DECRETO N° 0001
SANTA FE, 02 de Enero de 2009
VISTO:
El expte. Nro. 00303 – 0000056 – 1 (09-0001 Presupuesto), relacionado con la vigencia de la Ley N° 12.850 del Presupuesto correspondiente al año 2.008, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia no cuenta con el Presupuesto General de Recursos, Gastos, Fuentes y Aplicaciones Financieras, a regir en el transcurso del año 2.009;
Que es menester disponer, hasta tanto se apruebe la respectiva ley, las medidas tendientes a asegurar el normal desenvolvimiento de los servicios de la Administración Provincial para el año 2.009;
Que en consecuencia procede, de conformidad con lo prescripto en el artículo 55°, inciso 8°, de la Constitución Provincial y en el artículo 23° de la Ley Nro. 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, prorrogar para el ejercicio 2.009, el Presupuesto correspondiente al año 2.008 – Ley Nro. 12.850 en sus créditos vigentes, así como el esquema de delegación de facultades vigente en el año 2.008;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º - Prorrógase, la vigencia del Presupuesto General de la Provincia (Ley N° 12.850) correspondiente al año 2.008 en sus créditos vigentes, con excepción de los créditos y recursos previstos por una sola vez o cuya finalidad hubiera sido satisfecha, hasta tanto se cuente con la respectiva Ley de Presupuesto 2009.
Exceptúase de la reconducción presupuestaria dispuesta precedentemente:
- los rubros de recursos que no puedan ser recaudados nuevamente;
- los ingresos provenientes de operaciones de crédito público autorizadas, en la cuantía en que fueron utilizados;
- los excedentes de ejercicios anteriores correspondientes al ejercicio financiero anterior, en el caso que el presupuesto que se está ejecutando hubiera previsto su utilización;
- los créditos presupuestarios que no deban repetirse por haberse cumplido los fines para los cuales fueron previstos.
ARTICULO 2º - Establécese que por aplicación del artículo 4° de la Ley Nro. 12.850 de Presupuesto año 2.008 prorrogado para el año 2.009 por el artículo 1ro. del presente decreto, prorrógase las "Fuentes Financieras" hasta el límite establecido en el Proyecto de Presupuesto para el año 2.009 aprobado por Decreto Nro. 2314/08 y elevado a consideración de las HH. CC. Legislativa mediante Mensaje Nro. 3515 del 1º de octubre de 2.008.
ARTICULO 3º - Las Jurisdicciones comunicarán al Ministerio de Economía (Dirección General de Presupuesto), las partidas que corresponden ser prorrogadas por aplicación de lo dispuesto precedentemente.
ARTICULO 4º - Establécese que toda disposición referida a la modificación del Presupuesto prorrogado, deberá especificar si la misma mantendrá su vigencia una vez promulgado el Presupuesto 2.009, quedando automáticamente sin efecto en tal oportunidad, las que así no lo determinen.
ARTICULO 5º - Establécese que durante la vigencia del Presupuesto prorrogado para 2.009 es obligatoria la clasificación de Recursos y Gastos de acuerdo al Clasificador de Créditos aprobado por Decreto Nro. 1.302/96 con sujeción a los niveles limitativos e indicativos de las erogaciones para su modificación y ejecución respectivamente, dispuesto por el artículo 5° del Decreto 0001/2008.
ARTICULO 6º - Los casos especiales que se planteen con motivo de la reconducción de créditos y partidas para el ejercicio 2.009, serán resueltos por el Ministerio de Economía, con intervención de la Dirección General de Presupuesto y la Contaduría General de la Provincia, en las partes atinentes a sus competencias.
ARTICULO 7º - Prorrógase para el ejercicio 2.009 la vigencia de los Decretos Nros. 553/01 y sus modificatorios Decretos Nros. 23/02, 794/04, 006/06, 19/07, 001/08 y 916/08 y los Decretos Nros. 438/02 y modificatorios y 3.202/05 y modificatorios. Establécese que el funcionario competente a que refiere el anexo "c" al artículo 4º del Decreto Nro. 0001/2008 correspondiente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el "Subsecretario de Coordinación para el Trabajo Decente".
ARTICULO 8º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
C.P.N. Angel J. Sciara
Dr. Antonio J. Bonfatti
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