REGISTRADA BAJO EL Nº 12218
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1.- Declárase de Interés General y
Sujeto a Expropiación una fracción de terreno registrada a nombre del Banco
Provincial de Santa Fe, con todo lo plantado, clavado, edificado y demás
adherido al suelo, ubicada en la manzana Nº 205 (ex manzana Y) de la ciudad de Malabrigo,
departamento General Obligado, de esta Provincia, parte de la fracción DOS del
Plano Nº 34731, y que según Plano de Mensura y División confeccionado por el
Agrimensor Ricardo D. Carlotta, registrado en la
Dirección Topocartográfica de Santa Fe, en fecha 28
de diciembre de 1994 bajo el Nº 123311, se identifica como LOTE 1 (uno), se
ubica a los sesenta y cinco metros diez centímetros hacia el Sur medidos desde
el esquinero Noroeste de la manzana, y mide: ocho metros treinta y siete
centímetros en su lado Oeste, dieciocho metros treinta centímetros en su lado
Norte; catorce metros ochenta y siete centímetros en su lado Sur, y su lado Este, que en una línea quebrada,
mide: partiendo del extremo Este de su lado Norte hacia el Sur cuatro metros
veintidós centímetros, de este punto hacia el Oeste mide tres metros cuarenta y
tres centímetros, y desde este punto hacia el Sur cerrando la figura en el
extremo Este de su lado Sur mide cuatro metros sesenta y cinco centímetros,
encerrando una superficie total de ciento cuarenta y seis metros treinta y
siete decímetros cuadrados, y linda al Oeste, con Avenida General San Martín;
al Norte, con Centro Comercial e Industrial de Malabrigo;
al Sur, con el LOTE 2 del mismo plano y al Este, en parte con el Lote 2 y en
parte con Juan Carlos Kiener. Se encuentra inscripto
en el Registro General bajo el Nº 8.746 al Folio 208, Tº
101 Par, Sección Propiedades, departamento General Obligado; Partida de
Impuesto Inmobiliario Nº 03-23-00-519215/0010-8.
ARTICULO 2.- El inmueble descripto en el artículo
anterior estará destinado exclusivamente para la ampliación del edificio
municipal.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a
efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes para dar cumplimiento a
la presente ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 5 de enero de 2004
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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