Registrada bajo el Nº 12102
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1.- Apruébase la creación del
"Comité de Gestión Alimentaria"
implementado a través del Decreto adjunto y que forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente Cámara de Diputados
Ing. Marcelo Muniagurria
Presidente Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario Cámara de Diputados
Dr.Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
DECRETO Nº 3775
SANTA FE, 30 de diciembre 2002
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.102
efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el
sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes
corresponde observarla y hacerla observar.-
Reutemann
Dr. Carlos Alberto Carranza
DECRETO Nº 2948
SANTA FE, 06 de noviembre 2002
VISTO:
El expediente Nº 00201-0084240-9 del
S.I.E., mediante el cual se gestiona la creación de
un nuevo Comité de Gestión Alimentaria; y
CONSIDERANDO:
Que la crisis socio - económica imperante en el país y por ende en nuestra
Provincia, motivó a este Poder Ejecutivo el dictado del Decreto Nº 581 de fecha
16 de abril del corriente año, por el que se creó el "Comité de Gestión Alimentaria";
Que las HH.CC. Legislativas aprobaron el Decreto
Nº 581/2002 a través de la Ley Nº 12.016;
Que dicho "Comité de Gestión Alimentaria"
cumplió su cometido y remitió a las HH.CC.
Legislativas, con Mensaje Nº 2538, el informe a que refería el Artículo 5 del
Decreto Nº 581/2002;
Que se mantienen las condiciones que dieron sustento a la creación del Comité
y por lo tanto subsiste la urgencia en la provisión de
alimentos a los sectores más desprotegidos de nuestra sociedad, lo que amerita
contar con medios expeditos de adquisición de tales elementos;
Que para ello resulta imprescindible volver a crear el "Comité de
Gestión Alimentaria" en las mismas condiciones
establecidas por el Decreto Nº 581/2002 y Ley Nº 12.016;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- Créase el
"Comité de Gestión
Alimentaria" para
coordinar y ejecutar la ágil adquisición de productos alimentarios
necesarios para la atención urgente de las necesidades básicas de los sectores
vulnerables de nuestra sociedad.
ARTICULO 2.- El Comité creado
en el Artículo anterior
funcionará en la órbita del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y estará
integrado por el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Culto; un representante
del Señor Ministro de Hacienda y Finanzas; por los Señores Secretarios de
Estado de Trabajo y Seguridad Social y de Promoción Comunitaria; y por los
Señores Subsecretarios de Municipios, de Comunas y de Logística del Ministerio
de Gobierno, Justicia y Culto.
ARTICULO 3.- El aludido comité tendrá facultades para la adquisición urgente y aún directa de alimentos -para el destino mencionado en
el Artículo 1 del presente- mediante procedimientos de contratación ágiles y
expeditos, con plazos abreviados en cualquiera de las etapas que corresponden a
una gestión de este tipo.
ARTICULO 4.- Para el cumplimiento
de su cometido, el órgano creado, contará con los recursos asignados a
tal fin y los que recepcione por aportes que le
corresponden al Gobierno Nacional.
ARTICULO 5.- Las contrataciones y
pagos serán resueltos
directamente por el Comité sin otro requisito que la emisión de los decisorios pertinentes,
debiendo efectuar las adjudicaciones con la firma de al menos cuatro (4)
de sus miembros. Tales decisorios
estarán sujetos al control del Honorable Tribunal de Cuentas. Vencido el plazo
de vigencia del presente, el Comité deberá informar a ambas Cámaras
Legislativas sobre las contrataciones y pagos efectuados.
ARTICULO 6.- Exceptúanse las
tramitaciones de gastos
que deba efectuar el Comité de las disposiciones
contenidas en los Decretos Nº 0877/90, 0610/92, 1780/81, 2368/97, 817/93,
4059/79, como así también de toda otra
disposición vigente en la materia que dilate la urgente concreción de la
adquisición de productos alimenticios de primera necesidad.
ARTICULO 7.- No obstante lo
dispuesto en el
Artículo precedente, el Comité
deberá respetar las pautas imperantes en
los regímenes de contrataciones y Ley de Contabilidad, adaptándolos a los fines
para los cuales fue creado.
ARTICULO 8.- Autorízase a las
Direcciones Generales de Administración de las jurisdicciones que correspondan
a liquidar en forma anticipada, a favor
de la Habilitaciones respectivas, todos los fondos necesarios para la atención
de los gastos que fueren aprobados por el Comité creado por el Artículo 1 del
presente, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas.
ARTICULO 9.- El plazo de
duración del Comité
creado en el
Artículo 1 del presente será de
ciento veinte (120) días. En el caso que subsistan las causales que dieron
origen a su creación podrá prorrogarse su vigencia por igual término, previa
ratificación legislativa.
ARTICULO 10.-Las restantes jurisdicciones y organismos descentralizados del Estado
Provincial aportarán al Comité de Gestión Alimentaria
el apoyo técnico y logístico, con carácter de prioritario para el eficaz
cumplimiento. Para ello deberán destinar
el personal -en orden a realizar la asistencia técnica- que el Comité requiera.
ARTICULO 11.-El presente Decreto
es "ad referéndum" de
las HHCC Legislativas.
ARTICULO 12.-Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Reutemann
Dr. Esteban Raúl Borgonovo