REGISTRADA BAJO EL Nº 13229
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.-Modificase el inciso 4.10 del artículo 7° de la Ley 10.160 - Orgánica del Poder Judicial- el que quedará redactado de la siguiente manera:
4.10) uno en lo Civil, Comercial y Laboral; uno en lo Penal de Instrucción; uno en lo Penal de Sentencia, uno en lo Penal Correccional y uno de Familia con sede en la ciudad de San Cristóbal.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011.
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
28-DIC-2011
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Rubén D. Galassi
Ministro de Gobierno y
Reforma del Estado
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