REGISTRADA BAJO EL Nº 12229
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1.- Amplíanse las funciones de las
Oficinas del Registro Civil de la Provincia de Santa Fe, a los fines de actuar
como Agencias Móviles, que dependerán funcionalmente de la Dirección General del
Registro Civil e Inspección de Justicia de Circuito y Comunal, al solo efecto
de celebrar matrimonios fuera del asiento fijo de la Oficina Seccional que por
domicilio corresponda, en horarios y días hábiles e inhábiles.
ARTICULO 2.- Intervendrán para dicho acto los agentes que revisten como
Oficiales Públicos. La designación de éstos para celebrar el acto de Matrimonio
bajo esta metodología, como el otorgamiento de turnos y días, quedará,
exclusivamente a cargo de la Dirección General del Registro Civil e Inspección
de Justicia de Circuito y Comunal de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 3.- Los trámites prenupciales se efectuarán ante la Oficina Seccional del
Registro Civil que corresponda por domicilio de los contrayentes.
ARTICULO 4.- La Dirección General del Registro Civil e Inspección de Justicia de
Circuito y Comunal, dispondrá obligatoriamente de un Libro Público a fin de que
los usuarios puedan verificar los turnos y días para la celebración de
Matrimonios bajo este régimen.
ARTICULO 5.- Para la celebración de Matrimonio bajo este sistema se abonará la tasa
determinada en el artículo 9, con excepción de los matrimonios comunitarios y
en artículo de muerte, rigiéndose estos últimos por aranceles comunes.
ARTICULO 6.- Lo recaudado en concepto de tasa cuyo monto se fija en el
artículo 9, ingresará a Rentas Generales, especificándose fehacientemente el
concepto que la origina para el correspondiente contralor.
ARTICULO 7.- Dentro del plazo de sesenta (60) días de ingresado el tributo,
la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.),
depositará en Cuenta Especial de la Dirección General del Registro Civil e
Inspección de Justicia y Comunal, que se habilitará al efecto, la suma de $ 55
(Pesos cincuenta y cinco) por matrimonio celebrado por este régimen.
ARTICULO 8.- La Dirección General del Registro Civil e Inspección de
Justicia de Circuito y Comunal, asignará la suma fijada en el artículo
anterior, al Oficial Público interviniente en el
acto, en concepto de "Estímulo por mayor jornada horaria y tarea
diferencial, siendo éste el monto máximo a otorgar a diario, por agente que
haya intervenido, independientemente que el referido Oficial Público haya
celebrado más de un matrimonio en la misma Oficina Móvil.
ARTICULO 9.- Modifícase la Ley Impositiva Nº 3650
- T.O. por Decreto 2349/97, en el inc.
e) del artículo 32, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 32 -
e) quince mil Módulos Tributarios ( 15.000 MT) por
los matrimonios celebrados fuera de la Oficina en horas y días hábiles o inhábiles".
ARTICULO 10.- El Poder Ejecutivo Provincial, por vía reglamentaria y en su caso, a
través de la Dirección General del Registro Civil e Inspección de Justicia de
Circuito y Comunal, dictará las normas de aplicación de la presente ley.
ARTICULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 6 de enero de 2004
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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