picture_as_pdf 2009-01-09

DECRETO N° 3274

Santa Fe, 30 de Diciembre de 2008.

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0069799-6 y agregados Nos. 00701-0062267-1 y 00701-0056213-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual la Dirección General de Ecología y Protección de la Fauna del Ministerio de la Producción, gestiona la fijación de una tasa de bonificación sobre los costos netos de forestación años 2005, 2006 y 2008; y

CONSIDERANDO:

Que lo solicitado se origina en la puesta en vigencia del Programa de Incentivos a la Forestación en predios privados a través del Régimen de Plazo Fijo Forestal, Ley Nº 11111;

Que el artículo 3 de la mencionada ley establece que el mismo se materializará por medio de una tasa de bonificación equivalente a la Tasa Prime vigente al mes de diciembre anterior al año de plantación, aplicada sobre los costos netos de forestación efectuados en terrenos con aptitud forestal y que las mismas serán anualmente fijadas por el Poder Ejecutivo;

Que por Resolución conjunta Nº 129 del Ministerio de la Producción y Nº 297 del Ministerio de Economía, de fecha 06 de junio de 2008, se fijan los costos netos de forestación para los años 2004, 2005, 2006 y 2007;

Que el Decreto Nº 0266/07 en su artículo 1º amplía la vigencia del Programa de Incentivos a la Forestación en predios privados a través del Régimen de Plazo Fijo Forestal hasta la campaña 2010, ampliando asimismo, la última etapa del cronograma determinado por el artículo 12 de la Ley Nº 11111 "Plan Forestal Santafesino" hasta la campaña 2010;

Que la Tasa Prime vigente al mes de diciembre del año 2004 ha sido de 5,125%, al mes de diciembre del año 2005 de 7,25% y al mes de diciembre del año 2007 de 7,50%;

Que la gestión cuenta con dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio actuante;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Fíjase para el Año Forestal 2005, una tasa de bonificación del 5,125% sobre los costos netos de forestación fijados por Resolución conjunta Nº 129 del Ministerio de la Producción y Nº 297 del Ministerio de Economía, de fecha 06 de junio de 2008, que se agrega y forma parte del presente decreto.

ARTICULO 2º: Fíjase para el Año Forestal 2006, una tasa de bonificación del 7,25% sobre los costos netos de forestación fijados por Resolución conjunta Nº 129 del Ministerio de la Producción y Nº 297/08 del Ministerio de Economía.

ARTICULO 3º: Fíjase para el Año Forestal 2008, una tasa de bonificación del 7,50% sobre los costos netos de forestación que oportunamente se fijarán por resolución conjunta de los Ministerios de la Producción y Economía.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. BINNER

Ing. JUAN JOSE BERTERO

RESOLUCION (M.P.) N° 129

RESOLUCION (M.Ec.) N° 297

Santa Fe, 6 de Junio de 2008.

Visto el Expediente Nº 00701-0062171-9 y agregados 00701-0066675-6; 00701-0053173-7 y 00701-0056015-3, del registro del Sistema de información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la puesta en vigencia del Programa de Incentivos a la Forestación en predios privados a través del Régimen de Plazo Fijo Forestal Ley Nº 11111, el artículo 3º establece que la Provincia de Santa Fe, bonificará las inversiones realizadas en forestación en proporción a los costos netos de las forestaciones efectuadas en terrenos con aptitud forestal;

Que el artículo 9º de la citada ley establece que Para hacer efectivas las bonificaciones establecidas en el artículo 3º de dicha norma, se fijará cada año para la temporada forestal del siguiente, por Resolución conjunta del Ministerio de Agricultura, Ganadería Industria y Comercio y el Ministerio de Hacienda y Finanzas, los costos netos de forestación por hectárea para cada distrito forestal, especies y demás elementos que configuren dichos costos";

Que el Anexo I del Decreto Nº 1370/96 reglamentario de la Ley Nº 11111, declara a la Provincia como Distrito Forestal Unico;

Que el Decreto Nº 3856/00 en su artículo 1º sustituye el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1370/96 y establece que las especies sujetas a ser implantadas a través del Programa de Incentivos a la Forestación son Pinus sp.; Eucaliptus sp. y Alamo y que la autoridad de aplicación podrá modificar o ampliarlas, incorporando nuevas especies al régimen de promoción por intermedio del Programa de Incentivos a la Forestación. Esta incorporación se realizará a propuesta de los forestadores y luego de la evaluación del impacto técnico-económico por parte de la Autoridad de Aplicación;

Que la Resolución Nº 079/01, reglamentaria del Decreto Nº 3856/00, amplía la nómina de especies sujetas a ser implantadas a través del Programa de Incentivos a la Forestación, a todas aquellas especies con aptitud forestal y/o agroforestal, debiendo anexarse al formulario de solicitud de acogimiento al citado Programa, y para las especies no contempladas taxativamente en el artículo 1º del Decreto Nº 3856/00, un informe técnico económico sobre la especie, que contemple aspectos específicos;

Que el Anexo III del Decreto Nº 1370, establece las estructuras a partir de las cuales se calculan los costos netos de forestación por especie, a los cuales se aplicará la tasa de promoción prevista en el artículo 3º de la Ley Nº 11111;

Que el artículo el 3º del Decreto Nº 3856/00 establece: Sustitúyase en el Anexo III del Decreto Nº 1370/96 en la foja 1 de la Especie: Alamos, lo siguiente: donde dice "Especies: Alamos", debe decir Especie: Alamos/especies artículo 2º y donde dice "Compra y transporte de barbados", debe decir "Compra y Transporte de barbados/plantines",

Que por Resolución Conjunta Nº 111 (M.A.G.I.C.) y Nº 162 (M.H. y F.) se fijaron los costos netos de forestación para el año 1997; por Resolución Conjunta Nº 106 (M.A.G.I.C.) y Nº 113 (M.H. y F.) los del año 1998; que por Resolución Conjunta Nº 530 (M.A.G.I.C.) y Nº 354 (M.H. y F.) se prorrogó la vigencia de la Resolución Conjunta Nº 106 (M.A.G.I.C.) y 113 (M.H. y F.) para presentaciones año 1999; que por Resolución Conjunta Nº 254 (M.A.G.I.C.) y Nº 250 (M.H. y F.) se fijaron los costos netos año 2000; por Resolución Conjunta Nº 253) (M.A.G.I.C.) y Nº 183 (M.H. y F.) los del año 2001; por Resolución Conjunta Nº 110 (M.A.G.I.C.) y 179 (M.H. y F.) los costos año 2002 y por Resolución Conjunta Nº 265 (M.A.G.I.C.) y Nº 404 (M.H. y F.) los costos año 2003;

Que por la presente resolución conjunta entre el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Economía se fijan los costos netos de forestación para los años 2004, 2005, 2006 y 2007 no resueltos a la fecha;

Por ello y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION Y

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVEN:

ARTICULO 1º: Fijar para el año 2004 los siguientes costos netos de forestación por hectárea para las especies y años de implantación que a continuación se detallan:

Forestaciones implantadas durante el año 1997:

Eucalyptus sp.: $ 1.842,90.-

Pinus sp.: $ 2.910,40.-

Alamo y otras especies: $ 2.068,80.-

Forestaciones implantadas durante el año 1998:

Eucalyptus sp.: $ 1.830,70.-

Pinus sp.: $ 2.899,30.-

Alamo y otras especies: $ 2.057,50.-

Forestaciones implantadas durante el año 1999

(no se establecen los valores, por no haberse aprobado durante el año planes forestales).

Forestaciones implantadas durante el año 2000:

Eucalyptus sp.: $ 1.808,30.-

Pinus sp.: $ 2.705,20.-

Alamo y otras especies: $ 2.034,90.-

Forestaciones implantadas durante el año 2001:

Eucalyptus sp.: $ 1.797,10.-

Pinus sp.: $ 2.694,10.-

Alamo y otras especies: $ 2.023,60.-

Forestaciones implantadas durante el año 2002:

Eucalyptus sp.: $ 1.769,00.-

Pinus sp.: $ 2.237,70.-

Alamo y otras especies: $ 1.941,10.-

Forestaciones implantadas durante el año 2003:

Eucalyptus sp.: $ 1.548,30.-

Pinus sp.: $ 1.420,90.-

Alamo y otras especies: $ 1.382,80.-

ARTICULO 2º: Fijar para el año 2005 los siguientes costos netos de forestación por hectárea para las especies y años de implantación que a continuación se detallan:

Forestaciones implantadas durante el año 1997:

Eucalyptus sp.: $ 2.203,10

Pinus sp.: $ 3.719,10

Alamo y otras especies: $ 2.520,60

Forestaciones implantadas durante el año 1998:

Eucalyptus sp.: $ 2.189,00

Pinus sp.: $ 3.415,00

Alamo y otras especies: $ 2.506,40

Forestaciones implantadas durante el año 1999

(no se establecen los valores, por no haberse aprobado durante el año planes forestales).

Forestaciones implantadas durante el año 2000:

Eucalyptus sp.: $ 2.160,80

Pinus sp.: $ 3.204,30

Alamo y otras especies: $ 2.478,00

Forestaciones implantadas durante el año 2001:

Eucalyptus sp.: $ 2.146,70

Pinus sp.: $ 3.190,30

Alamo y otras especies: $ 2.463,80

Forestaciones implantadas durante el año 2002:

Eucalyptus sp.: $ 2.132,60

Pinus sp.: $ 3.176,30

Alamo y otras especies: $ 2.449,60

Forestaciones implantadas durante el año 2003:

Eucalyptus sp.: $ 2.103,30

Pinus sp.: $ 2.580,00

Alamo y otras especies: $ 2.353,20

Forestaciones implantadas durante el año 2004:

Eucalyptus sp.: $ 1.850,30

Pinus sp.: $ 1.626,70

Alamo y otras especies: $ 1.654,00

ARTICULO 3º: Fijar para el año 2006 los siguientes costos netos de forestación por hectárea para las especies y años de implantación que a continuación se detallan:

Forestaciones implantadas durante el año 1997:

Eucalyptus sp.: $ 2.329,00

Pinus sp.: $ 4.514,00

Alamo y otras especies: $ 2.850,00

Forestaciones implantadas durante el año 1998:

Eucalyptus sp.: $ 2.314,00

Pinus sp.: $ 4.165,00

Alamo y otras especies: $ 2.834,00

Forestaciones implantadas durante el año 1999

(no se establecen los valores, por no haberse aprobado durante el año planes forestales).

Forestaciones implantadas durante el año 2000:

Eucalyptus sp.: $ 2.282,00

Pinus sp.: $ 3.793,00

Alamo y otras especies: $ 2.801,00

Forestaciones implantadas durante el año 2001:

Eucalyptus sp.: $ 2.268,00

Pinus sp.: $ 3.541,00

Alamo y otras especies: $ 2.785,00

Forestaciones implantadas durante el año 2002:

Eucalyptus sp.: $ 2.250,00

Pinus sp.: $ 3.525,00

Alamo y otras especies: $ 2.769,00

Forestaciones implantadas durante el año 2003:

Eucalyptus sp.: $ 2.234,00

Pinus sp.: $ 3.509,00

Alamo y otras especies: $ 2.753,00

Forestaciones implantadas durante el año 2004:

Eucalyptus sp.: $ 2.200,00

Pinus sp.: $ 2.828,00

Alamo y otras especies: $ 2.641,00

Forestaciones implantadas durante el año 2005:

Eucalyptus sp.: $ 1.904,00

Pinus sp.: $ 1.700,00

Alamo y otras especies: $ 1.820,00

ARTICULO 4°: Fijar para el año 2007 los siguientes costos netos de forestación por hectáreas para las especies y años de implantación que a continuación se detalla:

Forestaciones implantadas durante el año 1997:

Eucalyptus sp.: $ 2.429,00

Pinus sp.: $ 4.277,00

Alamo y otras especies: $ 3.022,00

Forestaciones implantadas durante el año 1998:

Eucalyptus sp.: $ 2.412,00

Pinus sp.: $ 4.260,00

Alamo y otras especies: $ 3.005,00

Forestaciones implantadas durante el año 1999

(no se establecen los valores, por no haberse aprobado durante el año planes forestales).

Forestaciones implantadas durante el año 2000:

Eucalyptus sp.: $ 2.378,00

Pinus sp.: $ 3.462,00

Alamo y otras especies: $ 2.971,00

Forestaciones implantadas durante el año 2001:

Eucalyptus sp.: $ 2.361,00

Pinus sp.: $ 3.445,00

Alamo y otras especies: $ 2.954,00

Forestaciones implantadas durante el año 2002:

Eucalyptus sp.: $ 2.344,00

Pinus sp.: $ 3.154,00

Alamo y otras especies: $ 2.937,00

Forestaciones implantadas durante el año 2003:

Eucalyptus sp.: $ 2.327,00

Pinus sp.: $ 3.137,00

Alamo y otras especies: $ 2.920,00

Forestaciones implantadas durante el año 2004:

Eucalyptus sp.: $ 2.310,00

Pinus sp.: $ 3.120,00

Alamo y otras especies: $ 2.903,00

Forestaciones implantadas durante el año 2005:

Eucalyptus sp.: $ 2.280,00

Pinus sp.: $ 2.713,00

Alamo y otras especies: $ 2.792,00

Forestaciones implantadas durante el año 2006:

Eucalyptus sp.: $ 1.985,00

Pinus sp.: $ 1.790,00

Alamo y otras especies: $ 1.890,00

ARTICULO 5º: La erogación que importe la presente, estará limitada a lo establecido por el artículo 79 de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, reglamentado por Decreto Nº 3748/06.

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. JUAN JOSE BERTERO

Ministro de la Producción

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