picture_as_pdf 2012-01-09

REGISTRADA BAJO EL Nº 13253

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Decreto N° 2809 de fecha 1 de diciembre de 2011, por el que se disponen modificaciones presupuestarias en diversas jurisdicciones para el pago de aumento de remuneraciones del personal.

El mencionado Decreto fue dictado ad referéndum de esta Legislatura y forma parte integrante de esta ley.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011.

Luis Daniel Rubeo

Presidente

Cámara de Diputados

 

Jorge Henn

Presidente

Cámara de Senadores

 

Jorge Raúl Hurani

Secretario

Cámara de Diputados

 

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº  0355

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26 DIC 2011

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.253 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

Bonfatti

Rubén Darío Galassi

 

DECRETO Nº 2809

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 01 DIC 2011

VISTO:

El Expediente N° 00301-0063424-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, por el que se tramita la modificación del presupuesto vigente; y

CONSIDERANDO:

Que por diversas normas se dispusieron incrementos salariales para el personal de la Administración Pública Provincial, cuyos créditos específicos no fueron incluidos en el Presupuesto 2.011 de las Jurisdicciones respectivas en razón de haberse dispuestos con posterioridad a la elevación a las C.C. Legislativas del documento que diera aprobación de la Ley N° 13.174;

Que dichas normas establecen que las Jurisdicciones involucradas deben elaborar las modificaciones presupuestarias pertinentes, por lo que en esta instancia solicitan las ampliaciones presupuestarias mediante pedidos de contabilización por $ 1.405.250.000.-;

Que la ampliación presupuestaria se atiende mediante la ampliación de las Fuentes Financieras en la Jurisdicción 96–Tesoro Provincial por lo que se dispone ad-referendum de la Cámaras Legislativas;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial y por excepción a las disposiciones de las Leyes Nºs. 12.402, 12.510 y otras que se opongan a la presente;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Modifícase el presupuesto vigente en la Jurisdicción 01–Poder Legislativo, Saf 02–Cámara de Senadores por la suma de $ 12.450.000 (PESOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL), Saf 03–Cámara de Diputados por la suma de $ 21.000.000 (PESOS VEINTIUN MILLONES), Jurisdicción 05–Poder Judicial por la suma de $ 93.500.000 (PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL); Jurisdicción 81–Tribunal de Cuentas por la suma de $ 8.000.000 (PESOS OCHO MILLONES) y Jurisdicción 91–Obligaciones a Cargo del Tesoro por la suma de $ 1.270.300.000 (PESOS UN MIL DOSCIENTOS SETENTA MILLONES TRESCIENTOS MIL) (AMPLIACIONES) conforme el detalle obrante en planillas anexas “A”, “B”, “C”, “D” y “E” que forman parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 2º: Modifícase el presupuesto vigente en la Jurisdicción 96–Tesoro Provincial en las Fuentes Financieras en el tipo 38–Incremento de Otros Pasivos, clase 2–De otras cuentas a pagar, concepto 1-De otras cuentas a pagar a corto plazo y largo plazo, subconcepto 6–Atención insuficiencia presupuestaria por la suma de $ 1.405.250.000 (PESOS MIL CUATROCIENTOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL) (AMPLIACIÓN), conforme el detalle obrante en planilla anexa “F” que forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 3º: El presente se dispone ad–referéndum de las Cámaras Legislativas y por excepción a las disposiciones de las Leyes Nºs. 12.402, 12.510 y otras que se opongan a la presente.

ARTICULO 4º: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado, Justicia y Derechos Humanos y de Economía.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Juan Antonio Bonfatti

Dr. Héctor Carlos Superti

CPN Angel José Sciara

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