REGISTRADA BAJO EL Nº 13253
LEY:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Decreto N° 2809 de fecha 1 de diciembre de 2011, por el que se disponen modificaciones presupuestarias en diversas jurisdicciones para el pago de aumento de remuneraciones del personal.
El mencionado Decreto fue dictado ad referéndum de esta Legislatura y forma parte integrante de esta ley.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN
Luis Daniel
Rubeo
Presidente
Cámara de
Diputados
Jorge Henn
Presidente
Cámara de Senadores
Jorge Raúl Hurani
Secretario
Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 0355
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional ”,
26 DIC 2011
EL
GOBERNADOR DE
VISTO:
La
aprobación de
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
Bonfatti
Rubén Darío Galassi
DECRETO Nº 2809
SANTA FE, “Cuna de
VISTO:
El Expediente N° 00301-0063424-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, por el que se tramita la modificación del presupuesto vigente; y
CONSIDERANDO:
Que por diversas normas se
dispusieron incrementos salariales para el personal de
Que dichas normas establecen que las Jurisdicciones involucradas deben elaborar las modificaciones presupuestarias pertinentes, por lo que en esta instancia solicitan las ampliaciones presupuestarias mediante pedidos de contabilización por $ 1.405.250.000.-;
Que la ampliación presupuestaria
se atiende mediante la ampliación de las Fuentes Financieras en
Que el presente instrumento se
encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTICULO 1º: Modifícase el presupuesto vigente en
ARTICULO 2º: Modifícase el presupuesto vigente en
ARTICULO 3º: El presente se dispone ad–referéndum
de las Cámaras Legislativas y por excepción a las disposiciones de las Leyes
Nºs. 12.402, 12.510 y otras que se opongan a la presente.
ARTICULO 4º: Refréndese por
los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado, Justicia y Derechos
Humanos y de Economía.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese
y archívese.
BINNER
Dr. Juan Antonio Bonfatti
Dr. Héctor Carlos Superti
CPN Angel José Sciara
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