picture_as_pdf 2004-01-09

REGISTRADA BAJO EL Nº 12218

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTICULO 1.- Declárase de Interés General y Sujeto a Expropiación una fracción de terreno registrada a nombre del Banco Provincial de Santa Fe, con todo lo plantado, clavado, edificado y demás adherido al suelo, ubicada en la manzana Nº 205 (ex manzana Y) de  la ciudad de Malabrigo, departamento General Obligado, de esta Provincia, parte de la fracción DOS del Plano Nº 34731, y que según Plano de Mensura y División confeccionado por el Agrimensor Ricardo D. Carlotta, registrado en la Dirección Topocartográfica de Santa Fe, en fecha 28 de diciembre de 1994 bajo el Nº 123311, se identifica como LOTE 1 (uno), se ubica a los sesenta y cinco metros diez centímetros hacia el Sur medidos desde el esquinero Noroeste de la manzana, y mide: ocho metros treinta y siete centímetros en su lado Oeste, dieciocho metros treinta centímetros en su lado Norte; catorce metros ochenta y siete centímetros en su lado Sur, y  su lado Este, que en una línea quebrada, mide: partiendo del extremo Este de su lado Norte hacia el Sur cuatro metros veintidós centímetros, de este punto hacia el Oeste mide tres metros cuarenta y tres centímetros, y desde este punto hacia el Sur cerrando la figura en el extremo Este de su lado Sur mide cuatro metros sesenta y cinco centímetros, encerrando una superficie total de ciento cuarenta y seis metros treinta y siete decímetros cuadrados, y linda al Oeste, con Avenida General San Martín; al Norte, con Centro Comercial e Industrial de Malabrigo; al Sur, con el LOTE 2 del mismo plano y al Este, en parte con el Lote 2 y en parte con Juan Carlos Kiener. Se encuentra inscripto en el Registro General bajo el Nº 8.746 al Folio 208, 101 Par, Sección Propiedades, departamento General Obligado; Partida de Impuesto Inmobiliario Nº 03-23-00-519215/0010-8.

 

ARTICULO 2.- El inmueble descripto en el artículo anterior estará destinado exclusivamente para la ampliación del edificio municipal.

 

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes para dar cumplimiento a la presente ley.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

 

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE,  5 de enero de 2004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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