picture_as_pdf 2003-01-09

Registrada bajo el Nº 12102

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTICULO 1.- Apruébase la creación del "Comité de Gestión Alimentaria" implementado a través del Decreto adjunto y que forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente Cámara de Diputados

Ing. Marcelo Muniagurria

Presidente Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario Cámara de Diputados

Dr.Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 3775

 

SANTA FE, 30 de diciembre 2002

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.102 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

Reutemann

Dr. Carlos Alberto Carranza 

 

DECRETO Nº 2948

 

SANTA FE, 06 de noviembre 2002

 

VISTO:

El expediente Nº  00201-0084240-9 del S.I.E., mediante el cual se gestiona la creación de un nuevo Comité de Gestión Alimentaria; y

CONSIDERANDO:

Que la crisis socio - económica imperante en el país y por ende en nuestra Provincia, motivó a este Poder Ejecutivo el dictado del Decreto Nº 581 de fecha 16 de abril del corriente año, por el que se creó el "Comité de Gestión Alimentaria";

Que las HH.CC. Legislativas aprobaron el Decreto Nº 581/2002 a través de la Ley Nº 12.016;

Que dicho "Comité de Gestión Alimentaria" cumplió su cometido y remitió a las HH.CC. Legislativas, con Mensaje Nº 2538, el informe a que refería el Artículo 5 del Decreto Nº 581/2002;

Que se mantienen las condiciones que dieron sustento a la creación del Comité y por lo tanto subsiste la urgencia en la provisión de alimentos a los sectores más desprotegidos de nuestra sociedad, lo que amerita contar con medios expeditos de adquisición de tales elementos;

Que para ello resulta imprescindible volver a crear el "Comité de Gestión Alimentaria" en las mismas condiciones establecidas por el Decreto Nº 581/2002 y Ley Nº 12.016;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A :

ARTICULO 1.- Créase  el  "Comité   de  Gestión   Alimentaria"   para    coordinar y ejecutar la ágil adquisición de productos alimentarios necesarios para la atención urgente de las necesidades básicas de los sectores vulnerables de nuestra sociedad.

ARTICULO 2.- El  Comité  creado  en  el Artículo anterior funcionará en la órbita del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y estará integrado por el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Culto; un representante del Señor Ministro de Hacienda y Finanzas; por los Señores Secretarios de Estado de Trabajo y Seguridad Social y de Promoción Comunitaria; y por los Señores Subsecretarios de Municipios, de Comunas y de Logística del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto.

ARTICULO 3.- El aludido comité tendrá facultades para  la adquisición urgente y aún directa  de alimentos -para el destino mencionado en el Artículo 1 del presente- mediante procedimientos de contratación ágiles y expeditos, con plazos abreviados en cualquiera de las etapas que corresponden a una gestión de este tipo.

ARTICULO 4.- Para  el  cumplimiento  de su cometido, el órgano creado, contará con los recursos asignados a tal fin y los que recepcione por aportes que le corresponden al Gobierno Nacional.

ARTICULO 5.- Las  contrataciones  y  pagos  serán  resueltos  directamente por el Comité sin otro requisito que  la emisión de los decisorios pertinentes, debiendo efectuar las adjudicaciones con la firma de al menos cuatro (4) de  sus miembros. Tales decisorios estarán sujetos al control del Honorable Tribunal de Cuentas. Vencido el plazo de vigencia del presente, el Comité deberá informar a ambas Cámaras Legislativas sobre las contrataciones y pagos efectuados.

ARTICULO 6.- Exceptúanse  las  tramitaciones  de  gastos  que  deba  efectuar el Comité de las disposiciones contenidas en los Decretos Nº 0877/90, 0610/92, 1780/81, 2368/97, 817/93, 4059/79,  como así también de toda otra disposición vigente en la materia que dilate la urgente concreción de la adquisición de productos alimenticios de primera necesidad.

ARTICULO 7.- No  obstante  lo  dispuesto  en  el  Artículo precedente, el  Comité deberá  respetar las pautas imperantes en los regímenes de contrataciones y Ley de Contabilidad, adaptándolos a los fines para los cuales fue creado.

ARTICULO 8.- Autorízase  a  las Direcciones Generales de Administración de las jurisdicciones que correspondan a  liquidar en forma anticipada, a favor de la Habilitaciones  respectivas,  todos los fondos necesarios para la atención de los gastos que fueren aprobados por el Comité creado por el Artículo 1 del presente, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas.

ARTICULO 9.- El  plazo  de  duración  del  Comité  creado  en  el  Artículo  1 del presente será de ciento veinte (120) días. En el caso que subsistan las causales que dieron origen a su creación podrá prorrogarse su vigencia por igual término, previa ratificación legislativa.

ARTICULO 10.-Las restantes jurisdicciones y organismos descentralizados del Estado Provincial aportarán al Comité de Gestión Alimentaria el apoyo técnico y logístico, con carácter de prioritario para el eficaz cumplimiento. Para ello  deberán destinar el personal -en orden a realizar la asistencia técnica- que el Comité requiera.

ARTICULO 11.-El   presente    Decreto    es    "ad referéndum"   de    las     HHCC Legislativas.

ARTICULO 12.-Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Reutemann

Dr. Esteban Raúl Borgonovo