picture_as_pdf 2003-01-09

Registrada bajo el Nº 12092

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º - Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de terreno ubicada en el Distrito Arteaga, Departamento Caseros, Provincia de Santa Fe, que es parte del lote Nº 1 del Plano Nº 99893/79, Dominio inscripto al Nº 146900 - Tomo 163 - Folio 254 de fecha 26 de julio de 1971 del Registro General . Está situada con frente a calle Ituzaingó a los 190, 73m de su intersección con Ruta Provincial Nº 92 hacia el Noreste y mide 231,11m de frente al Noroeste, 48,46m en su costado Noreste 190,37m al contrafrente sudeste y cierra la figura el costado Sur que mide 63,31m. La figura linda al Noroeste con calle pública Ituzaingó, al Noreste y Sudeste resto del lote Nº 1 del Plano Nº 99893/79, propiedad del Suc. de Luis Alejandro Sánchez y al Sur con el lote Nº 2 del Plano Nº 99893/79, propiedad de Agricultores Federados Argentinos. El polígono descripto encierra una superficie total aproximada de 1ha, 02a, 12ca, 34cm2. Los datos de empadronamiento provincial son:: Partida de Impuesto Inmobiliario Nº 18-01-00393119/0001-9 - Polígono PB, Parcela 0108, en mayor área, con destino a la habilitación de una playa de estacionamiento de vehículos pesados de transporte, según lo establece la ordenanza Nº 262/02.

ARTÍCULO 2º - Autorízase a la Comuna de Arteaga, Departamento Caseros, a promover la acción expropiatoria a que refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º - Los gastos que demande la aplicación de la presente ley son a cargo exclusivo de la Comuna de Arteaga, Departamento Caseros.

ARTÍCULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente Cámara de Diputados

Ing. Marcelo Muniagurria

Presidente Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario Cámara de Diputados

Dr.Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores

SANTA FE, 30 de diciembre 2002

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Reutemann

Gobernador de Santa Fe

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