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DECRETO 0134

 

SANTA FE, 30 de Diciembre de 2003.

VISTO:

El expte. Nro. 00304-0003814-7, relacionado con la vigencia de la Ley 12.103 del Presupuesto correspondiente al año 2003, y que la Provincia no cuenta con el Presupuesto General de Recursos, Gastos, Fuentes y Aplicaciones Financieras, a regir en el transcurso del año 2004; y

CONSIDERANDO:

Que es menester disponer, hasta tanto se apruebe la respectiva ley, las medidas tendientes a asegurar el normal desenvolvimiento de los servicios de la Administración Provincial para el año 2004;

Que en consecuencia procede, de conformidad con lo prescripto en el artículo 55°, inciso 8°, de la Constitución Provincial y en el artículo 31° de la Ley de Contabilidad, prorrogar el Presupuesto correspondiente al año 2003 (Ley 12.103), conjuntamente con la Ley 12.104 Complementaria de dicho Presupuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 106° de la Ley 7866 (prorrogado por el artículo 44° de la Ley 12.104), para el ejercicio 2004;

Que además y en correspondencia con lo enunciado precedentemente, es necesario prorrogar las disposiciones de los Decretos Nros. 553/01, modificado y ratificado en su vigencia por Decretos Nro. 23/02 y 001/03;y 438/02;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1° - Prorrógase a partir del 1° de enero del año 2004, la vigencia del Presupuesto General de la Provincia (Ley 12.103) correspondiente al año 2003 con sus créditos iniciales, excepto que se financiaren con saldos de recursos no invertidos en ejercicios anteriores; del Decreto 001/03 aprobatorio del Presupuesto Analítico 2003 y de la Ley 12.104 Complementaria de dicho Presupuesto, hasta tanto se cuente con las respectivas leyes para el año 2004.

ARTICULO 2° - Establécese que por aplicación del artículo 4° de la Ley Nro. 12.103 de Presupuesto año 2003 prorrogado para el año 2004 por el artículo 1° del presente decreto, prorrógase las “Fuentes Financieras” hasta el límite establecido en el mismo.

ARTICULO 3° - Las Jurisdicciones comunicarán al Ministerio de Hacienda y Finanzas (Contaduría General de la Provincia y Dirección General de Finanzas de la Provincia), las partidas que no corresponden ser prorrogadas por haber concluido en 2003 su financiamiento por parte del Gobierno Nacional y/u Organismos Internacionales de crédito o por haber finalizado el Programa y/o Actividad.

ARTICULO 4° - Establécese que toda disposición referida a la modificación del Presupuesto prorrogado, deberá especificar si la misma mantendrá su vigencia una vez promulgado el Presupuesto 2004, quedando automáticamente sin efecto en tal oportunidad, las que así no lo determinen.

ARTICULO 5° - Establécese que durante la vigencia del Presupuesto prorrogado para 2004 es obligatoria la clasificación de Recursos y Gastos de acuerdo al Clasificador de Créditos aprobado por Decreto 1302/96 con sujeción a los niveles limitativos e indicativos de las erogaciones para su modificación y ejecución respectivamente, dispuesto por el artículo 8° del Decreto Nro. 001/03.

ARTICULO 6° - Los casos especiales que se planteen con motivo de la reconducción de créditos y partidas para el ejercicio 2004, serán resueltos por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, con intervención de la Contaduría General de la Provincia y la Dirección General de Finanzas de la Provincia, en las partes atinentes a sus competencias.

CAPITULO II - DISPOSICIONES DE ECONOMIA

ARTICULO 7° - En correspondencia con lo dispuesto por el artículo 12° de la Ley Nro. 12.103, dispónese la constitución de un “Crédito Contingente para Emergencias Financieras” con los créditos correspondientes a los cargos vacantes transitorios que se produzcan durante el transcurso del ejercicio 2004, para lo cual las distintas Jurisdicciones, Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social y Empresas y Sociedades del Estado informarán mensualmente al Ministerio de Hacienda y Finanzas, dentro de los 10 (diez) primeros días del mes subsiguiente, las vacantes que se hayan producido, remitiendo el pedido de contabilización de reducción de créditos.

Como consecuencia de lo dispuesto precedentemente, las economías que se practiquen en el rubro “Personal” en los Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social y Empresas y Sociedades del Estado que no reciben aportes de la Administración Central a los fines de equilibrar sus resultados, se destinarán a la constitución del “Crédito Contingente para Emergencias Financieras” en el Presupuesto de la respectiva Jurisdicción. Para aquellos Organismos Descentralizados que reciben aportes de Rentas Generales a los fines de equilibrar sus resultados, destinarán las economías en Personal que practiquen a la conformación del citado crédito contingente en el Presupuesto de la Administración Central, con disminución del Aporte para Cubrir Déficit previsto en el Presupuesto.

CAPITULO III - DISPOSICIONES PARTICULARES

ARTICULO 8° - Ratifícase la vigencia para el año 2004, de los decretos y Resoluciones modificatorias del Presupuesto año 2003, que refieren a los conceptos que a continuación se detallan.

a) Ampliaciones dispuestas como consecuencia de recursos de origen nacional, aportes del Gobierno Nacional y/o por el financiamiento acordado por Organismos Internacionales de crédito. No obstante ello, las partidas que se atienden con dichos recursos y/o aportes serán reconducidas en la medida que tengan continuidad en el ejercicio 2004.

b) Creaciones, supresiones, reestructuraciones o transferencias de dependencias y organismos dentro del Presupuesto de la Provincia, salvo que resulten observadas por otras disposiciones específicas dictadas al efecto. Incluye las derivadas de normas modificatorias de la Ley de Ministerios.

c) Transferencias de cargos de personal y créditos presupuestarios como consecuencia del traslado de agentes del Estado Provincial, entre distintas dependencias y organismos que integran el Presupuesto de la Provincia, excepto las que resulten afectadas por el inciso precedente.

d) Creación de nuevos programas, actividades o proyectos.

e) Ampliaciones del Cálculo de Recursos de libre disponibilidad y de las correspondientes partidas de erogaciones, dispuestas como consecuencia de una mayor recaudación a la prevista por la Ley de Presupuesto 2003 - Ley 12.103.

ARTICULO 9° - Ratifícase para el año 2004, la vigencia de los Decretos Nros. 553/01, modificado por Decretos Nros. 23/02 y 001/03; y 438/02.

CAPITULO IV - DE FORMA

ARTICULO 10° - Dése cuenta oportunamente a las HH.CC. Legislativas.

ARTICULO 11° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Dr. Alberto H. Gianneschi

Ing. Cristian N. Desideri

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

Prof. Carola Nin

Dra. Claudia A. Perouch

Arq. Alberto N. Hammerly

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