ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RECAUDACION TOTAL POR IMPUESTO
NOVIEMBRE 2007
(en pesos corrientes)
IMPUESTOS IMPORTE
Ingresos Brutos (I.B.) 166.821.082
Inmobiliario (IN.) 16.401.152
Actos Jurídicos (A.J.) 32.484.264
Patente Vehículos (P.V.) 26.029.174
Aportes Sociales (A.S.) 4.929.435
Recursos Varios (VA.) 531.013
Total 247.196.120
S/C 932 Ene. 9
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MINISTERIO DE AGUAS,
SERVICIOS PUBLICOS Y
MEDIO AMBIENTE
NOTIFICACION
En relación con los autos administrativos N° 02102-0001406-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados YANEVICH Darío- Acta de Infracción 2789, Ley 4830, se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme a lo preceptuado en el artículo 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, al señor Dario Yanevich con domicilio legal en calle Corrientes N° 426, de la localidad de Villa Gobernador Gálvez, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 0095 dictada el 13/04/07 por el señor Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: "Visto ... y Considerando: ... Resuelve: ... ARTICULO 1°.- Sancionar al señor Dario Ricardo Yanevich, D.N.I. N° 26.572.168, domiciliado en calle Alvear N° 937 de la localidad de Villa Gobernador Gálvez, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, con una multa cuyo valor dinerario asciende a Pesos Trescientos Veinte ($ 320), por la comisión de los hechos que, en perjuicio de la fauna silvestre, aluden los considerandos de la presente en infracción artículo 3° del Régimen establecido por el artículo 2° del Decreto-Ley N° 04218/58, en función de lo preceptuado por los artículos 1° inc. a), 3°, 9°,22°, 26° y 27° del Régimen establecido por el artículo 2° del Decreto-Ley N° 4.218/58, ratificado por Ley 4.830. ARTICULO 2°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo primero de la presente, dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificación fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial. ARTICULO 3°.- Confirmar el comiso definitivo de tres (3) Cardenales Copete Colorado, un (1) Celestino, un (1) Cabecita Negra, una (1) Calandria, un (1) Zorzal, una (1) Urraca, un (1) Misto, un (1) Paraguayito azul, según consta en el acta. ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese y archívese". Fdo. Dr. Marcelo Luis Terenzio, Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Santa Fe. El pago de la multa impuesta por la norma legal precedentemente citada, deberá efectuarse mediante depósito en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe, en la cuenta "Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable - Recaudaciones N° 20694/02 - Suc. 599" remitiendo comprobante de pago o sea la Boleta de Depósito, en original o fotocopia debidamente certificada a este Organismo sito en calle Patricio Cullen N° 6161 - 3000-Santa Fe, informando que en el marco de la Ley Provincial N° 12.071, pongo en su conocimiento que contra esta norma podrá interponer recursos dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir de la presente publicación. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales. Fdo. Ing. César Mackler, Secretario de Medio Ambiente Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia.
Diciembre del Año 2007.
S/C 927 Ene. 9
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NOTIFICACION
En relación con los autos administrativos N° 02101-0005231-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados: "OVIEDO, ISMAEL - s/Acta de constatación de infracción N° 00573 de fecha 28/09/06 - Infractor Ley 12.212", se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme a lo preceptuado en el artículo 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 10204/58, al señor Deolindo Ismael Uviedo con domicilio en Barrio El Triángulo de la localidad de San Javier Dpto. San Javier de la Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Disposición N° 0023/07 dictada el 19/09/07 por el señor Director General de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: "Visto.... Considerando: ... y Dispone: ... ARTICULO 1°.- Sancionar al señor Ismael Deolindo Oviedo, D.N.I. N° 25.590.945 con domicilio en Barrio El Triángulo de la ciudad San Javier, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a siete mil quinientos módulos tributarios (7.500 M.T.) equivalentes al día de la fecha a la suma de pesos doscientos veinticinco ($ 225), por la comisión de los hechos que, en perjuicio de la fauna de peces, aluden los considerandos de la presente. Ello en contravención a lo establecido por los artículos 10°, 24° y 35° de la Ley N° 12.212 y en función de lo preceptuado por los artículos 1°, 10°, 11°, 20° incisos a) y b) 21°, 22°, 24°, 58°, y 64° del plexo legal antes mencionado. ARTICULO 2°: Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo primero de la presente, dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificación fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial. ARTICULO 3°: Dejar constancia en el registro de infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64° de la Ley N° 12.212, modificado por el artículo, 1° de la Ley N° 12.482. ARTICULO 4°: confirmar el decomiso definitivo de sesenta y dos (62) amarillos, catorce (14) patíes, once (11) madubé cucharón, dos (2) moncholos, dos (2) dorados, dos (2) tarariras, un(1) surubí de 18 cm y seis (6) bogas y su posterior devolución al medio, tal como consta en acta. ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Biól. Daniel M. del Barco, Director General de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Santa Fe. El pago de la multa impuesta por la norma legal precedentemente citada, deberá efectuarse mediante depósito en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe, en la cuenta "Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable - Recaudaciones N° 20694/02 - Suc. 599", remitiendo comprobante de pago o sea la Boleta de Depósito, en original o fotocopia debidamente certificada a este Organismo, sito en calle Patricio Cullen N° 6161 - 3000-Santa Fe, informando que en el marco de la Ley Provincial N° 12.071, pongo en su conocimiento que, contra esta norma podrá interponer recursos dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir de la presente publicación. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales. Fdo. Ing. César Mackler, Secretario de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia.
Diciembre, del Año 2007.
S/C 928 Ene. 9
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NOTIFICACION
En relación con los autos administrativos N° 02101-0006979-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados: "ZANABRIA, José - S/Acta N° 002049 de fecha 6/02/07. Infractor Ley 12212", se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme a lo preceptuado en el artículo 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 10204/58, al señor JOSE ZANABRIA con domicilio en el Paraje Los Zapallos, jurisdicción de la localidad de Santa Rosa de Calchínes, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Disposición N° 0082/07 dictada el 03/12/07 por el señor Director General de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: "Visto..., Considerando: ... y Dispone: ... ARTICULO 1°: Sancionar al señor JOSE ZANABRIA, DNI N° 7.675.319 con domicilio en el Paraje Los Zapallos, jurisdicción de la localidad de Santa Rosa de Calchínes, departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondientes doce mil módulos tributarios (12.000 M.T.), equivalentes al día de la fecha a la suma de pesos trescientos sesenta ($ 360) por la comisión de los hechos que, en perjuicio de la fauna de peces, aluden los considerandos de la presente; ello en contravención a lo establecido por el artículo 27° de la Ley N° 12.212, en función de lo preceptuado por los artículos 1°, 20° inciso a), 21°, 26°, 27°, 58° y 64° del plexo legal antes mencionado. ARTICULO 2°: Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo primero de la presente, dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificación fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial. ARTICULO 3°: Sancionar al imputado con la suspensión de la licencia habilitante que posea e inhabilitación para obtener cualquier otra licencia o permiso relacionado a las actividades reglamentadas por la Ley 12.212 por el término de seis (6) meses a partir de la notificación de la disposición correspondiente, de acuerdo al artículo 66° del decreto 2.410/04, reglamentario de la Ley N° 12.212. ARTICULO 4°: Dejar constancia en el registro de infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64° de la Ley N° 12.212, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 12.482. ARTICULO 5°: Confirmar la sanción de decomiso de oportunamente dispuesta por el personal actuante de cuatro (4) redes de pesca de 40 metros de largo y de seis (6) centímetros de abertura de malla cada una. ARTICULO 6°: Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Biól. Daniel M. del Barco, Director General de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Santa Fe. El pago de la multa impuesta por la norma legal precedentemente citada, deberá efectuarse mediante depósito en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe, en la cuenta "Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable - Recaudaciones N° 20694/02 - Suc. 599", remitiendo comprobante de pago o sea la Boleta de Depósito, en original o fotocopia debidamente certificada a este Organismo, sito en calle Patricio Cullen N° 6161 - 3000 - Santa Fe, informando que en el marco de la Ley Provincial N° 12.071, pongo en su conocimiento que, contra esta norma podrá interponer recursos dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir de la presente publicación. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales. Fdo. Ing. César Mackler, Secretario de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia.
Diciembre, del Año 2007.
S/C 929 Ene. 9
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NOTIFICACION
En relación con los autos administrativos N° 02101-0000817-0 del registro Sistema de Información de Expedientes, caratulados "RAMIREZ, Miguel Angel - S/Acta de infracción N° 2929" se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme a lo preceptuado en el artículo 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 10204/58, al Señor RAMIREZ, Miguel Angel con domicilio en calle Lavalle N° 7638 de la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 0289/07 dictada el 14/11/07 por el señor Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto ... y Considerando:... Resuelve: ... ARTICULO 1°. Sancionar al señor MIGUEL ANGEL RAMIREZ, DNI N° 10.863.161, domiciliado en calle Lavalle N° 7638 de la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con una multa cuyo valor dinerario asciende a pesos doscientos veinte ($ 220), por la comisión de los hechos que, en perjuicio de la fauna silvestre, aluden los considerandos de la presente en infracción al artículo 57° del texto reglamentario aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 4.148/63, en función de lo preceptuado por los artículos 1° inc. a), 3°, 9°, 22°, 26° y 27° del Régimen establecido por el artículo 2° del Decreto Ley N° 4.218/58, ratificado por Ley N° 4.830. ARTICULO 2°: Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo primero de la presente, dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificación fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro compulsivo por vía Judicial. ARTICULO 3°: Confirmar el comiso definitivo y su liberación, según consta en acta de tres (3) Cardenales Copete Rojo, dos (2) Federales, dos (2) Boyeros Pico Blanco, tres (3) Reinas Mora, un (1) Juan Chiviro, un (1) Dominó y un (1) Cabecita Negra. ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Dr. Marcelo Terenzio, Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Santa Fe. El pago de la multa impuesta por la norma legal precedentemente citada, deberá efectuarse mediante depósito en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe, en la cuenta "Secretaría de Estado de Medio ambiente y Desarrollo Sustentable - Recaudaciones N° 20694/02 - Suc. 599" remitiendo comprobante de pago o sea la Boleta de Depósito, en original o fotocopias debidamente certificada a este Organismo sito en calle Patricio Cullen N° 6161 - 3000 Santa Fe, informando que en el marco Ley Provincial N° 12.071, pongo en su conocimiento que, contra esta norma podrá interponer recursos dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir de la presente publicación. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales. Fdo. Ing. César Mackler, Secretario de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia. Diciembre, del Año 2007.
S/C 930 Ene. 9