DECRETO N°
0126
SANTA FE, 22 de Diciembre de 2003
VISTO:
El expediente N° 00201-0091620-9 del S.I.E., mediante el cual se gestiona la creación de un
nuevo Comité de Gestión Alimentaria; y
CONSIDERANDO:
Que la crisis socio económica generada en el país y por ende en nuestra
Provincia motivó, en abril de 2002, la creación del “Comité de Gestión
Alimentaría” plasmado en el Decreto 581 y ratificado por Ley 12.016;
Que, cumplido su período de vigencia, dicho Comité fue implementado
nuevamente por Decreto 2948 de fecha 6 de noviembre de 2002, ratificado por Ley
12.102 y posteriormente por Decreto 429 de fecha 14 de marzo de 2003,
ratificado por Ley 12.127;
Que se mantienen las condiciones que dieron sustento a la creación del
Comité y por lo tanto subsiste la urgencia en la
provisión de alimentos a los sectores más desprotegidos de nuestra sociedad, lo
que amerita contar con medios expeditos de adquisición de tales elementos;
Que por ello resulta imprescindible volver a crear el “Comité de Gestión Alimentaria” con vigencia hasta el 31 de enero de 2004;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1 - Créase el “Comité de Gestión Alimentaria” para coordinar y ejecutar la ágil adquisición
de productos alimentarios necesarios para la atención urgente de las
necesidades básicas de los sectores vulnerables de nuestra sociedad.
ARTICULO 2 - El Comité creado en el Artículo anterior funcionará en la
órbita del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y estará integrado por el
Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Culto; por los Señores Secretarios de
Estado de Trabajo y Seguridad Social y de Promoción Comunitaria, por los
Señores Subsecretarios de Municipios, de Comunas, de Trabajo y de Logística del
Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, por el Director Provincial de
Logística de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria y un funcionario
del Ministerio de Hacienda y Finanzas a designar por el titular de dicha
Cartera.
ARTICULO 3 - El aludido comité tendrá facultades para la adquisición urgente y aún
directa de alimentos para el destino mencionado en el Artículo 1 del presente-
mediante procedimientos de contratación ágiles y expeditos, plazos abreviados
en cualquiera de las etapas que corresponden a una gestión de este tipo.
ARTICULO 4 - Para el cumplimiento de su cometido, el órgano creado, contará
con los recursos asignados a tal fin y los que recepcione
por aportes que le corresponden al Gobierno Nacional.
ARTICULO 5 - Las contrataciones y pagos serán resueltos directamente por el
Comité sin otro requisito que la emisión de los decisorios pertinentes,
debiendo efectuar las adjudicaciones con la firma de al menos cinco (5) de sus
miembros. Tales decisorios estarán sujetos al control del Honorable Tribunal de
Cuentas.
Vencido el plazo de vigencia del presente, el Comité deberá informar a
ambas Cámaras Legislativas sobre las contrataciones y pagos efectuados.
ARTICULO 6 - Exceptúase las tramitaciones de
gastos que deba efectuar el Comité de las disposiciones contenidas en los
Decretos N° 0877/90, 0610/92, 1780/81, 2368/97,
817/93, 4059/79, como así también de toda otra disposición vigente en la
materia que dilate la urgente concreción de la adquisición de productos
alimenticios de primera necesidad.
ARTICULO 7 - No obstante lo dispuesto en el Artículo precedente, el Comité deberá
respetar las pautas imperantes en los regímenes de contrataciones y Ley de
Contabilidad, adaptándolos a los fines para los cuales fue creado.
ARTICULO 8 - Autorízase a las Direcciones
Generales de Administración de las
jurisdicciones que correspondan a liquidar en forma anticipada, a favor de las
Habilitaciones respectivas, todos los fondos necesarios para la atención de los
gastos que fueren aprobados por el Comité creado por el Artículo 1 del
presente, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas.
ARTICULO 9 - El Comité creado en el Artículo 1° del presente durará hasta el 31 de
enero de 2004.
En el caso que subsistan las causales que dieron origen a su creación podrá
prorrogarse su vigencia por igual término, previa ratificación legislativa.
ARTICULO 10 - Las restantes jurisdicciones y organismos descentralizados del Estado
Provincial aportarán al Comité de Gestión Alimentaria
el apoyo técnico y logístico, con carácter prioritario para el eficaz
cumplimiento de sus fines. Para ello deberán destinar el personal en orden a
realizar la asistencia técnica que el Comité requiera.
ARTICULO 11 - El presente Decreto es “ad referéndum” de las HHCC
Legislativas.
ARTICULO 12 - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
Dr. Alberto Horacio Gianneschi
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