adecuada.

ARTICULO SEPTIMO: Los Prestadores a cargo de los servicios involucrados en las disposiciones de la presente resolución deberán adoptar todos los recaudos necesarios para garantizar el efectivo suministro de 2 litros por habitante por día e intensificar las campañas sanitarias de concientización tendientes a garantizar su uso.

ARTICULO OCTAVO: Los Servicios cuya fuente de abastecimiento contenga concentraciones de Manganeso 0.50 mg/l deberán en un plazo de 6 meses proveer 2 litros por habitante por día de agua potable.

ARTICULO NOVENO: Ratificar la vigencia de las resoluciones ENRESS Nº 385/02, 895/05 y 171/06.


ANEXO II

TEXTO ORDENADO RESOLUCION

N° 474/11


ARTICULO PRIMERO: Los Servicios de Provisión de Agua Potable incluidos en el Grupo III de la resolución N° 740/07 que no cumplen a la fecha con los niveles de calidad fijados en la normativa vigente deberán, en un plazo máximo de 4 años. abastecer agua por red que cumpla con el Anexo A de la Ley 11.220 ó como mínimo los siguientes niveles de calidad:

Anexo “A” Ley N° 11220 y las siguientes condiciones diferenciales:

Sodio 300 mg/l

Hierro 0.30 mg/l

Manganeso 0.15 mg/l

Alcalinidad Total: menor valor alcanzable

Dureza Total 500 mg/l

Nitratos 15 mg/l

Durante dicho período podrán operar con las condiciones diferenciales otorgadas al Grupo III de la resolución N° 740/07 ENRESS.

ARTICULO SEGUNDO: Los Servicios incluidos en el Grupo III de la resolución N° 740/07 que, vencido el plazo establecido en el Artículo Primero no hayan alcanzado el nivel de calidad fijado en el Anexo A de la Ley N° 11220 pero si las condiciones diferenciales previstas en el artículo precedente, deberán en un plazo adicional máximo de dos (2) años cumplir con los requerimientos del Anexo A, o como mínimo con los niveles de calidad del Grupo I de la Resolución N° 740/07.

ARTICULO TERCERO: Los Prestadores a cargo de los Servicios comprendidos en el Artículo Primero de la presente deberán, en un plazo máximo de un (1) año presentar un Plan de Mejoras y Desarrollo que prevea el suministro de agua potable por red que cumpla con el Anexo A de la Ley 11.220 o como mínimo con las condiciones diferenciales establecidas en el Artículo Primero.

ARTICULO CUARTO: Los prestadores comprendidos en el Grupo III de la resolución N° 740/07 deberán prever en sus programas de inversiones, junto con las obligaciones propias de la presente resolución, obras tendientes a reducir progresivamente el nivel de Arsénico a valores inferiores a 50 ug/l hasta alcanzar el limite que adopte el Código Alimentario Argentino, en los plazos y modalidades que fije la autoridad de aplicación provincial.

ARTICULO QUINTO: Podrá admitirse el suministro complementario de 2 litros de agua por habitante por día siempre que cumpla con los límites vigentes fijados en el Anexo A de la Ley N° 11220 y con el valor máximo que oportunamente establezca el Código Alimentario Argentino para el parámetro Arsénico, en los plazos y modalidades para alcanzarlo que fije la autoridad de aplicación. Lo dispuesto en este artículo será admisible cuando el prestador demuestre fehacientemente que por razones técnico - económicas no puede cumplir con la normativa vigente en el abastecimiento por red.

ARTICULO SEXTO: La provisión de los 2 litros de agua potable por habitante por día, deberá realizarse en recintos que cumplan con las condiciones higiénicas mínimas acorde a la función a la que están destinados.

ARTICULO SEPTIMO: Los Prestadores del servicio en poblaciones superiores a 10.000 habitantes, que por razones económicas soliciten y sean autorizados a proveer 2 litros por habitante por día de agua potable, deberán establecer más de una boca de suministro que deberá ser puesta a consideración del ENRESS para su aprobación u otra alternativa de distribución adecuada.

ARTICULO OCTAVO: Los Prestadores a cargo de los servicios involucrados en las disposiciones de la presente resolución deberán adoptar todos los recaudos necesarios para garantizar el efectivo suministro de 2 litros por habitante por día e intensificar las campañas sanitarias de concientización tendientes a garantizar su uso.

S/C 8720 Ene. 9

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 02


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,


V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otra; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTION

DE BIENES

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BIOSYSTEMS S.A. CUIT N° 30-65274402-4; “A-ERRE COMUNICACIÓN Y ASOCIADOS – AGENCIA TEXTUAL” de RUIU AURORA GRACIELA CUIT N° 27-16608519-0; RUP S.R.L. CUIT N° 30-71210441-0.

ARTÍCULO 2º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CARDIOLOGIA INTERVENCIONISTA SAGRADA FAMILIA S.R.L. CUIT N° 30-69236653-7.

ARTÍCULO 3º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CARYPLAS S.A. CUIT N° 30-70716113-9; DROGUERIA DEM S.R.L. CUIT N° 30-68108018-6; GADOR S.A. CUIT N° 30-50098718-5; LABORATORIOS DUNCAN S.A. CUIT N° 30-52058125-8; LAFEDAR S.A. CUIT N° 30-68107138-1; MEDITON S.R.L. CUIT N° 30-60700823-6; “ULTRA-CLEAN” de PEGORARO STELLA MARIS CUIT N° 27-12297751-5; “MEDICAL FARMA” de VALLARO GERMAN DAVID CUIT N° 20-22535411-2.

ARTÍCULO 4º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas:”AUDIO IMPORT SANTA FE” de MARIA DE LOS ANGELES CASCO – FIDUCIARIA CUIT N° 30-71035653-6; MICROMEDICAL ARGENTINA S.R.L. CUIT N° 30-71118880-7.

ARTICULO 5º:Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 8734 En 9 En. 10

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DISPOSICIÓN Nº 03


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,


V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTION

DE BIENES

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: PRUDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. CUIT N° 30-50004359-4.

ARTICULO 2º:Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 8735 En. 9 En. 10

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL N° 026/12


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27 de diciembre de 2012.


V I S T O :

El expediente Nº 13301-0228578-8 del registro del Sistema de Información de Expediente, las disposiciones de la Ley Nº 13319; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 de la Ley 13319 establece que los contribuyentes que acrediten estar al día, en tiempo y forma, con las obligaciones fiscales correspondientes al período que comprende desde el 1 de enero de 2008 hasta la fecha de promulgación de la citada ley, gozarán de un estímulo a su buena conducta fiscal, consistente en un descuento del cinco por ciento (5%) de descuento del valor nominal del gravamen del Impuesto Inmobiliario (Urbano y Rural) e Impuesto Patente Única sobre Vehículos, cuyos vencimientos operen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013;

Que de conformidad a lo manifestado precedentemente, resulta necesario establecer los alcances de la expresión “…..acrediten estar al día en tiempo y forma….” a los efectos de gozar de las bonificaciones establecidas por la citada norma legal;

Que asimismo, el artículo 17 de la Ley 13319 faculta a la Administración Provincial de Impuestos, ha dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la citada ley;

Que ha emitido Informe Nº 712/12 de fs. 11 la Dirección General Técnica y Jurídica;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Considerar, a los fines dispuestos por el artículo 18 de la Ley 13319,

que los contribuyentes han acreditado estar al día en tiempo y forma con el Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural y el Impuesto Patente Única sobre Vehículos, cuando los mismos hayan cancelado los tributos a la fecha de sus respectivos vencimientos, en el período 1º de Enero de 2008 hasta la fecha de promulgación de la citada ley.

ARTICULO 2º - La Dirección General de Coordinación General, por intermedio de la

Sectorial de Informática, realizará los procesos necesarios para determinar los contribuyentes que cumplan con el requisito establecido por el artículo 1º de la presente resolución.

ARTICULO 3º - El beneficio dispuesto en el artículo 18 de la Ley 13319, se efectivi-

zará en la 1er. cuota de cada uno de los tributos involucrados, debiendo constar en la boleta correspondiente dicha circunstancia, a la cual se le incorporará la leyenda: “Cuota con la bonificación del 5% del Impuesto Anual – Artículo 18 Ley 13319”.

ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN –

Administrador Provincial de Impuestos.

S/C 8730 En. 9

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RESOLUCION GENERAL N° 027/12


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27 de diciembre de 2012.


V I S T O:

El Expediente N° 13301-0228047-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, en el cual se gestiona la actualización permanente de la base de datos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los contribuyentes que desarrollen actividades primarias; y 

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 01/09, modificada por Resolución General Nº 33/09 de esta Administración Provincial de Impuestos, se dispuso para los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades primarias, exentas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la obligación de inscribirse en dicho tributo y presentar la declaración jurada anual;

Que mediante la Resolución Conjunta Nos. 2190 - M.S., 0328 - M.P. y 0578 - M.G.R.E del año 2009 firmado por los Ministros de Salud, de la Producción y de Gobierno y Reforma del Estado se creo el Registro Provincial de Producciones Primarias con la finalidad de articular de forma conjunta la información relativa a las actividades vinculadas con dicho sector productivo;

Que razones de política fiscal y teniendo en cuenta la importancia que la producción primaria y las actividades vinculadas con la misma tienen en la conformación económica de la provincia, resulta necesario trabajar desde esta Administración Provincial de Impuestos con el objetivo de complementar el Registro Provincial de Producciones Primarias;

Que para tal fin resulta necesario disponer que toda actuación administrativa que realicen los contribuyentes que desarrollan actividades vinculadas con la producción primaria deban acreditar su inscripción en dicho registro;

Que la presente se realiza en uso de las facultades conferidas por los artículos 18, 21 y c.c. del Código Fiscal - Ley 3456, texto según Ley 13260;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica de esta Administración Provincial de Impuestos mediante el Informe Nº 687/2012 de fs. 23, no encontrando objeciones técnicas que plantear;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese para los contribuyentes que desarrollen actividades agropecuarias en el ámbito de la Provincia de Santa Fe que deberán presentar, en todos los trámites vinculados con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la Constancia de Empadronamiento en el Registro Provincial de Producciones Primarias, emitido por la Agencia Sanitaria de Seguridad Alimentaria (ASSAL) dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, la que como Anexo se acompaña a la presente.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la incorporación en el Subportal de trámites en el sitio www.santafe.gov.ar como requisito en todos los trámites la presentación de la constancia mencionada en el artículo 1º cuando refiera a contribuyentes vinculados con la actividad agropecuaria.

ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial de Impuestos.

S/C 8731 En. 9

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RESOLUCION GENERAL N° 028/12


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 27 de diciembre de 2012.


V I S T O :

El expediente Nº 13301-0228579-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las Resoluciones Generales Nos. 37/2010, 20/2011 y 012/2012 – API; y,

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General Nº 37/2010 se aprueba el sistema informático denominado “Solicitud de Cese Total de Actividad/es por Internet”, que permite a los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y a los Agentes de Retención del citado tributo iniciar el trámite de cese de actividades informáticamente;

Que a efectos de facilitar el acceso de los contribuyentes a dicho sistema, mediante el artículo 6º de la citada resolución, se suspendió por el término de 12 meses -contados a partir del 1º de diciembre de 2010-, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 -primer párrafo- de la Resolución Nº 180/88 de la ex Dirección Provincial de Rentas;

Que por las Resoluciones Generales Nos. 20/2011 y 12/2012 se prorrogó el plazo establecido por el artículo 6º de la Resolución General Nº 37/2010, suspendiendo por el término de nueve (9) meses contados a partir del 1/12/2011 -la primera- y por el término de cuatro (4) meses contados a partir del 1/09/12 -la segunda-, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 -primer párrafo- de la Resolución Nº 180/88 de la ex - DPR;

Que la habilitación del servicio de cese de actividades por Internet ha permitido la regularización de la situación de una gran cantidad de contribuyentes que omitieron realizar oportunamente dicho trámite;

Que del análisis de las solicitudes presentadas por los contribuyentes vía Internet se desprende que las fechas consignadas como cese de actividades superan el plazo de noventa (90) días que tiene el contribuyente para comunicar la novedad;

Que esta disposición ha facilitado y agilizado el acceso de los contribuyentes al cese de actividades, también permitió el saneamiento de las bases de datos de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por lo cual resulta conveniente extender nuevamente dicha suspensión con el objeto de que aquellos contribuyentes que aún no han solicitado el cese puedan hacerlo en las mismas condiciones de aquellos que lo efectúen hasta el 31/12/2012;

Que atento a ello, corresponde prorrogar nuevamente el plazo establecido por el artículo 6º de la Resolución General Nº 37/2010 de esta Administración Provincial, estableciendo una nueva suspensión de cuatro (4) meses contados a partir del 1º de enero de 2013;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 18, 21 y c.c. del Código Fiscal - Ley 3456, texto según Ley 13260;

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Informe Nº 714/2012 de fs. 15, no encontrando observaciones técnicas que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º -Prorrogar el plazo establecido por el artículo 6º de la Resolución

General Nº 37/2010, suspendiendo por el término de cuatro (4) meses contados a partir del 1º de Enero de 2013 la aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 -primer párrafo- de la Resolución Nº 180/88 de la ex Dirección Provincial de Rentas.

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN –

Administrador Provincial de Impuestos.

S/C 8732 En. 9

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RESOLUCION GENERAL N° 029/12


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 de diciembre de 2012.


V I S T O :

El expediente Nº 13301-0228685-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se propicia incorporar modificaciones al Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, instaurado por Resolución General Nº 15/97 - API (t.o. por R.G. 06/11 – API y modificatorias); y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 13286 promulgada por Decreto Nº 2583/12 se disponen modificaciones en el Código Fiscal - Ley Nº 3456 (t.o. 1997 y modificatorias) como asimismo en la Ley Impositiva Nº 3650 (t.o. 1997 y modificatorias);

Que dichas modificaciones afectan el tratamiento fiscal de distintas actividades objeto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos como también respecto de las alícuotas que se deben aplicar respecto a las mismas;

Que atento a ello, resulta aconsejable adecuar el texto de la Resolución General Nº 15/97 – API (t.o. s/Res. Gral. Nº 06/11- API y modificatorias), facilitando de tal modo la aplicación del Régimen;

Que asimismo, deberá adecuarse el régimen de percepciones a los puntos a. y b. del subinciso iii) del apartado 2º del inciso b) del artículo 1º de la Resolución General C.A. 04/2011 ratificada por la Resolución C.P. 08/2012;

Que Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Informe Nº 739/12 de fs. 18, no encontrando objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE :

ARTÍCULO 1º- Modifícase el inciso m) del Artículo 1º de la Resolución General Nº

15/97 (t.o. RG 06/11 API y modificatorias) el cual quedará redactado de la siguiente manera:

m) La Tesorería General, las Tesorerías Ministeriales, las Tesorerías de organismos descentralizados, las Municipalidades, las Comunas, las reparticiones autárquicas, entes descentralizados y empresas de los Estados Nacional, Provinciales, Municipales o Comunales y toda otra dependencia nacional, provincial, municipal o comunal, excluidas las entidades comprendidas en el inciso e), al momento de efectuar pagos totales o parciales por la prestación y/o locación de bienes, obras y/o servicios a sus contratistas, proveedores o locadores.

Los sujetos que hayan sido objeto de retención, sólo podrán restar de sus declaraciones juradas los importes retenidos cuando posean el ejemplar de la boleta que justifique el depósito bancario de tales sumas efectuados por los agentes mencionados en el presente inciso.”

ARTÍCULO 2º - Modifícase el Artículo 2º de la Resolución General Nº 15/97 (t.o.

RG 06/11 API y modificatorias) el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º - Además de los responsables establecidos precedentemente, actuarán

como agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos las personas de existencia visible y personas jurídicas -incluidas las uniones transitorias de empresas y las agrupaciones de colaboración empresaria- aún cuando tratándose de empresas se hallen exentas del gravamen, sea por disposiciones de carácter subjetivo u objetivo o bien por realizar operaciones, actividades, hechos o actos amparados o incorporados a regímenes promocionales, que tengan fijado domicilio o cuenten con local habilitado dentro del territorio provincial, sea de su casa central, sucursal, depósito, etc., y desde éstas realicen operaciones gravadas con contribuyentes residentes, establecidos o domiciliados en el país.

Quedan exceptuados de la obligación a que hace referencia el presente artículo:

a) Los responsables con asiento en la Provincia de Santa Fe, sometidos o no a las normas del Convenio Multilateral, cuyos ingresos atribuibles -excluido el Impuesto al Valor Agregado- obtenidos en el año calendario inmediato anterior no superen la suma de $ 7.000.000,00 (pesos siete millones).

b) Los responsables no comprendidos en el inciso anterior cuyos ingresos brutos atribuibles a la Provincia de Santa Fe -excluido el Impuesto al Valor Agregado- según las disposiciones del Convenio Multilateral en el año calendario inmediato anterior no superen la suma de $ 7.000.000,00 (pesos siete millones).

En las situaciones indicadas en los incisos a) y b), si no se hubieran desarrollado actividades en la totalidad del año considerado, se deberá proporcionar el citado monto a los meses en que se ejercieron dichas actividades.

Cuando se trate de empresas exentas, total o parcialmente, por disposiciones de carácter subjetivo u objetivo, los importes consignados en los incisos a) y b) se calcularán sobre la totalidad de los ingresos brutos devengados.”

ARTÍCULO 3º-Modifícase el Artículo 5º de la Resolución General Nº 15/97 (t.o.

RG 06/11 API y modificatorias) el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 5º- La liquidación del importe a retener surgirá de aplicar al monto

gravado que arroje cada pago, previa deducción de los conceptos que no integran la base imponible del gravamen, la alícuota que corresponde a la actividad que da origen a la operación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6º y de las situaciones que se enumeran a continuación:

1. Tratándose de pagos que los agentes de retención realicen a contribuyentes del Convenio Multilateral, deberán aplicar al monto de cada pago el 0,7% (siete décimos por ciento) sobre dicho importe, sin deducción alguna y sin discriminación por tipo de actividad, sea que se trate de operaciones del Régimen General o de Regímenes Especiales, salvo los casos contemplados en los puntos subsiguientes:

2. Tratándose de pagos que los agentes de retención realicen a contribuyentes del Convenio Multilateral, radicados en la jurisdicción de la provincia de Santa Fe, que desarrollen las actividades detalladas en el artículo 7 inciso a) bis de la Ley Impositiva Anual (t..o 1997 y sus modificatorias), aquellos deberán aplicar al monto de cada pago sin deducción alguna, el 0,1% (un décimo por ciento). En todos los casos, los sujetos pasibles de la retención, deberán presentar -previo al pago- el Formulario Nº 1276 en el que, con carácter de Declaración Jurada, manifiesten que su actividad corresponde a la antes mencionada; caso contrario, aquellos deberán aplicar al monto de cada pago sin deducción alguna, la alícuota del 0,7% (siete décimos por ciento).

3. Tratándose de pagos que los agentes de retención realicen a contribuyentes del Convenio Multilateral radicados en la provincia de Santa Fe, que desarrollen la actividad de construcción de inmuebles incluidas en el inciso d) del Artículo 7º de la Ley Impositiva Anual (t..o 1997 y sus modificatorias), aquellos deberán aplicar al monto de cada pago sin deducción alguna, el 0,8% (ocho décimos por ciento). En todos los casos, los sujetos pasibles de la retención, deberán presentar -previo al pago- el Formulario Nº 1276 en el que, con carácter de Declaración Jurada, manifiesten que su actividad corresponde a la antes mencionada; caso contrario, aquellos deberán aplicar al monto de cada pago sin deducción alguna, la alícuota del 2% (dos por ciento).

4. Tratándose de pagos que los agentes de retención realicen a contribuyentes del Convenio Multilateral radicados fuera de la provincia de Santa Fe, que desarrollen la actividad de construcción de inmuebles incluidas en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley Impositiva Anual (t..o 1997 y sus modificatorias), aquellos deberán aplicar al monto de cada pago sin deducción alguna, el 1.5% (uno con cinco décimos por ciento). En todos los casos, los sujetos pasibles de la retención, deberán presentar -previo al pago- el Formulario Nº 1276 en el que, con carácter de Declaración Jurada, manifiesten que su actividad corresponde a la antes mencionada; caso contrario, aquellos deberán aplicar al monto de cada pago sin deducción alguna, la alícuota del 3% (tres por ciento).

5. Tratándose de pagos que los agentes de retención realicen a los contribuyentes que desarrollan la actividad médico asistencial, prestadas por establecimientos privados con y sin internación, contempladas en el inciso e) del artículo 7º de la Ley Impositiva Anual (t..o 1997 y sus modificatorias), aquellos deberán aplicar al monto de cada pago sin deducción alguna, la alícuota del 1% (uno por ciento). En todos los casos, los sujetos pasibles de la retención, deberán presentar -previo al pago- el Formulario Nº 1276 en el que, con carácter de Declaración Jurada, manifiesten que su actividad corresponde a la antes mencionada; caso contrario, aquellos deberán aplicar al monto de cada pago sin deducción alguna, la alícuota del 2.5% (dos y medio por ciento).

6. En todos los demás casos no previstos en los puntos 1 a 5 precedentes, cuando el sujeto pasible de retención no presente ante el agente de retención, el Formulario Nº 1276 en el que con carácter de Declaración Jurada, manifieste su actividad y alícuota correspondiente, aquel aplicará al monto de cada pago la alícuota del 3.5% (tres y medio por ciento) sin deducción alguna y sin discriminación por tipo de actividad.

7. No obstante todo lo enunciado precedentemente, como régimen especial, en los casos previstos en el inciso j) del artículo 1º, los responsables retendrán, incluso en los casos comprendidos en el Convenio Multilateral, la suma que resulte de aplicar el 3,5% (tres y medio por ciento) sobre el importe del pago realizado. sin deducción alguna y sin discriminación por tipo de actividad

8. En todos los casos en que la retención deba practicarse a contribuyentes o responsables que estuvieran obligados a inscribirse en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y no justifiquen tal condición, se aplicará, sobre el total del pago sin deducción alguna, la alícuota que corresponda a la actividad incrementada en un 50% (cincuenta por ciento), no dando derecho dicho incremento a repetición, salvo que el mismo esté fundado en la preexistencia del carácter de inscripto del sujeto al que se practicó la retención.”

ARTÍCULO 4º- Modifícase el Artículo 6º de la Resolución General Nº 15/97 (t.o.

RG 06/11 API y modificatorias) el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 6º- En los casos que se indican a continuación, el importe a retener será el que resulte de aplicar la alícuota o por ciento de retención según el artículo anterior -salvo para el caso contemplado en el punto siete del mismo - sobre el porcentaje del importe del pago que se establece a continuación:

a) Operaciones contempladas en los incisos d) y e) del artículo 138 y los incisos e) y g) del artículo 139 del Código Fiscal (t.o.1997 y sus modificatorias): 5% (cinco por ciento);

b) Comercialización de leche (excepto usinas y productores): 5% (cinco por ciento);

c) Contratación de servicios publicitarios, cuando no se discrimine el servicio de agencias: 15% (quince por ciento);

d) Operaciones de consignación realizadas por los acopiadores-consignatarios de granos no destinados a la siembra: 5% (cinco por ciento).

e) Operaciones contempladas en el inciso h) del artículo 139 del Código Fiscal (t.o.1997 y sus modificatorias) –comercio al por mayor de medicamentos: 7% (siete por ciento).”

ARTÍCULO 5º- Modifícase el Artículo 8º de la Resolución General Nº 15/97 (t.o.

RG 06/11 API y modificatorias) el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 8º- Los contribuyentes que invoquen encontrarse exentos del pago del Impuesto o con desgravaciones impositivas totales o parciales, podrán justificar tal situación entregando copia de la constancia de no retención extendida por la Administración Provincial de Impuestos, o a través de una declaración jurada en la que manifieste dicha condición, mediante la confección del Formulario1276.

En el caso de los sujetos comprendidos en el artículo 3º inciso c) el interesado deberá solicitar la constancia de no retención ante los Departamentos Impuestos de Autoliquidación de la Regional pertinente o Delegaciones del interior, según corresponda, aportando lo siguiente:

a) Declaración jurada donde conste la relación comercial que existe entre el Agente de Retención y el solicitante.

b) Nómina de los responsables que le actúan como Agente de Retención.

c) Constancia de Inscripción como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Jurisdicción donde tenga su asiento la firma.

En el caso de los profesionales que no se encuentren organizados bajo la forma de empresa, deberán presentar el Formulario Nº 1276 en la que manifiesten tal situación a los respectivos agentes de retención enumerados en el artículo 1º inciso II).

Cuando el contribuyente desarrolle actividad industrial comprendida en el inciso ñ) del artículo 160 del Código Fiscal Ley Nro. 3456 (según t.o. 1997 y modificatorias) previo al cobro deberá presentar ante el agente de retención, el formulario Nº 1276 en el que, con carácter de Declaración Jurada, manifiesta su condición de exento en los términos de las disposiciones vigentes; caso contrario se aplicará al monto de cada pago sin deducción alguna la alícuota el 0,1% (un décimo por ciento)

Cuando el contribuyente desarrolle actividad de construcción de inmuebles y se encuentre exento conforme a lo establecido en el artículo 160 inc. p) del Código Fiscal Ley Nro. 3456 (t.o. 1997 y sus modificatorias), y/o gravado a tasa 0% previo al cobro deberá presentar ante el agente de retención, el formulario Nº 1276 en el que, con carácter de Declaración Jurada, manifiesta su condición de exento y/o gravado a tasa 0% en los términos de las disposiciones vigentes; caso contrario, se procederá de conformidad a lo dispuesto, para el supuesto de falta de presentación del mencionado formulario, en los puntos 3 y 4 del artículo 5º de la presente resolución.

Las Declaraciones Juradas aludidas en el presente artículo deberán ser exhibidas en cada oportunidad en que la Administración Provincial de Impuestos lo requiera.”

ARTÍCULO 6º-Modifícase el Artículo 9º de la Resolución General Nº 15/97 (t.o.

RG 06/11 API y modificatorias) el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 9º- No serán de aplicación las disposiciones sobre retenciones cuando los importes de cada pago no superen la suma de$ 5.000,00 (pesos cinco mil) para los casos previstos en el artículo 1º, incisos d) punto 3, e), k), I) y m) y los comprendidos en el artículo 2º. Para los casos previstos en el inciso j) del artículo 1º, el importe de cada pago no deberá superar la suma de $ 125,00 (pesos ciento veinticinco).

ARTÍCULO 7º- Modifícanse los incisos e), f), j) y m) del Artículo 10º de la

Resolución General Nº 15/97 (t.o. RG 06/11 API y modificatorias) los cuales quedarán redactado de la siguiente manera:

e) Los productores de combustibles derivados del petróleo respecto del Impuesto que deban abonar sus compradores con expendio al público que tengan fijado domicilio o tengan habilitado local dentro del territorio santafesino sea de su casa central, sucursal, depósito, etc., los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente.

Cada Percepción será igual al monto resultante de aplicar el 2.50% (dos con cincuenta décimos por ciento) sobre el importe de la facturación que se realice, previa deducción del Impuesto al Valor Agregado, cuando así correspondiera.”

f) Los productores y comerciantes de lubricantes con respecto al impuesto que deban abonar sus compradores que tengan fijado domicilio o tengan habilitado local dentro del territorio santafesino, sea de su casa central, sucursal, depósito, etc., los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente.

Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar la alícuota correspondiente a dicha actividad sobre el importe de la facturación que se realice.”

j) Los productores, industrializadores, comerciantes e intermediarios

1.- De frutas, verduras y hortalizas, que por Resolución de la Administración Provincial se designen para actuar en carácter de agentes de percepción, por el impuesto que deban tributar los adquirentes que fueran comerciantes de tales productos, sea en el mismo estado en que se adquirieron los citados productos o luego de someterlos a acondicionamientos y/o transformaciones de carácter industrial, los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente. Los agentes de percepción comenzarán a actuar en tal carácter a partir de la fecha que fije la resolución respectiva. Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar la alícuota correspondiente a dicha actividad sobre el importe de la facturación o liquidación que se realice, previa deducción del Impuesto al Valor Agregado, cuando así correspondiera.

2.- De bienes, incorporados o no en el Sistema de Control de Convenio Multilateral -SICOM-, no incluidos en ninguno de los incisos del presente artículo 10, ni en el punto 1.- precedente, por el impuesto que deban tributar sus compradores, los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente, cuando estos últimos:

a) revistan ante la AFIP la calidad de Responsables Inscriptos o Exentos en el Impuesto al Valor Agregado o Contribuyentes del Régimen Simplificado -Monotributistas- y,

b) tengan fijado domicilio o, tengan habilitado local dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe, sea de su casa central, sucursal, depósito, etc. o, la mercadería sea remitida o entregada en la Provincia o, se encuentren inscriptos como contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral). Cuando el comprador revista la calidad de contribuyente inscripto en el Convenio Multilateral, procederá la percepción cuando el coeficiente asignado a la Provincia de Santa Fe resulte superior a 0,1000 (cero coma diez), o cuando resulte contribuyente directo en los términos del artículo 14 inciso a) del citado Convenio Multilateral.

Quedan exceptuados de actuar como agentes de percepción:

1. los responsables –comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- cuyos ingresos brutos atribuibles a la Provincia de Santa Fe, conforme a las normas provinciales o del citado Convenio, según corresponda, en el año calendario inmediato anterior y excluido el Impuesto al Valor Agregado, no superen la suma de $ 7.000.000.- (pesos siete millones).

2. los contribuyentes –comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- dedicados al expendio al público de combustibles derivados del petróleo.

3. los contribuyentes –comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- por la venta de bienes que revistan para el adquirente el carácter de bien de uso, destino que deberá ser declarado por el comprador al concertarse la operación y consignado por el vendedor en la factura o documento equivalente.

Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar sobre el importe de la factura o documento equivalente que se emita o, sobre el importe neto de la misma cuando el adquirente revista la calidad de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado, el:

1. 2,5% (dos y medio por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral).

2. 1% (uno por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral) y desarrolle la actividad de comercio de medicamentos -por menor- o la actividad médico asistencial, prestadas por establecimientos privados con y sin internación, contempladas en el inciso e) del artículo 7º de la Ley Impositiva Anual (t..o 1997 y sus modificatorias), o realice de manera conjunta actividades agropecuarias exentas y gravadas con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

3. 1% (uno por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral) y desarrolle la actividad de construcción de inmuebles.

4. 0.35% (treinta y cinco décimo por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral) y desarrolle la actividad de comercio de medicamentos -por mayor-

5. 3,5% (tres y medio por ciento) cuando el adquirente no acredite las condiciones indicadas en los acápites anteriores.

Cuando resulten de aplicación las previsiones del artículo 12 de esta Resolución General, las percepciones se efectuarán sobre el importe neto de la factura o documento equivalente que se emita, cuando el adquirente revista la calidad de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado.

No corresponderá practicar la percepción cuando la base de cálculo de cada operación no supere los $ 2.500.- (pesos dos quinientos mil). Tampoco corresponderá practicar las percepciones a los adquirentes de carnes de animales de las especies bovina, equina, porcina, ovina o productos avícolas cuando la base de cálculo de cada operación no supere los $ 5.000.- (pesos cinco mil).

Las excepciones previstas no resultarán de aplicación cuando el total diario operado (total de base) con un mismo sujeto pasible de percepción supere dicho monto, correspondiendo practicar la percepción considerando las bases de la totalidad de las operaciones realizadas.

Tampoco corresponderá practicar la misma cuando el adquirente acredite su condición de exento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -exención total en la provincia de Santa Fe- para lo cual resultará de aplicación las disposiciones del primer párrafo del artículo 8º de la Resolución General Nº 15/97 y modificatorias. “

m) Los abastecedores, matarifes abastecedores, y las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y toda otra entidad que desarrolle la actividad de venta al por mayor de carnes de animales de las especies bovina, equina, porcina, ovina y avícola -excepto frigoríficos- por el impuesto que deban tributar los adquirentes de tales productos que tengan fijado domicilio o tengan habilitado local dentro del territorio santafesino, sea de su casa central, sucursal, depósito, etc. los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente.

Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar sobre el importe de la factura o documento equivalente que se emita o, sobre el importe neto de la misma cuando el adquirente revista la calidad de Responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado, el siguiente tratamiento:

1. Cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral) 2,5 % (dos y medio por ciento),

2. Cuando el adquirente no acredite la condición indicada en el acápite anterior, la alícuota que corresponda a la actividad, incrementada en un 50 % (cincuenta por ciento).

No corresponderá practicar la percepción cuando la base de cálculo de cada operación no supere los $ 5.000.- (pesos cinco mil).

La excepción prevista no resultará de aplicación cuando el total diario operado (total de base) con un mismo sujeto pasible de percepción supere dicho monto, correspondiendo practicar la percepción considerando las bases de la totalidad de las operaciones realizadas.”

ARTÍCULO 8º- Modifícase el Artículo 12º de la Resolución General Nº 15/97 (t.o.

RG 06/11 API y modificatorias) el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 12 - Cuando la percepción se deba realizar a contribuyentes sujetos al régimen general del Convenio Multilateral, ella se efectuará directamente sobre el 50% (cincuenta por ciento) del monto de la factura o documento equivalente. Si las operaciones se hallaran sometidas a alguno de los regímenes especiales, las percepciones se materializarán sobre los porcentajes fijados para estos casos.

No corresponderá practicar la percepción cuando el adquirente acredite su condición de contribuyente local inscripto en una jurisdicción distinta a la provincia de Santa Fe o contribuyente del Convenio Multilateral que no tenga incorporada a esta jurisdicción. Dicha situación se justificará mediante la presentación del Formulario Nº 1276 ante el agente de percepción, en el que, con carácter de Declaración Jurada el sujeto manifieste encontrarse alcanzado por lo dispuesto en los puntos a. y b. del subinciso iii) del apartado 2º del inciso b) del artículo 1º de la Resolución General Comisión Arbitral Nº 04/2011.”

ARTÍCULO 9º- Modifícase el Artículo 19º de la Resolución General Nº 15/97 (t.o.

RG 06/11 API y modificatorias) el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Constancias de retención o percepción.

Artículo 19 - Las retenciones y percepciones deberán efectuarse con

prescindencia del carácter de inscripto o no de los contribuyentes, y los Agentes de Retención o Percepción están obligados a entregar constancias de las mismas, las que podrán confeccionarse en formularios emitidos al efecto o serán generadas a través del aplicativo SIPRIB o SIARES, salvo las situaciones previstas en el segundo párrafo del artículo 12 de la presente resolución.

Cuando se eligiera la primera opción, dichos formularios deberán contener:

1. Numeración correlativa.

2. Identificación del agente de retención o percepción con su nombre y apellido o razón social, número de inscripción y CUIT, CUIL o CDI.

3. Identificación del sujeto retenido o percibido, con su nombre y apellido o razón social, CUIT, CUIL o CDI y su número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o, en su caso, su condición frente al tributo.

4. Identificación del comprobante que incluye la operación sujeta a retención o percepción.

5. Base sujeta a retención o percepción.

6. Alícuota aplicada.

7. Monto retenido o percibido.

8. Fecha de retención o percepción.

Los agentes deberán conservar ordenados en forma cronológica los duplicados de las constancias respectivas.

La obligación de emitir las constancias no alcanzará a los Agentes de Retención comprendidos en el artículo 1º inciso j), a condición de que en las liquidaciones de pagos se consignen expresamente las retenciones.

En el caso particular de los Agentes de Percepción que emitan facturas o documentos equivalentes por las operaciones que originan percepciones, podrán sustituir las constancias a que refiere el presente artículo haciendo constar en aquellas el importe percibido.”

ARTÍCULO 10º- Modifícase el Artículo 22º de la Resolución General Nº 15/97 (t.o.

RG 06/11 API y modificatorias) el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 22 - l. HECHO, BASE IMPONIBLE y ALICUOTA: Los agentes de retención y/o percepción establecidos en el inciso g) del artículo 1º y en el inciso c) del artículo 10, en el acto de escritura deberán retener o percibir el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tomando como base imponible el precio que surge de la respectiva escritura traslativa de dominio, en los siguientes casos: venta, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes a sociedades o cualquier otro acto oneroso que importe transferencia de dominio de inmueble.

En todos los casos en que no existiera precio, se entenderá que el valor de plaza es el último avalúo fiscal del inmueble.

En todos los casos se aplicara la alícuota del 3,5% (tres y medio por ciento). Cuando los contribuyentes invoquen encontrarse exentos o alcanzados por una alícuota distinta, deberán presentar al agente de retención y/o percepción el Formulario Nº 1276.

ll. SUJETOS PASIVOS: Serán sujetos pasivos las personas jurídicas y/o físicas establecidas en el último párrafo del artículo 123 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias), incluidas las uniones transitorias de empresas y las agrupaciones de colaboración empresaria, y en los casos contemplados en el inciso f) del artículo 125 del mismo Código, cuando intervengan como transmitentes en la transferencia de dominio sobre inmuebles.

Cuando se trate de contribuyentes inscriptos que hayan intervenido como titulares en la construcción de inmuebles a enajenarse y que por tales operaciones hubieran percibido importes a cuenta y sobre los cuales hayan tributado el impuesto, no corresponderá practicar retención alguna. A estos fines, tales contribuyentes expresarán con carácter de declaración jurada mediante nota simple en original y copia y con especificación del respectivo número de inscripción, que el gravamen correspondiente sobre los importes percibidos a cuenta fue abonado oportunamente, acompañando fotocopia autenticada del depósito respectivo. En tales casos, los escribanos intervinientes actuarán como agentes de información, en los términos del artículo 18 de la presente resolución.

lll. BIENES DE USO: Con respecto a los medios probatorios del carácter de Bien de Uso de un bien inmueble se consideran procedentes:

1º) En caso de Sociedades Comerciales o cualquier tipo de organización empresaria contemplada en la Ley Nº 19550 y sus modificaciones, el Balance General y cuadros anexos debidamente certificados por Contador Público Nacional donde conste la individualización del número de la partida inmobiliaria. En caso que el inmueble a transferir no se encuentre individualizado, se deberá acompañar Certificación Contable en la que se detallen e individualicen los bienes incluidos globalmente en el respectivo Estado de Situación Patrimonial.

2º) Para los restantes sujetos pasivos, se exigirá declaración jurada del Impuesto a las Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales y papeles de trabajo donde se detalle e individualice el número de la partida inmobiliaria afectada como bien de uso o Certificación Contable del Estado de Situación Patrimonial donde se detallen e individualicen las partida/s inmobiliaria/s afectada/s como bien de uso o constancia de habilitación o empadronamiento del inmueble emanada de Municipalidad, Comuna u Organismo Provincial o Nacional competente.

Sin perjuicio de los elementos de prueba detallados y de manera complementaria, la Administración Provincial de Impuestos podrá requerir cualquier otro medio de prueba que resulte procedente.

lV. SUJETOS NO ALCANZADOS POR EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: Para el caso de los sujetos pasivos no contemplados en el último párrafo del artículo 123 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias), y a los efectos de la no tributación del gravamen, se deberá requerir la siguiente documentación:

1º) Para el caso de inmuebles rurales, declaración jurada del Impuesto a las Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales y papeles de trabajo donde se detalle e individualice el número de la partida inmobiliaria donde surja la no afectación del bien a una explotación y Certificación Municipal o Comunal de no empadronamiento como Productor Agropecuario.

2º) En todos los otros casos se deberá hacer constar en el texto de la escritura la manifestación del interesado con carácter de declaración jurada, que el bien objeto de la transmisión no se encuentra afectado a ningún tipo de explotación.”

ARTÍCULO 11º- Incorpórase el Artículo 27º a la Resolución General Nº 15/97 (t.o.

RG 06/11 API y modificatorias) el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 27 – Dispónese que el Formulario Nº 1276 que como Anexo I se aprueba y forma parte de la presente resolución, será la única constancia válida para que los Agentes de Retención y/o Percepción puedan acreditar el tratamiento diferencial de las distintas actividades y condiciones declaradas por los sujetos.

Los Agentes de Retención y/o Percepción deberán firmar y dejar constancia de la fecha de recepción de la Declaración Jurada.

La mencionada Declaración Juradas tendrá validez y vigencia por el término de 90 (noventa) días a partir de la fecha de recepción por parte del Agente de Retención. y/o Percepción.

Dicho formulario se encontrará disponible en el sitio www.santafe.gov.ar – Subportal – Trámites – Tema: Impuestos Subtema: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Declaración Jurada de Actividades y Alícuotas (Formulario 1276) - RG 15/97 y modificatorias.”

ARTÍCULO 12º- Renumérese el Artículo 27º de la Resolución General Nº 15/97

(t.o. RG 06/11 API y modificatorias) como Artículo 28º, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 28 - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.”

ARTÍCULO 13º - Las disposiciones incorporadas a la Resolución General Nº 15/97

(t.o. según Resolución General Nº 06/2011 – API) y modificatorias entrarán en vigencia a partir del 1º de Enero de 2.013.-

ARTÍCULO 14º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN –

Administrador Provincial de Impuestos.


ANEXO I

RESOLUCION GENERAL Nº 15/97


(t.o. según Resolución General Nº 06/2011 – API) y modificatorias.


DECLARACION JURADA DE ACTIVIDADES Y ALICUOTAS

Para presentar ante los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.


AGENTE DE RETENCION Y/O PERCEPCION…………………………………………………….

CUIT……………………………………..


El que suscribe, ……………………………………………….,DNI/CI/LC/LE Nº……………………,con domicilio real en ……………………………………………………………Código Postal…………….. de la localidad de ……………………………….Provincia de …………………………en su carácter de (1) …………………………………., de la empresa: ……………………… Inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Santa Fe bajo el Número ……………………….. CUIT Nº…………………………….. lo cual se acredita con la constancia de Inscripción que se adjunta, manifiesta con carácter de Declaración Jurada que la actividad por la cual se pretende realizar la retención y/o percepción de dicho tributo cuenta con el siguiente tratamiento impositivo en el Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) y/o Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias):

……Exenta según Artículo/s…..…….inciso……….del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias).

……Alícuota diferencial del .…% según Artículo 7 inciso ……. De la ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias).

……Desgravaciones conforme a lo dispuesto en …………………………..…………………..


Sujetos alcanzados por el segundo párrafo del artículo 12 de la RG 15/97 y modificatorias.

………. Contribuyente local exclusivo de la Provincia de:…………………Inscripto bajo el Nº ……………………… (adjuntar copia de la constancia de inscripción)

……….Contribuyente de Convenio Multilateral que no tenga incorporada a la Provincia de Santa Fe inscripto bajo el Nº……………………………………(adjuntar copia de la constancia de inscripción)

Aclaraciones u Observaciones:


Afirmo que los datos son correctos y completos y que esta declaración jurada se ha confeccionado sin omitir, ni falsear dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.


…………………………………………………….. ………………………………………………………

LUGAR Y FECHA FIRMA y ACLARACION

1. Contribuyente titular, socio, gerente, presidente, apoderado.

ACUSE DE RECIBO DEL AGENTE DE RETENCION Y/O PERCEPCION:

S/C 8733 En. 9

__________________________________________


ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL N° 030/12


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 de diciembre de 2012.


V I S T O :

El Expediente Nº 13301-0228681-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) y las disposiciones de la Ley 13.319 en materia del Régimen de Regularización Tributaria, y

CONSIDERANDO:

Que es procedente el dictado de las disposiciones complementarias que resultan necesarias para la aplicación del régimen conforme a la atribución otorgada por el Artículo 17 de la Ley 13.319;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Informe Nº 738/2012 de fs.35 no encontrando observaciones que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

R E S U E L V E:

ARTICULO 1.- El Régimen de Regularización Tributaria contenido en la

Ley 13.319 resulta aplicable a las obligaciones fiscales enumeradas en el artículo 1 de la misma, devengadas hasta el 06 de diciembre de 2.012 -fecha de promulgación de la ley mediante Decreto 3659/12- que no hubieran sido pagadas y/o cumplidas a la fecha de vigencia de dicha ley.

ARTICULO 2.- Por las deudas devengadas de impuestos, tasas y contribucio-

nes previstas en el Artículo 1 de la Ley 13.319, cuya titularidad corresponda a un mismo contribuyente y que excedan el límite de pesos cinco millones ($5.000.000.-), corresponderá allanarse por la totalidad de la misma cualquiera sea su estado administrativo y/o judicial. Los trámites vinculados deberán realizarse ante las áreas que dispongan las Administraciones Regionales Santa Fe, Rosario o en Divisional Buenos Aires.

La condición a que alude el Artículo 10 de la Ley 13.319, respecto a la deuda que exceda el tope de cinco millones de pesos ($5.000.000) deberá encontrarse cumplimentada al momento del acogimiento, abonándose de contado o mediante la formalización de un plan de facilidades de pagos en las condiciones de las Resoluciones Generales 28/2010 o 29/2010 y modificatorias dictadas por esta Administración Provincial de Impuestos.

La falta de cumplimiento de esta condición implicará, sin necesidad de declaración alguna, la improcedencia de los beneficios previstos por la ley, resultando exigible la totalidad de la deuda fiscal con más los accesorios correspondientes.

También implicará la improcedencia de los beneficios previstos por la ley –con idénticas consecuencias a los precedentemente citadas- el hecho de que el contribuyente, por el excedente del límite de pesos cinco millones ($5.000.000.-), formalizara un plan de facilidades de pago y, por cualquier motivo, se produjera la caducidad del mismo.

Los pagos que se hubieran realizado de acuerdo a lo dispuesto en los párrafos precedentes serán computados como simples pagos a cuenta de la deuda que se pretendió regularizar.

ARTICULO 3.- Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones y los requi-

sitos previstos en la Ley 13.319 y en la presente resolución, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que liquidan los anticipos mensuales mediante la utilización del aplicativo Provincia de Santa Fe –IBSF- o el Sistema Federal de Recaudación -SIFERE-, según se trate de contribuyentes locales o de convenio multilateral, respectivamente, deberán presentar, de corresponder, las declaraciones juradas rectificativas u omitidas que dan origen a la adhesión al Régimen de Regularización.

ARTICULO 4.- El acogimiento al Régimen previsto en la Ley 13.319 se perfeccionará, respecto a la deuda que se pretende regularizar, de la siguiente forma:

a) en caso de optarse por pago contado, con el ingreso de la totalidad de la deuda que se regulariza; y

b) en el caso de suscribirse un convenio de pago en cuotas, con el ingreso de la primera de ellas.

Los beneficios operarán respecto de períodos fiscales, cuotas o montos adeudados, en relación directa con el impuesto, tasa y contribuciones referidos e identificados al conformarse el acogimiento.

ARTICULO 5.- Los planes de pago excluidos del Régimen de la Ley 13.319 conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º inciso d) refieren a las deudas tributarias incluidas por los contribuyentes en convenios formalizados en el marco de las leyes de regularización tributaria 12.965 y 13.066 que, a la fecha de promulgación de la Ley, no haya operado su caducidad.

ARTICULO 6.- En relación a la exclusión establecida en el inciso c) del artículo 2 de la Ley 13.319 se interpreta que la misma incluye asimismo intereses y multas originados en la falta de ingreso del impuesto retenido y/o percibido hasta la fecha de promulgación de la citada norma legal.

ARTICULO 7.- Para el acogimiento al Régimen de la Ley 13.319, los contribuyentes y/o responsables deberán ingresar en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Destacados - “Régimen de Regularización Tributaria – Ley 13.319”, que por la presente resolución se aprueba, y acceder a los distintos servicios habilitados para generar las liquidaciones de deudas.

En caso de que los contribuyentes y/o responsables, no puedan acceder a las aplicaciones informáticas previstas según el párrafo anterior, o cuando ésta no contemple la obligación fiscal que se pretenda regularizar, podrán los mismos concurrir ante la Administración Provincial de Impuestos y solicitar la correspondiente liquidación de deuda, con la cual formalizarán el pago total o la solicitud de facilidades de pago.

El acogimiento referido a la Patente Única sobre Vehículos, podrá ser efectuado ante la Municipalidad o Comuna que corresponda según la radicación del vehículo, debiéndose observar los plazos que, con carácter general, se fijan para la recepción de solicitudes de acogimiento. A estos efectos las Municipalidades y Comunas que no se encuentren habilitadas para liquidar las deudas deberán remitir, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de recibidas, las respectivas solicitudes a la Regional o Delegación de la Administración Provincial de Impuestos que corresponda.

Por las obligaciones fiscales incluidas en convenios de pago de conformidad a cualquier régimen de regularización o planes de facilidades implementados por la Administración Provincial de Impuestos que se encontraren o no caducos -excepto aquellos excluidos por el Artículo 2 inciso d) de la Ley 13.319 y lo dispuesto en el artículo 5 de la presente resolución- los contribuyentes podrán solicitar su reformulación en los términos del presente régimen, a cuyo fin se liquidarán los conceptos impositivos que originaron los planes. El monto adeudado será proporcional a la deuda incumplida al momento de la caducidad o de la reformulación del plan.

En todos los casos precedentemente expuestos, deberá seguirse el procedimiento establecido en los Anexos que forman parte de la presente resolución.

ARTICULO 8.- Las liquidaciones de deudas para el pago contado deberán ser formuladas a través de la aplicación informática disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api (ANEXOS I, II, III o IV), excepto para los casos contemplados en los artículos 2, 18, 19 y 20 de la presente resolución, en los que deberán solicitarlas en la Administración Provincial de Impuestos conforme al procedimiento dispuesto para estos casos (ANEXO V).

La fecha tope para el pago contado con reducción de intereses y multas conforme a lo dispuesto en la Ley 13.319 en: el artículo 6 inc a .1) es el 04 de Marzo de 2.013, los artículos 7 inc.a .1) y 8 inc. a .1) es el 03 de Abril de 2.013.

Para pagar de contado o formalizar el plan de pago se fija el siguiente cronograma para generar o solicitar la/s liquidaciones/s de deuda/s:

Hasta el 29 de Enero de 2.013 tendrán fecha de vencimiento 04 de Febrero de 2.013 para pago contado o formalización del plan de pago ingresando la primer cuota.

Desde el 30 de Enero de 2.013 hasta el 27 de Febrero de 2.013 con vencimiento 04 de Marzo de 2.013 para pago contado o formalización del plan de pago ingresando la primer cuota.

Desde el 28 de Febrero de 2.013 hasta el 27 de Marzo de 2.013 con vencimiento 03 de Abril de 2.013 para pago contado o formalización del plan de pago ingresando la primer cuota.

En todos los casos, será de exclusiva responsabilidad de los contribuyentes o responsables tramitar y retirar, de así corresponder, la/s liquidación/es de su/s deuda/s con la debida antelación a las fechas de vencimiento mencionadas precedentemente.

ARTICULO 9.- Las cuotas de los planes de facilidades de pago que se formalicen en el marco de la Ley 13.319 deberán ser canceladas mediante el débito directo en cuenta bancaria, según lo previsto en el Artículo 9 de la Ley 13.319, cuando corresponda a:

Deudas:

1. -En Gestión Judicial, cualquiera sea la instancia en que se encuentre la misma en la Oficina de Apremios de la Administración Provincial de Impuestos.

2. –Verificadas en Concursos.

3. -En Fiscalización o Verificación o en Discusión Administrativa

4. –De contribuyentes comprendidos en el artículo 2 de la presente resolución.

Deudas cuyo monto sea igual o superior a $ 10.000.- y corresponda a:

1. -Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110.

2. –Saldos de deudas incluidas en Planes de Facilidades de Pagos.

3. - Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios

Deudas cuyo monto sea igual o superior a $ 5.000.- y corresponda a:

1. –Impuesto Inmobiliario.

2. –La Ley 5317 Actividades Hípicas

3. –Multas e Intereses

También podrán utilizar el débito directo en cuenta bancaria para el pago de las cuotas del plan de facilidades aquellos contribuyentes que, no estando obligados, lo hicieren voluntariamente.

En todos los casos el plan de pago deberá generarse desde la aplicación web disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api , donde los contribuyentes y/o responsables utilizarán para su identificación e ingreso, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Siguiendo el procedimiento previsto en el Anexo VII, se incorporará la CBU bancaria desde donde se realizarán los débitos directos de las cuentas corrientes o cajas de ahorros.

ARTICULO 10.- La Administración Provincial de Impuestos considerará alcan-

zadas por lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley 13.319 a las personas naturales registradas en base de datos del Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) identificadas por su número de CUIT (Clave Unica de Identificación Tributaria) o CUIL (Clave Unica de Identificación Laboral) otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que se encuentren registradas como propietarios de un único inmueble, cuyo valor ficto considerando la edificación y el terreno sea igual o inferior a $ 127.853 (pesos ciento veintisiete mil ochocientos cincuenta y tres) según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ley Impositiva Nº 3650 (t.o 1997 y modificatorias) para el cálculo del impuesto anual.

ARTICULO 11.- La Administración Provincial de Impuestos considerará la

Declaración Jurada Anual 2011 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos presentada en el año 2012 -según las fechas previstas en el calendario de vencimiento aprobado por Decreto Nº 2865/2011- para verificar que los interesados se encuentren alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley 13.319.

Los contribuyentes que no hubiesen presentado dicha declaración jurada anual podrán hacerlo durante la vigencia de la mencionada ley para poder acceder a los beneficios de la misma.

Cuando los contribuyentes han cesado la actividad por la que estaban inscriptos, con anterioridad al año fiscal 2011, se considerará la última Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos exigible, en caso de no haber presentado la misma, podrán, de corresponder, regularizar su situación durante la vigencia de la Ley.

Cuando la presentación de la Declaración Jurada Anual se realice fuera de término deberán ingresar la multa por infracción a los deberes formales, pudiéndolo hacer en los términos de la Ley 13.319 y de la presente Resolución.

ARTICULO 12.- Los planes de facilidades de pago se generarán por cadagravamen que se pretenda regularizar y, cuando la deuda refiera al Impuesto Inmobiliario o Patente Única sobre Vehículos, se confeccionará un convenio de pago por cada partida o dominio.

Los planes de facilidades de pago por acreencias en gestión judicial se generarán por las deudas contenidas en cada juicio de ejecución fiscal, en la forma y modo establecidos en el primer párrafo del presente artículo y en el Anexo V.

ARTICULO 13.- Los planes de facilidades de pago seconsiderarán aceptados, siempre que cumplan en su totalidad con las condiciones y los requisitos previstos en la Ley 13.319 y en la presente resolución.

ARTICULO 14.- Los planes de pagos que no cumplan en su totalidad con las

condiciones y los requisitos previstos en la Ley 13.319 y en la presente resolución se considerarán nulos, lo que implicará, automáticamente, la improcedencia de los beneficios establecidos en la mencionada ley. Los pagos que se hubieran realizado, correspondientes a planes nulos, serán computados como simples pagos a cuenta de la deuda que se pretendió regularizar.

ARTICULO 15.- Cuando se trate de intereses y/o multas, su reducción será equivalente a las previstas en los Artículos 6, 7 y 8 de la Ley 13.319 y en la medida que se ingresen hasta las fechas tope previstas en el artículo 8 de la presente resolución.

ARTICULO 16.- Producida la caducidad de los planes de facilidades de pagos

formalizados según la Ley 13.319, la deuda resultante, con los accesorios que pudieran corresponder calculados desde su fecha de vencimiento original, se reclamará -sin más trámite- judicialmente, salvo que se disponga previamente la intimación de su pago en sede administrativa.

Asimismo, los pagos realizados con posterioridad al estado de caducidad previsto en el Artículo 12 de la citada ley, no tendrán otro objeto que el ser considerados como pagos a cuenta de la deuda pendiente.

ARTICULO 17.- La solicitud de un plan de facilidades de pago, implicará la aceptación lisa y llana de la totalidad de las condiciones establecidas en la presente resolución.

ARTICULO 18.- Tratándose de deudas en que se discuta la determinación,liquidación o procedencia del tributo, o se persiga su cobro en instancia administrativa, los contribuyentes o responsables, deberán allanarse expresamente mediante la presentación de la nota cuyo modelo se adjunta (Anexo VI) y que forma parte de la presente resolución.

Esta presentación deberá efectuarse en forma previa a retirar las liquidaciones de deudas ante las áreas que dispongan las Administraciones Regionales Santa Fe, Rosario o Divisional Buenos Aires.

ARTICULO 19.- En los casos de concursos preventivos o de quiebra, los interesados (debidamente facultados por las autoridades judiciales correspondientes) podrán adherir a los beneficios contemplados en la Ley 13.319 por las acreencias insinuadas y/o verificadas y/o declaradas admisibles en los respectivos procesos, debiendo a tal efecto desistirse de los recursos de revisión que hubiesen interpuesto los fallidos contra las acreencias del Fisco. Queda a salvo, en tales casos, el derecho del Fisco de continuar impulsando los recursos de revisión articulados por el mismo en defensa de sus derechos y de reclamar, eventual y oportunamente, el pago de la diferencia resultante, la que no gozará de los beneficios de la Ley 13.319.

ARTICULO 20.- Los contribuyentes o responsables que adhieran a los benefi-

cios de la Ley 13.319 por deudas sometidas a juicio de ejecución fiscal, a fin de cumplimentar con los requisitos establecidos en el Artículo 14 de la misma, deberán presentar la Nota denominada “Allanamiento para Deudas en Ejecución Fiscal” (por Derecho Propio o Representación de Terceros) que como Anexo IX forma parte de la presente resolución. En el caso que el contribuyente hubiera comparecido oportuna y formalmente en el juicio pertinente, el allanamiento a la demanda lo efectivizará en el pleito y ante el Juzgado donde esté radicada la causa, presentando copia de dicho escrito, con el cargo respectivo, ante la Oficina de Apremios. Cuando el contribuyente no se hubiera presentado a estar a derecho en la causa respectiva, el allanamiento de rigor lo suscribirá y formalizará directamente ante la Oficina de Apremios que por jurisdicción corresponda. En ambos casos –y de resultar procesalmente procedente- el Ejecutor Fiscal actuante podrá solicitar al juez competente el dictado de la resolución judicial pertinente en el pleito respectivo. Igualmente, podrán los mismos adecuar y/o modificar los escritos de allanamiento pertinentes, de conformidad al estado de la causa.

Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, la formalización de planes de facilidades de pago en los términos de la presente resolución, en casos de procesos de ejecución fiscal, llevará implícita la orden al representante o apoderado de la Administración Provincial de Impuestos para suspender o paralizar el trámite del juicio durante la vigencia del plan de facilidades, conforme a lo establecido en el Artículo 91 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias).

A fin de celebrar los convenios de pagos previstos en la Ley 13.319 y/o pagar de contado, deberá seguirse el procedimiento establecido en el Anexo V que forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 21.- Las medidas cautelares adoptadas en los juicios de ejecución fiscal, así como las trabadas en uso de las facultades acordadas por el Artículo 75 del Código Fiscal –Ley 3456, texto según Ley 13260, subsistirán hasta la cancelación total del respectivo plan de facilidades de pago.

Aquellos contribuyentes titulares de cuentas bancarias embargadas en resguardo del crédito fiscal, que decidan acogerse a los beneficios del presente régimen, podrán optar por cancelar los conceptos regularizados -ya sea de contado o mediante la formulación de un plan de pago en cuotas- con los fondos cautelados. A tal fin, deberán acometer los trámites pertinentes en sede judicial y administrativa con el objeto de autorizar la/s transferencia/s desde las cuentas judiciales respectivas, a la cuenta corriente Nº 9084/07 “API valores al cobro” del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., perteneciente a la Administración Provincial de Impuestos.

ARTICULO 22.- Los honorarios profesionales devengados en las causas

judiciales a que alude el Artículo 14 de la Ley 13.319, con más los correspondientes aportes de ley y gastos causídicos, deberán ser satisfechos al momento del acogimiento. En caso de optarse por el pago de honorarios profesionales mediante un convenio de pago en cuotas, el mismo deberá ser formalizado al momento del acogimiento al Régimen.

ARTICULO 23.- Las deudas que se pretendieron regularizar –al contado o a

través de convenios de pago– mediante acogimiento a regímenes de regularización anteriores al de la Ley 13.319, en los que no se hubiese observado la condición de ingresar un pago a cuenta de la deuda o de estar al día por el concepto regularizado, se considerarán saldadas si los pagos a cuenta, anticipos, cuotas o períodos omitidos se hubieran cumplimentado con anterioridad a la citada ley.

También se considerarán saldadas cuando:

a) Se encuentren abonadas todas las cuotas vencidas del convenio a sus respectivos vencimientos o con los intereses correspondientes a la mora en que se hubiera incurrido. b) Se regularicen las deudas en cuestión con acogimiento a la Ley 13.319. c) Se encuentre ingresado el pago a cuenta exigido o se ingrese el mismo con acogimiento a la Ley 13.319. En este último supuesto, se deberán calcular los intereses pertinentes. Tanto el pago a cuenta como sus accesorios se ingresarán mediante el pago al contado, sin quitas de ningún tipo en razón de la naturaleza de la deuda.

ARTÍCULO 24.- En relación a la regularización de las obligaciones por

Contribución de Mejoras, delégase al Servicio de Catastro e Información Territorial la facultad de dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para aplicar la Ley 13.319, en lo que sea de su competencia específica.

ARTÍCULO 25.- Apruébanse los Anexo I a V y VII a VIII y Formularios Nos. 1010 Bis, 1010 A y 1010 B (Anexos VI y IX), que forman parte de la

presente resolución.

ARTICULO 26.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN –

Administrador Provincial de Impuestos.


ANEXO I

RESOLUCION GENERAL Nº 030/12 – API


IMPUESTO INMOBILIARIO

Procedimiento para la cancelación de obligaciones tributarias.

a) Pago Contado y/o Plan de Facilidades de pago en Cuotas a través de la aplicación informática en el sitio www.santafe.gov.ar/api . Sin clave fiscal.

PRIMERO: El Contribuyente y/o responsable accederá a través del Link Régimen de Regularización Tributaria – Ley 13.319 al Servicio Liquidación de Deudas Impuesto Inmobiliario que permitirá generar e imprimir la/s liquidación/es por el/los anticipo/s o cuota/s adeudadas con los beneficios de la Ley 13.319 y por cada partida de Impuesto Inmobiliario.

SEGUNDO: Con la opción liquidar y luego confirmar por parte del contribuyente y/o responsable de la/s liquidación/es generada/s, el sistema mostrará las posibles formas de cancelación, sea mediante el pago contado o planes de pago a formular, conforme a las condiciones establecidas por la Ley 13.319.

TERCERO: Elegida la opción Imprimir, el sistema emitirá la/s boleta/s de pago contado que el contribuyente o responsable deberá presentar para su ingreso en las entidades bancarias habilitadas.

CUARTO: Elegida la opción Plan de Pagos, el sistema mostrará las liquidaciones generadas, a las cuales deberá adicionarse el/los número/s de la/s liquidación/es de deuda/s correspondiente/s a conceptos que hubieran sido tramitadas en dependencias de API. A continuación mediante el botón continuar visualizará la partida, el monto de cada liquidación y acceso a “muestro planes”, donde seleccionará el plan de acuerdo a la cantidad de cuotas en que pretenda regularizar la deuda. El contribuyente visualizará la información relacionada al mismo, consistente en monto total financiado, monto de las cuotas y vencimiento de las mismas.

QUINTO: Cuando la deuda sea menor a $ 5.000.- (pesos cinco mil) y elegido el plan de pago mediante el botón aceptar plan de pago, el contribuyente y/o responsable, previo a confirmar la aceptación del mismo, deberá completar la información:

Carácter invocado: titular, presidente, socio gerente, apoderado, otros.

CUIT / CUIL

Apellido y nombre/s

Domicilio

Localidad

Código Postal

Correo electrónico

Número de Teléfono

SEXTO: Cumplimentado el punto anterior, el contribuyente y/o responsable podrá visualizar e imprimir el formulario “Solicitud Plan de pago en cuotas Ley 13.319” y los volantes de pago (código 704) correspondientes a cada una de las cuotas que deberá presentar y pagar en los bancos habilitados.

SEPTIMO: Como constancia de los pagos efectuados, los contribuyentes y/o responsables recibirán un ticket que contendrá como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre del Banco Cobrador

b) Número de Sucursal bancaria

c) Número de Terminal

d) Fecha y hora

e) Número de Cajero

f) Número de transacción

g) Identificación de la liquidación o del convenio

h) Importe pagado

b) Pago Contado y/o Plan de Facilidades de pago en Cuotas tramitados ante la Regional o Delegación o Divisional de la Administración Provincial de Impuestos.

El contribuyente y/o responsable con las liquidaciones de deudas tramitadas en dependencias de la Administración Provincial de Impuestos podrá cancelar las mismas de la siguiente manera:

Pago contado de la deuda impositiva, mediante su ingreso en las entidades bancarias habilitadas.

Mediante la formalización de un plan de pago:

el cual podrá solicitarlo en la Administración Provincial de Impuestos quien entregará hasta 4 (cuatro) boletas de pago correspondientes a las primeras cuotas del plan, el resto una vez formalizado el plan con el ingreso de la cuota 1 (uno), de corresponder, deberá obtenerlas desde el sitio www.santafe.gov.ar/tramites temas: – Tema: impuestos – Subtema: Convenios de pago – trámite: Estado de un convenio, impresión de cuotas o liquidar saldo por caducidad.

O bien el contribuyente con las liquidaciones de deudas recibidas y que el monto de las mismas sean menores a $ 5.000.- (pesos cinco mil) podrá generarlo a través de la aplicación informática en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Régimen de Regularización Tributaria Ley 13.319 servicio sin clave fiscal: Plan de Pago - Cargará el o los número/s de la/s liquidación/es de deuda/s entregada/s en API. A continuación mediante el botón continuar visualizará la partida, el monto de cada liquidación y acceso a muestro planes, donde seleccionará el plan de acuerdo a la cantidad de cuotas en que pretenda regularizar la deuda. El contribuyente visualizará la información relacionada al mismo, consistente en monto total financiado, monto de las cuotas y vencimiento de las mismas y continuará el procedimiento del punto quinto, sexto y séptimo del punto a) del presente Anexo.

c) Pago Contado - Liquidaciones enviadas por la Administración Provincial de Impuestos.

Se considerará que existe acogimiento a los beneficios de la Ley 13.319 “Régimen de Regularización Tributaria” cuando la liquidación de deuda, enviada al domicilio del contribuyente y/o responsable, se cancele totalmente al contado hasta la fecha impresa en la misma.


ANEXO II

RESOLUCION GENERAL Nº 030/12 – API


PATENTE UNICA SOBRE VEHICULOS

Procedimiento para la cancelación de obligaciones tributarias.

a) Plan de Facilidades de Pago en Cuotas y/o Pago Contado a través de la aplicación informática en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Sin clave fiscal

PRIMERO: El Contribuyente y/o responsable accederá a través del Link Régimen de Regularización Tributaria – Ley 13.319 al Servicio Liquidación de Deudas Patente Única sobre Vehículos, que permitirá generar la/s liquidación/es por el/los anticipo/s o cuota/s adeudadas que se pretenda/n regularizar con los beneficios de la Ley 13.319 y por cada Dominio.

SEGUNDO: Con la opción liquidar y luego confirmar la/s liquidación/es generada/s, el sistema mostrará las posibles formas de cancelación, sea mediante el pago contado o planes de pago a formular, conforme a las condiciones establecidas por la Ley 13.319.

TERCERO: Elegida la opción Imprimir, el sistema emitirá la/s boleta/s de pago contado que el contribuyente o responsable deberá presentar para su ingreso en las entidades bancarias habilitadas.

CUARTO: Elegida la opción Plan de Pagos, el sistema mostrará las liquidaciones generadas, a las cuales podrá adicionarse, de corresponder, el/los número/s de la/s liquidación/es de deuda/s correspondiente/s a otros conceptos que hubieran sido tramitadas en dependencias de las Municipalidades o Comunas. A continuación mediante el botón continuar visualizará el número de dominio, el monto de cada liquidación y acceso a “muestro planes”, donde seleccionará el plan de acuerdo a la cantidad de cuotas en que pretenda regularizar la deuda. El contribuyente visualizará la información relacionada al mismo, consistente en monto total financiado, monto de las cuotas y vencimiento de las mismas.

QUINTO: Elegido el plan de pago mediante el botón aceptar plan de pago, el contribuyente y/o responsable, previo a confirmar la aceptación del mismo, deberá completar la información:

Carácter invocado: titular, presidente, socio gerente, apoderado, otros.

CUIT / CUIL

Apellido y nombre/s

Domicilio

Localidad

Código Postal

Correo electrónico

Número de Teléfono

SEXTO: Cumplimentado el punto anterior, el contribuyente y/o responsable podrá visualizar e imprimir el formulario “Solicitud Plan de Pago en Cuotas Ley 13.319” y los volantes de pago (código 704) correspondientes a cada una de las cuotas que deberá presentar y pagar en los bancos habilitados.

SEPTIMO: Como constancia de los pagos efectuados, los contribuyentes y/o responsables recibirán un ticket que contendrá como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre del Banco Cobrador

b) Número de Sucursal bancaria

c) Número de Terminal

d) Fecha y hora

e) Número de Cajero

f) Número de transacción

g) Identificación de la liquidación o del convenio

h) Importe pagado

b) Pago Contado y/o Plan de Facilidades de pago en Cuotas tramitados ante la Municipalidad o Comuna que corresponda.

El contribuyente y/o responsable con las liquidaciones de deudas tramitadas en dependencias de las Municipalidades y/o Comunas podrá cancelar las mismas de la siguiente manera:

Pago contado de la deuda impositiva, mediante su ingreso en las entidades bancarias habilitadas.

Mediante la formalización de un plan de pago:

el cual podrá solicitarlo en los Municipios o Comunas donde se encuentra radicado el vehículo, quien entregará hasta 4 (cuatro) boletas de pago correspondientes a las primeras cuotas del plan, el resto una vez formalizado el plan con el ingreso de la cuota 1 (uno), de corresponder, deberá obtenerlas desde el sitio www.santafe.gov.ar/tramites – Temas – Tema: Impuestos – Subtema: Convenios de pago – Trámite: Estado de un convenio, impresión de cuotas o liquidar saldo por caducidad.

O bien el contribuyente con las liquidaciones de deudas recibidas podrá generarlo a través de la aplicación informática en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Régimen de Regularización Tributaria Ley 13.319 servicio sin clave fiscal: Plan de Pago - Cargará el o los número/s de la/s liquidación/es de deuda/s entregada/s en las Municipalidades o Comunas. A continuación mediante el botón continuar visualizará el número de dominio, el monto de cada liquidación y acceso a “muestro planes”, donde seleccionará el plan de acuerdo a la cantidad de cuotas en que pretenda regularizar la deuda. El contribuyente visualizará la información relacionada al mismo, consistente en monto total financiado, monto de las cuotas y vencimiento de las mismas y continuará el procedimiento del punto quinto, sexto y séptimo del punto a) del presente Anexo.


ANEXO III

RESOLUCION GENERAL Nº 030/12 – API


Procedimiento para la cancelación de obligaciones tributarias en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos, Tasa Retributiva de Servicios, Aportes Sociales Ley 5110 y Multas (incluidas Multas por Infracción a los Deberes Formales), excepto que las mismas correspondan a deudas con origen en fiscalización, discusión administrativa, gestión Judicial o deudas del artículo 2 de la presente resolución, las que se regirán por el Anexo V.

Pago Contado y/o Plan de Facilidades de pago en Cuotas, a través de la aplicación informática en el sitio www.santafe.gov.ar/api. Con Clave Fiscal.

a) IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - APORTES SOCIALES- LEY 5110 - MULTAS. CON CLAVE FISCAL.

PRIMERO: El Contribuyente y/o responsable accederá a través del Link Régimen de Regularización Tributaria – Ley 13.319 Liquidación de Deudas Ingresos Brutos - Aportes Sociales Ley 5110, que permitirá generar la/s liquidación/es de la/s deuda/s que se pretenda/n regularizar con los beneficios de la Ley 13.319 y por cada concepto tributario, previo cumplimiento de lo previsto en el Artículo 3 de la presente resolución. La deuda liquidada por el contribuyente no implica en modo alguno, la conformidad por parte de la Administración Provincial de Impuestos respecto con lo declarado y regularizado.

SEGUNDO: A fin de acceder a dicha aplicación, los contribuyentes y/o responsables deberán tener habilitado en la AFIP el servicio “API – Santa Fe - Regularización Tributaria” y tendrán que utilizar para su identificación e ingreso, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen a la misma.

TERCERO: El contribuyente y/o responsable generará la/s liquidación/es de deuda/s por cada impuesto que se pretenda regularizar, discriminando cada uno de los conceptos que componen la misma (anticipos – períodos – ajustes – intereses – multas), con la confirmación por parte del contribuyente y/o responsable de la/s liquidación/es generada/s, el sistema mostrará las posibles formas de cancelación, sea mediante el pago contado o planes de pago a formular, conforme a las condiciones establecidas por la Ley 13.319.

CUARTO: Elegida la opción Imprimir, el sistema emitirá la/s boleta/s de pago contado que el contribuyente o responsable deberá presentar para su ingreso en las entidades bancarias habilitadas.

QUINTO: Elegida la opción Plan de Pagos (deberá tener habilitado en la AFIP el servicio “API – Santa Fe - Solicitud Plan de Pago”), el sistema mostrará las liquidaciones generadas, a las cuales deberá adicionarse el/los número/s de la/s liquidación/es de deuda/s correspondiente/s a conceptos que hubieran sido tramitadas en dependencias de API. A continuación mediante el botón continuar visualizará el impuesto, el monto de cada liquidación y acceso a “muestro planes”, donde seleccionará el plan de acuerdo a la cantidad de cuotas en que pretenda regularizar la deuda. El contribuyente visualizará la información relacionada al mismo, consistente en monto total financiado, monto de las cuotas y vencimiento de las mismas.

SEXTO: Cuando la deuda sea menor a $ 10.000.- (pesos diez mil) y elegido el plan de pago mediante el botón aceptar plan de pago, el contribuyente y/o responsable, previo a confirmar la aceptación del mismo, deberá completar la información:

Carácter invocado: titular, presidente, socio gerente, apoderado, otros.

CUIT / CUIL

Apellido y nombre/s

Domicilio

Localidad

Código Postal

Correo electrónico

Número de Teléfono

SEPTIMO: Cumplimentado el punto anterior, el contribuyente y/o responsable podrá visualizar e imprimir el formulario “Solicitud Plan de Pago en Cuota Ley 13.319” y los volantes de pago (código 704) correspondientes a cada una de las cuotas que deberá presentar y pagar en los bancos habilitados.

OCTAVO: Como constancia de los pagos efectuados, los contribuyentes y/o responsables recibirán un ticket que contendrá como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre del Banco Cobrador

b) Número de Sucursal bancaria

c) Número de Terminal

d) Fecha y hora

e) Número de Cajero

f) Número de transacción

g) Identificación de la liquidación o del convenio

h) Importe pagado

b) Pago Contado y/o Plan de Facilidades de pago en Cuotas tramitados ante la Regional o Delegación de la Administración Provincial de Impuestos que corresponda. MULTAS – IMPUESTO DE SELLOS – TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS – ACTIVIDADES HÍPICAS LEY 5317 – INSTITUTO BECARIO.

El contribuyente y/o responsable con las liquidaciones de deudas recibidas en dependencias de la Administración Provincial de Impuestos podrá cancelar las mismas de la siguiente manera:

Pago contado de la deuda impositiva, mediante su ingreso en las entidades bancarias habilitadas.

Mediante la formalización de un plan de pago:

el cual podrá solicitarlo en la Administración Provincial de Impuestos quien entregará hasta 4 (cuatro) boletas de pago correspondientes a las primeras cuotas del plan, el resto una vez formalizado el plan con el ingreso de la cuota 1 (uno), de corresponder, deberá obtenerlas desde el sitio www.santafe.gov.ar/tramites temas: – Tema: impuestos – Subtema: Convenios de pago – trámite: Estado de un convenio, impresión de cuotas o liquidar saldo por caducidad.

O bien el contribuyente con las liquidaciones de deudas recibidas y las mismas no estén contempladas en el artículo 9 de la Resolución General podrá generarlo a través de la aplicación informática en el sitio www.santafe.gov.ar/api (previamente deberá habilitar en la AFIP el servicio “API – Santa Fe - Solicitud Plan de Pago”), debiendo ingresar en Régimen de Regularización Tributaria Ley 13.319 servicio con clave fiscal: Plan de Pago - Cargará el o los número/s de la/s liquidación/es de deuda/s entregada/s en API. A continuación mediante el botón continuar visualizará el concepto impositivo, el monto de cada liquidación y acceso a muestro planes, donde seleccionará el plan de acuerdo a la cantidad de cuotas en que pretenda regularizar la deuda. El contribuyente visualizará la información relacionada al mismo, consistente en monto total financiado, monto de las cuotas y vencimiento de las mismas y continuará el procedimiento del punto sexto, séptimo y octavo del punta a) del presente Anexo.


ANEXO IV

RESOLUCION GENERAL Nº 030/12 – API


Convenios de Pago:

Procedimiento para la cancelación de saldo de planes de pagos formalizados con anterioridad a la vigencia de la Ley 13.319.

PRIMERO: Tratándose de deudas impositivas incluidas en convenios de pago caducos o no y que no se encuentren excluidos del régimen de regularización, los contribuyentes podrán obtener a través de la aplicación informática en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Régimen de Regularización Tributaria Ley 13.319 – Saldo de Convenios de Pago la/s liquidación/es correspondiente/s al saldo de la deuda incumplida.

SEGUNDO: Opción de Pago Contado. El contribuyente y/o responsable deberá cancelar en las entidades bancarias habilitadas la/s liquidación/es generadas según lo dispuesto en el punto anterior.

TERCERO: El contribuyente y/o responsable que pretenda reformular convenios de pago en los términos del presente régimen deberá solicitar en dependencia de la Administración Provincial de Impuestos, mediante la presentación de la nota aprobada por el Anexo VIII (disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Régimen de Regularización Tributaria Ley 13.319), la/s liquidación/es correspondiente al monto adeudado del concepto impositivo que originó el plan.

CUARTO: Opción Plan de Pagos: Con la/s liquidación/es de deuda recibida el contribuyente y/o responsable las incluirá con otra deuda del mismo tributo conforme a lo dispuesto en los anexos I, II o III, o bien a través de la aplicación informática en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Régimen de Regularización Tributaria Ley 13.319 servicio con Clave Fiscal (previamente deberá habilitar en la AFIP el servicio “API – Santa Fe – Solicitud Plan de Pagos”) o sin clave fiscal, según corresponda: Plan de Pago Cargará el o los número/s de la/s liquidación/es de deuda/s entregada/s en API. A continuación mediante el botón continuar visualizará el concepto impositivo, el monto de cada liquidación y acceso a muestro planes, donde seleccionará el plan de acuerdo a la cantidad de cuotas en que pretenda regularizar la deuda. El contribuyente visualizará la información relacionada al mismo, consistente en monto total financiado, monto de las cuotas y vencimiento de las mismas. La generación de la/s boleta/s de pago y la cancelación del plan de pago se deberá proceder conforme a lo dispuesto en los Anexos que forman parte de la presente resolución.

QUINTO: Cuando el origen del convenio de pago que se pretenda regularizar sea un apremio o contenga multimpuesto o saldos de otros convenios o planes de pagos formalizados con anterioridad al 2003, la reformulación del plan de pago se realizará con la/s liquidación/es correspondiente a los saldos por caducidad de los mismos.


ANEXO V

RESOLUCION GENERAL Nº 030/12 – API


Procedimiento para la cancelación de Deudas de Fiscalización, en Discusión Administrativa, Gestión Judicial y Contribuyentes Comprendidos en el Artículo 2º de ésta Resolución General. Allanamiento.

PRIMERO: Tratándose de deudas con origen en una fiscalización iniciada por esta Administración Provincial, o de deudas en que se discuta la determinación o la procedencia del tributo en instancia administrativa, el contribuyente y/o responsable solicitará la/s liquidación/es de la/s deuda/s en las Administraciones Regionales Santa Fe o Rosario, quienes generarán las pertinentes liquidaciones a través de las Subdirecciones de Planificación, Selección y Control, de Fiscalización Externa o Divisional Buenos Aires que por domicilio fiscal le corresponda.

SEGUNDO: Tratándose de deudas con origen en gestión judicial, el contribuyente y/o responsable solicitará la/s liquidación/es de la/s deuda/s en las Administraciones Regionales Santa Fe o Rosario, quien generará y emitirá las mismas a través de sus Oficinas de Apremios que tengan a su cargo las causas.

TERCERO: El contribuyente y/o responsable previa presentación del allanamiento a la deuda, retirará las liquidaciones de deudas en dependencias de la Administración Provincial de Impuestos. Los formularios de allanamiento (Anexo VI o Anexo IX) se encuentran disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Régimen de Regularización Tributaria Ley 13.319.

CUARTO: Opción de Pago Contado. El contribuyente y/o responsable deberá cancelar en las entidades bancarias habilitadas las liquidación/es generada/s según lo dispuesto en los puntos anteriores.

QUINTO: Opción Plan de Pagos: El contribuyente y/o responsable a través de la aplicación informática en el sitio www.santafe.gov.ar/api (previamente deberá habilitar en la AFIP el servicio “API – Santa Fe – Solicitud Plan de Pago”) debiendo ingresar en: Régimen de Regularización Tributaria Ley 13.319 servicio con clave fiscal: Plan de Pago Cargará el o los número/s de la/s liquidación/es de deuda/s entregada/s en API. A continuación mediante el botón continuar visualizará el concepto impositivo, el monto de cada liquidación y acceso a “muestro planes”, donde seleccionará el plan de acuerdo a la cantidad de cuotas en que pretenda regularizar la deuda. El contribuyente visualizará la información relacionada al mismo, consistente en monto total financiado, monto de las cuotas y vencimiento de las mismas. Elegido el plan de pago, el contribuyente y/o responsable, previo a confirmar la aceptación del mismo, deberá completar la siguiente información:

Carácter invocado: titular, presidente, socio gerente, apoderado, otros.

CUIT / CUIL

CBU Bancario

Apellido y nombre/s

Domicilio

Localidad

Código Postal

Correo electrónico

Número de Teléfono

SEXTO: Cumplimentado el punto anterior, el contribuyente y/o responsable podrá visualizar e imprimir el Formulario “Solicitud Plan de Pago en Cuota Ley 13.319 y el volante de pago (código 704) correspondientes a la primera cuota que deberá presentar y pagar en los bancos habilitados. El resto de las cuotas del plan se cancelarán a través del débito directo en cuenta bancaria.

SEPTIMO: Como constancia del pago efectuado, los contribuyentes y/o responsables recibirá un ticket que contendrá como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre del Banco Cobrador

b) Número de Sucursal bancaria

c) Número de Terminal

d) Fecha y hora

e) Número de Cajero

f) Número de transacción

g) Identificación de la liquidación o del convenio

h) Importe pagado


ANEXO VI


MODELO DE ALLANAMIENTO ADMINISTRATIVO

A LA

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

El que suscribe, ………………………………………………., titular del/de la DNI/CI/LC/LE Nº……………………CUIT Nº……………………………..con domicilio real en ……………………………………………………………Código Postal…………….. de la localidad de ……………………………….Provincia de …………………………en su carácter de (1) ………………………………….lo cual acredita adjuntando la siguiente documentación………..…………………………………………………………………………se presenta y manifiesta que se allana a la pretensión fiscal contenida en la/s actuación/es administrativa/s que se detalla/n a continuación, desistiendo, asimismo, de todo recurso, acción y/o derecho, incluso de repetición, articulado/s en la/s misma/s por los concepto/s y monto/s que se formula el acogimiento al Régimen de Regularización Tributaria – Ley 13.319 y Resoluciones reglamentarias que tramita en la actuación administrativa que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE/S Nº………………………………………………….………..……………………………

RESOLUCION/ES Nº….………………………………………………………………….……………….

IMPUESTO/S:………………………………………………………………………………………………

RECURSO (TIPO Y FECHA):……………………………………………………………………………

OBSERVACIONES:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………...

Afirmo que los datos son correctos y completos y que esta declaración jurada se ha confeccionado sin omitir, ni falsear dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.


…………………………………………………….


LUGAR Y FECHA FIRMA

……………..…………………………………………….…………………………

FIRMA Y SELLO DE AUTORIDAD CERTIFICANTE O PERSONAL DE API.


LIQUIDACION/ES DE DEUDA QUE RETIRA Nº …………………………………………………………........……………………



FIRMA, DNI Y ACLARACION DE QUIEN RETIRA.

(1)Contribuyente titular, socio, gerente, presidente, apoderado.


ANEXO VII

RESOLUCION GENERAL Nº 030/12 – API


PAGO DEBITO DIRECTO EN CUENTAS BANCARIAS - ARTICULO 9 LEY 13.319.

PRIMERO: Los contribuyentes y/o responsables que adhieran al Régimen de Regularización Tributaria y pretendan formalizar planes de pagos por las deudas tributarias comprendidas en el artículo 9 de la Resolución General deberán acceder a las aplicaciones informáticas utilizando para su identificación, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen a la misma. Para generar el plan de facilidades de pago deberá seguirse el procedimiento descripto en los Anexos operativos de cada concepto tributario ingresando la CBU (clave bancaria única) desde donde se realizarán los débitos de las cuotas del plan de pago formalizados.

SEGUNDO: Como constancia del pago efectuado será válido el resumen mensual o extracto bancario donde conste el importe de la cuota pagada.

TERCERO: Ante la imposibilidad de realizar los pagos por el sistema de débito directo en cuenta bancaria, los contribuyentes deberán probar dicha contingencia ante la dependencia de las Administraciones Regionales y solicitar con la antelación correspondiente la liquidación de la cuota para su cancelación en las entidades bancarias habilitadas.

Autorizados por los Administradores Regionales, el plan de pago se generará a través de la dependencia de este organismo, previa habilitación de la cuenta, partida o concepto tributario por parte de la Subdirección de Seguridad de Información.

CUARTO: Ante la imposibilidad de cancelar las cuotas del plan de pago formalizados en los términos del punto Primero del presente Anexo, los Administradores Regionales quedan autorizados emitir la/s boleta/s de cada cuota, previa habilitación de la cuenta, partida o concepto tributario por parte de la Subdirección de Seguridad de Información, para que sean canceladas con dinero en efectivo en los bancos habilitados. Dicha imposibilidad será como consecuencia de las situaciones que se describen a continuación:

1. Demuestren estar imposibilitados de operar con Cuentas Corrientes Bancarias y/o Caja de Ahorros, por hallarse en estado de Quiebras o Concurso Civil, afectados por inhibiciones judiciales, cierre de las mismas por disposiciones del Banco Central de la República Argentina u otras causas de similares características reguladas por autoridad competente. La excepción tendrá vigencia mientras se mantenga la inoperabilidad de las cuentas bancarias, quedando obligados los contribuyentes y/o responsables a informar a este Organismo la modificación de la situación que originó la excepción, dentro de los quince (15) días inmediatos siguientes de haber desaparecido dichas causales.

2. Invoquen situaciones especiales que impidan el uso de Cuentas Corrientes Bancarias y/o Cajas de Ahorro, siempre que las mismas sean verificadas por las respectivas Administraciones Regionales y a criterio de sus Administradores y con carácter de excepción, justifiquen su admisión.

ANEXO VIII


MODELO DE NOTA A SER PRESENTADA POR EL CONTRIBUYENTE QUE PIDA LIQUIDACIONES DE DEUDA PARA LA REFORMULACION DE UN CONVENIO DE PAGO.

Ref.: Ley 13319 y Resolución General Nº .../...

As.: Solicitud de LIQUIDACION DE DEUDA

Convenio de Pagos.

A la

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

Conforme a lo previsto en el artículo Nº 4 de la Ley 13.319 y artículo Nº 7 de la Resolución General Nº /12 solicito la liquidación de la deuda del Convenio de Pago Nº ............................................ que fuera formalizado según Solicitud Nº ............................ por deuda del Impuesto ................................................. en el marco de la Ley Nº ..................... o Resolución General Nº........................................................ a nombre de ............................................................................................................................

La/s liquidación/es de deuda correspondiente al saldo del convenio mencionado precedentemente se cancelará con las condiciones dispuestas en el marco de la Ley de Regularización Tributaria – Ley 13319.

Atentamente.

Firma:……………………………………………………………..

Apellido y Nombre: ………………………………………………

Carácter (1)………………………………………………………

Si en lugar del contribuyente titular, firma otra persona, indíquese Apellido y Nombre (s), domicilio y carácter invocado, adjuntando la documentación que acredita tal situación.

(1) Contribuyente titular, socio, gerente, presidente, apoderado.


ANEXO IX


ALLANAMIENTO PARA DEUDAS EN EJECUCION FISCAL

PRESENTACION POR DERECHO PROPIO

Señor Juez:

………………………………………………argentino/a, nacido/a el ………….…...de apellido materno …………………………………de profesión ……………………………………….. de estado civil …………………………………….titular del/de la DNI/CI/LC/LE Nº ………………………………….CUIT Nº …………………………..con domicilio real en …………………………………………y constituyendo domicilio a los efectos legales en calle ……………………………………………………………....Nº…………… de la localidad de ………………..………………………..Provincia de Santa Fe, con el patrocinio letrado del/de la Dr./Dra. …………………………………………por su propio derecho comparece en los autos caratulados “A.P.I. c/…………………………” s/Ejecución Fiscal Expte. Nº ………tramitado ante este Juzgado de…………………..y a V.S. respetuosamente dice:

I) Que vengo por este acto a allanarme en forma expresa y material a la demanda de autos conforme al art. 230 y cc. del C.P.C. y C., reconociendo adeudar las sumas reclamadas y las costas devengadas, desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho, conforme a lo normado en la Ley 13319 y Resolución General Nº …………………………. de “Régimen de Regularización Tributaria”, y a lo dispuesto por el artículo 90 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.).

POR TODO ELLO DE V.S. SOLICITO:

a)- Tenerme por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otorgándoseme la participación que por derecho corresponda.--------------------

b)- Tenerme por allanado a la demanda de autos, todo como se expresa en el punto I del presente.------------------------------------------------------------------

c)- Se agregue en autos la documental acompañada.------------------------------

d)- Que la formalización del Convenio suscripto por las partes, no implica novación, quita y/o espera, en caso de incumplimiento se proseguirá con el trámite de la ejecución hasta percibir el actor la totalidad del crédito reclamado.-----------------------------------------------------------------------------

e)- Se tenga presente todo lo expresado, a sus efectos.---------------------------

Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.


PRESENTACION EN REPRESENTACION DE TERCEROS

Señor Juez:

…………………………………….argentino/a, nacido/a el …………………...de apellido materno …………………………….de profesión ……………..de estado civil………………titular del/de la DNI/CI/LC/LE Nº ……………………….CUIT Nº …………………..con domicilio real en …………………y constituyendo domicilio a los efectos legales en calle ……………....Nº………… de la localidad de…………..………………..Provincia de Santa Fe, con el patrocinio letrado del/de la Dr./Dra. ……………………………..comparece en los autos caratulados “A.P.I. c/………”s/Ejecución Fiscal Expte. Nº …………tramitado ante este Juzgado de ………..y a V.S. respetuosamente dice:

I) Que como se acredita con el contrato social en copia autenticada adjunto soy ……………………………………de la firma inscripta en el Registro Público de Comercio de Santa Fe/Rosario, al Nº …………………………..F……………………….L

II) Que en tal carácter vengo por este acto a allanarme en forma expresa y material a la demanda de autos conforme al art. 230 y cc. del C.P.C. y C., reconociendo adeudar las sumas reclamadas y las costas devengadas, desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho, conforme a lo normado en la Ley 13319 y Resolución General Nº ……… de “Régimen de Regularización Tributaria” , y a lo dispuesto por el artículo 90 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.).

POR TODO ELLO DE V.S. SOLICITO:

a)- Tenerme por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otorgándoseme la participación que por derecho corresponda.--------------------

b)- Tenerme por allanado a la demanda de autos, todo como se expresa en el punto I del presente.------------------------------------------------------------------

c)- Se agregue en autos la documental acompañada.------------------------------

d)- Que la formalización del Convenio suscripto por las partes, no implica novación, quita y/o espera, en caso de incumplimiento se proseguirá con el trámite de la ejecución hasta percibir el actor la totalidad del crédito reclamado.-----------------------------------------------------------------------------

e)- Se tenga presente todo lo expresado, a sus efectos.---------------------------

Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.

S/C 8729 En. 9

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