DECRETO N°
0134
SANTA FE, 30 de Diciembre de 2003.
VISTO:
El expte. Nro.
00304-0003814-7, relacionado con la vigencia de la Ley N°
12.103 del Presupuesto correspondiente al año 2003, y que la Provincia no
cuenta con el Presupuesto General de Recursos, Gastos, Fuentes y Aplicaciones
Financieras, a regir en el transcurso del año 2004; y
CONSIDERANDO:
Que es menester disponer, hasta tanto se apruebe la respectiva ley, las
medidas tendientes a asegurar el normal desenvolvimiento de los servicios de la
Administración Provincial para el año 2004;
Que en consecuencia procede, de conformidad con lo prescripto en el
artículo 55°, inciso 8°, de la Constitución Provincial y en el artículo 31° de
la Ley de Contabilidad, prorrogar el Presupuesto correspondiente al año 2003
(Ley N° 12.103), conjuntamente con la Ley N° 12.104 Complementaria de dicho Presupuesto, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 106° de la Ley N°
7866 (prorrogado por el artículo 44° de la Ley N°
12.104), para el ejercicio 2004;
Que además y en correspondencia con lo enunciado precedentemente, es
necesario prorrogar las disposiciones de los Decretos Nros.
553/01, modificado y ratificado en su vigencia por Decretos Nro.
23/02 y 001/03;y 438/02;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1° - Prorrógase a partir del 1° de enero
del año 2004, la vigencia del Presupuesto General de la Provincia (Ley N° 12.103) correspondiente al año 2003 con sus créditos
iniciales, excepto que se financiaren con saldos de recursos no invertidos en
ejercicios anteriores; del Decreto N° 001/03
aprobatorio del Presupuesto Analítico 2003 y de la Ley N°
12.104 Complementaria de dicho Presupuesto, hasta tanto se cuente con las
respectivas leyes para el año 2004.
ARTICULO 2° - Establécese que por aplicación del
artículo 4° de la Ley Nro. 12.103 de Presupuesto año
2003 prorrogado para el año 2004 por el artículo 1° del presente decreto, prorrógase las “Fuentes Financieras” hasta el límite
establecido en el mismo.
ARTICULO 3° - Las Jurisdicciones comunicarán al Ministerio de Hacienda y
Finanzas (Contaduría General de la Provincia y Dirección General de Finanzas de
la Provincia), las partidas que no corresponden ser prorrogadas por haber
concluido en 2003 su financiamiento por parte del Gobierno Nacional y/u Organismos
Internacionales de crédito o por haber finalizado el Programa y/o Actividad.
ARTICULO 4° - Establécese que toda disposición
referida a la modificación del Presupuesto prorrogado, deberá especificar si la
misma mantendrá su vigencia una vez promulgado el Presupuesto 2004, quedando
automáticamente sin efecto en tal oportunidad, las que así no lo determinen.
ARTICULO 5° - Establécese que durante la vigencia
del Presupuesto prorrogado para 2004 es obligatoria la clasificación de
Recursos y Gastos de acuerdo al Clasificador de Créditos aprobado por Decreto N° 1302/96 con sujeción a los niveles limitativos e
indicativos de las erogaciones para su modificación y ejecución
respectivamente, dispuesto por el artículo 8° del Decreto Nro.
001/03.
ARTICULO 6° - Los casos especiales que se planteen con motivo de la
reconducción de créditos y partidas para el ejercicio 2004, serán resueltos por
el Ministerio de Hacienda y Finanzas, con intervención de la Contaduría General
de la Provincia y la Dirección General de Finanzas de la Provincia, en las
partes atinentes a sus competencias.
CAPITULO II - DISPOSICIONES DE ECONOMIA
ARTICULO 7° - En correspondencia con lo dispuesto por el artículo 12° de la
Ley Nro. 12.103, dispónese
la constitución de un “Crédito Contingente para Emergencias Financieras” con
los créditos correspondientes a los cargos vacantes transitorios que se
produzcan durante el transcurso del ejercicio 2004, para lo cual las distintas
Jurisdicciones, Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social
y Empresas y Sociedades del Estado informarán mensualmente al Ministerio de
Hacienda y Finanzas, dentro de los 10 (diez) primeros días del mes
subsiguiente, las vacantes que se hayan producido, remitiendo el pedido de
contabilización de reducción de créditos.
Como consecuencia de lo dispuesto precedentemente, las economías que se
practiquen en el rubro “Personal” en los Organismos Descentralizados,
Instituciones de Seguridad Social y Empresas y Sociedades del Estado que no
reciben aportes de la Administración Central a los fines de equilibrar sus
resultados, se destinarán a la constitución del “Crédito Contingente para
Emergencias Financieras” en el Presupuesto de la respectiva Jurisdicción. Para
aquellos Organismos Descentralizados que reciben aportes de Rentas Generales a
los fines de equilibrar sus resultados, destinarán las economías en Personal
que practiquen a la conformación del citado crédito contingente en el
Presupuesto de la Administración Central, con disminución del Aporte para
Cubrir Déficit previsto en el Presupuesto.
CAPITULO III - DISPOSICIONES PARTICULARES
ARTICULO 8° - Ratifícase la vigencia para el año
2004, de los decretos y Resoluciones modificatorias del Presupuesto año 2003,
que refieren a los conceptos que a continuación se detallan.
a) Ampliaciones dispuestas como consecuencia de recursos de origen
nacional, aportes del Gobierno Nacional y/o por el financiamiento acordado por
Organismos Internacionales de crédito. No obstante ello, las partidas que se
atienden con dichos recursos y/o aportes serán reconducidas en la medida que
tengan continuidad en el ejercicio 2004.
b) Creaciones, supresiones, reestructuraciones o transferencias de
dependencias y organismos dentro del Presupuesto de la Provincia, salvo que
resulten observadas por otras disposiciones específicas dictadas al efecto.
Incluye las derivadas de normas modificatorias de la Ley de Ministerios.
c) Transferencias de cargos de personal y créditos presupuestarios como
consecuencia del traslado de agentes del Estado Provincial, entre distintas
dependencias y organismos que integran el Presupuesto de la Provincia, excepto
las que resulten afectadas por el inciso precedente.
d) Creación de nuevos programas, actividades o proyectos.
e) Ampliaciones del Cálculo de Recursos de libre disponibilidad y de las
correspondientes partidas de erogaciones, dispuestas como consecuencia de una
mayor recaudación a la prevista por la Ley de Presupuesto 2003 - Ley N° 12.103.
ARTICULO 9° - Ratifícase para el año 2004, la
vigencia de los Decretos Nros. 553/01, modificado por
Decretos Nros. 23/02 y 001/03; y 438/02.
CAPITULO IV - DE FORMA
ARTICULO 10° - Dése cuenta oportunamente a las HH.CC. Legislativas.
ARTICULO 11° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
Dr. Alberto H. Gianneschi
Ing. Cristian N. Desideri
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
Prof. Carola Nin
Dra. Claudia A. Perouch
Arq. Alberto N. Hammerly
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