picture_as_pdf 2004-01-09

REGISTRADA BAJO EL Nº 12229

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTICULO 1.- Amplíanse las funciones de las Oficinas del Registro Civil de la Provincia de Santa Fe, a los fines de actuar como Agencias Móviles, que dependerán funcionalmente de la Dirección General del Registro Civil e Inspección de Justicia de Circuito y Comunal, al solo efecto de celebrar matrimonios fuera del asiento fijo de la Oficina Seccional que por domicilio corresponda, en horarios y días hábiles e inhábiles.

 

ARTICULO 2.- Intervendrán para dicho acto los agentes que revisten como Oficiales Públicos. La designación de éstos para celebrar el acto de Matrimonio bajo esta metodología, como el otorgamiento de turnos y días, quedará, exclusivamente a cargo de la Dirección General del Registro Civil e Inspección de Justicia de Circuito y Comunal de la Provincia de Santa Fe.

 

ARTICULO 3.- Los trámites prenupciales se efectuarán ante la Oficina Seccional del Registro Civil que corresponda por domicilio de los contrayentes.

 

ARTICULO 4.- La Dirección General del Registro Civil e Inspección de Justicia de Circuito y Comunal, dispondrá obligatoriamente de un Libro Público a fin de que los usuarios puedan verificar los turnos y días para la celebración de Matrimonios bajo este régimen.

 

ARTICULO 5.- Para la celebración de Matrimonio bajo este sistema se abonará la tasa determinada en el artículo 9, con excepción de los matrimonios comunitarios y en artículo de muerte, rigiéndose estos últimos por aranceles comunes.

 

ARTICULO 6.- Lo recaudado en concepto de tasa cuyo monto se fija en el artículo 9, ingresará a Rentas Generales, especificándose fehacientemente el concepto que la origina para el correspondiente contralor.

 

ARTICULO 7.- Dentro del plazo de sesenta (60) días de ingresado el tributo, la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.), depositará en Cuenta Especial de la Dirección General del Registro Civil e Inspección de Justicia y Comunal, que se habilitará al efecto, la suma de $ 55 (Pesos cincuenta y cinco) por matrimonio celebrado por este régimen.

 

ARTICULO 8.- La Dirección General del Registro Civil e Inspección de Justicia de Circuito y Comunal, asignará la suma fijada en el artículo anterior, al Oficial Público interviniente en el acto, en concepto de "Estímulo por mayor jornada horaria y tarea diferencial, siendo éste el monto máximo a otorgar a diario, por agente que haya intervenido, independientemente que el referido Oficial Público haya celebrado más de un matrimonio en la misma Oficina Móvil.

 

ARTICULO 9.- Modifícase la Ley Impositiva Nº 3650 - T.O. por Decreto 2349/97, en el inc. e) del artículo 32, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 32 -

e) quince mil Módulos Tributarios ( 15.000 MT) por los matrimonios celebrados fuera de la Oficina en horas y días hábiles o inhábiles".

 

ARTICULO 10.- El Poder Ejecutivo Provincial, por vía reglamentaria y en su caso, a través de la Dirección General del Registro Civil e Inspección de Justicia de Circuito y Comunal, dictará las normas de aplicación de la presente ley.

 

ARTICULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE,  6 de enero de 2004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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